Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Administrador Ocampo
Administrador Ocampo
Administración
Administración
Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009

Ley 01/1977 de libre asociación sindical ((GOBIERNO DE ESPAÑA)) Empty Ley 01/1977 de libre asociación sindical ((GOBIERNO DE ESPAÑA))

Sáb 16 Jul 2011 - 22:41
Ley 01/1977 de libre asociación sindical ((GOBIERNO DE ESPAÑA)) Scaled.php?server=850&filename=200pxcoaspain19451977sv
MINISTERIO DE TRABAJO

LEY 01/1977, 10 DE SEPTIEMBRE, SOBRE LIBRE ASOCIACIÓN SINDICAL

Artículo 1.
Los trabajadores y los empresarios podrán constituir a cualquier escala las asociaciones de profesionales que consideren oportunas para defender sus respectivos intereses.

Artículo 2.
Dos. Las asociaciones citadas en el artículo uno, establecerán sus propios estatutos, se regirán con total autonomía e independencia, y dispondrán de protección legal para garantizar dicha autonomía respecto de la Administración Pública así como de cualquier otra institución.

Artículo 3.
Los estatutos especificarán la denominación de la asociación, el ámbito, tanto territorial como profesional, los órganos de representación, recursos económicos y sistema de admisión de miembros, y deberán regular su funcionamiento bajo principios democráticos.

Artículo 4.
Los trabajadores y los empresarios tendrán derecho a afiliarse a las referidas asociaciones aceptando los estatuos de los mismos.

Artículo 5.
La citada protección legal en el artículo 2, se extiende también a los trabajadores y los empresarios para hacer uso y derecho de su libertad sindical.

Artículo 6.
Las asociaciones constituidas al amparo de la presente Ley deberán depositar sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto para obtener personalidad jurídica.

Artículo 7.
Las asociaciones contenidas en la presente Ley solo podrán ser prohibidas o disueltas mediante resolución previa de un órgano judicial basada en la realización de las actividades ilícitas, incluyendo el incumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Queda excluido de la presente Ley el personal militar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dada en Madrid, 10 de Septiembre de 1977.


Ley 01/1977 de libre asociación sindical ((GOBIERNO DE ESPAÑA)) 150px-Juan_Carlos_I_of_Spain_Signature.svg
-Juan Carlos R-

Ley 01/1977 de libre asociación sindical ((GOBIERNO DE ESPAÑA)) Firmaestebanarmada
Esteban Armada Oliver
Presidente del Gobierno

Iván Flores
Ministro de Trabajo
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.