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Javier Ibarra
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Ley de Creación de grandes empresas, PYMES y autónomos.(GOBIERNO)FINALIZADA Empty Ley de Creación de grandes empresas, PYMES y autónomos.(GOBIERNO)FINALIZADA

Sáb 21 Mayo 2011 - 11:03
Ley de Creación de grandes empresas, PYMES y autónomos.(GOBIERNO)

Preámbulo
Desde esta tierra sabemos la falta que hacen nuestras empresas. Somos conscientes que en estas tierras las empresas productivas del sector primario, secundario y terciario son vitales y mueven millones de euros cada año.
Por ello y con el interés de no solo legislar planes de ayuda y subvenciones genéricas que concede este gobierno vamos a facilitar un procedimiento de gestión directo para la creación de una empresa en el menor tiempo posible con lo que se podrán ahorrar papeles, documentos y trámites.

Artículo 1. La creación de las empresas a partir de la entrada de esta ley será como máximo de 5 días hábiles.

Artículo 2. Las posibles formas societarias en esta Comunidad serán S.A, S.L, S.Cooperativa, S.A.L, Sociedad Comandiaria por acciones, Comunidad de Bienes y la figura del autónomo(empresario individual).

Artículo 3. La Consejería de Industria junto a la Consejería de Empleo dirigirán las pautas del proceso.

Artículo 4. Los trámites de creación de las empresas societarias o individuales serán realizados por medios telemáticos o bien directamente en las delegaciones de la Consejería de Industria presentes en todas las capitales de provincia de nuestra CCAA.

Artículo 5. Los trámites mediante medios telemáticos serán:
1. Introducirse mediante Internet en la página http://www.creatuempresarápido.es/gobierno
2.La página de la Consejería de Industria le pedirá que cumplimente una máscara con los datos personales. Una vez finalizado se le dará una clave de acceso personal.
3. En una segunda máscara, deberá cumplimentar el negocio que va a seguir su empresa, tipo de explotación, número de empleados, localización etc…..
4. A continuación una nueva máscara le pedirá que escanee una fotocopia de la fianza a desembolsar para la creación de la empresa y otra para los seguros de responsabilidad civil.
5. Finalizando esta máscara se creará un fichero en su ordenador con toda la documentación que guardará en archivo pdf.
6. Al día siguiente remitirá por correo ordinario, el cuál tendrá franqueo pagado por el Gobierno de esta CCAA.
7. En dos días hábiles se validará su empresa en el registro general de empreas productivas de esta Comunidad entregándole la documentación y el correspondiente número de identificación fiscal.
8. En el último día de estos 5, le visitará un inspector, subinspector o técnico de la Consejería de Industria para que le formule cuantas preguntas estime el empresario.

Artículo 6. Si los trámites se realizan de forma presencial, el empresario acudirá 2 veces a la Consejería de Industria. El protocolo de actuación será:
El primer día mandará mediante correos(franqueo pagado) la documentación pertinente.(esta será la misma que la se necesita por el procedimiento de medios telemáticos)
Los dos días restantes será para el trabajo de los técnicos de la Consejería.
Los dos últimos para la recepción de la documentación acreditativa de la empresa y la visita de los técnicos, inspectores o subinspectores de la Consejería.

Artículo 7. El Gobierno a instancia de la Consejería de Industria correrá a cargo durante los 3 primeros meses de vida de la empresa de los gastos de las polizas de seguros, de responsabilidad civil y de las fianzas para constituirse como sociedad comercial o empresario individual en cualquiera de las formas societarias expresadas antes.

Artículo 8.Para el concierto de citas para la gestión de trámites se llamará por teléfono a cualquiera de las delegaciones provinciales de Industria o se podrá reservar horario mediante la página web de la Consejería de Industria.

Artículo 9.Esta creación rápida de empresas solo se darán en PYMES de tamaño pequeño hasta 250 trabajadores y microempresas con menos de 10 trabajadores.


Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el DOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch



Última edición por Javier Ibarra el Lun 30 Mayo 2011 - 16:20, editado 1 vez
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Sáb 21 Mayo 2011 - 11:27
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA

Señorías, tienen 48 horas(según el reglamento del parlamento a partir del lunes hasta viernes, horario de debates y votaciones en este parlamento) para su debate y discusión. El portavoz socialista podrá enunciar y replicar la ley si así lo considera oportuno
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Lun 23 Mayo 2011 - 16:02
portavoz socialista:
Como saben el compromiso por la disminución del paro en nuestra ccaa es decidida por ello presentamos un plan para autónomos, pymes y grandes empresas. La carcaterística más destacada es su posibilidad de hacerlo usanso medios telemáticos y la tardanza de la administración será como máximo de 5 días hábiles para su constitución.
Javier Ibarra
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Vie 27 Mayo 2011 - 16:52
presidente de la asamblea de extremadura

Tienen 48 horas para votar
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Vie 27 Mayo 2011 - 16:53
El grupo socialista vota con 31 escaños A FAVOR
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Lun 30 Mayo 2011 - 16:17
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
La ley queda aprobada
31 votos a favor
0 en contra
0 en abstención

se levanta la sesión
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