- Alejandro Valderas
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Ley de control de la publicidad (Gobierno)
Lun 31 Ene 2011 - 23:24
Ley de control de publicidad
Preámbulo
El deber de la Junta de Extremadura es salvaguardar los intereses de los Ciudadanos ante tácticas incívicas de algunas empresas en materia de publicidad.
Esta ley pretende abarcar todos los ámbitos de difusión de la publicidad y promoción.
Artículo 1
Todos los folletos publicitarios emitidos por las empresas deben tener una fuente de letra y tamaño legible. La empresa responsable es la empresa “publicitante”; en ningún caso la empresa editora o repartidora.
Artículo 2
Ninguna empresa de la Comunidad podrá realizar actividades promocionales o de captación de manera insistente o molesta, a través de llamadas telefónicas.
Artículo 3
Los medios de comunicación audiovisuales producidos en Extremadura deberán indicar mediante cortinillas o gráficamente en pantalla el momento en el que se emiten contenidos publicitarios y del mismo modo cuando éstos finalicen. El mensaje en pantalla deberá durar al menos 3 segundos, y deberá ser en una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.
Artículo 4
Los medios de comunicación escritos, editados en nuestra comunidad, deberán indicar cuándo un espacio es publicitario con una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.
Disposiciones finales
Si se tiene constancia de incumplimiento del anterior articulado se procederá a aplicar sanciones administrativas que puede ser desde los 500€ en los casos más leves hasta los 800.000€ en los casos de más graves y reiterados.
José Plasencia
GPCDI Asamblea de Extremadura
Preámbulo
El deber de la Junta de Extremadura es salvaguardar los intereses de los Ciudadanos ante tácticas incívicas de algunas empresas en materia de publicidad.
Esta ley pretende abarcar todos los ámbitos de difusión de la publicidad y promoción.
Artículo 1
Todos los folletos publicitarios emitidos por las empresas deben tener una fuente de letra y tamaño legible. La empresa responsable es la empresa “publicitante”; en ningún caso la empresa editora o repartidora.
Artículo 2
Ninguna empresa de la Comunidad podrá realizar actividades promocionales o de captación de manera insistente o molesta, a través de llamadas telefónicas.
Artículo 3
Los medios de comunicación audiovisuales producidos en Extremadura deberán indicar mediante cortinillas o gráficamente en pantalla el momento en el que se emiten contenidos publicitarios y del mismo modo cuando éstos finalicen. El mensaje en pantalla deberá durar al menos 3 segundos, y deberá ser en una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.
Artículo 4
Los medios de comunicación escritos, editados en nuestra comunidad, deberán indicar cuándo un espacio es publicitario con una fuente de letra y tamaño suficientemente clara como para que no exista confusión.
Disposiciones finales
Si se tiene constancia de incumplimiento del anterior articulado se procederá a aplicar sanciones administrativas que puede ser desde los 500€ en los casos más leves hasta los 800.000€ en los casos de más graves y reiterados.
José Plasencia
GPCDI Asamblea de Extremadura
- Alejandro Valderas
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Re: Ley de control de la publicidad (Gobierno)
Lun 31 Ene 2011 - 23:25
Roberto Iniesta Presidente de la Asamblea
Tiene la palabra la Presidenta de la Comunidad, Dorotea Pesch.
- Alejandro Valderas
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Re: Ley de control de la publicidad (Gobierno)
Lun 31 Ene 2011 - 23:26
Dorotea Pesch Presidenta de la Junta de Extremadura
Muchas gracias señor Iniesta.
Esta es una ley que controla las pácticas abusivas que en ocasiones se realizan en la publicidad.
- Alejandro Valderas
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Re: Ley de control de la publicidad (Gobierno)
Lun 31 Ene 2011 - 23:27
Roberto Iniesta Presidente de la Asamblea
Comienza el turno de debate y disponen de 48 horas para llevarlo a cabo.
- Alejandro Valderas
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Re: Ley de control de la publicidad (Gobierno)
Miér 2 Feb 2011 - 22:39
Roberto Iniesta Presidente de la Asamblea
Se cierra el turno de debate sin intervenciones por parte de los partidos de la oposición.
Disponen de 48 horas para la votación. Gracias.
- Alejandro Valderas
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Re: Ley de control de la publicidad (Gobierno)
Miér 2 Feb 2011 - 22:40
José Plasencia
El GPS (31) Vota A FAVOR
El GPS (31) Vota A FAVOR
- Alejandro Valderas
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Re: Ley de control de la publicidad (Gobierno)
Vie 4 Feb 2011 - 21:18
Roberto Iniesta Presidente de la Asamblea
Se cierra la votación.
Los resultados son:
A FAVOR 31
ABSTENCIÓN 0
EN CONTRA 0
Queda aprobada la ley. Se procede a su publicación en el BOEX.
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