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Proposición de Ley de Nulidad, Separación y Disolución del Matrimonio (Gobierno)
Dom 7 Ago 2011 - 23:12
Señorías, buenos días. Se abre la Sesión para el debate de la siguiente Proposición de Ley, presentada por el Gobierno.
FELIPE OLIVENZA
Presidente del Congreso de los Diputados
- Spoiler:
LEY DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Exposición de motivos
En un nuevo paso para la consecucuión de un Estado de Derecho, el Gobierno de España desea legislar sobre un derecho civil que, sin quere afectar a la competencia espiritual de la Iglesia y las demás creencias religiosas, debe reconocerse a todos los ciudadanos.
Es por ello que presentamos este Proyecto de Ley, para otorgar a los españoles la posibilidad de elegir la disolucíon del vínculo matrimonial ante la Justicia, como una más de las libertades que se esperan de un país democrático y social.
Título I, de la nulidad del matrimonio
Artículo 1
Se considera nulo, cualesquiera que fueran las circunstancias de su celebración, aquel matrimonio que:- a. Fuera celebrado sin el consentimiento de ambas partes
b. Fuera celebrado sin la presencia y/o intervención del Juez, Alcalde, Concejal o autoridad ante la que debiera celebrarse, o sin la presencia de testigos.
c. Fuera contraído por coacción o miedo grave sobre uno o ambos cónyuges.
Artículo 2
La acción para pedir la nulidad de un matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en la mencionada nulidad.
Artículo 3
Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico, o las decisiones pontificias sobre matrimonio no consumado tendrán eficacia directa en el ordenamiento civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustadas a Derecho en resolución dictada por el Juez civil competente.
Título II, de la separación
Artículo 4
La separación constituye el cese de la convivencia entre los cónyuges de un matrimonio, sin disolver el mismo, y será declarada por un Juez, en los siguientes supuestos:- a. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
b. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos seis meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Artículo 5
La sentencia de separación cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero en ninguna circunstancia disuelve el matrimonio.
Artículo 6
Se aceptará la reconciliación como medida que deje sin efecto el acuerdo y resolución de separación, siempre que ésta sea firmada por ambos cónyuges y presentada por separado ante el Juez que dictaminara la separación.
Título III, de la disolución del matrimonio
Artículo 7
El matrimonio se disuelve:- a. Por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges
b. Por el divorcio.
Artículo 8
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 4.
Artículo 9
La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
Artículo 10
La disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de la firmeza de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En el caso de existencia de hijos menores de edad, en los supuestos de separación y divorcio será el Juez instructor quien deba determinar el régimen de custodia de los mismos, siempre primando el acuerdo de las partes y, en el caso de que éste no existeria, el mayor beneficio y menor perjuicio de los custodiados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Lo contenido en la presente Ley afecta directamente a lo establecido en el Cógigo Civil, hasta la siguiente reforma del mismo, en la que se incluirá lo aquí dispuesto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes, normativas, disposiciones y reglamentos de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley. En especial, quedan derogados:- El artículo correspondiente del Concordato con la Santa Sede de 1953
El artículo correspondiente del Fuero de los españoles
Los Principios del Movimiento Nacional que no hubieren sido derogados en anteriores acciones legislativas.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esteban Armada Oliver
Presidente del Gobierno
Fabián de la Torre Guerrero
Ministro de Justicia y Administraciones Públicas
Tiene la palabra para el discurso inicial el Ministro de Justicia y Administraciones Públicas, D. Fabián de la Torre.
- Fabián de la Torre
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Re: Proposición de Ley de Nulidad, Separación y Disolución del Matrimonio (Gobierno)
Jue 25 Ago 2011 - 15:35
Muchas gracias, Señor Presidente.
Señorías, subo hoy a esta tribuna para defender un proyecto de Ley en el que el Gobierno ha puesto gran parte de su rédito político. Hoy presentamos ante esta Cámara lo que consideramos que es un derecho irrenunciable e insustituible de todos los españoles: la capacidad para disolver su matrimonio.
Quiero empezar dejando clara que no es intención mi mía ni del Gobierno confrontar a España con la Iglesia Católica. Somos conscientes de que una abrumadora mayoría de los españoles, a los que representamos aquí, son católicos. Muchos de nosotros lo somos. Yo lo soy. Por eso quiero pedir a la Iglesia, desde esta tribuna y en representación de muchos millones de españoles, que no busque el conflicto religioso de quienes, creyendo en Jesucristo, tengan por motivos de fuerza mayor la necesidad de disolver la unión civil que en su día contrajeran con sus cónyuges.
No obstante, creemos que eso no es un obstáculo para que los ciudadanos puedan elegir libremente sobre su vida y sus relaciones personales. El matrimonio, como sacramento, es potestad exclusiva de la autoridad espiritual que lo dispensa, esto es, de la Iglesia Católica. No pretendemos, ni pretenderemos jamás, intervenir como poder Ejecutivo en las competencias de la Iglesia, ni de ninguna otra confesión religiosa. Quiero destacar que la propia Ley respeta de forma explícita y directa la autoridad de la Iglesia sobre el matrimonio religioso, tanto en la nulidad como en el matrimonio no consumado, y que sus decisiones al respecto de los mismos tendrán efecto directo en el marco jurídico. Pero el matrimonio entendido como una unión civil no puede ser imperecedero en un Estado de Derecho en el que las personas son libres.
Señor Presidente, señoras y señores Diputados, creemos que los ciudadanos serán consecuentes con sus actos y su fe, y que si creen en la indisolubilidad del matrimonio, no harán uso de las facultades que esta Ley les otorgará. Pero vemos necesario poner a su disposición una herramienta cuyo uso, vuelvo a recalcar, es voluntario y completamente libre. Un matrimonio en el que la relación sea inviable, por los motivos que fueren (el paso del tiempo, por ejemplo), está destinado al sufrimiento de ambos cónyuges, y al de sus hijos si los hubiere. Por ello vemos necesario dotarles de las figuras jurídicas de la separación y del divorcio.
Espero por tanto las réplicas de Sus Señorías.
Muchas gracias.
- Luis Aliaga
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Re: Proposición de Ley de Nulidad, Separación y Disolución del Matrimonio (Gobierno)
Jue 25 Ago 2011 - 15:54
Gracias, señor Ministro.
JAVIER DEL CAMPO Y NÚÑEZ
Vicepresidente Segundo del Congreso de los Diputados
Se abre el debate para las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Muchas gracias.
- Fabián de la Torre
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Re: Proposición de Ley de Nulidad, Separación y Disolución del Matrimonio (Gobierno)
Mar 30 Ago 2011 - 2:36
Señor Presidente, en vista de que no parecen existir réplicas, le ruego dé por finalizado el debate y proceda a la votación.
Muchas gracias.
- Luis Aliaga
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Re: Proposición de Ley de Nulidad, Separación y Disolución del Matrimonio (Gobierno)
Mar 30 Ago 2011 - 18:58
Señorías, finaliza el debate. Se cierra la Sesión.
JAVIER DEL CAMPO Y NÚÑEZ
Vicepresidente Segundo del Congreso de los Diputados
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