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Maximiliano Salas
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Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008

PL Servicios para el Complemento y apoyo escolar. Empty PL Servicios para el Complemento y apoyo escolar.

Jue 25 Nov 2010 - 17:39
PL Plan General para el Complemento y apoyo escolar.

La educación es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución y en otras leyes orgánicas, cuyo ejercicio está obligado a garantizar la Administración autonómica a todas las personas mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

En siguiente plan se presenta en forma de un paquete de medidas organizadas en artículos que conforman con rango de ley el nuevo plan educativo y docente para la Ciudad de Melilla.

Capítulo I Objetivos Generales

Artículo I

-El Objetivo de la Presente es dotar de las herramientas, los recursos humanos y logísticos a las escuelas públicas de la ciudad para la calidad de sus servicios educativos. Acordar con las familias la conciliación laboral-familiar.

Artículo II

-Desarrollar las estrategias a mediano y largo plazo para minimizar los riesgos de conductas y/o acciones violentas en las escuelas públicas.

Artículo III

-Planificar las políticas para integración social hacia el entono de las instituciones educativas, minimizando los riesgos de fracaso, exclusión o deserción escolar.

Artículo IV

-Complementar las sanciones o responsabilidad civiles de los integrantes de la instituciones escolares públicas.

Capítulo II Sobre Servicios Complementarios de apoyo escolar.

Artículo V

Por medio de la presente se planifican y regulan los Servicios Complementarios de apoyo al sistema educativo de la Ciudad

Artículo VI

Se implementara la actividad de los comedores escolares, de todas las instituciones educativas publicas.

Para acceder a estos, bastara con ser alumno regular, y adquirir un pasaporte mensual, semanal o diario, con el precio máximo de 1 euro por dia. Con este podrá adquirir hasta dos comidas diarias.

La localización de estos comedores quedara a consideración de los directivos escolares, siendo construido sino existiese un lugar físico optimo.

Se faculta al Gobierno a licitar los servicios de Catering para todos los centros educativos públicos de la ciudad.

Se garantizara elaboración y control nutricional un menú diario de no menos de tres comidas, con no menos de 2500 calorías, y respetando el equilibrio nutricional. Se garantiza una alternativa vegetariana.

Articulo VII

-Se planifica el transporte escolar, con la subvención directa del 90% del boleto en servicio de transporte público dentro de la ciudad, sin perjuicio de otras legislaciones. Para garantizar su correcta utilización se proveerá de manera gratuita de tarjetas magnéticas.

Tienen derecho a recibir este servicio todos los alumnos regulares de cualquier institución pública de la ciudad.

Se disponen de vehículos especiales, bajo licitación pública, para todos los alumnos de los centros de Educación Especial de Melilla. Se controlara y garantizara la seguridad de estos.

Articulo VIII

Se desarrolla, junto a las asociaciones de padres que lo soliciten, los Programas de Ampliación de horario escolar. El mismo estará vigente por decreto del Gobierno o iniciativa de la Asamblea, siendo finalizado con el año escolar, la misma expondrá el presupuesto destinado. Su objetivo será proporcionar un lugar seguro y acogedor a niños de 3 a 12 años, ayudando a conciliar la vida familiar-laboral, facilitando su acceso.

Los Centros abrirán con un adelanto máximo de 150 minutos del horario escolar y se mantendrán abiertos hasta 90 minutos inter-turnos. Se dispondrán lugares físicos de los centros educativos para la acogida de los alumnos, su cuidado y seguridad. Se dispondrán de tareas extraescolares opcionales, recursos humanos y logísticos. Entre estas tareas se contara los juegos y deportes, las actividades de informática y tecnología, la enseñanza de actividades culturales Melillense, arte y creatividad y otros talleres solicitados por los usuarios.

Todos estos servicios tendrán objetivo lúdico y de ocio. Alternativamente se dispondrá el servicio de tutoría con estudiantes de formación docente en la ciudad.

Podrán solicitar este servicio todos las Familias que cursen enseñanza infantil o primaria, donde los padres o tutores trabajen en el tiempo estipulado y que cuenten con matricula regular. Se cobrara 1 euro diario para el mantenimiento del servicio.

Podrán ampliarse el horario en condiciones de emergencia.

Articulo IX

-Se desarrollara los programas de centros abiertos, convocados por decreto del Gobierno o iniciativa de la Asamblea. La misma deberá contar la cantidad de cupos siendo habilitados todos los centros escolares, así como su presupuesto

Este Programa de Centros Abiertos se desarrolla en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, las vacaciones de Navidad, de Semana Santa y de verano de 7,30 a 15,30 horas.

Los objetivos será crear y fomentar un espacio lúdico, educativo y ocio para niños de 3 a 12 años y conciliar la vida familiar-laboral. Sus actividades serán educación y juegos físicos-deportivos, Educación ambiental con salidas especiales y campamentos, Educación artística con actividades culturales, talleres de actividades propuestas por los usuarios.

Podrán acceder a este todos los alumnos a sus respectivos centros educativos u a otro, si el cupo se completara en el propio. A este fin se reservara un mínimo establecido anualmente para alumnos de educación especial que podrán hacerlo en su propio centro. Para acceder a este servicio se deberá pagar un pasaporte de 3 euros diarios.

Capítulo III Sobre servicios de Conciliación Escolar.

Artículo X

- Se dotara de personal no docente para servicios administrativos y de conserjería para todos los Centros Públicos. Los mismos tendrán un cargo de auxiliar administrativo o de limpieza, según el caso. Se reserva el 15% de los cargos de auxiliar administrativo para docentes que deseen cumplirlo por razones personales, laborales o de enfermedad temporal. Se reserva el 10% del mismo cargo para estudiantes de formación docente.

Se dispone de cargos de auxiliar escolar, para casos especiales donde se justifique su función. La misma estará reservada a las prácticas laborales para estudiantes de formación docente.

Articulo XI

-Se dispone de Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, conformada por psicólogos infantiles, psicopedagogos, profesionales de servicios infantiles y profesionales especializados en planificación y estrategia escolar. Su objetivo será servir de enlace entre la vida familiar y escolar de los alumnos en riesgo de deserción o fracaso escolar, asi como la prevención de violencia. Se dispondrán de reuniones con padres y alumnos para aconsejar y ayudar. Así mismo podrán apoyar a los docentes y a los centros educativos donde se encuentren.

Se dispone de un lugar físico para la organización de la comisión donde se realizaran asi mismo las reuniones de padres y docentes.

Articulo XII

-Se desarrollaran talleres para la inclusión escolar, bajo iniciativa de las Comisiones de Conciliación y apoyo escolar, y aprobados por la Consejería de Educación, como mínimo de 2 veces por año. La misma estará destinada hacia la integración, prevención y cuidado de los grupos en la exclusión escolar por motivos étnicos, culturales y otros. Tendrán contenidos en valores, ética, democracia, participación, conformación de grupos, liderazgo, educación sexual, prevención de enfermedades, entre otros.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley 05/17.

Disposición Final

La presente entra en vigor 30 días antes del inicio del periodo escolar.


Última edición por Maximiliano Salas el Jue 25 Nov 2010 - 17:41, editado 1 vez
Maximiliano Salas
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PL Servicios para el Complemento y apoyo escolar. Empty Re: PL Servicios para el Complemento y apoyo escolar.

Jue 25 Nov 2010 - 17:40
Fernando Bezerra

Se inicia el Debate ahora.
Maximiliano Salas
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PL Servicios para el Complemento y apoyo escolar. Empty Re: PL Servicios para el Complemento y apoyo escolar.

Lun 29 Nov 2010 - 16:31
Fernando Bezerra

Se pasa a la votacion.
Maximiliano Salas
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Lun 29 Nov 2010 - 16:32
Sergio Sotomayor

El Grupo Parlamentario UPyD vota A FAVOR.
Manuel Madariaga
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Edad : 33
Localización : Leon
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Lun 29 Nov 2010 - 22:57
Mónica Cortés:

La GCDI vota ( 4 ) A FAVOR
Maximiliano Salas
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PL Servicios para el Complemento y apoyo escolar. Empty Re: PL Servicios para el Complemento y apoyo escolar.

Jue 2 Dic 2010 - 23:15
Queda aprobada la Ley.
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