- César Estevanez
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Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Lun 9 Feb 2009 - 22:23
El motivo y objeto de esta Ley se centra en la permisión de la vigente Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales de las peleas entre gallos, popularmente denominada riñas de gallos, que supone un hecho totalmente inaceptable y denigrante para la nombrada especie animal y que va en contra de la Declaración Universal de los Derechos del Animal.
Por otro lado, es evidente que en pleno siglo XXI este tipo de prácticas no se deben permitir, y muestra de ello es que quince de las diecisiete comunidades autónomas de este Estado no permiten este tipo de actos. Así mismo, no es lógico que otras actividades dañinas para la especie animal como es la lidia taurina se encuentre prohibida y a su vez se permita la riña de gallos.
Por ello la presente ley dispone:
ARTÍCULO ÚNICO
Por la presente Ley, queda derogado los artículos 5.2 y 5.3 de la a Ley 8/1991
FDP: Cito los artículos derogados para no hacerles buscar la ley
Por otro lado, es evidente que en pleno siglo XXI este tipo de prácticas no se deben permitir, y muestra de ello es que quince de las diecisiete comunidades autónomas de este Estado no permiten este tipo de actos. Así mismo, no es lógico que otras actividades dañinas para la especie animal como es la lidia taurina se encuentre prohibida y a su vez se permita la riña de gallos.
Por ello la presente ley dispone:
ARTÍCULO ÚNICO
Por la presente Ley, queda derogado los artículos 5.2 y 5.3 de la a Ley 8/1991
FDP: Cito los artículos derogados para no hacerles buscar la ley
Artículo 5. 1. Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento.
2. Podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, con los siguientes:
a) Prohibición de la entrada a menores de dieciséis años.
b) Que las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas tengan, por lo menos, un año
de antigüedad, en el momento de la entrada en vigor vigor de la presente Ley, salvo las que se construyan en sustitución de aquéllas.
c) Que las instalaciones o lugares donde se celebren las peleas sean recintos cerrados.
3. Las Administraciones Públicas se abstendrán de realizar actos que impliquen fomento de las actividades referidas en los párrafos anteriores.
- Miguel Urdiales
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Re: Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Lun 9 Feb 2009 - 22:48
Sr. Presidente, nuestro grupo esta totalmente en contra de dichas prácticas, por lo que aprobaria una modificación de la Ley 8/1991 derogando los articulos 5.2 y 5.3
Señoría me gustaría preguntarle si la ley 8/1991 prohibe asi mismo las peleas de perros en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, sin excepción alguna.
Muchas gracias Sr. Presidente.
FDP: Abusando de usted para no tener que buscar la ley en cuestión.
Señoría me gustaría preguntarle si la ley 8/1991 prohibe asi mismo las peleas de perros en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, sin excepción alguna.
Muchas gracias Sr. Presidente.
FDP: Abusando de usted para no tener que buscar la ley en cuestión.
- César Estevanez
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Re: Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Lun 9 Feb 2009 - 23:06
Señor Urdiales, la pelea entre perros esta prohibida y perseguida por la Legislación autonómica.
- Miguel Urdiales
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Re: Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Mar 10 Feb 2009 - 0:45
Sr. Presidente, con su permiso el GPSOE va a formular una propuesta de enmiendas adicionales a la ley que aqui se debate, para la consideración de ésta Camara.
CAPITULO V artículo XVI, apartado 2
2. La Administración o las asociaciones protectoras que recojan animales presuntamente abandonados, deberán retenerlos para tratar de localizar a su dueño durante, al menos, diez días antes de poder proceder a su apropiación, cesión a un tercero, el plazo mínimo para su sacrificio será al menos de treinta dias naturales. (sustitución del texto actual)
CAPITULO VIII SECCION I INFRACCIONES Art. 24
Cambio en la tipificación de la conducta reflejada en el apartado h.
h. Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u otros productos para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural. (La tipificación actual es grave, por considerar que es un maltrato para el animal solicitamos que la misma sea considerada sanción muy grave.)
CAPITULO VIII Art. 26
Modificación en el importe de la sanción:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 50 a 250 euros; las graves, con multas de 251 a 2.000 euros, y las muy graves, con multa de 2.001a 20.000 euros.
Muchas gracias por su atencion señorías.
CAPITULO V artículo XVI, apartado 2
2. La Administración o las asociaciones protectoras que recojan animales presuntamente abandonados, deberán retenerlos para tratar de localizar a su dueño durante, al menos, diez días antes de poder proceder a su apropiación, cesión a un tercero, el plazo mínimo para su sacrificio será al menos de treinta dias naturales. (sustitución del texto actual)
CAPITULO VIII SECCION I INFRACCIONES Art. 24
Cambio en la tipificación de la conducta reflejada en el apartado h.
h. Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u otros productos para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural. (La tipificación actual es grave, por considerar que es un maltrato para el animal solicitamos que la misma sea considerada sanción muy grave.)
CAPITULO VIII Art. 26
Modificación en el importe de la sanción:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 50 a 250 euros; las graves, con multas de 251 a 2.000 euros, y las muy graves, con multa de 2.001a 20.000 euros.
Muchas gracias por su atencion señorías.
- César Estevanez
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Re: Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Mar 10 Feb 2009 - 1:13
Estimado señor Urdiales:
Las modificaciones en cuestión estan bien, pero no concuerdan con la exposición de motivos de la ley, por lo es preferible que sean presentadas como una proposición de ley aparte o que conlleven una enmienda a la exposición de motivos.
FDP: Y citame lo que enmiendas tio, que nunca lo haces y despues soy yo el que tengo que estar buscando como loco jajajaja ¬¬ Que no te cuesta nada!
Las modificaciones en cuestión estan bien, pero no concuerdan con la exposición de motivos de la ley, por lo es preferible que sean presentadas como una proposición de ley aparte o que conlleven una enmienda a la exposición de motivos.
FDP: Y citame lo que enmiendas tio, que nunca lo haces y despues soy yo el que tengo que estar buscando como loco jajajaja ¬¬ Que no te cuesta nada!
- Miguel Urdiales
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Re: Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Mar 10 Feb 2009 - 2:05
Sr. Presidente,
El grupo PSOE propone la presentación de esta nueva ley, por considerarla mas amplia y creer que mejora la vigente en mayor medida que la presentada por el Gobierno, sin que ello quiera decir que el debate de la presentada por Coalición Canaria deba terminar por el resto de los grupos de esta Cámara.
Preferiamos presentar unas enmiendas que complementaban la ley, en lugar de presentar una propia porque pensamos que ha sido su grupo quien ha tenido la iniciativa , no obstante dado lo breve de la ley por ustedes presentada y que se debe a un único motivo, consideramos que en este caso tal vez sea preferible realizar un nuevo proyecto. A continuación pasamos a exponerles el mismo:
El motivo y objeto de esta Ley se centra en la permisión de la vigente Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales de las peleas entre gallos, popularmente denominada riñas de gallos, que supone un hecho totalmente inaceptable y denigrante para la nombrada especie animal y que va en contra de la Declaración Universal de los Derechos del Animal.
Por otro lado, es evidente que en pleno siglo XXI este tipo de prácticas no se deben permitir, y muestra de ello es que quince de las diecisiete comunidades autónomas de este Estado no permiten este tipo de actos. Así mismo, no es lógico que otras actividades dañinas para la especie animal como es la lidia taurina se encuentre prohibida y a su vez se permita la riña de gallos.
De igual modo consideramos que algunas conductas, que causan daños e insufrimientos innecesariosa los animales estan insuficientemente penalizadas y que las sanciones contempladas en la ley, se refieren a cantidades que deben ser actualizadas e incrementadas para garantizar la disuasión de conductas que atenten contra el espiritu de esta ley.
Por ello la presente ley dispone:
ARTÍCULO I
Por la presente ley, queda derogado los artículos 5.2 y 5.3 de la a Ley 8/1991
ARTICULO II
Se modifica el CAPITULO V artículo XVI, apartado 2 por el siguiente:
2. La Administración o las asociaciones protectoras que recojan animales presuntamente abandonados, deberán retenerlos para tratar de localizar a su dueño durante, al menos, diez días antes de poder proceder a su apropiación, cesión a un tercero, el plazo mínimo para su sacrificio será al menos de treinta dias naturales
ARTICULO III
Se modifica el CAPITULO VIII SECCION I INFRACCIONES Art. 24 quedando su redacción de la siguiente forma:
Las infracciones en materia de protección de los animales se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a. La posesión de perros no censados o no identificados.
b. La no tenencia, o la tenencia incompleta, de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación y de tratamiento obligatorio.
c. La venta de animales de compañía a quienes la Ley prohiba su adquisición.
d. La donación de un animal de compañía como reclamo publicitario o recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
e. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por esta Ley o normas que la desarrollen.
f. La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.
2. Son infracciones graves:
a. El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la practica de los cuidados y atenciones precisas, según especial y raza.
b. La esterilización, la practica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos por la presente Ley.
c. La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía.
d. El incumplimiento, por parte de los establecimientos, de las condiciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, o de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley o en sus normas de desarrollo reglamentario.
e. La venta de animales de compañía en forma no autorizada.
f. El incumplimiento de las normas que regulan el registro de establecimientos de venta de animales.
g. La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
i. La filmación de escenas con animales que muestren crueldad, maltrato o sufrimiento, sin comunicación previa al órgano competente de la comunidad autónoma.
j. El uso de animales por parte de fotógrafos cuando estos utilicen anestesia u otros productos para conseguir su docilidad y usarlos así como reclamo.
3. Son infracciones muy graves:
a. La organización, celebración y fomento de espectaculos de peleas de perros; de tiro al pichón y demás actividades prohibidas en el artículo 5.1.
b. La utilización de animales en aquellos espectaculos, fiestas populares y otras actividades que sean contrarios a lo dispuesto en esta Ley.
c. Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
d. El abandono de un animal doméstico o de compañía.
e. La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
f. Los actos que supongan crueldad, maltrato o sufrimiento, no simulados, en la filmación de escenas con animales para cine o televisión.
g. El incumplimiento, por los establecimientos de venta de animales de las obligaciones sanitarias que pesen sobre ellos, por aplicación de la presente Ley.
h. Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u otros productos para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural.
ARTICULO IV
Se modifica el CAPITULO VIII Art. 26 SECCION II SANCIONES.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 50 a 250 euros; las graves, con multas de 251 a 2.000 euros, y las muy graves, con multa de 2.001a 20.000 euros.
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
FDP: Perdona pensaba que tenias la ley a mano Además si se prohiben las peleas de gallos no se puede mantener tipificada como sanción muy grave lo que dice la letra h. La organización de peleas de gallos que incumplan lo establecido en la presente Ley.
El grupo PSOE propone la presentación de esta nueva ley, por considerarla mas amplia y creer que mejora la vigente en mayor medida que la presentada por el Gobierno, sin que ello quiera decir que el debate de la presentada por Coalición Canaria deba terminar por el resto de los grupos de esta Cámara.
Preferiamos presentar unas enmiendas que complementaban la ley, en lugar de presentar una propia porque pensamos que ha sido su grupo quien ha tenido la iniciativa , no obstante dado lo breve de la ley por ustedes presentada y que se debe a un único motivo, consideramos que en este caso tal vez sea preferible realizar un nuevo proyecto. A continuación pasamos a exponerles el mismo:
El motivo y objeto de esta Ley se centra en la permisión de la vigente Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales de las peleas entre gallos, popularmente denominada riñas de gallos, que supone un hecho totalmente inaceptable y denigrante para la nombrada especie animal y que va en contra de la Declaración Universal de los Derechos del Animal.
Por otro lado, es evidente que en pleno siglo XXI este tipo de prácticas no se deben permitir, y muestra de ello es que quince de las diecisiete comunidades autónomas de este Estado no permiten este tipo de actos. Así mismo, no es lógico que otras actividades dañinas para la especie animal como es la lidia taurina se encuentre prohibida y a su vez se permita la riña de gallos.
De igual modo consideramos que algunas conductas, que causan daños e insufrimientos innecesariosa los animales estan insuficientemente penalizadas y que las sanciones contempladas en la ley, se refieren a cantidades que deben ser actualizadas e incrementadas para garantizar la disuasión de conductas que atenten contra el espiritu de esta ley.
Por ello la presente ley dispone:
ARTÍCULO I
Por la presente ley, queda derogado los artículos 5.2 y 5.3 de la a Ley 8/1991
ARTICULO II
Se modifica el CAPITULO V artículo XVI, apartado 2 por el siguiente:
2. La Administración o las asociaciones protectoras que recojan animales presuntamente abandonados, deberán retenerlos para tratar de localizar a su dueño durante, al menos, diez días antes de poder proceder a su apropiación, cesión a un tercero, el plazo mínimo para su sacrificio será al menos de treinta dias naturales
ARTICULO III
Se modifica el CAPITULO VIII SECCION I INFRACCIONES Art. 24 quedando su redacción de la siguiente forma:
Las infracciones en materia de protección de los animales se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a. La posesión de perros no censados o no identificados.
b. La no tenencia, o la tenencia incompleta, de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación y de tratamiento obligatorio.
c. La venta de animales de compañía a quienes la Ley prohiba su adquisición.
d. La donación de un animal de compañía como reclamo publicitario o recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
e. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por esta Ley o normas que la desarrollen.
f. La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.
2. Son infracciones graves:
a. El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la practica de los cuidados y atenciones precisas, según especial y raza.
b. La esterilización, la practica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos por la presente Ley.
c. La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía.
d. El incumplimiento, por parte de los establecimientos, de las condiciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, o de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley o en sus normas de desarrollo reglamentario.
e. La venta de animales de compañía en forma no autorizada.
f. El incumplimiento de las normas que regulan el registro de establecimientos de venta de animales.
g. La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
i. La filmación de escenas con animales que muestren crueldad, maltrato o sufrimiento, sin comunicación previa al órgano competente de la comunidad autónoma.
j. El uso de animales por parte de fotógrafos cuando estos utilicen anestesia u otros productos para conseguir su docilidad y usarlos así como reclamo.
3. Son infracciones muy graves:
a. La organización, celebración y fomento de espectaculos de peleas de perros; de tiro al pichón y demás actividades prohibidas en el artículo 5.1.
b. La utilización de animales en aquellos espectaculos, fiestas populares y otras actividades que sean contrarios a lo dispuesto en esta Ley.
c. Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
d. El abandono de un animal doméstico o de compañía.
e. La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
f. Los actos que supongan crueldad, maltrato o sufrimiento, no simulados, en la filmación de escenas con animales para cine o televisión.
g. El incumplimiento, por los establecimientos de venta de animales de las obligaciones sanitarias que pesen sobre ellos, por aplicación de la presente Ley.
h. Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u otros productos para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural.
ARTICULO IV
Se modifica el CAPITULO VIII Art. 26 SECCION II SANCIONES.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 50 a 250 euros; las graves, con multas de 251 a 2.000 euros, y las muy graves, con multa de 2.001a 20.000 euros.
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
FDP: Perdona pensaba que tenias la ley a mano Además si se prohiben las peleas de gallos no se puede mantener tipificada como sanción muy grave lo que dice la letra h. La organización de peleas de gallos que incumplan lo establecido en la presente Ley.
- César Estevanez
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Re: Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Mar 10 Feb 2009 - 15:32
...
- César Estevanez
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Re: Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Mar 10 Feb 2009 - 15:43
ARTICULO II: Enmienda aceptada
ARTICULO III: Enmienda aceptada
Artículo IV: Enmienda aceptada
ARTICULO III: Enmienda aceptada
Artículo IV: Enmienda aceptada
- Miguel Urdiales
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Re: Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Mar 10 Feb 2009 - 22:48
Sr. Presidente, el preambulo también fue enmendado, ampliando el motivo para adecuarlo a los articulos de la ley
fdp: Cesar si te parece, copia la ley que he expuesto arriba porque si estais de acuerdo, está redactada tal y como quedaría.
fdp: Cesar si te parece, copia la ley que he expuesto arriba porque si estais de acuerdo, está redactada tal y como quedaría.
- César Estevanez
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Re: Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Mar 10 Feb 2009 - 23:29
El Gobierno acepta también la enmienda a la exposición de motivos
- César Estevanez
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Re: Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Jue 12 Feb 2009 - 1:06
La ley pasa a votación con las enmiendas aceptadas. Plazo de 48 horas
- César Estevanez
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Re: Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Jue 12 Feb 2009 - 1:07
el GPN, con 14 escaños, vota a favor
Re: Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Jue 12 Feb 2009 - 10:04
El Grupo comunista vota a favor de esta enmienda.
FDP sinto haber estado un poco desconectado, pero estaba de examenes y por fin termine ayer.
FDP sinto haber estado un poco desconectado, pero estaba de examenes y por fin termine ayer.
- Miguel Urdiales
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Re: Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Jue 12 Feb 2009 - 14:18
GRUPO PSOE. con 12 diputados vota A FAVOR
- César Estevanez
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Re: Ley de modificación de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (CC)
Sáb 14 Feb 2009 - 14:49
La Ley, con 31 votos a favor, y 29 votos no emitidos, queda aprobada
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