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PL/FINALIZADA/Ley reguladora de los campamentos de turismo y zonas de acampada Libre en la CCAA de EXTREMADURA(GOBIERNO)
Lun 6 Sep 2010 - 15:30
Ley reguladora de los campamentos de turismo y zonas de acampada Libre en la CCAA de EXTREMADURA
Preámbulo
Cada vez se hace más extenso el uso de campings y campamentos para diversos usos, desde el turismo (tanto de interior como de costa) hasta para simples retiradas de ocio durante algunos días. Pero en la mayoría de las ocasiones, estas zonas están restringidas o pertenecen a un uso privado que, si bien ofrece los servicios pertinentes y básicos mediante sus propios reglamentos, son ofrecidos mediante pago. Por este motivo, queremos impulsar las zonas recreativas de acampada libre de uso público situadas en terreno de este mismo carácter.
Título Único "De los Campamentos de Turismo y de los lugares de acampada libre en EXTREMADURA"
Artículo 1
Se podrá ejercer la acampada libre en cualquier zona pública de la Comunidad de Extremadura, habilitada para ello por la Consejería de Turismo.
Artículo 2
Para ello, las zonas deberán ser lugares no urbanos, siendo así restringida la acampada en parques, calles y edificios públicos.
Artículo 3
Cualquier persona que quiera hacer uso de esta posibilidad, deberá hacerlo saber en el Ayuntamiento del propio territorio municipal o a las dependencias policiales más cercanas. Para ello, deberán solicitar el impreso AC-041 y rellenarlo para dejar constancia de su acampada.
Artículo 4
Las mancomunidades de municipios intentarán, con fondos autonómicos, crear parcelas y lugares habitables para este uso.
Artículo 5
Serán la Policía Municipal, la Policía Rural y la Guardia Civil las encargadas de velar por la seguridad de los ciudadanos, así como del lugar donde se acampa.
Artículo 6
Las multas por uso impropio de las zonas de acampada libre serán las mismas aplicables al lugar donde se asiente la tienda.
Artículo 7
Los campamentos de turismo podrán ser empresas privadas, públicas o mixtas(consorcios)
Artículo 8
Se clasificarán como de primera, segunda y de lujo. Todo ello, vendrá especificado en una placa de color azul verdoso, de 40x40, que se ubicará en sitios visibles para el reconocimiento de los clientes en qué tipo de establecimiento se alojan.
La simbología aparecerá reflejada como tiendas de campaña, respectivamente: Una, dos o tres(si es de lujo)
Artículo 9
Los precios establecidos por estos servicios, según dicta la ley LETEX, serán libres. Solo habrán de comunicar a Turismo sus precios para que sean validados y sellados. Estos tendrán vigencia de dos años.
Artículo 10
Los establecimientos turísticos encargados de proporcionar estos servicios se adecuarán a prestar servicios de calidad y por tanto deberán saber que cada clasificación(1º,2º y de lujo) entraña unos servicios de mayor calidad en cada categoría. Estos se aumentarán en cada categoría de la siguiente forma:
Artículos primera segunda lujo
Agua Fría caliente/Fría Caliente/Fría
Luz Tomas de luz varias para todas las categorías
Lavadero individual no no si
Baño propio no no si
Cocina propia no si si
Varios no no si
Artículo 11
En todos los campamentos de turismo(en todas la categorías habrán zonas xomunes dentro del recinto de acampada como:
Hall y recepción
Bar
Comedores y merenderos
Cocinas generales
Parque infantil y zonas de ocio( estas serán de una unidad por categoría)
Piscina
Zona de esparcimiento( 200 metros cuadrados) independiente de la zona de alojamiento de los turistas.
Artículo 12
Todos los campamentos de turismo tendrán la obligación de ofertar, programar y gestionar al menos 3 actividades relacionadas con las actividades de ocio y tiempo libre, siendo al menos una de ellas relacionada con las costumbre, fauna, flora, espectáculos u ocio de la CCAA de Extremadura.
Disposición Adicional
Serán derogadas cuantas de leyes de carácter normativo igualitario o inferior contradigan dicha norma o su espíritu para la que fue creada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor el día después de su publicación en el DOE.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
El Consejero de Turismo de la Junta de EXTREMADURA
Preámbulo
Cada vez se hace más extenso el uso de campings y campamentos para diversos usos, desde el turismo (tanto de interior como de costa) hasta para simples retiradas de ocio durante algunos días. Pero en la mayoría de las ocasiones, estas zonas están restringidas o pertenecen a un uso privado que, si bien ofrece los servicios pertinentes y básicos mediante sus propios reglamentos, son ofrecidos mediante pago. Por este motivo, queremos impulsar las zonas recreativas de acampada libre de uso público situadas en terreno de este mismo carácter.
Título Único "De los Campamentos de Turismo y de los lugares de acampada libre en EXTREMADURA"
Artículo 1
Se podrá ejercer la acampada libre en cualquier zona pública de la Comunidad de Extremadura, habilitada para ello por la Consejería de Turismo.
Artículo 2
Para ello, las zonas deberán ser lugares no urbanos, siendo así restringida la acampada en parques, calles y edificios públicos.
Artículo 3
Cualquier persona que quiera hacer uso de esta posibilidad, deberá hacerlo saber en el Ayuntamiento del propio territorio municipal o a las dependencias policiales más cercanas. Para ello, deberán solicitar el impreso AC-041 y rellenarlo para dejar constancia de su acampada.
Artículo 4
Las mancomunidades de municipios intentarán, con fondos autonómicos, crear parcelas y lugares habitables para este uso.
Artículo 5
Serán la Policía Municipal, la Policía Rural y la Guardia Civil las encargadas de velar por la seguridad de los ciudadanos, así como del lugar donde se acampa.
Artículo 6
Las multas por uso impropio de las zonas de acampada libre serán las mismas aplicables al lugar donde se asiente la tienda.
Artículo 7
Los campamentos de turismo podrán ser empresas privadas, públicas o mixtas(consorcios)
Artículo 8
Se clasificarán como de primera, segunda y de lujo. Todo ello, vendrá especificado en una placa de color azul verdoso, de 40x40, que se ubicará en sitios visibles para el reconocimiento de los clientes en qué tipo de establecimiento se alojan.
La simbología aparecerá reflejada como tiendas de campaña, respectivamente: Una, dos o tres(si es de lujo)
Artículo 9
Los precios establecidos por estos servicios, según dicta la ley LETEX, serán libres. Solo habrán de comunicar a Turismo sus precios para que sean validados y sellados. Estos tendrán vigencia de dos años.
Artículo 10
Los establecimientos turísticos encargados de proporcionar estos servicios se adecuarán a prestar servicios de calidad y por tanto deberán saber que cada clasificación(1º,2º y de lujo) entraña unos servicios de mayor calidad en cada categoría. Estos se aumentarán en cada categoría de la siguiente forma:
Artículos primera segunda lujo
Agua Fría caliente/Fría Caliente/Fría
Luz Tomas de luz varias para todas las categorías
Lavadero individual no no si
Baño propio no no si
Cocina propia no si si
Varios no no si
Artículo 11
En todos los campamentos de turismo(en todas la categorías habrán zonas xomunes dentro del recinto de acampada como:
Hall y recepción
Bar
Comedores y merenderos
Cocinas generales
Parque infantil y zonas de ocio( estas serán de una unidad por categoría)
Piscina
Zona de esparcimiento( 200 metros cuadrados) independiente de la zona de alojamiento de los turistas.
Artículo 12
Todos los campamentos de turismo tendrán la obligación de ofertar, programar y gestionar al menos 3 actividades relacionadas con las actividades de ocio y tiempo libre, siendo al menos una de ellas relacionada con las costumbre, fauna, flora, espectáculos u ocio de la CCAA de Extremadura.
Disposición Adicional
Serán derogadas cuantas de leyes de carácter normativo igualitario o inferior contradigan dicha norma o su espíritu para la que fue creada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor el día después de su publicación en el DOE.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
El Consejero de Turismo de la Junta de EXTREMADURA
- Javier Ibarra
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Re: PL/FINALIZADA/Ley reguladora de los campamentos de turismo y zonas de acampada Libre en la CCAA de EXTREMADURA(GOBIERNO)
Lun 6 Sep 2010 - 17:53
toma la palabra el Presidente de la Asamblea:
Tienen los grupos de la cámara para debatir la ley 48 horas, después el grupo socialista por medio de su portavoz y el consejero de la Junta de Extremadura y el portavoz del PSOE, podrán replicar.
Tienen los grupos de la cámara para debatir la ley 48 horas, después el grupo socialista por medio de su portavoz y el consejero de la Junta de Extremadura y el portavoz del PSOE, podrán replicar.
- Javier Ibarra
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Re: PL/FINALIZADA/Ley reguladora de los campamentos de turismo y zonas de acampada Libre en la CCAA de EXTREMADURA(GOBIERNO)
Lun 13 Sep 2010 - 16:59
el Presidente de la asamblea, tienen 48 para votar
- Javier Ibarra
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Re: PL/FINALIZADA/Ley reguladora de los campamentos de turismo y zonas de acampada Libre en la CCAA de EXTREMADURA(GOBIERNO)
Lun 13 Sep 2010 - 17:01
El psoe vota con 29 diputados a favor
- Pepe Pito
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Re: PL/FINALIZADA/Ley reguladora de los campamentos de turismo y zonas de acampada Libre en la CCAA de EXTREMADURA(GOBIERNO)
Mar 14 Sep 2010 - 1:46
Adolfo Moreno
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UPyD (11 escaños) vota a FAVOR.
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UPyD (11 escaños) vota a FAVOR.
- Javier Ibarra
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Re: PL/FINALIZADA/Ley reguladora de los campamentos de turismo y zonas de acampada Libre en la CCAA de EXTREMADURA(GOBIERNO)
Jue 16 Sep 2010 - 15:54
toma la palabra el presidente de la asamblea
Votos a favor 40
Votos en contra y en abstención 0
La ley queda aprobada
Votos a favor 40
Votos en contra y en abstención 0
La ley queda aprobada
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