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Carlos Lerner
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Ley 18/1978 del Impuesto sobre las Sociedades (GOBIERNO) Empty Ley 18/1978 del Impuesto sobre las Sociedades (GOBIERNO)

Sáb 26 Nov 2011 - 12:11
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LEY 18/1978 DEL IMPUESTO SOBRE LAS SOCIEDADES

Preámbulo
La aplicación de un moderno y moderado impuesto a las ganancias empresariales es un requisito fundamental para la reconstrucción del sistema tributario español, para dotar al Estado de los mecanismos financieros en la lucha contra el déficit, en el impulso al crecimiento mediante políticas activas y en la recuperación del empleo y el progreso. Por ello, se dispone:


TÍTULO I. CARÁCTER Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 1
Establézcase el Impuesto sobre Sociedades, de tipo directo, personal, que grava el beneficio neto de las sociedades.

Artículo 2
El sujeto pasivo del impuesto se establece en las sociedades mercantiles, estatales, provinciales, municipales, cooperativas y unipersonales, así como las entidades con personalidad jurídica propia.


TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3
El tipo impositivo marginal máximo del Impuesto sobre Sociedades se establece en 10%.

Artículo 4
El tipo impositivo general sobre sociedades se establece en 10%.

Artículo 5
1. El tipo impositivo sobre entidades jurídicas o sociedades reducidas se establece en 5%.
2. Para los efectos la presente Ley, se entenderá entidad reducida a las pequeñas y medianas empresas de acuerdo al Código de Comercio.

Artículo 6
1. Se establece una exención general a las sociedades reducidas, con los requisitos de sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sociedades, durante los primeros 18 meses de creación.
2. Se establece una exención general a las sociedades generales, con los requisitos de sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sociedades, durante los primeros 12 meses de creación.

Artículo 7
El tipo impositivo sobre sociedades de garantía recíproca, mutuas de seguros generales y entidades de previsión social se establece en 3%.

Artículo 8
Quedan exentas:
a) las sociedades o fondos de inversión mobiliaria.
b) las sociedades o fondos de inversión en activos del mercado monetario.
c) las sociedades o cooperativas de crédito.
d) las sociedades o cajas rurales

DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. El tipo societario de garantía recíproca, como entidad financiera cuyo objeto principal consiste en vincular el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas facilitando sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas y clientes y proveedores, será regulado posteriormente a la aprobación de la presente Ley, por Orden Ministerial.
2. El tipo societario de mutua general de seguro, como asociación de personas constituidas con la finalidad de asumir la cobertura colectiva y mancomunada frente a riesgos individuales de sus asociados, al mínimo coste y sin afán de lucro, será regulado posteriormente a la aprobación de la presente Ley, por Orden Ministerial.
3. El tipo societario unipersonal será regulado posteriormente a la aprobación de la presente Ley, por Orden Ministerial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1979.

Antonio Blanco Ramírez
Ministro de Economía y Hacienda
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