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Carlos Lerner
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Fecha de inscripción : 20/10/2011

Ley 19/1978 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (GOBIERNO) Empty Ley 19/1978 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (GOBIERNO)

Sáb 26 Nov 2011 - 12:13
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LEY 19/1978 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Preámbulo
La consolidación fiscal es una necesidad ineludible para la construcción de un futuro esperanzador en la economía española. Esa consolidación fiscal implica la creación de un sistema impositivo simple y ordenado, pero también justo y equitativo. Unas finanzas públicas saneadas permiten el margen de maniobra para la construcción de un moderno Estado de Bienestar y a su vez la fundamental estabilidad macroeconómica. El IRPF es un impuesto directo, que grava las rentas de las personas físicas, y por ende, es un medio equilibrado para una sana y fehaciente distribución de la riqueza y el crecimiento económico. Por ello, se dispone:


TÍTULO I. DE LA NATURALEZA DEL IMPUESTO Y EL AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1
Créase el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tipo directo, progresivo y personal, bajo los principios de igualdad y capacidad contributiva, cuyo objeto impositivo son las rentas obtenidas por las personas físicas durante el período anual fiscal establecido.

Artículo 2
Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Artículo 3
El IRPF se aplica en todo el territorio español.


TÍTULO II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO

Artículo 4
El hecho imponible es la obtención de la renta por el contribuyente.

Artículo 5
La obtención de la renta por el contribuyente implica:
a. Los rendimientos del trabajo
b. Los rendimientos del capital
c. Los rendimientos de las actividades económicas
d. Las ganancias y pérdidas patrimoniales

Artículo 6
Las rentas exentas son:
a. Prestaciones públicas extraordinarias
b. Indemnizaciones, sea cual fuere su naturaleza
c. Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social
d. Pensiones por incapacidad
e. Prestaciones familiares
f. Jubilaciones y pensiones que no excedan montos determinados por Ley, en cuantías mínimas
g. Prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas
h. Becas públicas
i. Anualidad de alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial
j. Premios literarios, artísticos y científicos.
k. Prestaciones por desempleo
l. Prestaciones recibidas por entierro y sepelio

Artículo 7
Son contribuyentes de este impuesto:
a. Las personas físicas residentes en territorio español
b. Las personas físicas de nacionalidad española con residencia habitual en el extranjero

TÍTULO III. PERÍODO IMPOSITIVO Y DETERMINACIÓN BASE IMPONIBLE

Artículo 8
El período impositivo es el año natural, devengándose el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 9
Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

Artículo 10
Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes:
a. La base imponible general.
b. La base imponible del ahorro.

Artículo 11
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a. El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren en la presente Ley.
b. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Artículo 12
La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
a. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos explicitados en la presente Ley.
b. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

Artículo 13
A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente tabla:

Ley 19/1978 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (GOBIERNO) Scaled.php?server=21&filename=sinttulojlg

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1979.

Antonio Blanco Ramírez
Ministro de Economía y Hacienda
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