- Jorge J. Churchill
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Jorge Churchill- “La economía matrimonial: una regla de igualdad”
Miér 14 Dic 2011 - 13:56
Gabinete de Comunicación de la Universidad Complutense de Madrid
El pasado día 5 de diciembre Jorge Churchill, Presidente del PDP, ha impartido una charla a los alumnos de la Facultad de Derecho en una de sus Aulas Magnas. La conferencia comenzó a las 20: 15 h, según informó este Gabinete.
A continuación pasamos a extractar lo más importante de la conferencia, que se centró en la conveniencia de modificar el régimen económico matrimonial general. El encuentro se mantuvo muy animado a la luz de las interpelaciones que los presentes iban haciendo al ponente. Agradecemos la asistencia del Sr. Churchill y esperamos vuelva pronto.
(Extracto de la ponencia de Jorge Churchill)
Buenas tardes, señoras y señores. Hoy he venido a hablar de un tema que, aunque no lo parezca, está muy de actualidad. El matrimonio, institución consagrada donde las haya y al margen de connotaciones sociales, culturales y religiosas, tiene un alto contenido económico pues las relaciones humanas están basadas en relaciones de intercambio de carácter fiduciario.
Históricamente, la configuración de las sociedades ha sido eminentemente patriarcal donde el papel de la mujer ha sido subsidiario las más de las veces. Ello ha influido significativamente en las aportaciones económicas a la unión conyugal: él aportaba el patrimonio de serie y ella, una dote, una cantidad de dinero “prestada” para incrementar el futuro patrimonio familiar […]
Nuestro Código Civil, hijo de su tiempo y heredero de la tradición napoleónica, consagra la regla general del matrimonio como sociedad de gananciales; las aportaciones de los cónyuges se funden para constituir un todo único, fiel reflejo de lo que representa la institución en sí.
Si bien el matrimonio ha de nacer del amor de los contrayentes, es de lógica pensar que la economía trasciende todo eso. Más aún teniendo en cuenta las recientes actualizaciones, como la Ley del Divorcio o la más que progresiva incorporación de la mujer a la vida laboral remunerada […]
Y es esto último, sobre todo, lo que me lleva a pensar que la autonomía de los cónyuges ha de manifestarse sobre la gestión del patrimonio. Así lo entendieron las sociedades renacentistas comerciales fruto de lo cual el Derecho civil catalán es el único en toda España que contempla esta regla como general […]
No os quiero quitar más tiempo y pongo cierre a este asunto dando gracias a los presentes por su asistencia. La experiencia me dice que las conferencias que se ofertan por estas fechas tienen poca asistencia del alumnado, ¡cómo se notan las vacaciones y los exámenes ordinarios, eh! (risas). Y por eso os lo agradezco doblemente. Gracias, de nuevo, gracias. (Aplausos)
- Seiser Krum
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Re: Jorge Churchill- “La economía matrimonial: una regla de igualdad”
Miér 14 Dic 2011 - 14:11
Está claro que Churchill ha elaborado una buena clase de historia del derecho. En primer lugar, por haber analizado la institución del matrimonio desde una perspectiva histórica. Es decir, ha seguido el devenir de tal institución. El problema es que, teniendo en cuenta la situación actual de tal institución, pensaba que, tal vez, Churchill se iba a "mojar" un poco más sobre el discurrir futuro del matrimonio actual.
A pesar de todo ello, nuestro Código Civil presente, el de 1889, consagra al código napoleónico que, en lo relativo al matrimonio, continuaba la milenaria tradición románica.
El problema es no tener en cuenta la peculiaridad sufrida en los primeros siglos de nuestra era, cuando el Derecho Canónico rebasó parcialmente al Civil por regla general, y totalmente en lo relativo al matrimonio.
Por ello, supone un menoscabo de tal tradición la existencia de divorcio en la relación matrimonial por ejemplo. Supone, además, una ruptura con el ideario del Código napoleónico y con la tradición cristiana.
A pesar de todo ello, nuestro Código Civil presente, el de 1889, consagra al código napoleónico que, en lo relativo al matrimonio, continuaba la milenaria tradición románica.
El problema es no tener en cuenta la peculiaridad sufrida en los primeros siglos de nuestra era, cuando el Derecho Canónico rebasó parcialmente al Civil por regla general, y totalmente en lo relativo al matrimonio.
Por ello, supone un menoscabo de tal tradición la existencia de divorcio en la relación matrimonial por ejemplo. Supone, además, una ruptura con el ideario del Código napoleónico y con la tradición cristiana.
- Jorge J. Churchill
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Re: Jorge Churchill- “La economía matrimonial: una regla de igualdad”
Miér 14 Dic 2011 - 14:28
La conferencia, Sr. Krum, no era para abordar la institución en sí sino para hablar del asunto puramente económico. Ciertamente que el derecho Canónico rebasó la regulación civil del matrimonio. Por eso mismo hay que distinguir la regulación civil del matrimonio (que afecta a todas las formas legales del mismo) de la religiosa (que no afecta a los exclusivamente civiles). Por eso mismo, que exista la posibilidad de disolver el vínculo civil (divorcio) no afecta al religioso, pues éste seguirá siendo válido. El matrimonio es sagrado, sí, pero sólo el que se consagra por la vía católica (no el del juzgado).Seiser Krum escribió:Está claro que Churchill ha elaborado una buena clase de historia del derecho. En primer lugar, por haber analizado la institución del matrimonio desde una perspectiva histórica. Es decir, ha seguido el devenir de tal institución. El problema es que, teniendo en cuenta la situación actual de tal institución, pensaba que, tal vez, Churchill se iba a "mojar" un poco más sobre el discurrir futuro del matrimonio actual.
A pesar de todo ello, nuestro Código Civil presente, el de 1889, consagra al código napoleónico que, en lo relativo al matrimonio, continuaba la milenaria tradición románica.
El problema es no tener en cuenta la peculiaridad sufrida en los primeros siglos de nuestra era, cuando el Derecho Canónico rebasó parcialmente al Civil por regla general, y totalmente en lo relativo al matrimonio.
Por ello, supone un menoscabo de tal tradición la existencia de divorcio en la relación matrimonial por ejemplo. Supone, además, una ruptura con el ideario del Código napoleónico y con la tradición cristiana.
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