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Alejandro Estrada
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APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) Empty APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra)

Lun 3 Ene 2011 - 18:54
Reforma educativa de la calidad del profesorado (GOBIERNO)


Preámbulo

Desde el Gobierno de Navarra creemos que la educacion debe estar mejorada, por ello los profesores deben estar bien formados y preparados para impartir las materias a los alumnos. Tambien creemos que debe existir un limite de alumnos por clase y asi poder dedicar mas tiempo a los alumnos.

Título 1. Del acceso a la enseñanza

Artículo 1.- Para que una persona acceda a ejercer la enseñanza en España en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universidad debe cumplir los siguientes requisitos de alguna de las dos opciones:
-OPCIÓN A
• Poseer el Título de graduado en Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) en primer lugar
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar después de haber cumplido el requisito anterior.
• Aprobar las Oposiciones
-OPCIÓN B
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar en primer lugar.
• Sacarse un curso superior de Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) de duración de dos años universitario en el que se muestren las nociones básicas de enseñanza.
• Aprobar las Oposiciones

Artículo 2.- Los requisitos del artículo anterior no serán efectuados en educación infantil, cuyos requisitos serán la posesión del graduado de Magisterio en Educación Infantil y la aprobación de las oposiciones.

Artículo 3.- En el caso de que un docente en Educación Infantil quiera acceder a la Educación Primaria tendrá que:
• Sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de 1 año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia.

Artículo 4.- Los profesores que hayan cumplido alguna de las dos opciones del artículo 1 de la presente ley y quieran acceder a un nivel educativo superior deberán aprobar las oposiciones. Y si desea cambiar de especialidad deberá sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de un año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia, además de la aprobación de las oposiciones.

Artículo 5.- Los profesores de enseñanza de carácter extraescolar deberán cumplir lo expuesto en el artículo 1 de la presente ley.

Título 2. De la profesionalidad del profesorado

Artículo 6.1.- Se realizara una prueba de examen en formato de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de cinco años a todos los docentes.

Artículo 6.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la educación.

Artículo 7.1.- En el caso de que el profesor que se enfrente a esta prueba la suspenda con una media inferior a 5 de todas las pruebas realizadas se le apartará de sus quehaceres en su puesto de trabajo para que 3 días después se le repitan todas las pruebas. Y si vuelve a fracasar en el intento se le retirará de la docencia y el centro deberá buscar un nuevo profesor.

Artículo 7.2.- El profesor que agote su segunda oportunidad oportunidades tendrá la oportunidad de ejercer la docencia en otro centro si 5 años después aprueba las pruebas recogidas en este título. Si vuelve a fallar, se podrá presentar 5 años después y así sucesivamente.

Titulo 3. De el numero de alumnos por clase

Como maximo de alumnos por clase sera de 22 alumnos, para asi poder prestar mas atencion a todos alumnos. Se adaptaran las clases por letras (a, b, c, d, e ...)

Disposición derogativa

Se derogan las leyes relaccionadas con esta finalidad.

Disposición final

Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BON.


Firma

Sofia Enériz de Diego
Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra

Joaquín Aberroncho Valdueza
Consejero de educacion y asuntos sociales


Última edición por Alejandro Estrada el Lun 10 Ene 2011 - 13:38, editado 2 veces
Alejandro Estrada
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APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) Empty Re: APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra)

Lun 3 Ene 2011 - 19:02
APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) 2008100101503980_375
Karlos Viña de Tudela

Bien, esta es la ley presentada por el Gobierno de Navarra, a continuacion el Consejero de educacion y asuntos sociales explicara la ley, despues de esto, comenzara el debate con el que disponen de 48 horas.
Muchas Gracias.
Alejandro Estrada
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APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) Empty Re: APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra)

Lun 3 Ene 2011 - 19:09
Joaquin Aberroncho Valdueza, Consejero de Educación y Asuntos Sociales

Gracias señor presidente, señorias, con esta nueva ley podemos garantizar la educacion de nuestros jovenes, con profesores que esten preparados, en nuestro gobierno una pieza clave es la educacion. Los profesores deben ser conocedores de las materias que dan y con esta ley lo garantizamos. Como buenos profesionales que son.

Otro apartado dice del tamaño que debe tener una clase, el maximo es 22, nos parece un numero exacto para que los profesores tengan tiempo y puedan implicarse mas con la clase.
Eso es todo. Si disponen de alguna duda no duden en preguntar. Muchas gracias.
César Alarcón
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APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) Empty Re: APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra)

Miér 5 Ene 2011 - 12:10
Ivan Latarra

Señorías,

No entendemos la actitud del Gobierno de Navarra, respecto a reformar el sistema educativo. Es decir, mi grupo parlamentario presentó una proposición no de ley para incorporar aspectos, significativos, en la Educación, y el Gobierno y el Partido Popular votaron en contra. ¿Y ahora nos piden que nos posiciones a favor de la reforma?

Sinceramente, no lo entiendo. Y el proyecto nos parece serio, señorías, pero el Gobierno que lo presenta no. Aún así, seguimos sin ver esos aspectos significativos que proponemos desde mi grupo parlamentario.

La plaza mínima de alumnos por profesor debe ser de 20. Es rídidculo ponerlo en 22.... Al parecernos incompleta, nos vemos en la obligación de añadir al proyecto una enmienda parcial:

Título III: De número de plazas por docente.

Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.

Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.

Y añadimos,


Título IV: De conciertos a los poderes educativos públicos.

Art. 8.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:

- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.

Título V: Estatuto del profesorado.

Art. 9.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:

- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.

Título VI: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.

Art. 10.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.

Art. 11.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.

Art. 12.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.

Disposición Final.

Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.

Nos parece vergonzoso, que el Gobierno de Navarra no haya incluido aspectos como los conciertos a centros educativos, no hayan sido capaces de incluir en este reforma, la posibilidad de una Estatuto del Profesorado con los aspectos que nosotros presentamos, ni han dado lugar a algo tan democrático como las elecciones estudiantiles, la participación de la comunidad educativa, el asociacionismo, etc.

Ante la escasa reforma del Gobierno, nos vemos en la obligación de introducir estas enmiendas.

Gracias
Alejandro Estrada
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APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) Empty Re: APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra)

Miér 5 Ene 2011 - 12:28
Joaquin Aberroncho Valdueza. Consejero de Educacion y Asuntos sociales.

Señorias, esta ley basa en una cosa, el profesorado, por ello no intentemos todavia incluir mas cosas, respecto a la primera enmienda la aceptamos, el numero exacto debe ser 20, para que se pueda hacer mejor la distribución. Por lo cual, la aceptamos.

Respecto a la segunda enmienda la tenemos que estudiar mas complejamente, por eso le rogamos al presidente del parlamento una prorroga de 12 horas. Muchas gracias.
Alejandro Estrada
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APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) Empty Re: APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra)

Miér 5 Ene 2011 - 12:30
APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) 2008100101503980_375
Karlos Viña de Tudela

Aceptamos la prorroga solicitada por el Gobierno de Navarra de 12 horas. Muchas gracias.
Ana Ramos
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APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) Empty Re: APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra)

Miér 5 Ene 2011 - 13:00
APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) Qwev
Señor Presidente, señorías.
Vemos evidente una mejora de la calidad educativa, y en base a esto los tres diputados de Unión, Progreso y Democracia podríamos apoyar esta ley. Pero existe un claro indicio que nos marca a retractarnos y es las trabas que esto pudiera ocasionar a profesores jóvenes o a personas que se acaban de sacar la carrera. Y además de porque es difícil, encontrar trabajo ya de por sí, esta medida les supondría más trabas y más impedimentos a personas que ya de por sí están capacitadas para dar clases desde que salen de la facultad con el título. Y es que coinicidirán conmigo en que la calidad se debe también a la experiencia y a la capacidad de decisión de muchos profesores. Por eso desde UPyD apoyamos la creación, de esta ley, y respaldamos la creación de un test psicotécnico para evaluar la capacidad del profesor. Pero me gustaría recalcar dos cosas y es que s podría hacer una mejor ley, porque la que ustedes presentan hoy es una ley que quieran o no pondrá trabas para el desarrollo de la actividad docente de los profesores en Navarra. Aún así, confiamos en su capacidad, y en que se pueda presentar una enmienda esta preocupante consecuencia.
Por lo tanto eso sí, me gustaría recalcar mediante la siguiente aclaraciónm la presentación de una enmienda a la totalidad, que tiene como consecuencia un adimento a esta ley, que creemos la puede enriquecer. Y es la siguiente:

Alejandro Estrada escribió:
Reforma educativa de la calidad del profesorado (GOBIERNO)


Preámbulo

Desde el Gobierno de Navarra creemos que la educacion debe estar mejorada, por ello los profesores deben estar bien formados y preparados para impartir las materias a los alumnos. Tambien creemos que debe existir un limite de alumnos por clase y asi poder dedicar mas tiempo a los alumnos.

Título 1. Del acceso a la enseñanza

Artículo 1.- Para que una persona acceda a ejercer la enseñanza en España en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universidad debe cumplir los siguientes requisitos de alguna de las dos opciones:
-OPCIÓN A
• Poseer el Título de graduado en Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) en primer lugar
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar después de haber cumplido el requisito anterior.
• Aprobar las Oposiciones
-OPCIÓN B
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar en primer lugar.
• Sacarse un curso superior de Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) de duración de dos años universitario en el que se muestren las nociones básicas de enseñanza.
• Aprobar las Oposiciones

Artículo 2.- Los requisitos del artículo anterior no serán efectuados en educación infantil, cuyos requisitos serán la posesión del graduado de Magisterio en Educación Infantil y la aprobación de las oposiciones.

Artículo 3.- En el caso de que un docente en Educación Infantil quiera acceder a la Educación Primaria tendrá que:
• Sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de 1 año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia.

Artículo 4.1- Los profesores que hayan cumplido alguna de las dos opciones del artículo 1 de la presente ley y quieran acceder a un nivel educativo superior deberán aprobar las oposiciones. Y si desea cambiar de especialidad deberá sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de un año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia, además de la aprobación de las oposiciones.

Artículo 4.2 - Los profesores que ya hallan pasado más de 10 años al servicio de la educación pública en Navarra, tendrán prioridad y privilegios en las oposiciones. Sea cual haya sido su puesto (fijo, sustitución, temporal) y sólo mientras hayan trabajado para este servicio público durante más de 10 años se verán beneficiados por estos años, en materia de que un 20% de su nota final sera sumada a su nota, en materia de dichos años de servicio y experiencia.

Artículo 5.- Los profesores de enseñanza de carácter extraescolar deberán cumplir lo expuesto en el artículo 1 de la presente ley.

Título 2. De la profesionalidad del profesorado

Artículo 6.1.- Se realizara una prueba de examen en formato de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de cinco años a todos los docentes.

Artículo 6.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la educación.

Artículo 7.1.- En el caso de que el profesor que se enfrente a esta prueba la suspenda con una media inferior a 5 de todas las pruebas realizadas se le apartará de sus quehaceres en su puesto de trabajo para que 3 días después se le repitan todas las pruebas. Y si vuelve a fracasar en el intento se le retirará de la docencia y el centro deberá buscar un nuevo profesor.

Artículo 7.2.- El profesor que agote su segunda oportunidad oportunidades tendrá la oportunidad de ejercer la docencia en otro centro si 5 años después aprueba las pruebas recogidas en este título. Si vuelve a fallar, se podrá presentar 5 años después y así sucesivamente.

Titulo 3. De el numero de alumnos por clase

Como maximo de alumnos por clase sera de 22 alumnos, para asi poder prestar mas atencion a todos alumnos. Se adaptaran las clases por letras (a, b, c, d, e ...)

Disposición derogativa

Se derogan las leyes relaccionadas con esta finalidad.

Disposición final

Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BON.


Firma

Sofia Enériz de Diego
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Joaquín Aberroncho Valdueza
Consejero de educacion y asuntos sociales

Esperamos la respuesta del consejero y demás grupos, gracias.
Alejandro Estrada
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Miér 5 Ene 2011 - 13:10
Joaquin Aberroncho Valdueza. Consejero de educacion y Asuntos Sociales.

Señorias, voy a darle la respuesta al portavoz del Grupo comunista, no vamos a apoyar a la segunda enmienda ya que se tuerce de la actual ley y ya votamos en contra anteriormente,
César Alarcón
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Miér 5 Ene 2011 - 13:16
Iván Latarra

Señores del Gobierno,

La enmienda que proponemos, no tuerce nada, al revés, complementa la escasa reforma que ustedes han presentado en esta cámara, ya que ni han recogido la posibilidad del Estatuto del profesorado, que marque todo el marco general de los mismos; ni han menciando la participación de la comunidad educativa.

Así que ruego, estudien más seriamente la enmienda, y le otorguen el voto favorable. Sin la inclusión de estas enmiendas, mi grupo parlamentario votará en contra a una reforma escasa, hecha a prisa y corriendo, por la presión de la oposición, y que no han sabido planificar a tiempo.

Gracias.
Alejandro Estrada
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Miér 5 Ene 2011 - 13:40
Joaquin Aberroncho Valdueza. Consejero de Educacion y Asuntos sociales.

Señorias.

Señora Concepcion Mateo le ruego por favor que marque los aspectos que usted ha modificado. Muchas gracias.

Respecto al PCE, esta ley no se ha echo con ninguna prisa, no se ha echo con presion. Ustedes estaban obsesionados con una nueva ley de educacion y ahora la quieren rechazar, la verdad, no les entiendo.
César Alarcón
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Miér 5 Ene 2011 - 13:48
Iván Latarra

Señorías, señor consejero de Educación,

No queremos posicionarnos en contra, al contrario nuevamente, lo que estamos haciendo es trabajar para que esta reforma sea una verdadera reforma, completa y sin dejadez de algunos aspectos tan significativos.

Estamos trabajando para una Educación Pública, Gratuita y Universal, pero sobre todo, una Educación DE CALIDAD.Hagan una favor a los navarros y navarras, incluyan las enmiendas presentadas, y demos a Navarra una verdadera reforma completa de la Educación consensuada.

Gracias.
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APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) Empty Re: APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra)

Miér 5 Ene 2011 - 13:50
APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) Qwev

Señor Presidente, señorías.

Señor Consejero este es el artículo cambiado.

Alejandro Estrada escribió:
Reforma educativa de la calidad del profesorado (GOBIERNO)


Preámbulo

Desde el Gobierno de Navarra creemos que la educacion debe estar mejorada, por ello los profesores deben estar bien formados y preparados para impartir las materias a los alumnos. Tambien creemos que debe existir un limite de alumnos por clase y asi poder dedicar mas tiempo a los alumnos.

Título 1. Del acceso a la enseñanza

Artículo 1.- Para que una persona acceda a ejercer la enseñanza en España en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universidad debe cumplir los siguientes requisitos de alguna de las dos opciones:
-OPCIÓN A
• Poseer el Título de graduado en Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) en primer lugar
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar después de haber cumplido el requisito anterior.
• Aprobar las Oposiciones
-OPCIÓN B
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar en primer lugar.
• Sacarse un curso superior de Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) de duración de dos años universitario en el que se muestren las nociones básicas de enseñanza.
• Aprobar las Oposiciones

Artículo 2.- Los requisitos del artículo anterior no serán efectuados en educación infantil, cuyos requisitos serán la posesión del graduado de Magisterio en Educación Infantil y la aprobación de las oposiciones.

Artículo 3.- En el caso de que un docente en Educación Infantil quiera acceder a la Educación Primaria tendrá que:
• Sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de 1 año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia.

Artículo 4.1- Los profesores que hayan cumplido alguna de las dos opciones del artículo 1 de la presente ley y quieran acceder a un nivel educativo superior deberán aprobar las oposiciones. Y si desea cambiar de especialidad deberá sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de un año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia, además de la aprobación de las oposiciones.

Artículo 4.2 - Los profesores que ya hallan pasado más de 10 años al servicio de la educación pública en Navarra, tendrán prioridad y privilegios en las oposiciones. Sea cual haya sido su puesto (fijo, sustitución, temporal) y sólo mientras hayan trabajado para este servicio público durante más de 10 años se verán beneficiados por estos años, en materia de que un 20% de su nota final sera sumada a su nota, en materia de dichos años de servicio y experiencia.

Artículo 5.- Los profesores de enseñanza de carácter extraescolar deberán cumplir lo expuesto en el artículo 1 de la presente ley.

Título 2. De la profesionalidad del profesorado

Artículo 6.1.- Se realizara una prueba de examen en formato de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de cinco años a todos los docentes.

Artículo 6.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la educación.

Artículo 7.1.- En el caso de que el profesor que se enfrente a esta prueba la suspenda con una media inferior a 5 de todas las pruebas realizadas se le apartará de sus quehaceres en su puesto de trabajo para que 3 días después se le repitan todas las pruebas. Y si vuelve a fracasar en el intento se le retirará de la docencia y el centro deberá buscar un nuevo profesor.

Artículo 7.2.- El profesor que agote su segunda oportunidad oportunidades tendrá la oportunidad de ejercer la docencia en otro centro si 5 años después aprueba las pruebas recogidas en este título. Si vuelve a fallar, se podrá presentar 5 años después y así sucesivamente.

Titulo 3. De el numero de alumnos por clase

Como maximo de alumnos por clase sera de 22 alumnos, para asi poder prestar mas atencion a todos alumnos. Se adaptaran las clases por letras (a, b, c, d, e ...)

Disposición derogativa

Se derogan las leyes relaccionadas con esta finalidad.

Disposición final

Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BON.


Firma

Sofia Enériz de Diego
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Joaquín Aberroncho Valdueza
Consejero de educacion y asuntos sociales

Esperamos la respuesta del consejero y demás grupos, gracias.
César Alarcón
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Miér 5 Ene 2011 - 13:55
Iván Latarra

Señorías,

La modificación planteada por UPyD (FDP: en negrita) la recibimos cordialmente y por nosotros no hay ningún problema.
Ana Ramos
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APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) Empty Re: APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra)

Miér 5 Ene 2011 - 13:59
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Señor Presidente, señorías.

Se lo agradecemos señor Latarra y esperamos que el gobierno también la acepte, puesto que creemos de evidente importancia.
Alejandro Estrada
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Miér 5 Ene 2011 - 16:56
Joaquin Aberroncho Valdueza. Consejero de Educacion y Asuntos sociales.


Señorias,

Nosotros tambien aceptamos la enmienda echa por UPyD, nos parece lógico, la experiencia vale mucho. Con lo cual podriamos pasar a votar enmiendas si los demas GGPP estan de acuerdo.
Ana Ramos
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Miér 5 Ene 2011 - 17:01
APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) Qwev

Señor Presidente, señorías.

Se lo agradecemos señor consejero y también estamos de acuerdo con pasar a votación de las mismas.
César Alarcón
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Miér 5 Ene 2011 - 18:10
Iván Latarra

Señorías,

Esto está mas que discutido. Por nosotros, el Presidente puede dar comienzo a las votaciones de las enmiendas del Grupo Comunista y del Grupo UPyD.

Alejandro Estrada
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Miér 5 Ene 2011 - 19:04
APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) 2008100101503980_375
Karlos Viña de Tudela

Tras existir el consenso con los GGPP para que sea ahora la votacion de las enmiendas.
Se votaran todas juntas pero por separado.

ENMIENDA 1: PRESENTADA POR PCE:
Título III: De número de plazas por docente.

Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.

Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.

ENMIENDA 2: PRESENTADA POR PCE:
Título IV: De conciertos a los poderes educativos públicos.

Art. 8.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:

- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.

Título V: Estatuto del profesorado.

Art. 9.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:

- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.

Título VI: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.

Art. 10.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.

Art. 11.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.

Art. 12.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.

Disposición Final.

Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.

ENMIENDA 3: PRESENTADA POR UPyD:
Artículo 4.2 - Los profesores que ya hallan pasado más de 10 años al servicio de la educación pública en Navarra, tendrán prioridad y privilegios en las oposiciones. Sea cual haya sido su puesto (fijo, sustitución, temporal) y sólo mientras hayan trabajado para este servicio público durante más de 10 años se verán beneficiados por estos años, en materia de que un 20% de su nota final sera sumada a su nota, en materia de dichos años de servicio y experiencia.

Disponen de 24 horas


Última edición por Alejandro Estrada el Miér 5 Ene 2011 - 19:21, editado 1 vez
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APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) Empty Re: APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra)

Miér 5 Ene 2011 - 19:08
Sofia Enériz de Diego

El GPP (22) VOTA:

En la primera enmienda: A favor
En la segunda enmienda: En contra
En la tercera enmienda: A favor
Ana Ramos
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APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra) Empty Re: APROBADA//Reforma de la educacion en Navarra (Gobierno de Navarra)

Miér 5 Ene 2011 - 19:16
Concepción Mateo Pérez

El GPUPyD (3) VOTA:

En la primera enmienda: A favor
En la segunda enmienda: Abstención
En la tercera enmienda: A favor


Última edición por Ana Ramos el Miér 5 Ene 2011 - 19:23, editado 3 veces
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