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Andrés Arriaga Couto
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Cantidad de envíos : 8062
Fecha de inscripción : 22/10/2009

FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD) Empty FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD)

Sáb 5 Mar 2011 - 15:01
YOLANDA FERNÁNDEZ, PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE MADRID

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid (UPD) presenta ante la Asamblea de Madrid:

FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD) Comunidaddemadrid
NO DE LEY - PLAN GENERAL PARA COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR

La educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligado a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Comunidad Autonoma de Madrid

Capítulo I Objetivos Generales

Artículo I

-El Objetivo de la Presente es dotar de las herramientas, los recursos humanos y logísticos a las escuelas públicas de la ciudad para la calidad de sus servicios educativos. Acordar con las familias la conciliación laboral-familiar.

Artículo II

-Desarrollar las estrategias a mediano y largo plazo para minimizar los riesgos de conductas y/o acciones violentas en las escuelas públicas.

Artículo III

-Planificar las políticas para integración social hacia el entono de las instituciones educativas, minimizando los riesgos de fracaso, exclusión o deserción escolar.

Artículo IV

-Complementar las sanciones o responsabilidad civiles de los integrantes de la instituciones escolares públicas.

Capítulo II Sobre Servicios Complementarios de apoyo escolar.

Artículo V

Por medio de la presente se planifican y regulan los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

Artículo VI

Se implementara la actividad de los comedores escolares, coordinado por los ayuntamientos en todas las instituciones educativas publicas.

Para acceder a estos, bastara con ser alumno regular, y adquirir un pasaporte mensual, semanal o diario, con el precio máximo de 1 euro por dia. Con este podrá adquirir hasta dos comidas diarias.

La localización de estos comedores quedara a consideración de los directivos escolares, siendo construido sino existiese un lugar físico optimo.

Sera facultad del ayuntamiento licitar los servicios de Catering para todos los centros educativos públicos de su ciudad.

Se garantizara elaboración y control nutricional un menú diario de no menos de tres comidas, con no menos de 2500 calorías, y respetando el equilibrio nutricional. Se garantiza una alternativa vegetariana.

Articulo VII

-Se planifica el transporte escolar, con la subvención directa del 50% del boleto en servicio de transporte público dentro de la ciudades, sin perjuicio de otras legislaciones municipales. Si fuese fuera de las ciudades, la subvención ascenderá a 90%. Para garantizar su correcta utilización se proveerá de manera gratuita de tarjetas magnéticas.

Tienen derecho a recibir este servicio todos los alumnos regulares de cualquier institución pública de la Comunidad.

Articulo VIII

Se distribuirá gratuitamente entre la totalidad de la población escolar de bachiller, ordenadores portátiles (notebooks o laptops) en comodato. En caso de ser menores de edad, deberán contar con la firma de los padres. En caso de egresarse y aprobar el examen de selectividad, tendrán la propiedad de la misma. Se faculta al Gobierno a licitar entre las empresas fabricantes y regular derechos en este.

Articulo IX

Se dispone de becas a estudiantes a hijos de familias numerosas (con 5 descendientes o más) y/o con ingresos netos menores al SMI anual o en caso eliminación de este, la mitad del salario medio de la ciudad en que reside.

Las mismas será del 10% de la DMP que le corresponda. Se aumentara a 15% en caso de acceso a universidad, y se complementara con el 20%, si reside a mas de 100 km de la misma.

Capítulo III Sobre servicios de Conciliación Escolar.

Artículo X

- Se dotara de personal no docente para servicios administrativos y mantenimiento para todos los Centros Públicos. Los mismos tendrán un cargo de auxiliar administrativo o mantenimiento, según el caso. Se reserva el 15% de los cargos de auxiliar administrativo para docentes que deseen cumplirlo por razones personales, laborales o de enfermedad temporal. Se reserva el 10% del mismo cargo para estudiantes de formación docente.

La relación cargo docente-administrativo no puede ser menor de 3 a 1. La relación espacio-mantenimiento no puede ser menor a 30 metros cuadrados a 1

Se dispone de cargos de auxiliar escolar, para casos especiales donde se justifique su función. La misma estará reservada a las prácticas laborales para estudiantes de formación docente.

Articulo XI

-Se dispone de Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, conformada por psicólogos infantiles, psicopedagogos, profesionales médicos, profesionales de servicios infantiles y profesionales especializados en planificación y estrategia escolar. Su objetivo será servir de enlace entre la vida familiar y escolar de los alumnos en riesgo de deserción o fracaso escolar, así como la prevención de violencia. Se dispondrán de reuniones con padres y alumnos para aconsejar y ayudaren su educación general. Así mismo podrán apoyar a los docentes y a los centros educativos donde se encuentren.

Se dispone de un lugar físico para la organización de la comisión donde se realizaran así mismo las reuniones de padres y docentes.

Artículo XII

-Se desarrollaran talleres para la inclusión escolar, bajo iniciativa de las Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, y aprobados por la Consejería de Educación, como mínimo de 2 veces por año. La misma estará destinada hacia la integración, prevención y cuidado de los grupos en la exclusión escolar por motivos étnicos, culturales y otros. Tendrán contenidos en valores, ética, democracia, participación, conformación de grupos, liderazgo, educación sexual, prevención de enfermedades, entre otros.

Disposición adicional.

Se autoriza a la Consejería de Educación a redactar y aprobar decetos y/o resoluciones para regular, aplicar y controlar las acciones propuestas.

Disposición Final

La presente entra en vigor 30 días antes del inicio del periodo escolar.

PL Plan General para el Complemento y apoyo escolar.

La educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligado a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Comunidad Autonoma de Madrid

Capítulo I Objetivos Generales

Artículo I

-El Objetivo de la Presente es dotar de las herramientas, los recursos humanos y logísticos a las escuelas públicas de la ciudad para la calidad de sus servicios educativos. Acordar con las familias la conciliación laboral-familiar.

Artículo II

-Desarrollar las estrategias a mediano y largo plazo para minimizar los riesgos de conductas y/o acciones violentas en las escuelas públicas.

Artículo III

-Planificar las políticas para integración social hacia el entono de las instituciones educativas, minimizando los riesgos de fracaso, exclusión o deserción escolar.

Artículo IV

-Complementar las sanciones o responsabilidad civiles de los integrantes de la instituciones escolares públicas.

Capítulo II Sobre Servicios Complementarios de apoyo escolar.

Artículo V

Por medio de la presente se planifican y regulan los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

Artículo VI

Se implementara la actividad de los comedores escolares, coordinado por los ayuntamientos en todas las instituciones educativas publicas.

Para acceder a estos, bastara con ser alumno regular, y adquirir un pasaporte mensual, semanal o diario, con el precio máximo de 1 euro por dia. Con este podrá adquirir hasta dos comidas diarias.

La localización de estos comedores quedara a consideración de los directivos escolares, siendo construido sino existiese un lugar físico optimo.

Sera facultad del ayuntamiento licitar los servicios de Catering para todos los centros educativos públicos de su ciudad.

Se garantizara elaboración y control nutricional un menú diario de no menos de tres comidas, con no menos de 2500 calorías, y respetando el equilibrio nutricional. Se garantiza una alternativa vegetariana.

Articulo VII

-Se planifica el transporte escolar, con la subvención directa del 50% del boleto en servicio de transporte público dentro de la ciudades, sin perjuicio de otras legislaciones municipales. Si fuese fuera de las ciudades, la subvención ascenderá a 90%. Para garantizar su correcta utilización se proveerá de manera gratuita de tarjetas magnéticas.

Tienen derecho a recibir este servicio todos los alumnos regulares de cualquier institución pública de la Comunidad.

Articulo VIII

Se distribuirá gratuitamente entre la totalidad de la población escolar de bachiller, ordenadores portátiles (notebooks o laptops) en comodato. En caso de ser menores de edad, deberán contar con la firma de los padres. En caso de egresarse y aprobar el examen de selectividad, tendrán la propiedad de la misma. Se faculta al Gobierno a licitar entre las empresas fabricantes y regular derechos en este.

Articulo IX

Se dispone de becas a estudiantes a hijos de familias numerosas (con 5 descendientes o más) y/o con ingresos netos menores al SMI anual o en caso eliminación de este, la mitad del salario medio de la ciudad en que reside.

Las mismas será del 10% de la DMP que le corresponda. Se aumentara a 15% en caso de acceso a universidad, y se complementara con el 20%, si reside a mas de 100 km de la misma.

Capítulo III Sobre servicios de Conciliación Escolar.

Artículo X

- Se dotara de personal no docente para servicios administrativos y mantenimiento para todos los Centros Públicos. Los mismos tendrán un cargo de auxiliar administrativo o mantenimiento, según el caso. Se reserva el 15% de los cargos de auxiliar administrativo para docentes que deseen cumplirlo por razones personales, laborales o de enfermedad temporal. Se reserva el 10% del mismo cargo para estudiantes de formación docente.

La relación cargo docente-administrativo no puede ser menor de 3 a 1. La relación espacio-mantenimiento no puede ser menor a 30 metros cuadrados a 1

Se dispone de cargos de auxiliar escolar, para casos especiales donde se justifique su función. La misma estará reservada a las prácticas laborales para estudiantes de formación docente.

Articulo XI

-Se dispone de Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, conformada por psicólogos infantiles, psicopedagogos, profesionales médicos, profesionales de servicios infantiles y profesionales especializados en planificación y estrategia escolar. Su objetivo será servir de enlace entre la vida familiar y escolar de los alumnos en riesgo de deserción o fracaso escolar, así como la prevención de violencia. Se dispondrán de reuniones con padres y alumnos para aconsejar y ayudaren su educación general. Así mismo podrán apoyar a los docentes y a los centros educativos donde se encuentren.

Se dispone de un lugar físico para la organización de la comisión donde se realizaran así mismo las reuniones de padres y docentes.

Artículo XII

-Se desarrollaran talleres para la inclusión escolar, bajo iniciativa de las Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, y aprobados por la Consejería de Educación, como mínimo de 2 veces por año. La misma estará destinada hacia la integración, prevención y cuidado de los grupos en la exclusión escolar por motivos étnicos, culturales y otros. Tendrán contenidos en valores, ética, democracia, participación, conformación de grupos, liderazgo, educación sexual, prevención de enfermedades, entre otros.

Disposición adicional.

Se autoriza a la Consejería de Educación a redactar y aprobar decetos y/o resoluciones para regular, aplicar y controlar las acciones propuestas.

Disposición Final

La presente entra en vigor 30 días antes del inicio del periodo escolar.


Última edición por Andrés González Martín el Dom 3 Abr 2011 - 12:02, editado 2 veces
Andrés Arriaga Couto
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FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD) Empty Re: FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD)

Sáb 5 Mar 2011 - 15:02
YOLANDA FERNÁNDEZ, PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE MADRID

Tiene la palabra en primer lugar el Gobierno de la Comunidad de Madrid, representado por el portavoz del Grupo Parlamentario de UPyD. A continuación, tiene el turno el resto de formaciones con representación en la Asamblea de representantes.

Disponen de 48 horas para debatir el proyecto.
Sr. Heras
Sr. Heras
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FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD) Empty Re: FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD)

Dom 6 Mar 2011 - 19:28
Carlos Villar Cánovas, Consejero de educación, ciencia y tecnología.


Señorías, señora presidenta,

La presente propuesta que les trae el gobierno de la Comunidad de Madrid ha tratado de ser explicativa en las partes y en su contenido para su fácil asimilación.

Se trata, no obstante, de un paquete de medidas y contramedidas de apoyo a la actividad docente y escolar, que en esta comunidad, aún aceptable, es bastante mejorable en lo social , público y familiar.

Por su carácter explicativo y pedagógico, no cabe mayor exposición, así pues, nos sometemos al dictámen , dudas, ruegos y preguntas de las distintas formaciones de la cámara sobre el contenido de la misma.

Muchas gracias.

Sr. Heras
Sr. Heras
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FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD) Empty Re: FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD)

Miér 9 Mar 2011 - 22:23
FDP. No paralicen el parlamento, esto debería estar en votación ya.
Alejandro Estrada
Alejandro Estrada
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FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD) Empty Re: FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD)

Miér 9 Mar 2011 - 22:35
YOLANDA FERNANDEZ. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE MADRID

Finalizado el debate, pasemos a la votación

Disponen de 48 horas para la votación
Sr. Heras
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FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD) Empty Re: FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD)

Jue 10 Mar 2011 - 20:33
Mario Conde


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia con 20 escaños vota a favor.
César Alarcón
César Alarcón
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Jue 10 Mar 2011 - 20:48
José Trostky

El Grupo Parlamentario Comunista (11) vota A FAVOR
Javier Ibarra
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Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010

FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD) Empty Re: FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD)

Dom 27 Mar 2011 - 12:08
EL PSOE vota con 45 diputados A FAVOR
Sr. Heras
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Fecha de inscripción : 16/10/2008

FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD) Empty Re: FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD)

Mar 29 Mar 2011 - 0:31
Fdp. Vuelvo a pedir a quién competa que saque a debate el resto de propuestas. La asamblea lleva paralizada casi 20 dias.
Andrés Arriaga Couto
Andrés Arriaga Couto
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FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD) Empty Re: FINALIZADO.- NO DE LEY: PLAN COMPLEMENTO Y APOYO ESCOLAR (GOBIERNO-UPD)

Dom 3 Abr 2011 - 11:59
YOLANDA FERNÁNDEZ, PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE MADRID

Finalizado el tiempo estipulado para votar.

El proyecto de Plan de complemento y apoyo escolar, con:
A FAVOR: 31
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
El proyecto queda APROBADO.

Los votos del GP Socialista quedan invalidados por estar fuera de plazo.
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