- Javier Ibarra
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PL-FINALIZADA- CREACIÓN DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE VIVIENDA(GOBIERNO)
Lun 16 Ago 2010 - 15:49
PL/ CREACIÓN DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE VIVIENDA.
Exposición de Motivos:
El urbanismo es uno de los problemas que Extremadura lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…
Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la (AEXVI), "Agencia Extremeña de la Vivienda" organismo al servicio del Parlamento Andaluz y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia Extremeña de la Vivienda, como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Consejería de Vivienda o en ausencia de esta será sumida por el Presidente del Gobierno Extremeño o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia Extremeña de la Vivienda, todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Extremeña de Vivienda se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Consejero de Vivienda o cualquier otro autorizado. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Extremeña de la Vivienda, estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia. El Estatuto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, determinará el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Extremeña de la Vivienda.
c) La Agencia Extremeña de la Vivienda, propondrá a la Consejería de Vivienda, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la Agencia Extremeña de la Vivienda:
a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) Esta Agencia velará por el control sobre la construcción de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad Extremeña.
c) La Agencia Extremeña de la Vivienda, velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
d) La Agencia velará por el respeto a la dehesa y parajes de interés cultural o de interés destacado en la Comunidad Extremeña, y por el cumplimiento de las leyes al respecto.
e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Extremeño.
Disposición Transitoria.
1. Funcionamiento de la Agencia Andaluza de la Vivienda, desde la entrada en vigor de esta Ley.
2.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
3. Todas aquellas disposiciones que sean de igual o inferior rango y contradigan a estas serán derogadas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
La Consejera de Vivienda.
Exposición de Motivos:
El urbanismo es uno de los problemas que Extremadura lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…
Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la (AEXVI), "Agencia Extremeña de la Vivienda" organismo al servicio del Parlamento Andaluz y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia Extremeña de la Vivienda, como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Consejería de Vivienda o en ausencia de esta será sumida por el Presidente del Gobierno Extremeño o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia Extremeña de la Vivienda, todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Extremeña de Vivienda se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Consejero de Vivienda o cualquier otro autorizado. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Extremeña de la Vivienda, estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia. El Estatuto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, determinará el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Extremeña de la Vivienda.
c) La Agencia Extremeña de la Vivienda, propondrá a la Consejería de Vivienda, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Extremeña de la Vivienda, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la Agencia Extremeña de la Vivienda:
a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) Esta Agencia velará por el control sobre la construcción de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad Extremeña.
c) La Agencia Extremeña de la Vivienda, velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
d) La Agencia velará por el respeto a la dehesa y parajes de interés cultural o de interés destacado en la Comunidad Extremeña, y por el cumplimiento de las leyes al respecto.
e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Extremeño.
Disposición Transitoria.
1. Funcionamiento de la Agencia Andaluza de la Vivienda, desde la entrada en vigor de esta Ley.
2.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
3. Todas aquellas disposiciones que sean de igual o inferior rango y contradigan a estas serán derogadas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
La Consejera de Vivienda.
- Javier Ibarra
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Re: PL-FINALIZADA- CREACIÓN DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE VIVIENDA(GOBIERNO)
Lun 16 Ago 2010 - 15:52
Toma la palabra el Presidente de la Asamblea:
Tienen 48 para el debate:
el portavoz socialista tendrá derecho a réplica
Tienen 48 para el debate:
el portavoz socialista tendrá derecho a réplica
- Santiago Mercader
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Re: PL-FINALIZADA- CREACIÓN DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE VIVIENDA(GOBIERNO)
Jue 19 Ago 2010 - 3:59
FDP: haz la votación de las leyes!
- Javier Ibarra
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Re: PL-FINALIZADA- CREACIÓN DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE VIVIENDA(GOBIERNO)
Jue 19 Ago 2010 - 16:43
Tiene la palabra el Presidente de la Asamblea:
tienen 48 horas para la votación:
tienen 48 horas para la votación:
- Javier Ibarra
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Re: PL-FINALIZADA- CREACIÓN DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE VIVIENDA(GOBIERNO)
Jue 19 Ago 2010 - 16:43
El PSOE/CDI vota con 29 diputados a FAVOR
- Javier Ibarra
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Vie 27 Ago 2010 - 13:35
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- Pepe Pito
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Re: PL-FINALIZADA- CREACIÓN DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE VIVIENDA(GOBIERNO)
Sáb 28 Ago 2010 - 12:12
Adolfo Moreno
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UPyD(11escaños) vota a FAVOR.
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UPyD(11escaños) vota a FAVOR.
- Javier Ibarra
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Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: PL-FINALIZADA- CREACIÓN DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE VIVIENDA(GOBIERNO)
Dom 29 Ago 2010 - 19:46
TOMA LA PALABRA EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
VOTOS A FAVOR 40
O EN ABSTENCIÓN
O EN CONTRA
LA LEY QUEDA APROBADA
VOTOS A FAVOR 40
O EN ABSTENCIÓN
O EN CONTRA
LA LEY QUEDA APROBADA
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