- Carlos Lerner
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Moción para la Constitución de la Comisión Permanente del Reglamento (GOBIERNO)
Dom 5 Feb 2012 - 14:03
MOCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE REGLAMENTO
Preámbulo
La Constitución Española establece en su Art. 72 que el Congreso de los Diputados establece su propio Reglamento.
El Gobierno, en cumplimiento de la Constitución Española, desea que se redacte y apruebe un Reglamento del Congreso al cual poder atender para los asuntos en relación con el Congreso de los Diputados.
Sobre la Comisión
La Comisión se encontrará integrada por todos los Grupos Parlamentario existentes en el Congreso de los Diputados y su denominación será Comisión Permanente de Reglamento.
Sobre la organización de la Comisión
La Comisión Parlamentaria estará presidida por la Ministra de Administraciones Públicas y Política Territorial.
La Comisión Parlamentaria estará compuesta por 42 diputados, siendo por proporcionalidad parlamentaria, en la presente legislatura, la siguiente:
a) 12 diputados del Grupo Parlamentario Socialista
b) 10 diputados del Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata
c) 4 diputados del Grupo Parlamentario Comunista
d) 4 diputados del Grupo Parlamentario Laborista
e) 3 diputados del Grupo Parlamentario Demócrata Popular
f) 2 diputados del Grupo Parlamentario Valenciano-Catalán-Balear
g) 2 diputados del Grupo Parlamentario Vasco
h) 2 diputados del Grupo Parlamentario Andaluz
i) 2 diputados del Grupo Parlamentario Republicano
j) 1 diputado del Grupo Mixto
La actividad de la Comisión
La Comisión tendrá como objetivo la redacción, debate y aprobación del Reglamento del Congreso de los Diputados, a través del cual deberá regirse la conducta de los diputados y en el que se basará la Presidencia del Congreso a la hora de tomar sus decisiones.
Una vez aprobado el Reglamento del Congreso por la Comisión será elevado al Pleno del Congreso con el fin de que este muestre su opinión al respecto y apruebe o rechace (devolviendo el proyecto a la Comisión) el Reglamento.
Cuando ya se encuentre aprobado el Reglamento, la Comisión tendrá como función primera la modificación, ampliación o eliminación del Reglamento en vigor. Además, tendrá poder de auxilio en la interpretación del Reglamento con el fin de ayudar a la Presidencia del Congreso.
En Madrid, a xx de xxx de 1979
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