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FINALIZADA. PL/ LEY REGULADORA DEL MERCADO PRODUCTIVO EN EXTREMADURA(GOBIERNO) TRAMITACIÓN URGENTE
Vie 6 Ago 2010 - 17:06
PROPOSICIÓN DE LEY (TRAMITACIÓN URGENTE)
LEY REGULADORA DEL MERCADO PRODUCTIVO EN LA CCAA DE EXTREMADURA
Preámbulo
Extremadura ha sido durante muchos años la gran olvidada por los poderes públicos, y desde los años de gobernanza socialista Extremadura es una de las CCAA de progreso, eficiencia y modernidad. Para caminar hacia la excelencia del mercado y del trabajo y ser una de las potencias económicas españolas más fuertes debemos regular los mercados productivos en Extremadura. Actualmente, Extremadura no dispone de una ley que regule los diferentes tipos de mercado, y mediante esta PL pretendemos que así sea para mantener el buen funcionamiento y regulación de los mercados de la economía Extremeña.
Título I: "De Los Mercados en la Comunidad Autónoma de Extremadura".
Artículo 1: En la Comunidad Autónoma Extremeña, existen 5 mercados:
· Turismo
.Ganadería y agricultura
.Corcho, actividades manofactureras
· Energía y el creciente mercado de energías renovables.
· Bancario y Financiero
· Transportes y Movilidad
· Industria genérica
Artículo 2: Para cada mercado se articulará unas actuaciones específicas, regulando sus planes para mejorar el desarrollo de cada uno.
Título II: "De la Regulación de los mercados productivos Extremeños"
Artículo 3: Por el bien de la mejora económica extremeña, y su sostenibilidad; cada mercado deberá designar 5 miembros para la comisión autonómica en cada sector de los mercados productivos, en las que se darán la inspección que se celebrará mensualmente con miembros de la Consejería de Economía y Hacienda y la correspondiente consejería implicada dependiendo del sector que corresponda.
Artículo 4: Las empresas deberán estar controladas por las comisiones de mercado, en cada ámbito que corresponda; y ellas deberán responder ante el Gobierno en caso de irregularidades.
Artículo 5: Las normas que deben llevar a cabo internamente, han de estar siempre en correlación con las leyes económicas fijadas por el Estado y la Unión Europea
Título III: "Del Turismo en Extremadura"
Artículo 6: El turismo en Extremadura hará referencia a la LEY de Turismo LETEX, la cual faculta a la Consejería de Turismo y al gobierno de la Junta de Extremadura a facultar los diferentes tipos de turismos concernientes en Extremadura:
· Turismo de Montaña y rural
.Turismo de ocio y cultura
.Turismo monumental y excursional
.Turismo gastronómico y enológico
· Turismo de congresos
· Turismo de belleza
Artículo 7: El turismo Extremeño estará regulado desde la Asamblea de Extremadura, y los ayuntamientos podrán modificar la normativa no clasificada como básica, la cual entraría en contradicción con las leyes autonómicas. Por lo demás, los ayuntamientos podrán a partir de la normativa básica ampliar las disposiciones que consideren oportunas, con previo disenso con la Consejería de Turismo.
Artículo 8: El resto de ámbitos legales turísticos se deberá desarrollar en otras disposiciones normativas.
Título IV: "De la Energía Extremeña"
Artículo 9: La energía en Extremadura se divide en:
· Energía térmica
· Energía nuclear
· Energías limpias
.Nuevos yacimientos de energías
Artículo 10: El Gobierno de Extremadura impulsará las energías renovables y limpias en el territorio a la vez que abogará por el cierre de aquellas centrales contaminantes y peligrosas para la salud, conjuntamente con el Gobierno Central.
Artículo 11: El resto de actuaciones en materia de energía deberá ser regulado por leyes específicas. La leyes de este orden serán ordenadas de la siguiente forma: Ley de energías renovables, ley de la energía y ley de consumo energético en Extremadura
Título V: "De los Bancos y finanzas"
Artículo 12: El mercado financiero y bancario se articula mediante sus agencias, que deben reunirse con la Consejería de Economía y Hacienda para marcar proyectos comunes y concretos, siempre en concordancia con las leyes del mercado españolas y europeas.
Artículo 13: Ningún banco o agencia financiera podrá recibir ayudas del Gobierno Extremeño en ningún concepto.
Artículo 13 bis: La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar las fusiones entre cajas y bancos situadas en suelo Extremeño a previa autorización del Banco de España.
Título VI: "Del Transporte y Movilidad en la CCAA Extremadura"
Artículo 14: El Gobierno de Extremadura adjudicará temporalmente contratos por décadas (10 años que serán renovables, mediante informe positivo de la Consejería de Transportes) mediante concurso público con las diferentes empresas que manejan el transporte público en la Comunidad Autónoma Extremeña.
Artículo 14 bis: El Gobierno y la Consejería de Transportes harán públicas las diferentes líneas de transporte a explotar por las compañías de transporte.
Artículo 15: El Gobierno de la Junta de Extremadura, es la responsable mediante el servicio de inspectores de las distintas Consejerías, de que las empresas privadas respeten los términos legales para poder seguir operativas en nuestra Comunidad.
Artículo 16: Se instará al Gobierno Central al trasvase de competencias sobre los transportes de ámbito nacional e internacional.
Artículo 17: Deberá ser escrita una ley para regular la actuación en esta materia.
Título VII: "De la Industria industria Extremeña y sus industrias auxiliares"
Artículo 18: El Gobierno Extremeño luchará por la competitividad de la industria extremeña muy perjudicada desde hace muchos años por la poca visión de futuro de los diferentes gobiernos del partido popular a nivel nacional, ofreciéndolas ayudas para su desarrollo.
Artículo 19: La industria Extremeña deberá estar siempre sujeta a las leyes nacionales e internacionales sobre emisión de gases, producción, precios, costes, etc
Artículo 20: La Junta de Extremadura impulsará las mejoras técnicas, salariales y laborales mediante comisiones con todas las ramas industriales y los sindicatos y patronal.
Anexo I: Las industrias extremeñas
Productos energéticos y refino de petróleo
Extracción de minerales no energéticos
Energía Eléctrica
Gas y agua
Alimentación, bebidas y tabaco
Industria del cuero y calzado
Industria de la madera y del corcho
Industria del papel, edición, artes gráficas y reprografía
Industria química
Caucho y materias plásticas
Otros productos minerales no metálicos
Metalurgia y fabricación de productos metálicos
Maquinaria y equipos mecánicos
Máquinas de oficina y equipos informáticos
Instrumentos de precisión
Maquinaria y material eléctrico
Aparatos y material electrónico
Industria del automóvil
Otros materiales de transporte
Fabricación de muebles
Disposición adicional I
Esta ley junto a las complementarias que se han especificado entrarán conjuntamente en el Plan Económico Extremeño
Disposición adicional II
Las comisiones de control y regulación comenzarán su función al mes de haberse publicado la Ley en el DOE
Diposición Final
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el DOE
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
Consejero de Empleo
Consejera de Industria y Transportes
Consejera de Economía y Hacienda
LEY REGULADORA DEL MERCADO PRODUCTIVO EN LA CCAA DE EXTREMADURA
Preámbulo
Extremadura ha sido durante muchos años la gran olvidada por los poderes públicos, y desde los años de gobernanza socialista Extremadura es una de las CCAA de progreso, eficiencia y modernidad. Para caminar hacia la excelencia del mercado y del trabajo y ser una de las potencias económicas españolas más fuertes debemos regular los mercados productivos en Extremadura. Actualmente, Extremadura no dispone de una ley que regule los diferentes tipos de mercado, y mediante esta PL pretendemos que así sea para mantener el buen funcionamiento y regulación de los mercados de la economía Extremeña.
Título I: "De Los Mercados en la Comunidad Autónoma de Extremadura".
Artículo 1: En la Comunidad Autónoma Extremeña, existen 5 mercados:
· Turismo
.Ganadería y agricultura
.Corcho, actividades manofactureras
· Energía y el creciente mercado de energías renovables.
· Bancario y Financiero
· Transportes y Movilidad
· Industria genérica
Artículo 2: Para cada mercado se articulará unas actuaciones específicas, regulando sus planes para mejorar el desarrollo de cada uno.
Título II: "De la Regulación de los mercados productivos Extremeños"
Artículo 3: Por el bien de la mejora económica extremeña, y su sostenibilidad; cada mercado deberá designar 5 miembros para la comisión autonómica en cada sector de los mercados productivos, en las que se darán la inspección que se celebrará mensualmente con miembros de la Consejería de Economía y Hacienda y la correspondiente consejería implicada dependiendo del sector que corresponda.
Artículo 4: Las empresas deberán estar controladas por las comisiones de mercado, en cada ámbito que corresponda; y ellas deberán responder ante el Gobierno en caso de irregularidades.
Artículo 5: Las normas que deben llevar a cabo internamente, han de estar siempre en correlación con las leyes económicas fijadas por el Estado y la Unión Europea
Título III: "Del Turismo en Extremadura"
Artículo 6: El turismo en Extremadura hará referencia a la LEY de Turismo LETEX, la cual faculta a la Consejería de Turismo y al gobierno de la Junta de Extremadura a facultar los diferentes tipos de turismos concernientes en Extremadura:
· Turismo de Montaña y rural
.Turismo de ocio y cultura
.Turismo monumental y excursional
.Turismo gastronómico y enológico
· Turismo de congresos
· Turismo de belleza
Artículo 7: El turismo Extremeño estará regulado desde la Asamblea de Extremadura, y los ayuntamientos podrán modificar la normativa no clasificada como básica, la cual entraría en contradicción con las leyes autonómicas. Por lo demás, los ayuntamientos podrán a partir de la normativa básica ampliar las disposiciones que consideren oportunas, con previo disenso con la Consejería de Turismo.
Artículo 8: El resto de ámbitos legales turísticos se deberá desarrollar en otras disposiciones normativas.
Título IV: "De la Energía Extremeña"
Artículo 9: La energía en Extremadura se divide en:
· Energía térmica
· Energía nuclear
· Energías limpias
.Nuevos yacimientos de energías
Artículo 10: El Gobierno de Extremadura impulsará las energías renovables y limpias en el territorio a la vez que abogará por el cierre de aquellas centrales contaminantes y peligrosas para la salud, conjuntamente con el Gobierno Central.
Artículo 11: El resto de actuaciones en materia de energía deberá ser regulado por leyes específicas. La leyes de este orden serán ordenadas de la siguiente forma: Ley de energías renovables, ley de la energía y ley de consumo energético en Extremadura
Título V: "De los Bancos y finanzas"
Artículo 12: El mercado financiero y bancario se articula mediante sus agencias, que deben reunirse con la Consejería de Economía y Hacienda para marcar proyectos comunes y concretos, siempre en concordancia con las leyes del mercado españolas y europeas.
Artículo 13: Ningún banco o agencia financiera podrá recibir ayudas del Gobierno Extremeño en ningún concepto.
Artículo 13 bis: La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar las fusiones entre cajas y bancos situadas en suelo Extremeño a previa autorización del Banco de España.
Título VI: "Del Transporte y Movilidad en la CCAA Extremadura"
Artículo 14: El Gobierno de Extremadura adjudicará temporalmente contratos por décadas (10 años que serán renovables, mediante informe positivo de la Consejería de Transportes) mediante concurso público con las diferentes empresas que manejan el transporte público en la Comunidad Autónoma Extremeña.
Artículo 14 bis: El Gobierno y la Consejería de Transportes harán públicas las diferentes líneas de transporte a explotar por las compañías de transporte.
Artículo 15: El Gobierno de la Junta de Extremadura, es la responsable mediante el servicio de inspectores de las distintas Consejerías, de que las empresas privadas respeten los términos legales para poder seguir operativas en nuestra Comunidad.
Artículo 16: Se instará al Gobierno Central al trasvase de competencias sobre los transportes de ámbito nacional e internacional.
Artículo 17: Deberá ser escrita una ley para regular la actuación en esta materia.
Título VII: "De la Industria industria Extremeña y sus industrias auxiliares"
Artículo 18: El Gobierno Extremeño luchará por la competitividad de la industria extremeña muy perjudicada desde hace muchos años por la poca visión de futuro de los diferentes gobiernos del partido popular a nivel nacional, ofreciéndolas ayudas para su desarrollo.
Artículo 19: La industria Extremeña deberá estar siempre sujeta a las leyes nacionales e internacionales sobre emisión de gases, producción, precios, costes, etc
Artículo 20: La Junta de Extremadura impulsará las mejoras técnicas, salariales y laborales mediante comisiones con todas las ramas industriales y los sindicatos y patronal.
Anexo I: Las industrias extremeñas
Productos energéticos y refino de petróleo
Extracción de minerales no energéticos
Energía Eléctrica
Gas y agua
Alimentación, bebidas y tabaco
Industria del cuero y calzado
Industria de la madera y del corcho
Industria del papel, edición, artes gráficas y reprografía
Industria química
Caucho y materias plásticas
Otros productos minerales no metálicos
Metalurgia y fabricación de productos metálicos
Maquinaria y equipos mecánicos
Máquinas de oficina y equipos informáticos
Instrumentos de precisión
Maquinaria y material eléctrico
Aparatos y material electrónico
Industria del automóvil
Otros materiales de transporte
Fabricación de muebles
Disposición adicional I
Esta ley junto a las complementarias que se han especificado entrarán conjuntamente en el Plan Económico Extremeño
Disposición adicional II
Las comisiones de control y regulación comenzarán su función al mes de haberse publicado la Ley en el DOE
Diposición Final
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el DOE
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mariano Rodríguez Ibarra
Consejero de Empleo
Consejera de Industria y Transportes
Consejera de Economía y Hacienda
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADA. PL/ LEY REGULADORA DEL MERCADO PRODUCTIVO EN EXTREMADURA(GOBIERNO) TRAMITACIÓN URGENTE
Vie 6 Ago 2010 - 17:12
Toma la palabra el Presidente de la asamblea:
El grupo socialista presenta esta propuesta como urgente, poor tanto: tienen 24 horas para el debate
Pasadas estas 24 horas pasaremos a la votación con otras 24 horas.
El protavoz del psoe, tendrá derecho a réplica
El grupo socialista presenta esta propuesta como urgente, poor tanto: tienen 24 horas para el debate
Pasadas estas 24 horas pasaremos a la votación con otras 24 horas.
El protavoz del psoe, tendrá derecho a réplica
- Pepe Pito
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Re: FINALIZADA. PL/ LEY REGULADORA DEL MERCADO PRODUCTIVO EN EXTREMADURA(GOBIERNO) TRAMITACIÓN URGENTE
Sáb 7 Ago 2010 - 0:31
Adolfo Moreno.
Nos parece una buena ley,sin duda la apoyaremos con nuestro voto.
PD.
Artículo 1: En Cataluña existen 5 mercados:,cambialo por Extremadura,en Cataluña no hay alcornoques.
Nos parece una buena ley,sin duda la apoyaremos con nuestro voto.
PD.
Artículo 1: En Cataluña existen 5 mercados:,cambialo por Extremadura,en Cataluña no hay alcornoques.
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADA. PL/ LEY REGULADORA DEL MERCADO PRODUCTIVO EN EXTREMADURA(GOBIERNO) TRAMITACIÓN URGENTE
Sáb 7 Ago 2010 - 1:18
Toma la palabra el Presidente de la Asamblea.
Tienen 24 horas para la votación
Tienen 24 horas para la votación
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADA. PL/ LEY REGULADORA DEL MERCADO PRODUCTIVO EN EXTREMADURA(GOBIERNO) TRAMITACIÓN URGENTE
Sáb 7 Ago 2010 - 1:18
El grupo socialista vota con 24 diputados a favor
- Manuel Ledesma
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Re: FINALIZADA. PL/ LEY REGULADORA DEL MERCADO PRODUCTIVO EN EXTREMADURA(GOBIERNO) TRAMITACIÓN URGENTE
Sáb 7 Ago 2010 - 12:23
Victor Pinares:
Democracia Nacional (5) vota A FAVOR
Democracia Nacional (5) vota A FAVOR
- Pepe Pito
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Re: FINALIZADA. PL/ LEY REGULADORA DEL MERCADO PRODUCTIVO EN EXTREMADURA(GOBIERNO) TRAMITACIÓN URGENTE
Sáb 7 Ago 2010 - 14:08
Adolfo Moreno.
UpYd (11 ESCAÑOS) vota a FAVOR.
UpYd (11 ESCAÑOS) vota a FAVOR.
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADA. PL/ LEY REGULADORA DEL MERCADO PRODUCTIVO EN EXTREMADURA(GOBIERNO) TRAMITACIÓN URGENTE
Mar 10 Ago 2010 - 13:49
el presidente de la asamblea toma la palabra:
Votos a favor 40
Votos en contra 0
Votos en abstención 0
La ley queda refrendadada y aprobada
Votos a favor 40
Votos en contra 0
Votos en abstención 0
La ley queda refrendadada y aprobada
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