- Luis Aliaga
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Proposición de Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (GP Socialista)
Dom 7 Ago 2011 - 23:17
Señorías, buenos días. Se abre la Sesión para el debate de la siguiente Proposición de Ley, presentada por el GP Socialista.
FELIPE OLIVENZA
Presidente del Congreso de los Diputados
- Spoiler:
- Propuesta de Ley para la aprobación de un impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Exposición de motivos:
Ante la situación de crisis inminente provocada por el alza de los precios del petróleo, que conllevan un incremento generalizado de los precios, y por la inestabilidad política es necesario acometer medidas que promuevan la estabilidad de las cuentas públicas con impuestos progresivos que nos hagan dar pasos hacia la justicia social. Una justicia social gracias a la cual los más pobres puedan recibir recursos de los más ricos a través de sus impuestos, para reducir las desigualdades y mantener la cohesión social.
Este impuesto sobre sucesiones y donaciones está presente en la mayoría de países occidentales y permite obtener más recursos de los estratos más altos de la sociedad para redistribuirlos y disminuir la pobreza. Y es por ello por lo que mediante esta ley daremos pasos adelante en un modelo social del Estado que todos ciudadanos y políticos queremos para este país.
TÍTULO I - CARÁCTER Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1. Hecho Imponible
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto directo, personal y progresivo, que tiene por objeto los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas, tanto fallecidas como vivas.
Artículo 2
Se abarcará dos impuesto en uno, la explicación es sencilla. Aunque sean dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva. Puede abarcar en mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación.
TÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Tipo de gravámen
1. Los tipos marginales aplicables irán en función de la renta, para reafirmar el carácter progresivo del impuesto, cuya escala según el incremento patrimonial será:
Artículo 4. Actualización de las escalas
Se irán actualizando anualmente los apartados de "base liquidable", "cuota íntegra" y "resto base liquidable" en función del IPC registrado por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 5. De las exenciones
Quedan exentas de pagar este impuesto las personas físicas que:
-Perciban, en su último año, anualmente, ingresos inferiores a 325.000 pesetas.
-Pertenezcan, y acrediten pertenecer, a organizaciones con carácter caritativo y cuyos fines por tanto, sean de mejora social. Para acceder a esta exención deberá acreditar ante el Ministerio de Economía tal condición de forma que sea éste el que decida si proceder o no a esta bonificación fiscal.
Artículo 6. Actualización de las exenciones
Al igual que las escalas de incrementos de patrimonio, los supuestos reflejados en el artículo 5 de esta ley se irán actualizando anualmente de la misma manera, conforme al IPC publicado en el INE.
Disposición derogatoria
Queda derogada toda aquella legislación de igual o inferior rango que entre en colisión con la presente.
Disposición final
La presente Propuesta de Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Fdo. el Portavoz Parlamentario del Partido Socialista Obrero Español
Tiene la palabra para el discurso inicial el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, D. Gonzalo Rubalcava.
- Martí Casas
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Re: Proposición de Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (GP Socialista)
Miér 10 Ago 2011 - 22:29
FDP: Suspender esta Ley hasta que "Roberto" pueda defenderla, ahora esta de vacaciones y yo mañana no estaré durante 7 días.
- Luis Aliaga
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Re: Proposición de Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (GP Socialista)
Jue 11 Ago 2011 - 2:31
FDP: Tranquilo, Martí. Lo he suspendido todo hasta septiembre o la última semana de agosto.
- Luis Aliaga
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Re: Proposición de Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (GP Socialista)
Lun 29 Ago 2011 - 20:36
Señorías.
JAVIER DEL CAMPO Y NÚÑEZ
Vicepresidente Segundo del Congreso de los Diputados
Al no presentarse el Diputado encargado de pronunciar su discurso, la Presidencia entiende la Proposición de Ley como retirada. Se levanta la Sesión.
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