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Héctor Fernández.
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Ley Orgánica 08/2016, de la Pena de Muerte en Situación de Guerra Empty Ley Orgánica 08/2016, de la Pena de Muerte en Situación de Guerra

Sáb 31 Jul 2010 - 0:18
Regina Otaola
Ley Orgánica 08/2016, de la Pena de Muerte en Situación de Guerra Import_9369114_1
Tienen 48 horas para votar.

Ley Orgánica 08/2016, de la Pena de Muerte en Situación de Guerra


  • Exposición de motivos.

La presente disposición viene a desarrollar el supuesto de pena de muerte en tiempos de beligerancia reconocido en el artículo 15 de la Constitución española, precepto este que en el que se recoge la cláusula de que las correspondientes leyes penales militares están capacitadas para desenvolverlo.

En los últimos tiempos las tensiones diplomáticas existentes con otros Estados de marcado carácter dictatorial han proliferado, y con ellas las posibilidades de que se desencadenen una serie de conflictos armados en los que el Reino de España se puede ver involucrado. Ante esta inestabilidad en el panorama internacional y el ambiente propenso a los conflictos armados, es necesario afianzar la lealtad y servicio a la patria de las fuerzas armadas del Estado español por medio de una disposición legal en la que se regule e instituya la pena de muerte para los militares de las fuerzas armadas españolas que a través de diferentes mecanismos ultrajen a su patria, así como para aquellos prisioneros de guerra que por diversos motivos hubiesen atentado de forma directa, explícita y con alevosía contra la población civil española.

  • Artículo 1: objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto asegurar la lealtad de las fuerzas armadas españolas a la patria en situaciones de beligerancia declarada. Se pretende además, que esta Ley sea útil para afianzar la garantía de unas fuerzas armadas disciplinadas que puedan defender a la población civil española.

2. Sólo será aplicable cuando el Estado de Guerra haya sido oficialmente declarado. La aplicación de las normas en esta Ley recogidas cesará a partir del momento de la rendición enemiga o a partir de la firma del tratado de paz correspondiente firmado por el Presidente del Gobierno o del Ministro de Asuntos Exteriores.

  • Artículo 2: del procedimiento judicial.

1. El procedimiento judicial aplicable será el procedimiento sumarísimo, cuya duración se prolongará durante un máximo de 48 horas.

2. El procesado permanecerá en prisión preventiva, siendo inoperante el procedimiento de habeas corpus debido a las características especiales de la situación.

3. Las declaraciones de los testigos y los reconocimientos que éstos verifiquen para la identificación de las personas detenidas se harán constar en un acta breve que firmarán los testigos, autorizándolas el Juez Togado y el Secretario.

4. El procesado podrá escoger su propia defensa, o en caso contrario, se le asignara un abogado especializado de oficio.

5. Contra las resoluciones del Juez Togado no se dará recurso en alzada alguno.

  • Artículo 3: de los procesados.

1. Únicamente podrán ser juzgados aquellos integrantes de las fuerzas armadas españolas que hayan sido sorprendidos in fraganti en un acto de traición a la patria, deserción, espionaje, amotinamiento o boicot declarado.
Se entenderá sorprendido en el acto de ejecutar el delito no sólo el delincuente que sea aprehendido en el momento de estarlo cometiendo, sino el detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del alcance de los que le persiguen o, aunque se pusiere de momento, quedara dentro de la zona de dicha persecución y se presentare o aprehendiere en las cuarenta y ocho horas siguientes al delito y existan pruebas notorias de haberlo ejecutado.

2. A los cuerpos de seguridad del estado, tales como Guardia Civil o Policía Nacional, no les será de aplicación esta ley sino el procedimiento ordinario.

3. Podrán ser juzgados los integrantes de las fuerzas armadas enemigas que hayan sido sorprendido infraganti transmitiendo información, confidencial o no, al bando contendiente contrario. No se requerirá la condición de in fraganti para los casos de ataque a la población civil española.

  • Artículo 4: de los atenuantes y agravantes.

1. Únicamente se aceptará como atenuante superior la transmisión de información al enemigo por parte de los integrantes de las fuerzas armadas españoles bajo situación de tormento o fuerte presión psicológica.

2. Se consideran agravantes la condición de oficial en el rango militar de la persona implicada, la premeditación, la facilitación de información al enemigo a cambio de una contraprestación pecuniaria. Serán muy agravante el hecho de poner en serio peligro de muerte a los militares españoles a consecuencia de un acto de traición o deserción.

  • Artículo 5: de los modos o formas de ejecución de sentencia.

1. Sólo procederán dos clases de ejecución del condenado, ya sea nacional o extranjero: fusilamiento o inyección letal.

2. No podrá formar parte del pelotón de fusilamiento cualquier militar, sino que se instituirá un grupo ad hoc cuyos integrantes se verán compensados a través del incremento de un 5% del salario debido a las condiciones del trabajo. No podrán formar parte del mismo los escalafones superiores al grado de teniente-coronel.

3. La inyección letal únicamente podrá estar compuesta por tiopental sódico, bromuro de pancuronio y cloruro de potasio. Se prohíbe cualquier tipo de experimentación médica con respecto a los compuestos.

4. Los condenados a muerte serán asistidos por personal sanitario cualificado durante la ejecución física de la sentencia. Deberá evitarse en la medida de lo posible el dolor, tanto moral como físico, del condenado.

  • Disposición final.

1. Quedan derogados todos los cuerpos legales que regulan la materia tratada, quedando sin fuerza tras el momento de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.

2. La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Teodosio de Montalván
Teodosio de Montalván
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Sáb 31 Jul 2010 - 0:24
Democracia Nacional (2), vota A FAVOR
Maximiliano Salas
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Sáb 31 Jul 2010 - 2:22
Melania Salcedo

El Grupo Parlamentario UPyD vota EN CONTRA.
Ignasi Llopis
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Demòcrates
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Sáb 31 Jul 2010 - 3:44
El GPC (13) vota EN CONTRA
Héctor Fernández.
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Sáb 31 Jul 2010 - 13:19
FDP: Por favor, marquen los diputados que tiene cada Partido al votar. Maxi, esto va por ti.
Andrés Arriaga Couto
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Sáb 31 Jul 2010 - 13:26
Javier Castellanos

El GPC (8) vota EN CONTRA.
Héctor Fernández.
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Sáb 31 Jul 2010 - 14:14
Monserrat Nebrera
Ley Orgánica 08/2016, de la Pena de Muerte en Situación de Guerra 200807031nebreradentro
El PP (158) vota EN CONTRA
Santiago Mercader
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Dom 1 Ago 2010 - 21:52
Los 104 diputados del PSOE votan EN CONTRA

Los 7 de IU votan EN CONTRA
Miguel Escolano
Miguel Escolano
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Lun 2 Ago 2010 - 1:40
Marta Otero

CDS (3)
EN CONTRA
Héctor Fernández.
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Lun 2 Ago 2010 - 13:31
Regina Otaola
Ley Orgánica 08/2016, de la Pena de Muerte en Situación de Guerra Import_9369114_1
El resultado es el siguiente:

Votos emitidos: 324

A FAVOR: 2
EN CONTRA: 322
ABSTENCIÓN: 0


Queda rechazada, se cierra la sesión.
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