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Real Decreto 10/1977 del Impuesto sobre el Valor Añadido  Empty Real Decreto 10/1977 del Impuesto sobre el Valor Añadido

Lun 25 Jul 2011 - 15:33
Real Decreto 10/1977 del Impuesto sobre el Valor Añadido  Scaled.php?server=850&filename=200pxcoaspain19451977sv
MINISTERIO DE ECONOMÍA

REAL DECRETO 10/1977, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO



Exposición de Motivos
La modernización fiscal y tributaria es parte esencial de la reforma económica y general que atraviesa España. La derogación definitiva de todo el sistema impositivo vigente se hace imperante para dar paso a la creación de un sistema simplificado y concreto de nuevos impuestos de criterio y razonabilidad económica. El IVA es el primer impuesto que se presenta para dar conformación al futuro sostenible de la España moderna. Por ello se dispone:

TÍTULO I. CARÁCTER Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 1
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se grava indirectamente sobre el consumo mediante un tipo impositivo fijo, aportado o financiado por el último consumidor del bien o servicio.

Artículo 2
El IVA es percibido y gravado durante toda la transacción comercial del bien o servicio, desde su creación en materia prima hasta su elaboración final y venta al público, minorista o mayorista. Los vendedores intermediarios reembolsarán el impuesto a sus compradores -siguientes vendedores- en concepto de crédito fiscal, que restará a su débito fiscal -al impuesto que le ha sido transferido por sus vendedores-. La diferencia entre el crédito fiscal y el débito fiscal es el monto total que deberá aportar a la administración pública. Los consumidores finales pagarán el impuesto sin reembolso del mismo.

TÍTULO II. TIPO IMPOSITIVO


Artículo 3
El tipo impositivo regular, o tasa normal, del IVA es de 15%. Grava todos los bienes y servicios normales e inferiores, exceptuando los que la presente Ley considere exentos o bajo la órbita del tipo impositivo reducido o superreducido.

Artículo 4
El tipo impositivo reducido del IVA es de 7'5% para los siguientes bienes y servicios: bebidas refrescantes; animales destinados a consumo humano y reproductores. Importaciones de objetos de arte, antigüedades. Servicios de peluquería. Entrega de viviendas, incluidos garajes y anexos. Servicios prestados por artistas y técnicos. Servicios de asistencia social. Servicios deportivos. Servicios culturales y recreativos, exposiciones y ferias. Hostelería y restauración, limpieza en vías y jardines públicos y recogida de basuras. Transporte de viajeros y de utilización de autopistas.

Artículo 5
El tipo impositivo superreducido del IVA es de 3'5% para los siguientes bienes y servicios: Libros. Bienes utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o forestales, como semillas o fertilizantes. Asistencia sanitaria, servicios dentales. Aparatos como lentillas, gafas graduadas, elevadores para minusválidos y para el diagnóstico de enfermedades. Servicios funerarios.

Artículo 6
Quedan exentos del IVA los siguientes bienes y servicios: Pan común. Harinas panificables y cereales para su elaboración. Leche, en cualquiera de sus variantes y certificaciones, producida por cualquier especie animal. Quesos. Huevos. Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales. Libros, periódicos y revistas sin contener única y fundamentalmente publicidad y elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios utilizados para su obtención. Medicamentos para uso animal. Vehículos especiales para el transporte de personas minusválidas en silla de ruedas. Prótesis y órtesis e implantes internos para personas con minusvalías. Construcción de viviendas (entre promotor y contratista).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogados los decretos y leyes que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL.
Esta Ley entrará en vigor desde el Primero de Enero de 1978.
Dada en Madrid, 29 de Septiembre de 1977.

Real Decreto 10/1977 del Impuesto sobre el Valor Añadido  150px-Juan_Carlos_I_of_Spain_Signature.svg
-Juan Carlos R-

Real Decreto 10/1977 del Impuesto sobre el Valor Añadido  Firmaestebanarmada
Esteban Armada Oliver
Presidente del Gobierno



Javier Mayo
Ministro de Economía
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