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PL Orgánica 08/2006, sobre la Pena de Muerte en Situación de Guerra (GPM-DN) Empty PL Orgánica 08/2006, sobre la Pena de Muerte en Situación de Guerra (GPM-DN)

Mar 27 Jul 2010 - 17:44
Ley Orgánica 08/2016, de la Pena de Muerte en Situación de Guerra


  • Exposición de motivos.

La presente disposición viene a desarrollar el supuesto de pena de muerte en tiempos de beligerancia reconocido en el artículo 15 de la Constitución española, precepto este que en el que se recoge la cláusula de que las correspondientes leyes penales militares están capacitadas para desenvolverlo.

En los últimos tiempos las tensiones diplomáticas existentes con otros Estados de marcado carácter dictatorial han proliferado, y con ellas las posibilidades de que se desencadenen una serie de conflictos armados en los que el Reino de España se puede ver involucrado. Ante esta inestabilidad en el panorama internacional y el ambiente propenso a los conflictos armados, es necesario afianzar la lealtad y servicio a la patria de las fuerzas armadas del Estado español por medio de una disposición legal en la que se regule e instituya la pena de muerte para los militares de las fuerzas armadas españolas que a través de diferentes mecanismos ultrajen a su patria, así como para aquellos prisioneros de guerra que por diversos motivos hubiesen atentado de forma directa, explícita y con alevosía contra la población civil española.

  • Artículo 1: objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto asegurar la lealtad de las fuerzas armadas españolas a la patria en situaciones de beligerancia declarada. Se pretende además, que esta Ley sea útil para afianzar la garantía de unas fuerzas armadas disciplinadas que puedan defender a la población civil española.

2. Sólo será aplicable cuando el Estado de Guerra haya sido oficialmente declarado. La aplicación de las normas en esta Ley recogidas cesará a partir del momento de la rendición enemiga o a partir de la firma del tratado de paz correspondiente firmado por el Presidente del Gobierno o del Ministro de Asuntos Exteriores.

  • Artículo 2: del procedimiento judicial.

1. El procedimiento judicial aplicable será el procedimiento sumarísimo, cuya duración se prolongará durante un máximo de 48 horas.

2. El procesado permanecerá en prisión preventiva, siendo inoperante el procedimiento de habeas corpus debido a las características especiales de la situación.

3. Las declaraciones de los testigos y los reconocimientos que éstos verifiquen para la identificación de las personas detenidas se harán constar en un acta breve que firmarán los testigos, autorizándolas el Juez Togado y el Secretario.

4. El procesado podrá escoger su propia defensa, o en caso contrario, se le asignara un abogado especializado de oficio.

5. Contra las resoluciones del Juez Togado no se dará recurso en alzada alguno.

  • Artículo 3: de los procesados.

1. Únicamente podrán ser juzgados aquellos integrantes de las fuerzas armadas españolas que hayan sido sorprendidos in fraganti en un acto de traición a la patria, deserción, espionaje, amotinamiento o boicot declarado.
Se entenderá sorprendido en el acto de ejecutar el delito no sólo el delincuente que sea aprehendido en el momento de estarlo cometiendo, sino el detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del alcance de los que le persiguen o, aunque se pusiere de momento, quedara dentro de la zona de dicha persecución y se presentare o aprehendiere en las cuarenta y ocho horas siguientes al delito y existan pruebas notorias de haberlo ejecutado.

2. A los cuerpos de seguridad del estado, tales como Guardia Civil o Policía Nacional, no les será de aplicación esta ley sino el procedimiento ordinario.

3. Podrán ser juzgados los integrantes de las fuerzas armadas enemigas que hayan sido sorprendido infraganti transmitiendo información, confidencial o no, al bando contendiente contrario. No se requerirá la condición de in fraganti para los casos de ataque a la población civil española.

  • Artículo 4: de los atenuantes y agravantes.

1. Únicamente se aceptará como atenuante superior la transmisión de información al enemigo por parte de los integrantes de las fuerzas armadas españoles bajo situación de tormento o fuerte presión psicológica.

2. Se consideran agravantes la condición de oficial en el rango militar de la persona implicada, la premeditación, la facilitación de información al enemigo a cambio de una contraprestación pecuniaria. Serán muy agravante el hecho de poner en serio peligro de muerte a los militares españoles a consecuencia de un acto de traición o deserción.

  • Artículo 5: de los modos o formas de ejecución de sentencia.

1. Sólo procederán dos clases de ejecución del condenado, ya sea nacional o extranjero: fusilamiento o inyección letal.

2. No podrá formar parte del pelotón de fusilamiento cualquier militar, sino que se instituirá un grupo ad hoc cuyos integrantes se verán compensados a través del incremento de un 5% del salario debido a las condiciones del trabajo. No podrán formar parte del mismo los escalafones superiores al grado de teniente-coronel.

3. La inyección letal únicamente podrá estar compuesta por tiopental sódico, bromuro de pancuronio y cloruro de potasio. Se prohíbe cualquier tipo de experimentación médica con respecto a los compuestos.

4. Los condenados a muerte serán asistidos por personal sanitario cualificado durante la ejecución física de la sentencia. Deberá evitarse en la medida de lo posible el dolor, tanto moral como físico, del condenado.

  • Disposición final.

1. Quedan derogados todos los cuerpos legales que regulan la materia tratada, quedando sin fuerza tras el momento de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.

2. La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
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Mar 27 Jul 2010 - 17:46
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Regina Otaola

Tiene la palabra, el Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto-Democracia Nacional.
Manuel Ledesma
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Mar 27 Jul 2010 - 23:30
Gracias señorias.

Señores Deputados, señores ministros.

Democracia Nacional recoge en este PL las necesidades de una nación, que en tiempos de guerra, debe recurrir al ejercicio de la Pena de Muerte para aquellos que no hayan sido leales a las normas básicas de un estado, durante un período de guerra.

Esta ley no tiene como objetivo, rachar con los recursos humanos, sino que el fin postumu es dar la mayor protección que un Estado puede dar a su ciudadanía. Acabando con aquellos que traicionan o venden a su patria, como hizo Judas con Jesús.

Señores este es un compromiso de Democracia Nacional con el Reino de España,visto los últimos enfrontonazos de nuestro Estado con otros regímenes dictatoriales. No podíamos permanecer callados ante la amenaza que supone para nuestros ciudadanos.

Por lo demás estamos expuestos a ruegos y preguntas.

Muchas gracias.
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Mar 27 Jul 2010 - 23:33
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Regina Otaola

Se abre el debate.
Miguel Escolano
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Miér 28 Jul 2010 - 0:03
Marta Otero

Señorías, el CDS concibe el derecho a la vida como el más importante y fundamental de los Derechos Humanos. Nadie tiene la libertad de poder quitarle la vida a otro, sean cuales sean los motivos que le empujen a ello.

Nada inesperado de la extremaderecha. Una extremaderecha que, lejos de disfrazarse como demócratas, se muestran ante los ojos de toda España tal y como son: unos individuos que no respetan, ni tan sólo, el más importante y fundamental de los Derechos Humanos: el derecho a la vida.

Lo más triste de todo esto es el motivo que justificaría esta pena de muerte: la traición a la patria. Su propuesta, ya de por sí absurda, cae por su propio peso.

Solicitamos al Congreso de los Diputados el voto negativo a esta aberración y a este insulto a los Derechos Humanos.

Muchas gracias.
Pablo Naranjo
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Miér 28 Jul 2010 - 20:41
Señora presidenta, señorías;

Podría parecer que mi grupo parlamentario es un grupo que vota a todo que no pero, ¿nos queda otra alternativa? Una propuesta como esta no debería ni siquiera debatirse desde nuestro punto de vista.

Podríamos hacer consideraciones sobre el valor de la vida, los límites que debe tener el estado de derecho, la constitucionalidad de la propuesta o incluso el presupuesto de que el Estado tenga que entrar en alguna guerra en el futuro, pero creemos sinceramente que sobran todas las apreciaciones por nuestra parte por que rechazamos rotundamente, desde el título hasta el último artículo, este texto. Entendemos, en cambio, que la ultraderecha españolista quiera aletear y levantar polvo para su propio autobombo, pero nosotros no vamos a darle más importancia de la que tiene.

Supongo que Democracia Nacional sabía de antemano que una propuesta como esta no tenía ninguna posibilidad de salir adelante. Ya han tenido su minuto de gloria, ahora creemos que hay que pasar a debatir asuntos más oportunos y más realistas.

Muchas gracias.
Santiago Mercader
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Miér 28 Jul 2010 - 20:55
Menuda contradicción: no queremos aborto porqué amamos la vida; pero no nos importa matarlos después de nacer.

La Corte Penal Internacional tiene como requisito la inexistencia de la pena de muerte en un país para integrarla, algo que el PSOE no está dispuesto a rechazar.
Manuel Ledesma
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PL Orgánica 08/2006, sobre la Pena de Muerte en Situación de Guerra (GPM-DN) Empty Re: PL Orgánica 08/2006, sobre la Pena de Muerte en Situación de Guerra (GPM-DN)

Miér 28 Jul 2010 - 23:16
Desde Democracia Nacional no vemos argumentos coherentes por parte de ningún portavoz parlamentario. En primer lugar, en varios paises como Brasil la pena de muerte para casos excepcionales y de tanta gravedad como los producidos en tiempos de guerra.

Creemos necesaria esta ley para que nuestros militares tengan una arma, para defender a la ciudadanía y los intereses de esta. Por lo tanto no vemos ningún argumento que desmantele nuestra ley.

Con respecto a la posición del Partido Socialista... en fin. Matarlos no, penalizarlos para salvar vidas de españoles honrados y trabajadores. Es una medida para proteger a la ciudadanía desamparada. Ya sabemos que usted como diputado va a estar bien protegido. ¿Pero quien protege a un barrendero? a un marinero o albañil. Es nuestro trabajo. Desde Democracia Nacional hemos decido presentar esta ley, para que la gente de clase media trabajadora se ampare en esta ley. Para criminales, que no le importen las vidas civiles, no tengan cabida en la faz de la tierra.
Maximiliano Salas
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Jue 29 Jul 2010 - 6:21
Fernando Abril Martorell

Señora Presidenta, Señorias,

Nos vemos sorpendidos francamente por una Ley que nos vuelve atras, mucho atras, ya pasada la transicion, pasado el inicio de la Democracia, y pasado la muerte de Franco. Nos vemos obligados a pensar de que si queremos ver sangre corriendo, sangre humana. Señora Presidenta, no soy un vampiro, pero al parecer existen y hasta son Diputados.

Sin duda, la pena de muerte no es una opcion bajo ningun concepto porque es una pena maxima, mas alla de la traicion, no debemos dejar que nuestras emociones vengativas, nos promuevan a asesinar personas. Pero aun, si es es aprobado debera ser derogado, porque va contrariamente a la Declaracion Universal de los derechos humanos, que no exige aplicacion, pero tambien al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos(1989) ratificado por el Estado, y por ultimo a la Constitucion ya que reconoce a la primera. Aqui en mi mano tengo los tres. Asi mismo tambien va contraria a la Carta Europea de Derechos Humanos.

Articulo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona

Declaracion Universal de Derechos Humanos

Artículo 1

1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo.

II Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.

Articulo 10

2.Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

Constitucion Española.

Con esto, se puede ver que la pena de muerte viene siendo abolida en el mundo desde el siglo XIX, junto a las ideas de la ilustacion y la Revolucion francesa, siendo Venezuela un pionero en esto, los pocos que aun no se ajustaron a esto, son paises que no firmaron, los tratados que nombre anteriormente. No es producente que nostros volvamos hacia atras, cuando el resto progresa. De nuevo, no podemos concebir que este Congreso vaya contra los Derechos Humanos.

Ahora, a lo que dice el portavoz de DN, que con esto se salvarian vidas, es totalmente falso. En realidad, seguiriamos matando personas, porque ninguno se amparara bajo una Ley que no defiende, ya que podria pasar lo mismo el cruce de informacion, y quizas ni es el soldado(quizas es una orden de un superior, por ejemplo), se lo mataria igual, y tambien habria participado en el asesinato de personas, indirectamente, pero la Ley no defendio ni al barrendero, ni al marinero, ni al albañil. Es un discurso hasta demagogico.

En Segundo lugar, dice sobre fuerzas armadas enemigas. Hay que recordarles, el Tercer Convenio de Ginebra de 1949 sobre prisioneros de guerra, que establece que no se podra ejecutar sentencia hasta seis meses despues de avisar al "pais protector". En este sentido, el mundo va a humanizar la guerra, a pesar que no lo hace todo, ya vemos las distintas violaciones. No creo necesario, siendo la guerra, igual en la paz, un "tratado mutuo" necesario esto, porque tampoco me gustaria ve morir a un soldado del Estado, porque le paso eso, por esto de "mutuo" entre los paises.

Por ultimo, si estos argumentos no "desmantelan" la Ley, esta claro que en algun momento lo haran. Ese es su objetivo.
Manuel Ledesma
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Jue 29 Jul 2010 - 15:03
Señorias.

Aquí parecen que los señores diputados no entienden la postura de Democracia Nacional. No se hace por traición o por derramar sangre. Sino que es una arma más, de la que dotamos a nuestras fuerzas armadas, para que esta pueda defender los intereses de nuestra ciudadanía y de aquellos que no pueden permitirse una seguridad privada.

Usted, señor diputado, seguramente pueda estar bien defendido en caso de guerra. Pero que hacemos con esos niños, de familias pobres. ¿ Quien puede mandarle al exilio? Solo le queda la seguridad publica y si no esta bien dotada de armamento, que va a defender.

Señoría nada más que decir.
Héctor Fernández.
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Jue 29 Jul 2010 - 15:23
Monserrat Nebrera
PL Orgánica 08/2006, sobre la Pena de Muerte en Situación de Guerra (GPM-DN) 200807031nebreradentro
Señorías, este proyecto que plantea DN es un proyecto que quiere buscar unos objetivos que compartimos, como la seguridad Nacional, la lealtad a España y otra serie de objetivos que están recogidos en la ley. Pero, no creemos que se deba aplicar la pena de muerte contra miembros de las FFAA por los mitivos que dispone la ley ni por otros. Creemos que la actual legisñación para casos de traición es suficientemente dura, ya que se aplican penas de cárcel máximas para aquellos traidores a la patria.

Además, no estoamos de acuerdo con algunos puntos del proyecto como por ejemplo que se emplee el fusilamiento, o estos otros artículos:
2. No podrá formar parte del pelotón de fusilamiento cualquier militar, sino que se instituirá un grupo ad hoc cuyos integrantes se verán compensados a través del incremento de un 5% del salario debido a las condiciones del trabajo. No podrán formar parte del mismo los escalafones superiores al grado de teniente-coronel.
2. Sólo será aplicable cuando el Estado de Guerra haya sido oficialmente declarado. La aplicación de las normas en esta Ley recogidas cesará a partir del momento de la rendición enemiga o a partir de la firma del tratado de paz correspondiente firmado por el Presidente del Gobierno o del Ministro de Asuntos Exteriores.
Aquí añadiríamos al Ministro de Defensa
5. Contra las resoluciones del Juez Togado no se dará recurso en alzada alguno.
2. Se consideran agravantes la condición de oficial en el rango militar de la persona implicada, la premeditación, la facilitación de información al enemigo a cambio de una contraprestación pecuniaria. Serán muy agravante el hecho de poner en serio peligro de muerte a los militares españoles a consecuencia de un acto de traición o deserción.

Muchas gracias.
Santiago Mercader
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Jue 29 Jul 2010 - 21:13
¿Quiere decirme usted que si matamos en tiempos de guerra a soldados los albañiles vivirán más seguros? Qué patético resulta.
Manuel Ledesma
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Jue 29 Jul 2010 - 22:31
Se aceptan las enmiendas.
Héctor Fernández.
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Jue 29 Jul 2010 - 22:55
FDP: ¿Qué enmiendas?
Manuel Ledesma
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Vie 30 Jul 2010 - 19:24
FDP: Los cambios propuestos.
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Vie 30 Jul 2010 - 21:57
Manuel Ledesma escribió:FDP: Los cambios propuestos.
FDP: ¿Por quién? ¿quién propuso algún cambio?
Teodosio de Montalván
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Vie 30 Jul 2010 - 23:14
Señora presidenta, señorías:

Para empezar, como jurista que soy, me gustaría saber cuantos de ustedes han tenido la ocasión de leer el Segundo Tratado del liberal, y recalco, liberal, John Locke. Fue él quien asentó los pilares del Estado liberal, mediante la creación de la separación de poderes (legislativo, judicial y federativo) y otros mecanismos de naturaleza constitucional que todavía están vigentes. Paradójicamente, este mismo filósofo del Derecho inglés reconoció la capacidad que el hombre tiene de acabar con la vida de otro cuando este ha intentado o sigue intentado acabar con la suya. Dicho esto, paso a lo siguiente.

Por cierto Señor diputado de UPyD, lo que usted hace es desvirtuar la ley, pues el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en mis viejos tiempos estudiado con ahínco en clases de Derecho Constitucional) reconoce en el artículo 2.1 lo siguiente:

"1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra."

A esto añado que la propia Constitución deja a las leyes penales militares legislar en materia de pena de muerte en situación de beligerancia declarada, por lo que la constitucionalidad del presente PL está más que clara y justificada. Me gustaría hacer hincapié en que nuestra Carta Magna, por mucho que les pese a algunos juristas, es la norma suprema de nuestro Estado. Asimismo me gustaría que tuviesen claro que los militares no son civiles, porque parece que algunos de ustedes creen o piensan eso.

Me gustaría recordar también que hoy en día, en nuestro ordenamiento jurídico, el Juez Togado es última instancia en el caso del procedimiento sumarísimo, por lo que no cabe recurso en alzada alguno (excepto recurso de casación).

Esta medida viene a ser una garantía del derecho que los ciudadanos tienen a unas fuerzas armadas disciplinadas. Creo que con ello digo todo, no se puede tolerar bajo ningún concepto la traición a España, pues quien haga esto está violando el juramento que hizo cuando entró a formar filas de nuestras fuerzas armadas, así como lo hace desmerecedor de ser nacional español, ya sea su nacionalidad de origen o adquirida.

Estimo haber apuntalado bien esta disposición legal para sacarla adelante.

Gracias Señorías.

Teodosio de Montalván
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Sáb 31 Jul 2010 - 0:06
Santiago Mercader escribió:Menuda contradicción: no queremos aborto porqué amamos la vida; pero no nos importa matarlos después de nacer.

La Corte Penal Internacional tiene como requisito la inexistencia de la pena de muerte en un país para integrarla, algo que el PSOE no está dispuesto a rechazar.

No queremos aborto porque el ser humano que se está gestando no ha hecho nada para que lo asesinen, así como tampoco tiene posibilidad alguna de defenderse. Sin embargo, la instauración de la pena de muerte en caso de guerra contempla la defensa del acusado en el procedimiento judicial y es motivada a consecuencia de un acto realizado por una persona con capacidad de obrar.

Mejor limítese a hablar de política, porque de Derecho usted entiende más bien poco...
Héctor Fernández.
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Sáb 31 Jul 2010 - 0:17
Regina Otaola
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Señorías, pasemos a la votación final del texto.

FDP: En el apartado Votaciones del Congreso
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