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Javier Ibarra
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Lun 23 Ago 2010 - 19:41
PL/ LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LA RENTA BÁSICA EN LA CCAA DE EXTREMADURA(GOBIERNO)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ciudadano para ser conseguir ser libre completamente debe disponer de unos recursos que hagan cubrir las necesidades más importantes y más básicas. El establecimiento de una renta básica es algo importante en este sentido, ya que los ciudadanos que peor lo pasen residentes en esta comunidad podrán acceder a ella y podrán así cubrir sus necesidades más básicas.

Desde el punto de vista económico es una inyección directa de dinero a los ciudadanos para que estos dispongan de más recursos económicos y puedan así consumir, aumentado el consumo privado y por tanto la demanda agregada.

Título I. DE LOS OBJETIVOS Y DE LA CUANTÍA

Artículo 1.
1- Con la presente se pretende establecer una renta básica a la cual podrá acceder cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos descritos en el apartado correspondiente de esta ley.
2- La cuantía de esta renta que ofrecerá el gobierno a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos será de 500,35 €.

Título II. DE LOS REQUISITOS

Artículo 2.
Para el acceso a esta prestación social, el ciudadano debe demostrar en la solicitud de concesión tener ingresos inferiores a 10.000 euros anuales y ser mayor edad. Además deberá demostrar que lleva al menos un dos años en esta comunidad autónoma.

Artículo 3.
Para solicitar esta prestación los ciudadanos se debera hacer via medios telemáticos en la página web www.administraextremadura.com de la consejería correspondiente que de Asuntos Sociales y Bienestar Social de la Junta de Extremadura ó personalmente en los espacios de las administraciones públicas extremeñas habilitados para tal fin.
En caso de presentar la solicitud de la ayuda telemáticamente, deberá después presentar los originales cuando se lo requieran los funcionarios de la Consejería


Título III. DE LA CONCESIÓN

Artículo 4.
La propia consejería de Asuntos Sociales y Bienestar Social encargada será la que determine la concesión o no de la ayuda, conforme a los requisitos establecidos por esta ley.

DISPOSICIÓN FINALES
1.Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el boletín oficial correspondiente.
2. Quedan derogadas todas aquellas normas que contravengan la presente ley, ya sean de carácter inferior o paritarias.

3.Si el solicitante incurre en falsificación de docuemento público o en inexactitudes que den lugar a una falsedad docuemental probada, las solicitudes serán denegadas.

4. Ante las solicitudes presentadas, que serán cada mes de diciembre de cada año natural, se publicarán unas listas provisionales y a continuación unas listas definitivas, se podrán interponer recursos de alzada y reposición.
5.Esta ayuda será revisada cada 5 años, en este período de revisión, podrá darse la ayuda como extinguida si así la Asamblea lo considera oportuno.


El Presidente de la Junta de Extremadura

Mariano Rodríguez Ibarra

La Consejera de Asuntos Sociales y Bienestar Social


Última edición por Javier Ibarra el Vie 27 Ago 2010 - 13:32, editado 1 vez
Javier Ibarra
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Miér 25 Ago 2010 - 14:55
Toma la palabra el Presidente de la Asamblea.

Pasadas las 48 horas de debate pasamos a votación, tienen 48 horas
Javier Ibarra
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Miér 25 Ago 2010 - 14:55
el psoe vota a favor con 29 diputados
Pepe Pito
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Miér 25 Ago 2010 - 15:01
Adolfo Moreno.
------------------
UPyD (11 escaños) vota a FAVOR-
Javier Ibarra
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Vie 27 Ago 2010 - 13:31
toma la plabra el presidente de la asamblea

Votos a favor 40

votos en abstencion y en contra 0

la ley queda aprobada por la asamblea
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