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Héctor Fernández.
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Miér 24 Nov 2010 - 15:51
Lourdes Cifuentes
DEBATE/VOTACIÓN//Ley de Agricultura Orgánica (UPyD) Angela_merkel
Bien, vamos a comenzar el debate de este proyecto presentado por UPyD, pero antes, este partido, realizará un turno aclaratorio y expositivo del proyecto, tienen 48 horas.

Maximiliano Salas escribió:Ley de Agricultura Orgánica

Preámbulo

Que los alimentos, en un presento son escasos en relación a la población mundial, su exportación o importación deberá cumplir con normas internacionales, de calidad. Que Canarias, puede beneficiarse con esto, desarrollando, en sus islas una agricultura que beneficie al consumidor y sin perjudicar al Ambiente.
Que el aumento de la producción de agricultura, tiene un impacto directo sobre los recursos, y sobre la economía a largo plazo. Se control y normativa son imprescindibles, para la producción en el futuro.

Que la consejería de Ambiente, tiene las competencias para controlar, normalizar, desarrollar y promocionar la agricultura orgánica.

Que esta forma de agricultura se expandió en los últimos años, por no dañar el suelo y ser económicamente rentable a largo plazo.

Que necesita normas para su regulación y fomento.

Que la Ley de la UE 834/2007 impone la utilización de etiquetas, a los productos orgánicos, y fomenta su actividad.

Capítulo I Disposiciones Generales

Art. 1-Conceptos utilizados

Medio Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades.
Ambiente Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época.

Agricultura orgánica y Agricultura de Conservación: en la presente Ley no tendrán discriminación alguna y serán tratadas por igual. Su denominación será solo Agricultura Orgánica, en la presente. Su diferencia será reflejada así,

Agricultura Orgánica la agricultura orgánica es un sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agros ecosistemas, inclusive la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Hace hincapié en la utilización de prácticas de gestión, con preferencia a la utilización de insumos no agrícolas, teniendo en cuenta que las condiciones regionales requieren sistemas adaptados localmente. Esto se consigue aplicando, siempre que es posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema

Agricultura de Conservación es un sistema de producción agrícola sostenible que comprende un conjunto de prácticas agronómicas adaptadas a las condiciones locales de cada región y a las exigencias del cultivo, cuyas técnicas de cultivo y de manejo de suelo evitan su erosión y degradación, mejoran su calidad y biodiversidad, contribuyen al buen uso de los recursos naturales agua y aire, sin menoscabar los niveles de producción de las explotaciones.

Productos orgánicos: son aquellos de los que se ha certificado que han sido producidos mediante unos métodos de producción orgánica claramente definidos

Art. 2. Por la presente se establece a la agricultura orgánica o de conservación, como actividades de bien público. La misma estará sujeta a normas especiales, y ayudas para desarrollo y promoción.

Art. 3. Por la presente se deja el control, supervisión, desarrollo, promoción y fomento de la agricultura orgánica a la Consejería de Ambiente y ordenamiento territorial.

Art. 4. Por la presente, El Gobierno de Canarias recomendara, la agricultura orgánica, imponiendo nuevos impuestos a otras formas contaminantes. Fomentara, mediante bajas de impuestos a los pequeños agricultores orgánicos.

Capítulo II Sobre impuestos especiales a la agricultura orgánica

Art. 5. La agricultura orgánica, por medio de la presente, está exenta de impuestos de agricultura, por parte de la autonomía. Tendrá su propia legislación impositiva.

Art. 6. Se establece, los impuestos para la legislación impositiva sobre la agricultura orgánica, según producción, establecido en cuadro ANEXO I.

Art. 7. Estos impuestos indirectos entraran en vigor un año después de su publicación en el Boletin Oficial de Canarias.

Art. 8. Los requisitos para estar gravados en estos impuestos serán los siguientes.
-Practicar agricultura orgánica o ecológica, en todas sus formas, con siembra directa, sin monocultivo, ni cultivos intensivos, ni semillas modificadas físicas ni genéticamente.
-Tener todos sus empleados operando según legislación laboral.
-Tener una superficie de suelo menor a 200 hectareas
-Cuidado intensivo de recursos naturales.
-Cada 5 años, el propietario deberá conservar el suelo reforestando la superficie.
Cualquier falta o violación a estos requisitos significara la pérdida de legislación especial, sin perjuicio del pago por parte del infractor de los impuestos a la agricultura, grabados por la autonomía.

Art. 9. Comercializar con productos agrícolas convencionales, recibiendo beneficios de la presente, traerá consigo, la perdida automática del beneficio, el pago correcto, sin beneficio, desde el día de su entrada a esta legislación.

Art. 10. Por la presente, se desgravaran nuevos impuestos a la agricultura, que no incluyan beneficios a la agricultura orgánica o de conservación, o su equivalente.

Capítulo III Sobre Ayudas a la tecnología.

Art. 11. Por la presente, los sembradores de siembra directa, o medios innovadores de siembra, tendrán subvenciones especiales para la producción de PYMES y pequeños agricultores.

Art. 12. Se abren créditos a la renovación tecnológica, denominados “Créditos agrícolas Verdes” a las tecnologías con mínima o nula contaminación.

Art. 12.2. Su lista de créditos, y tecnologías, será promocionada, junto a los requisitos, por el Gobierno de Islas Canarias.

Art. 12. 3. Los requisitos, serán los del Art. 8, sin tener en cuenta su superficie.

Art. 14. Los presupuestos para esto serán fijados en 50000000

Art. 15. Los créditos blandos serán a largo plazo con un limite de 10 años, y su no devolución corresponderá pena fijada en Art. 9.

Capítulo IV Sobre transporte y comercialización de productos orgánicos.

Art. 16. Por la presente, queda prohibido, modificar, alterar o cambiar de manera alguna los productos orgánicos para su enajenación y transporte, solo en caso de venta sin proceso industrial, segun Ley UE 834/2007.

Art. 17. En caso de proceso industrial, para modificar su forma sustancialmente y/o agregar nuevos productos, no contara jurídicamente como producto orgánico.

Capitulo V Sobre Impuestos a semillas y OMG.

Art. 18. Por la presente, la siembra de semillas GM, tendrá un impuesto especial de 70 euros por cada 100000 semillas compradas.

Art. 19. Se establece el impuesto a la producción y venta de monocultivos y cultivos intensivos, de 100 euros por tonelada producidos, sin perjuicio de productos, en superficies mayores a 50 hectareas.

Art. 20. El dinero producido por los impuestos gravados en los art. 18 y 19, serán para el “Fondo destinado a Semillas orgánicas, reforestación y cuidado del suelo”. El mismo será utilizado para subvencionar en un 10% el precio de semillas orgánicas, para planes de reforestación y para el cuidado intensivo de parques y reservas naturales. El Gobierno dará un presupuesto anual, para este, para el estudio de conservación de recursos naturales y agricultura ecológica a gran escala.

Disposición Final
La presente entra en vigor un día después de su publicación en el BOC.
Se faculta al Gobierno hacer los reglamentos y decretos para el ejercicio de esta Ley.

Disposición Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/o norma que contradiga la presente.
Anexo I

Producción (Tns) Alícuota-Impuesto (%)
0-50 0%
50-75 5%
76-100* 10%
101- 155 15%
156-200 20%
201-275 25%
+275 27%
*los productores agropecuarios de cooperativas que tengan hasta esta cantidad inclusive estarán exentos de impuestos, sin perjuicio de otras legislaciones..
Maximiliano Salas
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Miér 24 Nov 2010 - 16:57
Señora Presidenta, Señorias,

Hace unos años Presente una propuesta muy similar a esta, de la que no pudo, sin embargo, conseguir el quorum para ser aprobada. Años mas tarde y con los mismo objetivos, la proponemos de vuelta.

Los pequeños productores de las islas, por años ha visto la espalda de muchos gobiernos, al hacer oidos sordos de sus reclamos, con esta Ley podemos ayudarlos, simpre y cuando puedan reconvertir su produccion convencional en produccion agraria "amiga" del ambiente. Todos sabemos los serios efectos ecologicos-economicos que trae la industria transgenica, Todos sabemos que comprar semillas a un monopolio, junto con el resto de productos afecta gravemente al ambiente a largo plazo. En este sentido esta demostrado que las napas subterraneas son las primeras en afectarse con la produccion agricola transgenica.

Por ello, intentamos fomentar la industria agricola organica, que maneja el suelo con recursos libres o abundantes y prioriza el fin del monocultivo, de la siembra convencional, y de los grandes feudos agricolas. En este caso, y teniendo en cuenta los los costos que hoy debe asumir un productor, en parte por un alto impuesto al petroleo y sumado al aumento de precio de este recurso, integramos la siguiente enmienda.

Enmienda a la Parcialidad

Capitulo V Sobre Impuestos a semillas y OGM.

Art. 18. Por la presente, la siembra de semillas GM, tendrá un impuesto especial de 1 euros por cada 1000 semillas compradas.

Art. 19. Se establece el impuesto a la producción y venta de monocultivos y cultivos intensivos, de 10 euros por tonelada producidos, sin perjuicio de productos, en superficies mayores a 50 hectareas.

Art. 20. El dinero producido por los impuestos gravados en los art. 18 y 19, serán para el “Fondo destinado a Semillas orgánicas, reforestación y cuidado del suelo”. El mismo será utilizado para subvencionar en un 10% el precio de semillas orgánicas, para planes de reforestación y/o para el cuidado intensivo de parques y reservas naturales. El Gobierno dará un presupuesto anual, para este, para el estudio de conservación de recursos naturales y agricultura ecológica.

Anexo I

Producción (Tns)Alícuota-Impuesto (%)
0-1000
101-155 2
156-2001 5
201-275 7
+275 10


Nota. 1 los productores agropecuarios de cooperativas que tengan hasta esta cantidad inclusive estarán exentos de impuestos, sin perjuicio de otras legislaciones..
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Miér 24 Nov 2010 - 21:20
Lourdes Cifuentes
DEBATE/VOTACIÓN//Ley de Agricultura Orgánica (UPyD) Angela_merkel
Pasemos al turno de réplicas.
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Jue 2 Dic 2010 - 21:11
Lourdes Cifuentes
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Pasamos a la votación
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El PP (17) vota ABSTENCIÓN
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Jue 2 Dic 2010 - 21:17
EL Grupo Parlamentario UPyD (13) vota A FAVOR
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Sáb 4 Dic 2010 - 14:41
Lourdes Cifuentes
DEBATE/VOTACIÓN//Ley de Agricultura Orgánica (UPyD) Angela_merkel
El proyecto sale adelante, se publicará en el BOIC, se cierra la sesión.
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