Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Carlos Lerner
Carlos Lerner
Cantidad de envíos : 4329
Fecha de inscripción : 20/10/2011

Ley 27/1978 por la que se Modifican Algunos Aspectos Relativos a las Personas Físicas en el Código Civil (GPDP) Empty Ley 27/1978 por la que se Modifican Algunos Aspectos Relativos a las Personas Físicas en el Código Civil (GPDP)

Lun 19 Dic 2011 - 19:40
LEY 27/1978 POR LA QUE SE MODIFICAN ALGUNOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL CÓDIGO CIVIL


PREÁMBULO


El Código Civil español se basa, a la hora de determinar el momento de inicio de la personalidad civil en las personas físicas en concepciones romanas y napoleónicas tal como el nacimiento, la forma humana o la vida independiente durante, al menos, veinticuatro horas.

Los avances científicos sobre el inicio de la vida humana han llevado a determinar que cuando se produce la fecundación en el seno materno, las dos semanas siguientes son vitales para la viabilidad del embrión. Una vez finalizado este proceso de selección natural, el feto es completamente viable y, salvo muy raras excepciones, se producirá su nacimiento. Es por eso que podemos estar dispuestos a afirmar la personalidad jurídica del embrión de más de 14 días de vida.

Asimismo, el reconocimiento legal de esta evidencia científica, posibilitará que, a la hora del nacimiento, el recién nacido ya sea persona, sin tener que dale la prórroga de veinticuatro horas fuera del seno materno.

Esta reforma pretende ser la semilla de una política orientada hacia el humanismo y la protección de la persona humana sin ánimo de atribución de méritos personales o sectoriales.


TÍTULO ÚNICO: DE LA REFORMA

Artículo 1


Se modifica la rúbrica del Capítulo Primero del Título II del Código Civil que queda como sigue: “De las personas físicas”.

Artículo 2

El artículo 29 del Código Civil queda redactado como sigue: “La personalidad jurídica la determina la anidación exitosa del embrión en el seno materno. Esta determinación ginecológica sólo será válida a partir de la segunda semana de gestación confirmada por el facultativo especialista.”.

Artículo 3

El artículo 30 del Código Civil queda sin contenido.


DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1979.

Ley 27/1978 por la que se Modifican Algunos Aspectos Relativos a las Personas Físicas en el Código Civil (GPDP) 150px-Juan_Carlos_I_of_Spain_Signature.svg
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.