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María Cristina de Laínez
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Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 1/1977 (caso PSUC) Empty Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 1/1977 (caso PSUC)

Miér 27 Jul 2011 - 0:19
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 1/1977 (caso PSUC) 97091039

En la presente sentencia se dirime acerca de la legalidad o no de la asociación política denominada Partido Socialista Unificado de Cataluña, después de que la demanda presentada por el Gobierno de la Nación española fuese admitida a trámite por el Tribunal.

A pesar del vacío legal existente con respecto a la determinación de la legalidad o no de una asociación política, conforme al artículo séptimo («son causas de extinción: (3) la disolución acordada en virtud de una resolución firme de la Sala del Tribunal Supremo») de la Ley 21/1976 de Asociaciones Políticas, y de acuerdo a los reglamentos provisionales emanados hasta el momento, la Sala de lo Penal es la instancia competente para tal efecto.

Por tanto, la legalidad de la asociación política se juzgará con respecto a si esta viola lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 21/1976, tal como dice el artículo 6.1 apartado a) de la misma norma jurídica.


Antecedentes de hecho

Los Tribunales, en dos ocasiones, han condenado a militantes del Partido Socialista Unificado de Cataluña por diversas conductas delictivas, que han revestido mayor o menor gravedad en función del caso.

La ocupación de un bien inmueble sito en Belpuig hizo pronunciarse al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lérida, el cual declaró el urgente desalojo del predio por violarse manifiestamente el derecho de propiedad de los Marqueses de Cervera. La reticencia de los ocupantes a ser desalojados, todos ellos militantes del PSUC, provocó que las fuerzas de seguridad tuviesen que intervenir, causando daños materiales en la zona y personales en ambos bandos.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó recientemente al Presidente de la asociación política conocida como PSUC, después de que este cometiese un delito de manifestación no pacífica agravado, otro de desorden público y otro más de violación de la memoria de los difuntos. También resultaron condenados y encarcelados otros altos cargos de la asociación, destacando sobre todo la figura del segundo cabeza de partido, Carles Martí.

La conducta irreverente, insumisa e insultante (injurias hacia autoridades como jueces, militares o altos cargos del Gobierno) demostrada en las Cortes, ante los Tribunales y en otros lugares públicos también ha sido una realidad cotidiana en el hacer de este partido que no ha pasado desapercibida por los Tribunales a pesar de que estos no han llegado a condenar, en ningún momento, a los asociados al PSUC por ello.


Fundamentos de Derecho

En este caso, la asociación política ha de ser plenamente responsable de las actuaciones de sus integrantes, puesto que estos fueron detenidos y enjuiciados por acciones desarrolladas en representación del PSUC. Por lo tanto, y siguiendo lo dispuesto en el artículo sexto punto primero de la Ley 21/1976, esta asociación ha de ser responsable de los actos de sus socios, excluyéndose cualquier aplicación del principio vigente societas delinquere non potest que supone que las personas jurídicas, como los partidos inscritos, no pueden delinquir.

Después de que la cúpula política del partido, así como parte de los militantes de la asociación hubiesen sido condenados por una sentencia firme después de que estos hubiesen cometidos delitos que van desde la ocupación ilegal, pasando por la manifestación no pacífica o por la alteración del orden público, estimamos que la asociación puede tipificarse como ilícita (artículo 172 del CP) al haber dejado a un margen la actividad puramente representativa y legislativa para centrarse en otras actividades, que en varias ocasiones acaban por ser meros delitos. Ciertamente, tememos que de permitir la continuidad de dicha asociación, los integrantes de la misma busquen una situación de rebeldía que pueda provocar una debacle sociopolítica en el Estado español de dimensiones desconocidas.

Por tanto, es una evidencia que el PSUC, a día de hoy, no se ciñe a la estricta acción política que se delimita en la Ley 21/1976. Tampoco contribuye a la demarcación de la política nacional, mientras que la voluntad política que representa está claramente viciada. Para rematar, ha de resaltarse que el PSUC no respeta, en absoluto, los principios de soberanía, unidad, integridad, independencia, y por encima de todo, los de seguridad de la Nación y libertad de los ciudadanos, al tratar de imponer su corriente ideológica por todos los medios, recurriendo al uso de la violencia en caso de que fuese necesario.


Fallamos

Estimamos íntegramente la demanda interpuesta por los Abogados del Estado, en representación del Gobierno, por lo que nueve de los quince Magistrados que integramos la Sala de lo Penal:

1. - Declaramos la ilegalidad del partido demandado, esto es, del Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC), al considerársele tras lo expuesto como una ASOCIACIÓN ILÍCITA, tal y como se tipifica en el Código Penal del año 1973.

2. - Declaramos la disolución de dicho partido político con los efectos previstos en el artículo 6 y 7.2 de la Ley 21/1976, de 14 de junio, sobre el Derecho de Asociación Política.

3. - Ordenamos la cancelación de su respectiva inscripción causada en el Registro de Partidos Políticos.

4. - El partido político, cuya ilegalidad se declara, deberá cesar de inmediato en todas las actividades que realice una vez sea publicada la presenten sentencia.


Voto particular unificado de los seis Magistrados que se han posicionado en contra de la posición adoptada por la mayoría: no creemos que la ilegalización de un partido político sea la mejor opción que se puede tomar dado el contexto social del Estado español, aún a sabiendas de que este ha cometido una retahíla de irregularidades políticas de gran calado. Por ello rechazamos con rotundidad la ilegalización del PSUC, al creer en la existencia de unas vías menos lesivas que permitirían al citado partido político que siguiese desenvolviendo su actividad dentro de los cauces de la democracia. Así, existen otros mecanismos menos radicales y más correctores de la conducta política (como pueden ser la suspensión temporal) que, desde nuestro punto de vista, resultarían más apropiados al caso del PSUC, y contribuirían al fomento del pluralismo político y serían más acordes a lo dispuesto en el artículo 16 del Fuero de los Españoles. No obstante, acatamos la decisión adoptada por la mayoría.
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