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Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(GOBIERNO)FINALIZADA
Mar 5 Abr 2011 - 16:06
Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(PSOE)
Exposición de Motivos
En esta Ley se creara con la intención de poner fin al porcentaje de Alumnos y Alumnas que abandonan los estudios de secundaria sin la obtención del graduado en E.S.O. Actualmente son muchos los Alumnos y Alumnas de E.S.O que abandonan sus estudios sin la obtención del titulo, de tal forma que les imposibilitan la inserción en un mercado laboral digno. Debido a esto se ven degradados a ser ciudadanos de segunda y sin posibilidad de mejorar su poder adquisitivo y su nivel cultural.
Titulo I. Objetivos de las aulas de enlace educativo.
Articulo 1. El objetivo de las aulas de enlace es ayudar y orientar el camino del Alumno o la Alumna a la formación en centros de Formación Profesional.
Articulo 2. El paso por las aulas de enlace será para ayudar a la obtención de titulo de graduado en E.S.O y finalizado este paso orientar al Alumno o Alumna hacia la formación de un trabajo cualificado y remunerado.
Articulo 3. Las aulas de enlace educativo también ofrecerán apoyo Educativo, Económico o Psicológico según lo requiera el Alumno o Alumna.
Titulo II. Del acceso a las aulas de enlace educativo
Articulo 1. Podrán acceder a estas aulas de enlace educativo, los Alumnos y Alumnas que estén en riesgo de abandono prematuro de los estudios en E.S.O, que estén entre edades comprendidas de 12 y 16 años.
Articulo 2. Para el acceso a estas aulas de enlace educativo el padre, madre, profesor, tutor legal o equivalente tendrá que firmar un consentimiento, para que el menor o la menor pueda formar parte de estas aulas de enlace educativo.
Articulo 3. La entrada a estas aulas de enlace serán vía aprobación de la junta escolar del I.E.S en cuestión.
Titulo III. Enseñanzas en las aulas de enlace educativo
Artículo 1. Las enseñanzas que se impartirán en las aulas de enlace educativo serán dividas en tres bloques.
Bloque 1ª. Educación Socio-lingüística: Lengua Castellana, Catalán y lengua extrajera.
Bloque 2ª. Ciencias Generales: Matemáticas, Ciencias sociales y naturales.
Bloque 3: Orientación Laboral y Prácticas: Cursos de enseñanza pre-Formación Profesional de Grado medio teórico y practico.
Titulo IV. Obtención de títulos, con-validaciones y practicas
Articulo 1. El alumno o alumna obtendrá el titulo de graduado en E.S.O al finalizar el curso, mediante un examen de conocimiento en E.S.O.
Articulo 2. Las con-validaciones serán otorgadas a los alumnos y alumnas que con éxito consigan acabar el curso con la obtención del graduado en E.S.O.
Articulos 3. Las practicas del alumno o alumna serán contadas como experiencia laboral en el curriculum vitae del alumno o alumna en cuestión.
Titulo V. Duración de cursos y Repeticiones
Articulo 1. La duración del aula de enlace educativo variara según la edad del alumno o alumna, de tal forma que los alumnos de 12 a 13 años de edad tendrán una duración de 4 años de curso formativo, incorporando dos de los últimos años de curso formativo las practicas y los alumnos de 14,15 y 16 años de edad tendrán una duración de 2 años en el curso.
Articulo 2. Los alumnos podrán repetir curso según las edades, lo alumnos entre 12 y 13 años podrán repetir un máximo de dos cursos, los alumnos de 14 y 15 años solo podrán repetir una vez y por ultimo los alumnos de 16 años no podrán repetir ningún curso, pero los alumnos de 16 años tendrán la posibilidad de recuperar las asignaturas pendientes en un examen a final del ultimo trimestre.
Titulo VI. Orientación
Artículo 1. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a orientar al alumno o alumna hacia la Formación Profesional de grado medio en la que el alumno este interesado en cursar.
Artículo 2. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a supervisar y revisar mensualmente las calificaciones así como la orientación del alumno o alumna, asta la finalización del curso.
Título VII. Régimen de horarios, Centros y Ayudas
Artículo 1. Los horarios en los que se impartirán los cursos serán orario diurno mañana y tarde.
Horario Diurno Mañana: Será de 10:00pm a 16:30pm.
Horario Vespertino: Será de 16:30pm a 20:00pm.
Horario Nocturno: Será 19.00 pm a 23.00pm
Articulo 2. Los I.E.S que dispondrán de estas aulas serán todos aquellos que dispongan de espacio y demanda real de alumnos o aquellos adaptados para implantar estas aulas.
Articulo 3. Las Ayudas Educativas, Económicas o Psicológicas, serán otorgadas a aquellos alumnos que tengan necesidad real de disponer de cualquiera de estas ayudas.
Articulo 4. Las ayudas Educativas serán entregadas en forma de: material escolar o refuerzo en asignaturas.
Las ayudas Económicas serán otorgadas en forma de: Cheque para adquisición de material escolar, utensilios, ropa o otro material que el alumno requiera y por ultimo la ayuda Psicológica se entregara en forma de: Apoyo emocional mediante Psicólogos, terapia de grupo o cualquier otra ayuda de carácter Psicológico.
Disposición Derogativa.
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el D.O.E.
PRESIDENTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
Exposición de Motivos
En esta Ley se creara con la intención de poner fin al porcentaje de Alumnos y Alumnas que abandonan los estudios de secundaria sin la obtención del graduado en E.S.O. Actualmente son muchos los Alumnos y Alumnas de E.S.O que abandonan sus estudios sin la obtención del titulo, de tal forma que les imposibilitan la inserción en un mercado laboral digno. Debido a esto se ven degradados a ser ciudadanos de segunda y sin posibilidad de mejorar su poder adquisitivo y su nivel cultural.
Titulo I. Objetivos de las aulas de enlace educativo.
Articulo 1. El objetivo de las aulas de enlace es ayudar y orientar el camino del Alumno o la Alumna a la formación en centros de Formación Profesional.
Articulo 2. El paso por las aulas de enlace será para ayudar a la obtención de titulo de graduado en E.S.O y finalizado este paso orientar al Alumno o Alumna hacia la formación de un trabajo cualificado y remunerado.
Articulo 3. Las aulas de enlace educativo también ofrecerán apoyo Educativo, Económico o Psicológico según lo requiera el Alumno o Alumna.
Titulo II. Del acceso a las aulas de enlace educativo
Articulo 1. Podrán acceder a estas aulas de enlace educativo, los Alumnos y Alumnas que estén en riesgo de abandono prematuro de los estudios en E.S.O, que estén entre edades comprendidas de 12 y 16 años.
Articulo 2. Para el acceso a estas aulas de enlace educativo el padre, madre, profesor, tutor legal o equivalente tendrá que firmar un consentimiento, para que el menor o la menor pueda formar parte de estas aulas de enlace educativo.
Articulo 3. La entrada a estas aulas de enlace serán vía aprobación de la junta escolar del I.E.S en cuestión.
Titulo III. Enseñanzas en las aulas de enlace educativo
Artículo 1. Las enseñanzas que se impartirán en las aulas de enlace educativo serán dividas en tres bloques.
Bloque 1ª. Educación Socio-lingüística: Lengua Castellana, Catalán y lengua extrajera.
Bloque 2ª. Ciencias Generales: Matemáticas, Ciencias sociales y naturales.
Bloque 3: Orientación Laboral y Prácticas: Cursos de enseñanza pre-Formación Profesional de Grado medio teórico y practico.
Titulo IV. Obtención de títulos, con-validaciones y practicas
Articulo 1. El alumno o alumna obtendrá el titulo de graduado en E.S.O al finalizar el curso, mediante un examen de conocimiento en E.S.O.
Articulo 2. Las con-validaciones serán otorgadas a los alumnos y alumnas que con éxito consigan acabar el curso con la obtención del graduado en E.S.O.
Articulos 3. Las practicas del alumno o alumna serán contadas como experiencia laboral en el curriculum vitae del alumno o alumna en cuestión.
Titulo V. Duración de cursos y Repeticiones
Articulo 1. La duración del aula de enlace educativo variara según la edad del alumno o alumna, de tal forma que los alumnos de 12 a 13 años de edad tendrán una duración de 4 años de curso formativo, incorporando dos de los últimos años de curso formativo las practicas y los alumnos de 14,15 y 16 años de edad tendrán una duración de 2 años en el curso.
Articulo 2. Los alumnos podrán repetir curso según las edades, lo alumnos entre 12 y 13 años podrán repetir un máximo de dos cursos, los alumnos de 14 y 15 años solo podrán repetir una vez y por ultimo los alumnos de 16 años no podrán repetir ningún curso, pero los alumnos de 16 años tendrán la posibilidad de recuperar las asignaturas pendientes en un examen a final del ultimo trimestre.
Titulo VI. Orientación
Artículo 1. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a orientar al alumno o alumna hacia la Formación Profesional de grado medio en la que el alumno este interesado en cursar.
Artículo 2. Los docentes y orientadores del I.E.S se comprometerán a supervisar y revisar mensualmente las calificaciones así como la orientación del alumno o alumna, asta la finalización del curso.
Título VII. Régimen de horarios, Centros y Ayudas
Artículo 1. Los horarios en los que se impartirán los cursos serán orario diurno mañana y tarde.
Horario Diurno Mañana: Será de 10:00pm a 16:30pm.
Horario Vespertino: Será de 16:30pm a 20:00pm.
Horario Nocturno: Será 19.00 pm a 23.00pm
Articulo 2. Los I.E.S que dispondrán de estas aulas serán todos aquellos que dispongan de espacio y demanda real de alumnos o aquellos adaptados para implantar estas aulas.
Articulo 3. Las Ayudas Educativas, Económicas o Psicológicas, serán otorgadas a aquellos alumnos que tengan necesidad real de disponer de cualquiera de estas ayudas.
Articulo 4. Las ayudas Educativas serán entregadas en forma de: material escolar o refuerzo en asignaturas.
Las ayudas Económicas serán otorgadas en forma de: Cheque para adquisición de material escolar, utensilios, ropa o otro material que el alumno requiera y por ultimo la ayuda Psicológica se entregara en forma de: Apoyo emocional mediante Psicólogos, terapia de grupo o cualquier otra ayuda de carácter Psicológico.
Disposición Derogativa.
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el D.O.E.
PRESIDENTA DE EXTREMADURA
Dorotea Pesch
- Javier Ibarra
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Re: Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(GOBIERNO)FINALIZADA
Mar 5 Abr 2011 - 16:07
Toma la palabra el presidente de la asamblea
Tienen 48 para debatir la ley.
Tienen 48 para debatir la ley.
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
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Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(GOBIERNO)FINALIZADA
Jue 7 Abr 2011 - 14:52
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA.
Tienen los grupos 48 para su votación.
Tienen los grupos 48 para su votación.
- Javier Ibarra
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Re: Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(GOBIERNO)FINALIZADA
Jue 7 Abr 2011 - 14:53
el PSOE vota con 31 diputados A FAVOR
- Alejandro Estrada
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Fecha de inscripción : 23/02/2010
Re: Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(GOBIERNO)FINALIZADA
Jue 7 Abr 2011 - 14:59
Carlos Flores
El GPP (18) VOTA A FAVOR
El GPP (18) VOTA A FAVOR
- Paco Botella
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Fecha de inscripción : 07/02/2011
Re: Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(GOBIERNO)FINALIZADA
Jue 7 Abr 2011 - 17:39
Adolfo Bueno
UPyD: 10 diputados vota a FAVOR.
UPyD: 10 diputados vota a FAVOR.
- Javier Ibarra
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Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: Ley de Creación de Aulas de Enlace Educativo(GOBIERNO)FINALIZADA
Lun 18 Abr 2011 - 23:02
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
Votos a FAVOR 59,
Votos en CONTRA Y EN ABSTENCIÓN 0
La ley pasará al DOE.
Se levanta la sesión
Votos a FAVOR 59,
Votos en CONTRA Y EN ABSTENCIÓN 0
La ley pasará al DOE.
Se levanta la sesión
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