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Carlos Lerner
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Ley 6/1979 para la Despenalización del Adulterio y del Amancebamiento (GPDP) Empty Ley 6/1979 para la Despenalización del Adulterio y del Amancebamiento (GPDP)

Sáb 21 Ene 2012 - 12:34
Ley 6/1979 para la Despenalización del Adulterio y del Amancebamiento (GPDP) Rangopdp
LEY 6/1979 PARA LA DESPENALIZACIÓN DEL ADULTERIO Y DEL AMANCEBAMIENTO


PREÁMBULO


La sociedad avanza y, con ella, la manera de entender y asimilar determinados comportamientos humanos. Uno de los ejemplos más claros es el de las conductas de adulterio y amancebamiento.

La fidelidad en el matrimonio es uno de los valores supremos del cristianismo y, por ende, de la cultura occidental. El matrimonio se define por la monogamia, a diferencia de las relaciones familiares establecidas en otras culturas, como la musulmana o algunas comunidades ancestrales de indígenas africanos y precolombinos.

Pero en la sociedad en que vivimos, la globalización de las costumbre ha hecho que el control de conductas como las que nos proponemos despenalizar sea insostenible dada la prioridad establecida en la protección de bienes jurídicos. Asimismo, la actual regulación de estos delitos es machista, pues los presupone en la mujer y los supedita a la reacción del marido frente a los mismos.

Igualmente, el derecho a la intimidad personal hace poco deseable la tipificación de estas conductas como delito.

Sin más, la presente Ley pretende hacer una regulación seria del asunto, sin caer en frivolidades y disquisiciones innecesarias.

ARTÍCULO ÚNICO

Uno. Se deja sin contenido todos los artículos contenidos en el Capítulo VI del Título II del Código Penal.

Dos. Se deja sin efecto todos aquellos párrafos e incisos contenido en el Código Penal que, fuera de la ubicación especificada en el apartado anterior, penalicen directa o indirectamente el adulterio y/o el amancebamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.


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