LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES [Debate]
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juanmi llamazares
Angel Robles
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- Pedro Valdivia
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Re: LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES [Debate]
Mar 9 Dic 2008 - 16:04
en el artículo 4 está incluido por eso digo que es anticonstitucionalPedro Ruiz escribió:Esta bien la ley pero falta prohibir los toros.
- Pedro Valdivia
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Re: LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES [Debate]
Miér 10 Dic 2008 - 20:42
no se someterá a votación hasta que o bien se demuestre que el artículo 4 es constitucional o se elimine
- juanmi llamazares
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Re: LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES [Debate]
Miér 10 Dic 2008 - 22:29
Es legal. Pasese por el BOE y vera que las corridas de toros fueron ya ilegalizadas.
- juanmi llamazares
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Re: LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES [Debate]
Miér 10 Dic 2008 - 22:30
XPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que el fomento,
realización y preservación de espectáculos violentos constituye una
denigración de la integridad moral humana y que con la indiferencia
hacia otras especies se ignora por tanto la importancia crucial que
desempeña el mantenimiento de nuestra riqueza biológica, en aras del
mantenimiento de esa integridad, del desarrollo sostenible y de la
conservación de una visión biocentrista para con todas las especies
animales de la Naturaleza, se tiende a presentar la siguiente ley:
Artículo 1. Acerca de la biodiversidad
1. La biodiversidad constituye una riqueza de ámbito nacional.
2.
Toda forma de vida animal constituye parte intrínseca de la riqueza
biológica de nuestro país, y por tanto, es patrimonio primordial en su
protección.
3. En aras de la integridad humana, acorde a los valores
de una sociedad basada en la democracia, el diálogo, la razón y el
respeto, actitud preservadora ante nuestra biodervisad constituye una
obligación y un derecho de todo ciudadano.
4. La protección de la
riqueza biológica y de la biodiversidad, así como la presente
regulación, es potestad y función del Ministerio de Medio Ambiente,
quién se encargará de velar por la aplicación real y efectiva de la
presente legislación.
Artículo 2. Del trato a los animales
1.
Todo animal habrá de ser tratado con respeto, como forma evidente y
tangible de vida y parte integrante de nuestra biodiversidad.
2. Todo animal habrá de seguir un régimen veterinario de revisiones y vacunas.
3.
Todo animal habrá de ser alimentado y atendido de forma adecuada a sus
necesidades y fin productivo, en caso de que lo tuviere.
4. En ningún caso resulta justificable el abandono de animales de compañía o el maltrato de cualquier especie animal.
Artículo 3. De las ejecuciones animales
1. Sólo se permitirá la ejecución de animales en los siguientes casos:
-Por causas deportivas homologadas, tales como la caza y la pesca.
-Por causas de defensa propia ante una agresión no provocada.
-Por
causas de explotación alimentaria, en cuyo caso los mataderos e
industrias cárnicas habrán de guiarse por los reglamentos establecidos.
2. En ningún caso serán justificables la tortura o la prolongación de la agonía de un animal en el momento de su ejecución.
3.
Quedan totalmente prohíbidas la ejecución injustificada tanto de un
animal como de poblaciones enteras de animales, las cuales se
preescribirán a lo tipificado en los códigos legales pertinentes.
Artículo 4. De la experimentación animal
1.
Queda prohibida la experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico para el animal, independientemetne de su fin, si
ésta no tiene una razón explícita que suponga una mejora dados los
resultados obtenibles.
2. En cualquier caso, habrán de analizarse todas las posibilidades alternativas antes de recurrir a la experimentación animal.
Artículo 5. De la tauromaquia y las fiestas populares
1.Queda
terminantemente prohibida la corrida de sangre y la corrida de sangres
se sustituía por el modelos de corrida californiano sin sangre.
2.Se
permiten las fiestas populares siempre y cuando éstas no conlleven a la
ejecución ni el maltrato del animal con motivo de dichas celebraciones.
3.Las
posibles heridas y lesiones sufridas por los animales durante la
celebración de las mismas habrán de ser tratadas, para su pronta
recuperación, por veterinarios certificados.
4.Si un animal, con
motivo de estas celebraciones, ha de ser sacrificado con un fin de
consumo cárnico, habrá de prescribirse a las normas establecidas en la
regulación vigente y la presente legislación.
5.Quedan terminantemente prohibidas las matanzas populares
Artículo 6. De la dignidad, la libertad y los derechos del animal:
1. Todo animal tiene derecho a vivir en su habitat natural en régimen de libertad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En
caso de ambigüedad o contrariedad prevalece la presente legislación
ante todos los casos que se presentaren, considerándose invalidados de
facto las anteriores referencias.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE
Considerando que el fomento,
realización y preservación de espectáculos violentos constituye una
denigración de la integridad moral humana y que con la indiferencia
hacia otras especies se ignora por tanto la importancia crucial que
desempeña el mantenimiento de nuestra riqueza biológica, en aras del
mantenimiento de esa integridad, del desarrollo sostenible y de la
conservación de una visión biocentrista para con todas las especies
animales de la Naturaleza, se tiende a presentar la siguiente ley:
Artículo 1. Acerca de la biodiversidad
1. La biodiversidad constituye una riqueza de ámbito nacional.
2.
Toda forma de vida animal constituye parte intrínseca de la riqueza
biológica de nuestro país, y por tanto, es patrimonio primordial en su
protección.
3. En aras de la integridad humana, acorde a los valores
de una sociedad basada en la democracia, el diálogo, la razón y el
respeto, actitud preservadora ante nuestra biodervisad constituye una
obligación y un derecho de todo ciudadano.
4. La protección de la
riqueza biológica y de la biodiversidad, así como la presente
regulación, es potestad y función del Ministerio de Medio Ambiente,
quién se encargará de velar por la aplicación real y efectiva de la
presente legislación.
Artículo 2. Del trato a los animales
1.
Todo animal habrá de ser tratado con respeto, como forma evidente y
tangible de vida y parte integrante de nuestra biodiversidad.
2. Todo animal habrá de seguir un régimen veterinario de revisiones y vacunas.
3.
Todo animal habrá de ser alimentado y atendido de forma adecuada a sus
necesidades y fin productivo, en caso de que lo tuviere.
4. En ningún caso resulta justificable el abandono de animales de compañía o el maltrato de cualquier especie animal.
Artículo 3. De las ejecuciones animales
1. Sólo se permitirá la ejecución de animales en los siguientes casos:
-Por causas deportivas homologadas, tales como la caza y la pesca.
-Por causas de defensa propia ante una agresión no provocada.
-Por
causas de explotación alimentaria, en cuyo caso los mataderos e
industrias cárnicas habrán de guiarse por los reglamentos establecidos.
2. En ningún caso serán justificables la tortura o la prolongación de la agonía de un animal en el momento de su ejecución.
3.
Quedan totalmente prohíbidas la ejecución injustificada tanto de un
animal como de poblaciones enteras de animales, las cuales se
preescribirán a lo tipificado en los códigos legales pertinentes.
Artículo 4. De la experimentación animal
1.
Queda prohibida la experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico para el animal, independientemetne de su fin, si
ésta no tiene una razón explícita que suponga una mejora dados los
resultados obtenibles.
2. En cualquier caso, habrán de analizarse todas las posibilidades alternativas antes de recurrir a la experimentación animal.
Artículo 5. De la tauromaquia y las fiestas populares
1.Queda
terminantemente prohibida la corrida de sangre y la corrida de sangres
se sustituía por el modelos de corrida californiano sin sangre.
2.Se
permiten las fiestas populares siempre y cuando éstas no conlleven a la
ejecución ni el maltrato del animal con motivo de dichas celebraciones.
3.Las
posibles heridas y lesiones sufridas por los animales durante la
celebración de las mismas habrán de ser tratadas, para su pronta
recuperación, por veterinarios certificados.
4.Si un animal, con
motivo de estas celebraciones, ha de ser sacrificado con un fin de
consumo cárnico, habrá de prescribirse a las normas establecidas en la
regulación vigente y la presente legislación.
5.Quedan terminantemente prohibidas las matanzas populares
Artículo 6. De la dignidad, la libertad y los derechos del animal:
1. Todo animal tiene derecho a vivir en su habitat natural en régimen de libertad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En
caso de ambigüedad o contrariedad prevalece la presente legislación
ante todos los casos que se presentaren, considerándose invalidados de
facto las anteriores referencias.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE
- Pedro Valdivia
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Re: LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES [Debate]
Jue 11 Dic 2008 - 15:17
juanmi llamazares escribió:XPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que el fomento,
realización y preservación de espectáculos violentos constituye una
denigración de la integridad moral humana y que con la indiferencia
hacia otras especies se ignora por tanto la importancia crucial que
desempeña el mantenimiento de nuestra riqueza biológica, en aras del
mantenimiento de esa integridad, del desarrollo sostenible y de la
conservación de una visión biocentrista para con todas las especies
animales de la Naturaleza, se tiende a presentar la siguiente ley:
Artículo 1. Acerca de la biodiversidad
1. La biodiversidad constituye una riqueza de ámbito nacional.
2.
Toda forma de vida animal constituye parte intrínseca de la riqueza
biológica de nuestro país, y por tanto, es patrimonio primordial en su
protección.
3. En aras de la integridad humana, acorde a los valores
de una sociedad basada en la democracia, el diálogo, la razón y el
respeto, actitud preservadora ante nuestra biodervisad constituye una
obligación y un derecho de todo ciudadano.
4. La protección de la
riqueza biológica y de la biodiversidad, así como la presente
regulación, es potestad y función del Ministerio de Medio Ambiente,
quién se encargará de velar por la aplicación real y efectiva de la
presente legislación.
Artículo 2. Del trato a los animales
1.
Todo animal habrá de ser tratado con respeto, como forma evidente y
tangible de vida y parte integrante de nuestra biodiversidad.
2. Todo animal habrá de seguir un régimen veterinario de revisiones y vacunas.
3.
Todo animal habrá de ser alimentado y atendido de forma adecuada a sus
necesidades y fin productivo, en caso de que lo tuviere.
4. En ningún caso resulta justificable el abandono de animales de compañía o el maltrato de cualquier especie animal.
Artículo 3. De las ejecuciones animales
1. Sólo se permitirá la ejecución de animales en los siguientes casos:
-Por causas deportivas homologadas, tales como la caza y la pesca.
-Por causas de defensa propia ante una agresión no provocada.
-Por
causas de explotación alimentaria, en cuyo caso los mataderos e
industrias cárnicas habrán de guiarse por los reglamentos establecidos.
2. En ningún caso serán justificables la tortura o la prolongación de la agonía de un animal en el momento de su ejecución.
3.
Quedan totalmente prohíbidas la ejecución injustificada tanto de un
animal como de poblaciones enteras de animales, las cuales se
preescribirán a lo tipificado en los códigos legales pertinentes.
Artículo 4. De la experimentación animal
1.
Queda prohibida la experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico para el animal, independientemetne de su fin, si
ésta no tiene una razón explícita que suponga una mejora dados los
resultados obtenibles.
2. En cualquier caso, habrán de analizarse todas las posibilidades alternativas antes de recurrir a la experimentación animal.
Artículo 5. De la tauromaquia y las fiestas populares
1.Queda
terminantemente prohibida la corrida de sangre y la corrida de sangres
se sustituía por el modelos de corrida californiano sin sangre.
2.Se
permiten las fiestas populares siempre y cuando éstas no conlleven a la
ejecución ni el maltrato del animal con motivo de dichas celebraciones.
3.Las
posibles heridas y lesiones sufridas por los animales durante la
celebración de las mismas habrán de ser tratadas, para su pronta
recuperación, por veterinarios certificados.
4.Si un animal, con
motivo de estas celebraciones, ha de ser sacrificado con un fin de
consumo cárnico, habrá de prescribirse a las normas establecidas en la
regulación vigente y la presente legislación.
5.Quedan terminantemente prohibidas las matanzas populares
Artículo 6. De la dignidad, la libertad y los derechos del animal:
1. Todo animal tiene derecho a vivir en su habitat natural en régimen de libertad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En
caso de ambigüedad o contrariedad prevalece la presente legislación
ante todos los casos que se presentaren, considerándose invalidados de
facto las anteriores referencias.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE
cierto , pero si no se cambia o elimina el artículo 4 el PP votará en contra
- juanmi llamazares
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Re: LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES [Debate]
Jue 11 Dic 2008 - 19:03
Esta en su derecho pero como le digo, esa ley ya no afecta a las corridas de toros ni las fiestas populares si no a otro tipo de manifestaciones de maltrato a animales que no tienen nada que ver porque el toreo esta prohibido. Asi que le pido que lo reconsidere. Aun asi, con los votos de UPyd, psoe, el partido astur y nosotros la ley saldra aprobada.
- Pedro Valdivia
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Re: LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES [Debate]
Jue 11 Dic 2008 - 19:29
cierto pero yo defiendo el derecho a divertirse libremente respetando leyes y la verdad a mi me da igual verlo en un matadero con 5 perosnas que verlo en una plaza con 10000juanmi llamazares escribió:Esta en su derecho pero como le digo, esa ley ya no afecta a las corridas de toros ni las fiestas populares si no a otro tipo de manifestaciones de maltrato a animales que no tienen nada que ver porque el toreo esta prohibido. Asi que le pido que lo reconsidere. Aun asi, con los votos de UPyd, psoe, el partido astur y nosotros la ley saldra aprobada.
- juanmi llamazares
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Re: LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES [Debate]
Jue 11 Dic 2008 - 21:21
Lease la ley del BOE. Estan prohibidas todas las corridas, tanto de 1000 personas como las de 4. Esta prohibidos todos los actos que signifiquen violencia a un animal.
- Pedro Valdivia
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Re: LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES [Debate]
Jue 11 Dic 2008 - 22:47
entonces están prohibidos los mataderos? que pasa que ahora todos somos vegetarianosjuanmi llamazares escribió:Lease la ley del BOE. Estan prohibidas todas las corridas, tanto de 1000 personas como las de 4. Esta prohibidos todos los actos que signifiquen violencia a un animal.
- ramiro aza
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Re: LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES [Debate]
Jue 11 Dic 2008 - 22:52
Pedro Valdivia escribió:entonces están prohibidos los mataderos? que pasa que ahora todos somos vegetarianosjuanmi llamazares escribió:Lease la ley del BOE. Estan prohibidas todas las corridas, tanto de 1000 personas como las de 4. Esta prohibidos todos los actos que signifiquen violencia a un animal.
No se si lo sabes pero la muerte de un animal en un matadero no dura mas de 5 minutos. La tecnica mas facil es tapar los ojos de una animal con un pañuelo para que no se ponga nervioso y darle un disparo en la sien. La corrida durará como minimo media hora y el animal ve su muerte.
- juanmi llamazares
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Re: LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES [Debate]
Vie 12 Dic 2008 - 0:06
Pedro Valdivia escribió:entonces están prohibidos los mataderos? que pasa que ahora todos somos vegetarianosjuanmi llamazares escribió:Lease la ley del BOE. Estan prohibidas todas las corridas, tanto de 1000 personas como las de 4. Esta prohibidos todos los actos que signifiquen violencia a un animal.
Los mataderos no son violencia son para obtener comida y se hace de la manera mas rapida posible, las corridas no. Cualquier tipo de manifestacion que tenga como objetivo el sufrimiento de un animal esta prohibida segun la ley del BOE asi que si quiere votar en contra agalo pero no hace nada mas que perjudicar a la naturaleza, los derechos de los animales y el pensamiento de los asturianos.
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