- Carlos Lerner
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Moción para la Constitución de una Comisión Permanente de Organización Territorial Preautonómica (GPLD)
Vie 23 Dic 2011 - 23:35
Preámbulo
MOCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL PREAUTONÓMICALa Constitución española establece en su Título VIII un modelo territorial descentralizado que se traduce en la separación de la Administración en tres ámbitos: central, autonómico y local.
Estando ya consolidadas las Administraciones nacional (competencia del Ministerio de Administraciones Públicas) y local (por parte de los Ayuntamientos), es necesario proceder a la constitución de los órganos preautonóicos que configuren la base legal y política de las futuras Comunidades Autónomas. para ello, consideramos necesario que el Gobierno, por asumir la iniciativa legislativa que constitucionalmente le corresponde, debe proceder a convocar a todas las fuerzas políticas democráticamente elegidas y representadas en el Congreso de los DIputados para comenzar las gestiones que desemboquen en el Estado de las Autonomías que nuestra Constitución asume como propio.
Sobre la ComisiónEl Gobierno de España, en el campo competencial del Ministerio de la Presidencia, solicitará a la Mesa del Congreso de los Diputados la constitución de una nueva Comisión Permanente. Esta Comisión convocará a todos los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados bajo la denominación de Comisión Permanente de Organización Territorial Preautonómica.
La actividad de la ComisiónLa citada Comisión deberá proceder al estudio de las solicitudes de constitución preautonómica de aquellas provincias o agrupaciones de provincias que así lo soliciten. Una vez configurado el mapa de las preautonomías, éste será elevado al Pleno del Congreso de los Diputados para su aprobación.
En una segunda fase, se procederá a la constitución, bajo la tutela de la Cámara, de los órganos preautonómicos que celebrarán los respectivos referendos para la ratificación de sus competencias. Una vez constituidos legalmente con arreglo a lo que establece la Constitución, convocarán elecciones a sus respectivos parlamentos, que asumirán la tarea de presentar al Congreso en el límite de la presente Legislatura de sus Proyectos de Estatutos de Autonomía. Para su aprobación se seguirán los cauces establecidos por la Constitución.
Una vez cumplidos estos objetivos, se dará por disuelta la Comisión y se constituirá otra bajo la denominación de Comisión Permanente de Control de las Comunidades Autónomas con las facultades delegadas del Congreso que la Constitución otorga a éste en materia de control autonómico.
En Madrid, a tantos de tantos.
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