- César Estevanez
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Ley de la Policia Autonómica. (UPyD)
Sáb 29 Nov 2008 - 15:34
El Grupo Parlamentario de UPyD presenta esta proposición de ley ,que se pasa a debatir en las próximas 72 horas.
Preambulo
La Comunidad Autonoma de Canarias, tuvo siempre policias dependiente del Gobierno Nacional, y sus fuerzas de seguridad han sido puestas en funcionamiento por este, quien ejecuta su control y mantenimiento.
Sin embargo, la geografia y la importancia para Canarias de un policia unica para su teritorio hacen imprescindible empezar a pensar en la opcion de una policia autonomica.
La falta de controles han sido gradualmente crecientes, sumados a una vitual desaparicion del poder ejecutivo, sumado esto a la creciente cantidad de inmigrantes y la falta de controles en su ingreso a las islas, y la falta de seguridad crecientes, producto en parte, por esto ultimo.
La participacion de una policia autonomica, paralela y complementaria a la accion de las ya existentes, y su subdivision en policia ecologica, para fomentar el cuidado del ambiente, es imprescindible si queremos mantener nuestros niveles de seguridad y mejorarlos.
TITULO I: Sobre la Policia Autonomica de Canarias
Art. 1
Se crea la Policia Autonomica de Canarias con el objetivo de garantizar seguridad de la sociedad y resguardar el orden publico, y la constitucion y estuto Autonomico.
Art. 2
Su presupuesto inicial sera de 20000000, para la capacitacion y la puesta en marcha de los cuerpos de seguridad y se dara en el termino de 10 años una suma total de 200000000 de euros.
Art. 3.1 La Policia sera dependiente de la Consejeria de la consejeria de Presidencia, Justicia y Seguridad, y podra crearse a posterior la Consejeria de Seguridad exclusiva, para garantizar su presupuesto.
Art. 3.2
La Consejeria pertinente nombrara un director general de la Policia Autonomica y un sub-director por isla. Ademas, dictara un codigo unico, para el funcionamiento de la Policia Autonomica, que sera aprobado por la Camara.
Art. 4
El Director General de la Policia Autonomica, debera comparecer una vez por año ante el Parlamento. Debera hacerlo, ademas, a peticion de la Camara, o a propia voluntad para presentar informes actualizados de la Seguridad de Canarias.
Art 5
Las funciones otorgadas por el pueblo Canario, seran las siguientes:
-Proteger a las personas y a sus bienes, garantizando su seguridad y su ejercicio pleno de libertad y derecho.
-Garantizar el funcionamiento de las instituciones, proteger la insfraestructura y edificios publica y privada, y la seguridad de sus usuarios.
-Controlar el transito de bienes, denunciando los abusos y acciones ilicitas.
-Proteger y prestar ayuda, para garantizar la seguridad, en caso de proteccion civil y desastres naturales, y hacer prevencion e informacion sobre las actividades de proteccion civil.
-Actuar bajo la dependencia de la Justicia, y acatar sus ordenes y dispocisiones, y las delas leyes del codigo penal.
-Garantizar el cumplimiento de las dispocisiones del Gobierno autonomico, del Estatuto Canario, y de las leyes y Constitucion Nacional.
-Estudiara y organizara mapas de crimenes, distribuyendo su cuerpo hacia zonas mas inseguras. Analizara, ademas los problemas y causas de la seguridad ciudadana.
-Hara prevencion de seguridad ciudadana dentro de las islas.
-Su division de Transito, asegurara el funcionamiento de la insfraestructura vial, garantizara el cumplimiento de las leyes vigentes denunciando acciones ilicitas, multando y arrestando segun sea necesario. Ademas, controlara, y hara mapas de las carreteras mas usadas.
-Su division ambiental cuidara el ambiente, el ecosistema canario, comprendido en reservas naturales, plazas y terrenos no urbanizados publicos y espacios verdes, las zonas costeras y las zonas maritimas. Denunciara acciones ilicitas que lesionen inminente o a largo plazo, el ambiente y hara planes para mitigar los efectos contaminadores de generadores.
-Su division de Accion Rapida sera la encargada de custodiar manifestaciones, vigilar zonas inseguras y conflictivas, y coordinar planes de proteccion ciudadana.
Art. 6
El uniforme sera botas, gorra o boina, pantalones o falda y camisa azules. Todos contaran con el escudo de la Comunidad Autonoma. Para equipos de proteccion en caso de urgencias o especiales, contaran con cascos con visor, escudos, botas de seguridad y todo lo necesario que las leyes y disposiciones ordenen.
Art. 7
La Policia Autonomica se pondra en funcionamiento en el plazo de 1 año, mientras dure la capacitacion obligatoria. Sus divisiones de Transito y Ambiental, estaran en el termino 1 año y 2 meses y 1 año y 8 meses respectivamente. Su division de Accion Rapida estara en funcionamiento en el termino de 2 años.
Art. 8
La Policia complementara el serivicio ofrecido por las distintas fuerzas de seguridad nacional y local.
Titulo II: Sobre el personal de la Policia Autonomica
Art. 9
Los efectivos seran contratados y mantenidos por el Gobierno de Canarias, quien sera encargado de hacer las dispocisiones para fucionamiento y capcitacion de personal.
Art. 10
Para el Ingreso se atendera a los siguiente:
-Ser Español y tener una residencia inmediata y efectiva de 5 años en la comunidad de Canarias.
-Ser mayor de 18 años, efectivamente cumplidos, y menor de 30 años.
-Tener una estatura mayor de 1.70.
-Ser graduado de la ESO, o contar con titulos superiores, de formacion especifica.
-Compromiso de portar armas, y responsabilizarse por su uso.
-No tener antecedentes judiciales o policiales, ni hhallarse inhabilitado para ser funcionario publico.
-Tener permiso de conducir y permiso de la BTP para conducir vehiculos, obtenidos antes de su ingreso en la capacitacion.
-Superar las pruebas psicotecnicas, fisicas, medicas y de conocimientos requeridas por la capacitacion para el ingreso a la Policia Autonomica.
Titulo III: Sobre Capacitacion
Art. 11.1
Los ingresantes tendran un curso basico de capcitacion profesional, en adelante CBCP, de termino 1 año, que los hara miembros de la Policia Autonomica.
Art. 11.2
Para ingresar a las divisiones se tendra en cuenta lo siguiente:
Para pertenecer a la rama de transito se hara un curso de especializacion, que no requiere el CBCP, de 8 meses.
Para la de Ambiente un curso de especializacion, finalizada el CBCP, de 8 meses
Para pertenecer a la de Accion Rapida, finalizado el CBCP, se debera hacer un curso de especializacion profesional de 1 año.
Art. 12
Los miembros de la Policia Autonomica estaran en constante capacitacion.
Titulo IV: Sobre divison de Transito
Art. 13
Se crea la Policia Autonomica division de Transito, sera dependiente directamente de los sub-directores de cada isla.
Art. 14.1
Tendra autoridades propias, y controlara las carreteras y caminos dependientes de los Gobiernos locales y autonomicos. Estara separada de la Policia Autonomica en edificios propios.
Art.14.2
Los miembros de esta division percibiran un sueldo mayor segun la cantidad de multas que realizen. Computandoseles un 10% por multa.
Titulo V: sobre division Ambiental
Art. 15
Se creara la Policia Autonomica Ambiental, como un medio propio del Poder Ejecutivo para efectivizar el cumplimiento de las leyes ambientales vigentes. Sera dependiente directamente del Ministerio de Medio Ambiente, quien podra estara a cargo de la capacitacion de los miembros.
Art 16.1
Tendra autoridades propias. Se ubicara dentro de la insfraestructura y edificios de la Policia Autonomica.
Art. 16.2
Los policias adscriptos a esta division gozaran de un plus de 400 euros que podra aumentarse segun la cantidad de multas y denuncias realizadas.
Titulo VI: Sobre policia Accion Rapida
Art 17
Se crea la Policia de Accion Rapida, para las ciudades de Tenerife y Gran Canarias. Se dotara los policias de furgonetas y coches blindados, material antidisturbios, material basico antiteroristas y de desarme de bombas.
Art. 18
Estaran a cargo los jefes policiales de sus respectivas ciudades y se ubicaran en sus insfraestructuras y edificios.
Art. 19
Para acceder, deberan tener acreditado el curso de especializacion profesional y tener al menos 10 años en el puesto.
Art. 20
Los policias adscriptos gozaran de un plus de 800 euros mas.
Dispocisiones Finales
Se faculta al Poder Ejcutivo a elaborar ordenanzas, decretos, resoluciones para la puesta en marcha de la Policia Canaria.
La presente entra en vigor 5 dias despues de su publicacion en el BOC.
Preambulo
La Comunidad Autonoma de Canarias, tuvo siempre policias dependiente del Gobierno Nacional, y sus fuerzas de seguridad han sido puestas en funcionamiento por este, quien ejecuta su control y mantenimiento.
Sin embargo, la geografia y la importancia para Canarias de un policia unica para su teritorio hacen imprescindible empezar a pensar en la opcion de una policia autonomica.
La falta de controles han sido gradualmente crecientes, sumados a una vitual desaparicion del poder ejecutivo, sumado esto a la creciente cantidad de inmigrantes y la falta de controles en su ingreso a las islas, y la falta de seguridad crecientes, producto en parte, por esto ultimo.
La participacion de una policia autonomica, paralela y complementaria a la accion de las ya existentes, y su subdivision en policia ecologica, para fomentar el cuidado del ambiente, es imprescindible si queremos mantener nuestros niveles de seguridad y mejorarlos.
TITULO I: Sobre la Policia Autonomica de Canarias
Art. 1
Se crea la Policia Autonomica de Canarias con el objetivo de garantizar seguridad de la sociedad y resguardar el orden publico, y la constitucion y estuto Autonomico.
Art. 2
Su presupuesto inicial sera de 20000000, para la capacitacion y la puesta en marcha de los cuerpos de seguridad y se dara en el termino de 10 años una suma total de 200000000 de euros.
Art. 3.1 La Policia sera dependiente de la Consejeria de la consejeria de Presidencia, Justicia y Seguridad, y podra crearse a posterior la Consejeria de Seguridad exclusiva, para garantizar su presupuesto.
Art. 3.2
La Consejeria pertinente nombrara un director general de la Policia Autonomica y un sub-director por isla. Ademas, dictara un codigo unico, para el funcionamiento de la Policia Autonomica, que sera aprobado por la Camara.
Art. 4
El Director General de la Policia Autonomica, debera comparecer una vez por año ante el Parlamento. Debera hacerlo, ademas, a peticion de la Camara, o a propia voluntad para presentar informes actualizados de la Seguridad de Canarias.
Art 5
Las funciones otorgadas por el pueblo Canario, seran las siguientes:
-Proteger a las personas y a sus bienes, garantizando su seguridad y su ejercicio pleno de libertad y derecho.
-Garantizar el funcionamiento de las instituciones, proteger la insfraestructura y edificios publica y privada, y la seguridad de sus usuarios.
-Controlar el transito de bienes, denunciando los abusos y acciones ilicitas.
-Proteger y prestar ayuda, para garantizar la seguridad, en caso de proteccion civil y desastres naturales, y hacer prevencion e informacion sobre las actividades de proteccion civil.
-Actuar bajo la dependencia de la Justicia, y acatar sus ordenes y dispocisiones, y las delas leyes del codigo penal.
-Garantizar el cumplimiento de las dispocisiones del Gobierno autonomico, del Estatuto Canario, y de las leyes y Constitucion Nacional.
-Estudiara y organizara mapas de crimenes, distribuyendo su cuerpo hacia zonas mas inseguras. Analizara, ademas los problemas y causas de la seguridad ciudadana.
-Hara prevencion de seguridad ciudadana dentro de las islas.
-Su division de Transito, asegurara el funcionamiento de la insfraestructura vial, garantizara el cumplimiento de las leyes vigentes denunciando acciones ilicitas, multando y arrestando segun sea necesario. Ademas, controlara, y hara mapas de las carreteras mas usadas.
-Su division ambiental cuidara el ambiente, el ecosistema canario, comprendido en reservas naturales, plazas y terrenos no urbanizados publicos y espacios verdes, las zonas costeras y las zonas maritimas. Denunciara acciones ilicitas que lesionen inminente o a largo plazo, el ambiente y hara planes para mitigar los efectos contaminadores de generadores.
-Su division de Accion Rapida sera la encargada de custodiar manifestaciones, vigilar zonas inseguras y conflictivas, y coordinar planes de proteccion ciudadana.
Art. 6
El uniforme sera botas, gorra o boina, pantalones o falda y camisa azules. Todos contaran con el escudo de la Comunidad Autonoma. Para equipos de proteccion en caso de urgencias o especiales, contaran con cascos con visor, escudos, botas de seguridad y todo lo necesario que las leyes y disposiciones ordenen.
Art. 7
La Policia Autonomica se pondra en funcionamiento en el plazo de 1 año, mientras dure la capacitacion obligatoria. Sus divisiones de Transito y Ambiental, estaran en el termino 1 año y 2 meses y 1 año y 8 meses respectivamente. Su division de Accion Rapida estara en funcionamiento en el termino de 2 años.
Art. 8
La Policia complementara el serivicio ofrecido por las distintas fuerzas de seguridad nacional y local.
Titulo II: Sobre el personal de la Policia Autonomica
Art. 9
Los efectivos seran contratados y mantenidos por el Gobierno de Canarias, quien sera encargado de hacer las dispocisiones para fucionamiento y capcitacion de personal.
Art. 10
Para el Ingreso se atendera a los siguiente:
-Ser Español y tener una residencia inmediata y efectiva de 5 años en la comunidad de Canarias.
-Ser mayor de 18 años, efectivamente cumplidos, y menor de 30 años.
-Tener una estatura mayor de 1.70.
-Ser graduado de la ESO, o contar con titulos superiores, de formacion especifica.
-Compromiso de portar armas, y responsabilizarse por su uso.
-No tener antecedentes judiciales o policiales, ni hhallarse inhabilitado para ser funcionario publico.
-Tener permiso de conducir y permiso de la BTP para conducir vehiculos, obtenidos antes de su ingreso en la capacitacion.
-Superar las pruebas psicotecnicas, fisicas, medicas y de conocimientos requeridas por la capacitacion para el ingreso a la Policia Autonomica.
Titulo III: Sobre Capacitacion
Art. 11.1
Los ingresantes tendran un curso basico de capcitacion profesional, en adelante CBCP, de termino 1 año, que los hara miembros de la Policia Autonomica.
Art. 11.2
Para ingresar a las divisiones se tendra en cuenta lo siguiente:
Para pertenecer a la rama de transito se hara un curso de especializacion, que no requiere el CBCP, de 8 meses.
Para la de Ambiente un curso de especializacion, finalizada el CBCP, de 8 meses
Para pertenecer a la de Accion Rapida, finalizado el CBCP, se debera hacer un curso de especializacion profesional de 1 año.
Art. 12
Los miembros de la Policia Autonomica estaran en constante capacitacion.
Titulo IV: Sobre divison de Transito
Art. 13
Se crea la Policia Autonomica division de Transito, sera dependiente directamente de los sub-directores de cada isla.
Art. 14.1
Tendra autoridades propias, y controlara las carreteras y caminos dependientes de los Gobiernos locales y autonomicos. Estara separada de la Policia Autonomica en edificios propios.
Art.14.2
Los miembros de esta division percibiran un sueldo mayor segun la cantidad de multas que realizen. Computandoseles un 10% por multa.
Titulo V: sobre division Ambiental
Art. 15
Se creara la Policia Autonomica Ambiental, como un medio propio del Poder Ejecutivo para efectivizar el cumplimiento de las leyes ambientales vigentes. Sera dependiente directamente del Ministerio de Medio Ambiente, quien podra estara a cargo de la capacitacion de los miembros.
Art 16.1
Tendra autoridades propias. Se ubicara dentro de la insfraestructura y edificios de la Policia Autonomica.
Art. 16.2
Los policias adscriptos a esta division gozaran de un plus de 400 euros que podra aumentarse segun la cantidad de multas y denuncias realizadas.
Titulo VI: Sobre policia Accion Rapida
Art 17
Se crea la Policia de Accion Rapida, para las ciudades de Tenerife y Gran Canarias. Se dotara los policias de furgonetas y coches blindados, material antidisturbios, material basico antiteroristas y de desarme de bombas.
Art. 18
Estaran a cargo los jefes policiales de sus respectivas ciudades y se ubicaran en sus insfraestructuras y edificios.
Art. 19
Para acceder, deberan tener acreditado el curso de especializacion profesional y tener al menos 10 años en el puesto.
Art. 20
Los policias adscriptos gozaran de un plus de 800 euros mas.
Dispocisiones Finales
Se faculta al Poder Ejcutivo a elaborar ordenanzas, decretos, resoluciones para la puesta en marcha de la Policia Canaria.
La presente entra en vigor 5 dias despues de su publicacion en el BOC.
- Abel Ruiz
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Re: Ley de la Policia Autonómica. (UPyD)
Sáb 29 Nov 2008 - 16:00
Me parece muy bien, que las fuerzas políticas canarias, quieran crear su propia P.Autonómica, pero ese borrador es un poco ambiguo, en determinados aspectos, como la finanzacion del mismo. No especifica si esta es por el Parlamento Canario o en conjunto con el Estado Español. Además debido a que la Seguridad Publica es competencia exclusiva del Estado, segun el art. 148 de la CE, es necesario a parte de que en el Estatudo Canario disponga que puede crearse una policia dependiente de dicho gobierno, la autorizacion de las Cortes Generales.
En otros puestos es ambiguo, porque no especifica rangos, escalas, etc..y como estas seran cubiertas en su creación, bien por personal de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policia.
Pero bueno, lo importante es empezar, que esta claro que el que la sigue la consigue!!Saludos
En otros puestos es ambiguo, porque no especifica rangos, escalas, etc..y como estas seran cubiertas en su creación, bien por personal de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policia.
Pero bueno, lo importante es empezar, que esta claro que el que la sigue la consigue!!Saludos
- Abel Ruiz
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Re: Ley de la Policia Autonómica. (UPyD)
Sáb 29 Nov 2008 - 16:03
Os vendria muy bien, estar en concordancia con la Ley Organica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que dicha ley regula todos los cuerpos policiales, y debido a su caracter que afecta a todo el territorio, podria derogar vuestra ley como tenga contradicciones con la LO.
- César Estevanez
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Re: Ley de la Policia Autonómica. (UPyD)
Sáb 29 Nov 2008 - 19:22
FDP: Abel, si no eres diputado no puedes hablar aquí. Gracias
- Maximiliano Salas
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Re: Ley de la Policia Autonómica. (UPyD)
Dom 30 Nov 2008 - 1:54
Señor Presidente, señores diputados y diputadas, Ciudadanos
En un honor defender este proyecto, el cual muchos me denunciaran por nacionalista, por no apoyar a las fuerzas de seguridad nacionales, en fin, nada de eso. Lo que venimos a proponerle aqui, es un "complemento" de las fuerzas nacionales, una solucion local, a un problema local.
Para los que preguntaban por la financiacion, esta especificada, 20 millones para empezar, para la creacion de esta fuerza, para la capacitacion y para construccion de edificos, compra de equipamiento, para la division de fuerzas, etc. 200 millones en 10 años para que estas fuerza no tenga prblemas presupuestarios, y sus miembros cuenten con un salario digno.
Para lo que dicen que esta ley es anticonstitucional quisiera recordarles que en el Estatuto de la Autonomia, en el Titulo II, articulo 34, cuenta con tres apartados que dan este derecho, a la creacion de fuerzas de seguridad de la Autonomia.
Esta fuerza Autonomica, contara con 3 divisiones marcadas, una de ellas tendra su radio de accion en las capitales provinciales, las otras dos, su radio de accion es la misma que la policia Autonomica, de cual depende. La primera division sera una de accion rapida, para casos de emergencia, o sectores considerados de alta inseguridad. Las otra division, sera ambiental, y una tercera de transito.
Creo que el proyecto es claro, viene a cubrir una necesidad real y emergente de Canarias, y esperamos las ideas y/o criticas para este proyecto.
En un honor defender este proyecto, el cual muchos me denunciaran por nacionalista, por no apoyar a las fuerzas de seguridad nacionales, en fin, nada de eso. Lo que venimos a proponerle aqui, es un "complemento" de las fuerzas nacionales, una solucion local, a un problema local.
Para los que preguntaban por la financiacion, esta especificada, 20 millones para empezar, para la creacion de esta fuerza, para la capacitacion y para construccion de edificos, compra de equipamiento, para la division de fuerzas, etc. 200 millones en 10 años para que estas fuerza no tenga prblemas presupuestarios, y sus miembros cuenten con un salario digno.
Para lo que dicen que esta ley es anticonstitucional quisiera recordarles que en el Estatuto de la Autonomia, en el Titulo II, articulo 34, cuenta con tres apartados que dan este derecho, a la creacion de fuerzas de seguridad de la Autonomia.
Esta fuerza Autonomica, contara con 3 divisiones marcadas, una de ellas tendra su radio de accion en las capitales provinciales, las otras dos, su radio de accion es la misma que la policia Autonomica, de cual depende. La primera division sera una de accion rapida, para casos de emergencia, o sectores considerados de alta inseguridad. Las otra division, sera ambiental, y una tercera de transito.
Creo que el proyecto es claro, viene a cubrir una necesidad real y emergente de Canarias, y esperamos las ideas y/o criticas para este proyecto.
- César Estevanez
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Fecha de inscripción : 28/09/2008
Votacion
Jue 4 Dic 2008 - 23:39
Cumplido el plazo, la ley pasa a ser votada en las próximas 72 horas.
- César Estevanez
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Fecha de inscripción : 28/09/2008
Re: Ley de la Policia Autonómica. (UPyD)
Jue 4 Dic 2008 - 23:40
el GPCC, con 14 diputados, vota a favor
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Ley de la Policia Autonómica. (UPyD)
Vie 5 Dic 2008 - 2:06
el GPN con 6 diputados vota A FAVOR.
- César Estevanez
- Cantidad de envíos : 1087
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Re: Ley de la Policia Autonómica. (UPyD)
Mar 9 Dic 2008 - 0:31
La Ley con 20 votos a favor queda aprobada
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