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Héctor Fernández.
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Lun 20 Sep 2010 - 23:24
Alfredo Botín
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Bien, señorías, se abre la sesión, la ley que se presenta es la siguiente (por el PSOE), tienen 48 para el debate, el PSOE realizará una primera introducción y a continuación se pasará a las intervenciones de los demás diputados.

Ley de protección de la mujer (PSOE)

PREÁMBULO

I. Las mujeres han sido esenciales en la construcción y defensa de los derechos y las libertades a lo largo de la historia. A pesar de ello, gran parte de nuestras sociedades no ha reconocido el papel histórico de las mujeres y no ha garantizado sus derechos.

II. La finalidad de la presente ley es establecer los mecanismos para contribuir a la erradicación de la violencia machista que sufren las mujeres.

III. La violencia machista es una grave vulneración de los Derechos Humanos y un impedimento para que las mujeres puedan lograr la plena ciudadanía, la autonomía y la libertad.


Artículo 1. Garantía de los derechos de las mujeres.

Todas las mujeres que se hallan en situaciones de violencia machista, así como sus hijos e hijas, que vivan o trabajen en La Rioja y con independencia del estado civil, la nacionalidad o la orientación sexual, tienen garantizados los derechos que la presente ley les reconoce, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos para las diferentes prestaciones y servicios.

Artículo 2: Introducción

Los poderes públicos de La Rioja deben seguir los siguientes criterios de actuación:

a) El compromiso de no discriminación a las mujeres.

b) La consideración necesaria de la violencia machista, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y reparación.

c) La consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia machista, también los daños sociales y económicos, y los efectos de esta violencia en la comunidad.

Artículo 3: Publicidad


Las administraciones públicas de la CCAA riojana deben impulsar y desarrollar periódicamente actuaciones informativas y estrategias de sensibilización social destinadas a prevenir y eliminar la violencia machista.

Artículo 4: Administraciones

1. Las administraciones públicas de La Rioja deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo de violencia machista.

2. Las administraciones públicas de La Rioja deben establecer líneas de apoyo a las mujeres que sufren violencia de género.

Artículo 5: Obligaciones profesionales


Todas las personas profesionales, especialmente profesionales de la salud, los servicios sociales y la educación, deben intervenir obligatoriamente cuando tengan conocimiento de una situación de riesgo o de una evidencia fundamentada de violencia machista.

Artículo 6: Empresas

La Comunidad Autónoma de La Rioja debe impulsar que las empresas que tengan la sede social o ejerzan actividades en La Rioja establezcan medidas concretas para prevenir, reparar y sancionar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

Artículo 7: Subvenciones

I. Las subvenciones que tengan como beneficiarías a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en dichos casos, en sus centros de trabajo.

II.Todas aquellas empresas que no cumplan el apartado anterior no podrán recibir subvención alguna.

Artículo 8: Derecho a la protección.


I. Las mujeres que se hallan en riesgo o en situación de violencia machista tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de La Rioja una protección integral, real y efectiva.

2. Las garantías de protección deben asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres.

3. Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres en riesgo o en situación de violencia machista son:

a) Facilitar la localización y la comunicación permanente.

b) Proporcionar una atención inmediata a distancia.

c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.

Artículo 9: Fuerzas y cuerpos de seguridad.

La Policía debe vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales. La Guardia Civil deberá colaborar en dicha labor.

Disposiciones finales:

Esta ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el BOLR.


Última edición por Héctor Fernández. el Mar 21 Sep 2010 - 16:20, editado 1 vez
Roberto Solbes
Roberto Solbes
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Mar 21 Sep 2010 - 16:04
Retiramos la ley.
Héctor Fernández.
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Mar 21 Sep 2010 - 16:18
Alfredo Botín
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De acuerdo, pues se cierra la sesión.
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