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(((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Lun 25 Ene 2010 - 22:32
FDP: Voy a empezar a despachar las medidas de cinco en cinco porque sino nos vamos a tirar una eternidad con las más de 40 que ya hay presentadas.
DDP:
Bien, señorías, se abre la sesión, la ley que se presenta es la siguiente(por el PP), tienen 48 para el debate, el PP realizará una primera introducción y a continuación se pasará a las intervenciones de los demás diputados.
Preámbulo
El Partido Popular en La Rioja plantea esta ley con gran entusiasmo. La agricultura españoles es la menos subvencionada de Europa y eso merece un cambio. Esta ley pretende dar a La Rioja esas subvenciones requeridas por gran parte de los agricultores y que solucionarán algunos de sus problemas. La situación actual, como ya he dicho es demasiado floja en cuanto a subvenciones al campo, por ello presentamos esta medida con gran entusiasmo, ya que con un plan de subvenciones y alguna medida en cuanto a impuestos darán solución a muchos agricultores riojanos.
Título Único
Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 12 hectáreas sin contar cerros obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 60.000 € en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo de alimentos transgénicos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública.
Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 1.1 durante al menos 3 años seguidos.
Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días
Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 12 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera extensiva de 100 unidades o más de ganado bovino, 400 unidades o más de ganado ovino o caprino, 60 unidades o más de ganado porcino, 600 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera o 550 unidades o más de conejos, obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 400.000 €.
Artículo 2.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 2.1 durante al menos 10 años seguidos.
Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 220.000 €
Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 3.1 durante al menos 5 años seguidos. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Artículo 4.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
DDP:
Alfredo Botín
Bien, señorías, se abre la sesión, la ley que se presenta es la siguiente(por el PP), tienen 48 para el debate, el PP realizará una primera introducción y a continuación se pasará a las intervenciones de los demás diputados.
Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Preámbulo
El Partido Popular en La Rioja plantea esta ley con gran entusiasmo. La agricultura españoles es la menos subvencionada de Europa y eso merece un cambio. Esta ley pretende dar a La Rioja esas subvenciones requeridas por gran parte de los agricultores y que solucionarán algunos de sus problemas. La situación actual, como ya he dicho es demasiado floja en cuanto a subvenciones al campo, por ello presentamos esta medida con gran entusiasmo, ya que con un plan de subvenciones y alguna medida en cuanto a impuestos darán solución a muchos agricultores riojanos.
Título Único
Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 12 hectáreas sin contar cerros obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 60.000 € en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo de alimentos transgénicos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública.
Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 1.1 durante al menos 3 años seguidos.
Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días
Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 12 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera extensiva de 100 unidades o más de ganado bovino, 400 unidades o más de ganado ovino o caprino, 60 unidades o más de ganado porcino, 600 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera o 550 unidades o más de conejos, obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 400.000 €.
Artículo 2.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 2.1 durante al menos 10 años seguidos.
Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 220.000 €
Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 3.1 durante al menos 5 años seguidos. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Artículo 4.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Lun 25 Ene 2010 - 22:53
Ricardo Gómez
Bien señorías, este plan es ambicioso, este plan pretende ser el inicio del Gobierno de La Rioja en matería de agricultura y ganadería. Por lo tanto queremos que se bien acojido. Este plan ayudará a los agricultores, de todos es sabido que lo que ellos piden son subvenciones al campo ya que nuestro país es de los que menos subvencionan a su agriculrtura y ganadería y eso ahoga a nuestro trabajadores del campo. Por ello el PP quiere poner remedio, quiere que los agricultores y ganaderos puedan cumplir su profesión como ellos siempre han querido, desde el PP queremos que los problemas de los agricultores y ganaderos para salir adelante se vayan eliminando y por ello vamos a promover este medida, además he de decir que me he reunido hace unos días antes de que se iniciase este debate con los agricultores y algunos sindicatos como ya tenía programado hacer y han visto buena esta medida, muchas gracias.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Lun 25 Ene 2010 - 22:54
Alfredo Botín
Que den comienzo los turno de réplica y que prosiga el debate, gracias.
- Santiago Mercader
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Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Mar 26 Ene 2010 - 17:36
Portavoz del PSOE-La Rioja
Como ya hicimos en la otra CCAA donde se presentó esta ley, proponemos una enmienda a transaccionar para la inclusión de un requisito fundamental que dependa de la renta del agricultor.
Como ya hicimos en la otra CCAA donde se presentó esta ley, proponemos una enmienda a transaccionar para la inclusión de un requisito fundamental que dependa de la renta del agricultor.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Mar 26 Ene 2010 - 19:50
Ricardo GómezSantiago Mercader escribió:Portavoz del PSOE-La Rioja
Como ya hicimos en la otra CCAA donde se presentó esta ley, proponemos una enmienda a transaccionar para la inclusión de un requisito fundamental que dependa de la renta del agricultor.
Estoy de acuerdo.
- Javier Jimenez
- Cantidad de envíos : 1467
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Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Mar 26 Ene 2010 - 21:31
¿Y como queda esa enmienda en el texto?
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Mar 26 Ene 2010 - 21:35
Ricado Gómez:
Así:
Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 12 hectáreas sin contar cerros obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 60.000 € en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo de alimentos transgénicos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública. Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 71.000 euros.
Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 1.1 durante al menos 3 años seguidos.
Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días
Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 12 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera extensiva de 100 unidades o más de ganado bovino, 400 unidades o más de ganado ovino o caprino, 60 unidades o más de ganado porcino, 600 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera o 550 unidades o más de conejos, obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 400.000 €.Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 422.000 euros.
Artículo 2.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 2.1 durante al menos 10 años seguidos.
Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 220.000 €. Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 236.000 euros.
Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 3.1 durante al menos 5 años seguidos. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Artículo 4.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOR
Así:
Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 12 hectáreas sin contar cerros obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 60.000 € en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo de alimentos transgénicos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública. Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 71.000 euros.
Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 1.1 durante al menos 3 años seguidos.
Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días
Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 12 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera extensiva de 100 unidades o más de ganado bovino, 400 unidades o más de ganado ovino o caprino, 60 unidades o más de ganado porcino, 600 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera o 550 unidades o más de conejos, obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 400.000 €.Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 422.000 euros.
Artículo 2.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 2.1 durante al menos 10 años seguidos.
Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 220.000 €. Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 236.000 euros.
Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 3.1 durante al menos 5 años seguidos. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Artículo 4.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOR
- Javier Jimenez
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Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Mar 26 Ene 2010 - 22:40
Javier Jimenez desde su escaño:
Con el aporte del PSOE creo que la propuesta nos convence más. No solo se trata de la extension de las fincas, sino tambien de las posibilidades economicas de cada agricultor. En cualquier caso pedimos al Gobierno de La Rioja una reunion urgente con los sindicatos agrarios para incorporar las propuestas que ellos puedan tener a este propuesta. Gracias
Con el aporte del PSOE creo que la propuesta nos convence más. No solo se trata de la extension de las fincas, sino tambien de las posibilidades economicas de cada agricultor. En cualquier caso pedimos al Gobierno de La Rioja una reunion urgente con los sindicatos agrarios para incorporar las propuestas que ellos puedan tener a este propuesta. Gracias
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Mar 26 Ene 2010 - 22:56
Javier Jimenez escribió:Javier Jimenez desde su escaño:
Con el aporte del PSOE creo que la propuesta nos convence más. No solo se trata de la extension de las fincas, sino tambien de las posibilidades economicas de cada agricultor. En cualquier caso pedimos al Gobierno de La Rioja una reunion urgente con los sindicatos agrarios para incorporar las propuestas que ellos puedan tener a este propuesta. Gracias
Ricardo Gómez
Eso ya lo hemos hecho, pero como usted no me escucha cuando hablo...
- Javier Jimenez
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Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Miér 27 Ene 2010 - 9:20
Javier Jimenez desde su escaño:
No, no lo ha hecho usted, y sino, demuestrenos donde y con quien.
FDP: Y recuerda que lo que no pasa en el Agora, en Movimiento, o se ha informado a la admin para que haya una interaccion no ha pasado en el sim.
No, no lo ha hecho usted, y sino, demuestrenos donde y con quien.
FDP: Y recuerda que lo que no pasa en el Agora, en Movimiento, o se ha informado a la admin para que haya una interaccion no ha pasado en el sim.
- Santiago Mercader
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Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Miér 27 Ene 2010 - 10:06
Pajín
Apoyaremos esta Ley.
Apoyaremos esta Ley.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Miér 27 Ene 2010 - 22:05
Ricardo Gómez
Creo que mi visita a ARAG-ASAJA, UAGR y UPA ha quedado más que clara señor Jimenez
- Javier Jimenez
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Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Miér 27 Ene 2010 - 22:09
Si, ahora si, antes no.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Miér 27 Ene 2010 - 22:30
Javier Jimenez escribió:Si, ahora si, antes no.
Ricardo Gómez
¿Pero ahora? sí. ¿Y antes? no. ¿Y ahora? ahora sí, ¿pero antes? antes no. ¿Y ahora? si, ¿y antes? pues no, pero ahora si, ¿Y antes? nooo... pero ahora, ¿ahora? ahora sí. Y antes no, pero ahora sí, muchas gracias.
FDP: VIVA JOSE MOTA, XDXDXDXDXD
- Santiago Mercader
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Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Miér 27 Ene 2010 - 22:59
FDP jajajajajaja estoy llorando de risa XD
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Miér 27 Ene 2010 - 23:03
FDP:Santiago Mercader escribió:FDP jajajajajaja estoy llorando de risa XD
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Vie 29 Ene 2010 - 23:51
Ricardo Gómez
Por mi parte no hay nada más que añadir, gracias.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Vie 29 Ene 2010 - 23:54
Alfredo Botín
Bien, señorías, pasamos a la votación (tienen 48)
Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Preámbulo
El Partido Popular en La Rioja plantea esta ley con gran entusiasmo. La agricultura españoles es la menos subvencionada de Europa y eso merece un cambio. Esta ley pretende dar a La Rioja esas subvenciones requeridas por gran parte de los agricultores y que solucionarán algunos de sus problemas. La situación actual, como ya he dicho es demasiado floja en cuanto a subvenciones al campo, por ello presentamos esta medida con gran entusiasmo, ya que con un plan de subvenciones y alguna medida en cuanto a impuestos darán solución a muchos agricultores riojanos.
Título Único
Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 12 hectáreas sin contar cerros obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 60.000 € en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo de alimentos transgénicos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública. Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 71.000 euros.
Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 1.1 durante al menos 3 años seguidos.
Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días
Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 12 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera extensiva de 100 unidades o más de ganado bovino, 400 unidades o más de ganado ovino o caprino, 60 unidades o más de ganado porcino, 600 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera o 550 unidades o más de conejos, obtendrá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 400.000 €.Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 422.000 euros.
Artículo 2.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 2.1 durante al menos 10 años seguidos.
Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una subvención proveniente de la Consejería de Economía y Hacienda de 220.000 €. Si el agricultor tiene una renta menor a 3.000 euros mensuales recibiría una subvención de 236.000 euros.
Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 3.1 durante al menos 5 años seguidos. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 730 días.
Artículo 4.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOR
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Vie 29 Ene 2010 - 23:55
Ricardo Gómez
El PP (17) vota A FAVOR
- Javier Jimenez
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Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Sáb 30 Ene 2010 - 0:00
Los dos diputados del Partido Riojano votan a favor
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- DEBATE/VOTACIÓN//PNL Feria de Ganadería, Agricultura, Alimentación, Turismo y Exposición de fauna y flora (PP)
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