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Jorge J. Churchill
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Lun 30 Mayo 2011 - 17:39

Ley de Construcción de Residencias para la Tercera Edad en Melilla




Preámbulo
Por la siguiente ley se regula la construcción de residencias para las personas de la Tercera Edad en Melilla con el fin de tener un buen lugar de descanso en su vejez.


Título I: De las responsabilidades del Gobierno-Alcaldía

Artículo I: El Gobierno-Alcaldía de Melilla deberá fomentar la construcción de Residencias en su territorio.

Artículo II: El Gobierno-Alcaldía de Mellila deberá velar en todo momento por el bienestar de sus mayores proporciando las residencias necesarias.

Artículo III: Las Instituciones Gubernamentales de Melilla deberán, mediante agentes de policía, hacer revisiones periódicas en las residencias para confirmar un buen estado de ellas.

Artículo IV: En caso de que dicha residencia no cuente con el capital económico suficiente como para dar un alto nivel de vida a sus residentes los gastos pasarían a manos del Gobierno melillense mientras los fondos de la Residencia sean saneados.


Título II: Del contratro de construcción

Artículo V: El contrato se deberá mostrar de manera pública a todo aquel que quisiera o requiriese de verlo.

Artículo VI: El contrato deberá llevar todo lo requerido por la legalidad.

Artículo VII: Se deberá confirmar en dicho contrato que el edificio a construir no deberá dañar el paisaje, ni realizarse en espacios verdes de la ciudad.

Artículo VIII: El contrato deberá incluir las medidas de seguridad tomadas por parte de la empresa constructora para con sus empleados.

Artículo IX: El Gobierno-Alcaldía de Melilla no deberá escatimar en el presupuesto pero si buscando la mejor construcción siendo esta económica, segura y de gran calidad.


Título III: De las responsabilidades de la empresa constructora

Artículo X: La empresa constructora deberá en todo momento tener su reglamentación legal.

Artículo XI: Deberá ofrecer buenas ofertas al Gobierno-Alcaldía para la construcción de residencias, sin escatimar en presupuesto.

Artículo XII: La empresa constructora deberá velar por la seguridad de sus trabajadores.

Artículo XIII: El material para la construcción de las Residencias será de alta calidad para su duración y la obtención de beneficios por parte de esta.


Título IV: De la comprobación del estado de la edificación

Artículo XIV: El estado del edificio será comprobado por agentes especializados en ellos cada 2 años.

Artículo XV: Al finalizar la comprobación estos darán el informe final al Gobierno-Alcaldía.

Artículo XVI: En caso de que exista una rotura en el edificio el Gobierno melillense deberá arreglarlo.


Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicacón en el BOM.
Jorge J. Churchill
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Lun 30 Mayo 2011 - 17:41
Presidencia de la Asamblea de Melilla
Señorías, tienen 48 horas para debatir. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista y a continuación podrán intervenir el resto de Portavoces.
Ricardo Valles
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Lun 30 Mayo 2011 - 20:57
Mónica Cortés

Señorías, nuestros mayores se merecen un descanso digno, una tercera edad plagada de bienestar, salud, tranquilidad, llena de vida. Con ese fin el GPS propone esta ley pues es nuestro deber velar por el bienestar de todos nuestros ciudadanos sin olvidarnos de los mayores.
Jorge J. Churchill
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Jue 2 Jun 2011 - 13:22
Presidencia de la Asamblea de Melilla
24 h para votar.
Jorge J. Churchill
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Jue 2 Jun 2011 - 13:23
Enrique Ortega
GPP (13) A FAVOR.
Ricardo Valles
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Jue 2 Jun 2011 - 16:17
Mónica Cortés

El GP Socialista (7) vota A FAVOR.
Jorge J. Churchill
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Vie 3 Jun 2011 - 19:29
Presidencia de la Asamblea de Melilla
Votos A FAVOR= 20.
Votos EN CONTRA= 0.
ABSTENCIONES= 0.
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