Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
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- Carlos Lerner
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Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Lun 21 Nov 2011 - 14:11
Presidente del Congreso de los Diputados
PROPOSICIÓN DE LEY DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
Preámbulo
La recuperación económica implica grandes esfuerzos a las finanzas del Estado, esfuerzos que deben traducirse en un equilibrio entre políticas que impulsen el crecimiento y la austeridad presupuestaria. El impuesto a las grandes fortunas es una necesidad de la coyuntura actual, la necesidad de que aquellos con mayor y basta capacidad contributiva puedan ser parte del esfuerzo para la recuperación definitiva en un acto de solidaridad y cohesión social. Por ello se dispone:
TÍTULO I. CARÁCTER Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1
1. Establézcase el Impuesto sobre las grandes fortunas, de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley.
2. El patrimonio neto de la persona física es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Artículo 2
1. Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el apartado segundo del artículo 1 de esta Ley.
2. Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
La base imponible se constituye en:
a. bienes inmuebles
b. actividades empresariales
c. depósitos de cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo
d. valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados
e. valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados
f. demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad
g. joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves
h. objetos de arte y antigüedades
i. derechos reales
Artículo 4
1. Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, aplicando los tipos impositivos al saldo total de la diferencia de los bienes de base imponible, menos las deudas contraídas por la persona.
2. La AEAT establecerá los mecanismos y protocolos para la determinación y medición de los bienes sujetos al gravamen.
Artículo 5
La base liquidable es la siguiente:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogada la Ley del Impuesto sobre el Lujo correspondiente al Real Decerto 3180/1966, de 22 de diciembre.
2. Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1979.
Antonio Blanco Ramírez
Ministro de Economía y Hacienda
- Carlos Lerner
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Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Lun 21 Nov 2011 - 14:11
Tiene la palabra el Ministro de Economía y Hacienda, autor de la Propuesta.
- Ferran RivellesAdministración
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Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Lun 21 Nov 2011 - 21:34
Gracias señor Presidente,
Señorías,
Los esfuerzos para que España se recupere debemos hacerlo todos. En estos momentos de crisis es donde más tenemos que ser solidarios, un deber moral en momentos de necesidad. Por ello, señoras y señores diputados, pido su confianza y el voto a favor para este proyecto de Ley.
Muchas gracias.
- Carlos Lerner
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Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Lun 21 Nov 2011 - 22:03
Gracias, Sr. Ministro. A continuación, el resto de formaciones políticas tienen la palabra para debatir la Proposición de Ley.
Disponen de 48 horas.
Disponen de 48 horas.
- Maria Allende
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Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Lun 21 Nov 2011 - 22:07
Sr Presidente,Señorias
Desde el PCE le decimos señor Blanco que este impuesto sobre las grandes fortunas nos parece necesario pero vemos en la tabla liquidadora que usted ha presentado a este Congreso que los tipos aplicables para las distintas fortunas son demasiados bajos.Todos o casi todos estamos de acuerdo que pague mas el que mas tenga,pero en este caso han sido demasiados generosos en cuanto a la base imponible.El PCE pide un aumento en ese tipo aplicable de al menos un 0,2 mas en cada una de las bases liquidables.
Muchas gracias..
Desde el PCE le decimos señor Blanco que este impuesto sobre las grandes fortunas nos parece necesario pero vemos en la tabla liquidadora que usted ha presentado a este Congreso que los tipos aplicables para las distintas fortunas son demasiados bajos.Todos o casi todos estamos de acuerdo que pague mas el que mas tenga,pero en este caso han sido demasiados generosos en cuanto a la base imponible.El PCE pide un aumento en ese tipo aplicable de al menos un 0,2 mas en cada una de las bases liquidables.
Muchas gracias..
- Ferran RivellesAdministración
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Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Mar 22 Nov 2011 - 0:51
Señora Allende,
No queremos destruir a quien más tiene. La sumatoria de la recaudación será suficiente para esta etapa, no olvide que una excesiva presión fiscal lo único que hará es que las grandes fortunas se asienten en otros países, al igual que sus inversiones y su consumo. No queremos eso, no pretendemos eso, bajo ningun concepto. Por ello este impuesto moderado y razonable, y por tanto no podemos aceptar su petición.
Gracias.
No queremos destruir a quien más tiene. La sumatoria de la recaudación será suficiente para esta etapa, no olvide que una excesiva presión fiscal lo único que hará es que las grandes fortunas se asienten en otros países, al igual que sus inversiones y su consumo. No queremos eso, no pretendemos eso, bajo ningun concepto. Por ello este impuesto moderado y razonable, y por tanto no podemos aceptar su petición.
Gracias.
- Antonio Ulianov
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Fecha de inscripción : 04/05/2009
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Mar 22 Nov 2011 - 12:08
Desde IR respaldamos y apoyaremos íntegramente el proyecto de Ley. Desde nuestro grupo vemos este proyecto como una medida inteligente que hay que hacer y la base liquidable nos parece adecuada, porque, como dice el señor Ministro, una excesiva presión fiscal lo único que haría es que las grandes fortunas se asentaran en otros países, cosa que, por supuesto, traería desastrosas consecuencias a nuestra economía.
Apoyaremos la Ley. No tenemos nada más que decir. Gracias
Apoyaremos la Ley. No tenemos nada más que decir. Gracias
- Vicent Moix
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Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Mar 22 Nov 2011 - 16:45
Antoni Moix
Desde mi Grupo Parlamentario queremos felicitar al Gobierno por esta iniciativa que se ha propuesto aquí entre todos los diputados. Esta ley era de rigurosa necesidad ya que de este impuesto podremos sacar una tasa importante de capital sin necesidad de exprimir el poder adquisitivo de los menos favorecidos y sin apretujar con demasía las grandes carteras.
Desde mi Grupo Parlamentario queremos felicitar al Gobierno por esta iniciativa que se ha propuesto aquí entre todos los diputados. Esta ley era de rigurosa necesidad ya que de este impuesto podremos sacar una tasa importante de capital sin necesidad de exprimir el poder adquisitivo de los menos favorecidos y sin apretujar con demasía las grandes carteras.
- Maria Allende
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Fecha de inscripción : 24/07/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Mar 22 Nov 2011 - 16:58
Antonio Blanco escribió:Señora Allende,
No queremos destruir a quien más tiene. La sumatoria de la recaudación será suficiente para esta etapa, no olvide que una excesiva presión fiscal lo único que hará es que las grandes fortunas se asienten en otros países, al igual que sus inversiones y su consumo. No queremos eso, no pretendemos eso, bajo ningun concepto. Por ello este impuesto moderado y razonable, y por tanto no podemos aceptar su petición.
Gracias.
Sr Blanco,sr Ministro;
¿Destruir al que mas tiene?.No se trata de destruir,se trata de recaudar,cobrar a los que mas tienen y no a los mas necesitados.Señor Blanco España no es un paraiso fiscal,no lo debe ser,si esas grandes fortunas estàn aqui es porque lo creen,por tanto a grandes fortunas,grandes impuestos.¿Que se van?,que se vallan,España no debe ser un rincòn para desfraudadores.
Muchas Gracias.
- Manuel Gonzalez
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Fecha de inscripción : 28/09/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Mar 22 Nov 2011 - 20:05
Señorías:
El PDP ya expresó su opinión en el debate público, pero insistimos. Vemos exagerado gravar bienes por los que ya se han pagado impuestos al adquirirlos. Es por ello que desde el GPDP presentamos como enmienda la supresión de los siguientes bienes gravables descritos en el artículo 3:
a. bienes inmuebles
g. joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves
h. objetos de arte y antigüedades
Muchas gracias.
El PDP ya expresó su opinión en el debate público, pero insistimos. Vemos exagerado gravar bienes por los que ya se han pagado impuestos al adquirirlos. Es por ello que desde el GPDP presentamos como enmienda la supresión de los siguientes bienes gravables descritos en el artículo 3:
a. bienes inmuebles
g. joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves
h. objetos de arte y antigüedades
Muchas gracias.
- José Valladares
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Fecha de inscripción : 08/06/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Mar 22 Nov 2011 - 20:14
Señor Presidente. Señorías:
No sin cierta ironía, Excelencia, quiero agradecerle su paso por el Congreso de los Diputados.
Bien, en cuanto a la medida, estamos situados a medio camino entre aquellos que consideran que los tipos aplicables deberían ser algo más elevados y la propuesta original. Entendemos que podría exigirse más a las grandes fortunas, pero también es cierto que se trata de un tributo de nueva creación. Por tanto, finalmente, Señorías, aceptaremos de momento la propuesta original, esperando a ver sus resultados y no descartando una leve modificación en el futuro.
Gracias Señorías. Señor Presidente.
No sin cierta ironía, Excelencia, quiero agradecerle su paso por el Congreso de los Diputados.
Bien, en cuanto a la medida, estamos situados a medio camino entre aquellos que consideran que los tipos aplicables deberían ser algo más elevados y la propuesta original. Entendemos que podría exigirse más a las grandes fortunas, pero también es cierto que se trata de un tributo de nueva creación. Por tanto, finalmente, Señorías, aceptaremos de momento la propuesta original, esperando a ver sus resultados y no descartando una leve modificación en el futuro.
Gracias Señorías. Señor Presidente.
- Antonio Ulianov
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Localización : Roma, Regione di Lazio, Italia
Fecha de inscripción : 04/05/2009
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Miér 23 Nov 2011 - 13:12
Manuel Gonzalez escribió:Señorías:
El PDP ya expresó su opinión en el debate público, pero insistimos. Vemos exagerado gravar bienes por los que ya se han pagado impuestos al adquirirlos. Es por ello que desde el GPDP presentamos como enmienda la supresión de los siguientes bienes gravables descritos en el artículo 3:
a. bienes inmuebles
g. joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves
h. objetos de arte y antigüedades
Muchas gracias.
El grupo IR se mostrará en contra de la presente enmienda. Creemos que se ha de dar la oportunidad de responder al impuesto con cualquier bien. Como dice, el artículo 1911 del Código Civil (Que no biene al caso, pero se puede aplicar por analogía) "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.". Artículo que, la jurisprudencia ha matizado incluyendo en esos "bienes presentes" todos los que ustedes piensan sacar de la ley (se puede responder con inmuebles, joyas, vehiculos, embarcaciones etc)
Con esto lo que pretendo demostrar es que si a un deudor se le impone responder con todo este tipo de bienes ¿porque no a un deudor ante la administración se le va a imponer responder con lo mismo?
Muchas gracias señorías.
- Manuel Gonzalez
- Cantidad de envíos : 409
Fecha de inscripción : 28/09/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Miér 23 Nov 2011 - 18:16
Señorías, señor Ulianov:
Comete usted una perversión legal y verbal al calificar a un contribuyente como deudor. Aplicando ese mismo artículo todo aquel que tenga una deuda con la administración responderá con todos sus bienes.
No obstante, y si no me he equivocado de pleno, hoy debatimos no una deuda, sino la aplicación o no de unos impuestos más agresivos a los más pudientes. La idea, siempre que sea moderada, es buena. Pero no podemos pretender que bajo la excusa de ayudar a su Nación las clases más poderosas deban ser exprimidos continuamente, año tras año, por todos sus bienes. Bienes por los que ya pagaron impuestos en su día.
No señorías, no es una deuda, sino una contribución. Y no lo queramos convertir en un robo.
Muchas gracias.
Comete usted una perversión legal y verbal al calificar a un contribuyente como deudor. Aplicando ese mismo artículo todo aquel que tenga una deuda con la administración responderá con todos sus bienes.
No obstante, y si no me he equivocado de pleno, hoy debatimos no una deuda, sino la aplicación o no de unos impuestos más agresivos a los más pudientes. La idea, siempre que sea moderada, es buena. Pero no podemos pretender que bajo la excusa de ayudar a su Nación las clases más poderosas deban ser exprimidos continuamente, año tras año, por todos sus bienes. Bienes por los que ya pagaron impuestos en su día.
No señorías, no es una deuda, sino una contribución. Y no lo queramos convertir en un robo.
Muchas gracias.
- Ferran RivellesAdministración
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Fecha de inscripción : 07/10/2011
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Miér 23 Nov 2011 - 18:43
Señor Presidente,
Señorías,
Señora Allende, no comparto su visión, ni yo ni el Gobierno de España. Nosotros lo que pedimos es solidaridad y colaboración en momentos tan dificiles, y que requieren del aporte de quienes más pueden contribuir. Lo que usted propone lo único que creará será una fuga de capitales, y no tendremos ni impuesto ni recaudación, ni tampoco la inversión y el consumo que de ellas se desprende. Por tanto no solo no es viable sino que es totalmente absurdo ese planteamiento.
Señor González, no aceptamos su enmienda, y le explicaré porque. Esos bienes no son bienes típicos, no son bienes de consumo masivo, a esos bienes solo puede acceder un determinado poder adquisitivo, un poder adquisito alto, no solo en la compra primera sino en su mantenimiento. Hablamos por tanto, de bienes de lujo, y por ello están gravados por la presente Ley.
Gracias.
Señorías,
Señora Allende, no comparto su visión, ni yo ni el Gobierno de España. Nosotros lo que pedimos es solidaridad y colaboración en momentos tan dificiles, y que requieren del aporte de quienes más pueden contribuir. Lo que usted propone lo único que creará será una fuga de capitales, y no tendremos ni impuesto ni recaudación, ni tampoco la inversión y el consumo que de ellas se desprende. Por tanto no solo no es viable sino que es totalmente absurdo ese planteamiento.
Señor González, no aceptamos su enmienda, y le explicaré porque. Esos bienes no son bienes típicos, no son bienes de consumo masivo, a esos bienes solo puede acceder un determinado poder adquisitivo, un poder adquisito alto, no solo en la compra primera sino en su mantenimiento. Hablamos por tanto, de bienes de lujo, y por ello están gravados por la presente Ley.
Gracias.
- Manuel Gonzalez
- Cantidad de envíos : 409
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Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Miér 23 Nov 2011 - 19:00
Señorías, señor Ministro:
El GPDP sigue creyendo que la existencia de este impuesto a esos bienes es cuanto menos un robo a los contribuyentes más pudientes, incluso aunque se tratara de artículos de mucho valor.
Sin embargo esta ley no menciona que dichos artículos tengan que tener valor mínimo para ser base imponible. Afirma usted que no son artículos de uso común... Supongo que si yo ganara más dinero un día de estos, ¿tendría que pagar impuestos por los pendientes de mi hija? ¿ Tendría que hacerlo por el coche de gama media en el que me muevo? No dispongo de barcos ni de aviones, pero ¿tendría que pagar por mi piso en Madrid y mi casa de Talavera de la Reina? ¿Tendría que pagar por determinados bienes heredados de mis antepasados?
Si ese va a ser su argumento, permita entonces que la ley marque el límite entre los artículos de valor encuadrados en la base imponible y entre los que no tienen valor pero también están encuadrados en esta ley.
Muchas gracias.
El GPDP sigue creyendo que la existencia de este impuesto a esos bienes es cuanto menos un robo a los contribuyentes más pudientes, incluso aunque se tratara de artículos de mucho valor.
Sin embargo esta ley no menciona que dichos artículos tengan que tener valor mínimo para ser base imponible. Afirma usted que no son artículos de uso común... Supongo que si yo ganara más dinero un día de estos, ¿tendría que pagar impuestos por los pendientes de mi hija? ¿ Tendría que hacerlo por el coche de gama media en el que me muevo? No dispongo de barcos ni de aviones, pero ¿tendría que pagar por mi piso en Madrid y mi casa de Talavera de la Reina? ¿Tendría que pagar por determinados bienes heredados de mis antepasados?
Si ese va a ser su argumento, permita entonces que la ley marque el límite entre los artículos de valor encuadrados en la base imponible y entre los que no tienen valor pero también están encuadrados en esta ley.
Muchas gracias.
- Maria Allende
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Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Miér 23 Nov 2011 - 19:18
Señor Presidente,Señorias:
Estamos completamente de acuerdo con lo que dice el portavoz del PDP señor Gonzalez,no se puede pagar dos veces por lo mismo señor Blanco metaselo en la cabeza.
¿No aceptamos esa enmienda?.Ustedes no son nadie para decir que no la aceptais,el Congreso decidirà si la acepta o no la acepta con sus votos.
Muchas Gracias.
Estamos completamente de acuerdo con lo que dice el portavoz del PDP señor Gonzalez,no se puede pagar dos veces por lo mismo señor Blanco metaselo en la cabeza.
¿No aceptamos esa enmienda?.Ustedes no son nadie para decir que no la aceptais,el Congreso decidirà si la acepta o no la acepta con sus votos.
Muchas Gracias.
- Carlos Lerner
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Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Miér 23 Nov 2011 - 22:49
Nos acercamos al final del tiempo de debate. Si desean presentar alguna enmienda o modificación en el texto, es el momento.
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Miér 23 Nov 2011 - 23:58
El PLD, como ya hemos mencionado anteriormente, no cree que el aumento de impuestos sea la solucion para salir de la crisis en la que estamos. El gobierno no debe de exprimir a los grandes empresarios con mas impuestos, cosa que solamente provocara que no exista la liquidez necesaria para que se generen mayor iniciativa privada, que es la que en realidad mueve a nuestro pais.
- Manuel Gonzalez
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Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Jue 24 Nov 2011 - 0:50
El GPDP presenta la siguiente enmienda:
suprimiendo los puntos a, g y h, quedando de la siguiente manera:
Artículo 3
La base imponible se constituye en:
a. actividades empresariales
b. depósitos de cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo
c. valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados
d. valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados
e. demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad
f. derechos reales
Muchas gracias.
Carlos Lerner escribió:
Artículo 3
La base imponible se constituye en:
a. bienes inmuebles
b. actividades empresariales
c. depósitos de cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo
d. valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados
e. valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados
f. demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad
g. joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves
h. objetos de arte y antigüedades
i. derechos reales
suprimiendo los puntos a, g y h, quedando de la siguiente manera:
Artículo 3
La base imponible se constituye en:
a. actividades empresariales
b. depósitos de cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo
c. valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados
d. valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados
e. demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad
f. derechos reales
Muchas gracias.
- Antonio Ulianov
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Fecha de inscripción : 04/05/2009
Re: Proposición de Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (GOBIERNO)
Jue 24 Nov 2011 - 12:47
Finalmente, tras decisiones internas del partido, el grupo IR no votará EN CONTRA de la enmienda del PDP, pero tampoco A FAVOR. En definitiva, votaremos ABSTENCIÓN y -salga o no adelante la enmienda- votaremos A FAVOR del proyecto definitivo de ley.
No hay nada más que dcir por nuestra parte señorías.
(Dicho esto, los diputados de IR se marchan a la cafetería del Congreso)
No hay nada más que dcir por nuestra parte señorías.
(Dicho esto, los diputados de IR se marchan a la cafetería del Congreso)
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