- César Alarcón
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Real Decreto 16/1878, por el que se establece la actuación de emergencia en las costas gallegas por el vertido de combustible al mar
Lun 21 Nov 2011 - 23:19
REAL DECRETO 16/1978 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ACTUACIÓN DE EMERGENCIA EN LAS COSTAS GALLEGAS POR EL VERTIDO DE COMBUSTIBLE AL MAR
Tras el terrible acontecimiento ocurrido frente a las costas de Galicia, tras el hundimiento de un buque de transporte de combustible, y para prevenir los efectos que puedan surgir tanto medioambiental como económicamente, el Gobierne aprueba:
Art. 1.- El Ministerio de Fomento queda al frente todas las actuaciones en ámbito marítimo.
Art. 2.- El Director General de la Marina Mercante, actuará, junto al Ministro, como coordinador de toda la operación.
Art. 3.- Se envían cuatro buques de salvamento marítimo y protección del mar, con el objetivo de:
a) Realizar la acción de extracción de gravedad mediante el sistema de lanzaderas para impedir su avance por mar.
b) Realizar una abertura en el casco de la nave para, posteriormente, instalar un sistema de doble válvula para regular la salida del combustible.
c) Al agujero, se acopla una lanzadera de aluminio marítimo con el objetivo de ir rellenándose del combustible vertido por el agujero, hasta un máximo de 300
metros cúbicos y renovándose periódicamente por otra plataforma una vez llegado a dicho límite de volumen.
d) La plataforma subirá a flote y se conducirá el combustible recogido a un buque condicionado para su almacenaje y transporte.
e) Una vez vaciado el buque en hundimiento, se sellará el agujero del casco.
Art. 4.- Colaborará, de forma excepcional, el Ministerio de Defensa, enviando un navío armado a la zona de la catástrofe con el siguiente objetivo:
a) Transportar al equipo de buzos técnicos especializados para dicha operación
b) Transportar a un equipo médico militar, para socorrer a los supervivientes y tratarlos en el propio navío
c) Ejercer la función de cerco y vigilancia de la zona de catástrofe, en colaboración con otros buques de salvamento marítimo y protección del mar.
Art. 5.- Colaborará el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, enviando y prestando un servicio de estudio del impacto medioambiental y económico en la zona, así como de expertos para su colaboración con la coordinadora de actuación.
Art. 6.- El combustible almacenado será posteriormente, puesto a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda para el uso y final que disponga, pudiendo optar entre reutilizarlo de forma nacional o colocarlo en venta para la recaudación de fondos que solapen el impacto de la catástrofe.
Art. 7.- Se pondrá, posteriormente, a disposición del Ministerio Fiscal para recoger los respectivos delitos, presuntamente provocados, por la autoridad del buque colisionado.
Disposición Transitoria.
El Real Decreto podrá sufrir variaciones en consideración a la situación de emergencia que pueda darse
Disposición Final
El Real Decreto entrará en vigor tras su publicación inmediata en el BOE
- Juan Carlos I, Rey de España -
Sofía Torres
Presidenta del Gobierno
César Alarcón
Ministro de Fomento
- Real Decreto 4/1980, de fijación del calendario para lo previsto en la Ley 31/1979 por la que se Establece la Prestación Económica por Nacimiento o Adopción
- Real Decreto 12/1979, de 10 de Junio, por el que se establece una reducción en las Tasas universitarias de matriculación
- Real Decreto 24/1982, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Infraestructuras y actuación del Transporte
- Real Decreto 12/1982, de 29 de marzo, por el que se establece el presupuesto anual del Plan de Desarrollo e Integración Territorial (PDIT) para 1982 y de asignación financiera del Plan de Transportes
- Proposición de Ley de Reforma del Real-Decreto por el que se Establece una Reducción en las Tasas Universitarias de Matriculación (GPLD)
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