- Carlos Lerner
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Ley 4/1979 por la que se Regula la Publicidad de los Partidos Políticos en RTVE (GPDP)
Dom 15 Ene 2012 - 21:12
LEY 4/1979 POR LA QUE SE REGULA LA PUBLICIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN RTVE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La nueva era democratizadora que recién ha comenzado en nuestro país necesita de regulación para que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de cara a un proceso electoral.
Los medios de comunicación no deben ser ajenos a este asunto y deben servir para canalizar la opinión sobre los principales temas que afectan a nuestra sociedad y a nuestro mundo. Es por eso que la radio y la televisión públicas se sumen a esta era de avances en base a criterios de igualdad de oportunidades, base del Estado constitucional.
TÍTULO ÚNICO: DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL EN RTVE
Artículo 1
Todos los partidos políticos que, según las disposiciones vigentes en materia electoral, cumplan los requisitos para presentarse a las elecciones podrán solicitar al órgano director colegiado de RTVE el permiso para disponer de un microespacio de publicidad electoral.
Artículo 2
Evaluadas las solicitudes, se procederá a distribuir el orden de aparición de la publicidad electoral en atención, en todo caso, a los siguientes criterios:
1. Cada microespacio correspondiente a cada partido deberá tener una duración no superior a los diez minutos. En caso de contravenir este requisito, RTVE devolverá el material a sus emisores para que subsanen los defectos.
2. Cada espacio electoral- dos por día- deberá recoger todos los microespacios de cada partido. La aparción del espacio electoral de cada formación política será en orden creciente de número de escaños en el Congreso. En caso de no contar con dicha representación, los microespacios de los partidos afectados aparecerán en primer lugar respecto de los restantes y respetando un estricto orden alfabético.
3. En las cuñas de radio se exigirá, además, una calidad aceptable del material de audio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Los microespacios emitidos en otra lengua o dialecto distinto al castellano deberán poseer obligatoriamente subtítulos en castellano.
Segunda
Los recursos relativos a cuestiones formales y/o materiales que afecten al desarrollo de la presente Ley se resolverán por la vía administrativa, en un plazo de dos días naturales, ante RTVE y, en último término, ante la Sala de loContencioso- Administrativo del Tribunal Supremo por vía de recurso contencioso- administrativo en materia electoral.
El Tribunal Supremo tendrá para resolver un día de plazo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
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