- Fernando Aristegui
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Caso132:Grupo Parlamentario Socialista contra el Gobierno
Vie 23 Jul 2010 - 3:47
La acusación tiene 48 horas para formular sus alegaciones y formular cuanta prueba estime pertinente y útil.
- Santiago Mercader
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Re: Caso132:Grupo Parlamentario Socialista contra el Gobierno
Vie 23 Jul 2010 - 14:42
Don Miguel Muñoz, abogado del GPS
Señoría, nuestras pruebas son las mismas que alegamos para la apertura del presente caso judicial. Encontramos graves errores de funcionamiento, hechos a propósito, y que ante todo desoyen los mandatos del Congreso de los Diputados.
Para complementar la propia denuncia, quisiera ofrecer ante las personas que aquí se encuentran, algunos de los arículos de la Constitución y el Reglamento del Congreso que se han violado.
Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 71
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 74
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1; 145, 2, y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto, que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 77
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 81
1. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Reglameto del Congreso:
Artículo 101
1. Publicado un proyecto de Ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión.
2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.
3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de Ley y postulan la devolución de aquél al Gobierno o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto.
Solo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.
4. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición.
En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
5. A tal fin, y en general, a todos los efectos del procedimiento legislativo cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el Título de la Ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la Exposición de Motivos.
Señoría, nuestras pruebas son las mismas que alegamos para la apertura del presente caso judicial. Encontramos graves errores de funcionamiento, hechos a propósito, y que ante todo desoyen los mandatos del Congreso de los Diputados.
Santiago Mercader escribió:Don Miguel Muñoz, abogado del GPS
Yo, Miguel Muñoz, abogado del Real Colegio de Abogados de Madrid, interpogo un recurso de invalidez y de sustitución por la actual "Reforma Laboral" al haber irregularidades en el proceso.
Quisiera explicar los hechos:
El día XX de XXXX de 2018, el Gobierno de España presenta en el Congreso de los Diputados una Reforma Laboral que pueden ver aquí. En el mismo debate, el GPS presenta una enmienda a la totalida que se refleja y se lee aquí.
Tras finalizar el plazo de debate, la Presidenta del Congreso pasa a votación la Reforma, siendo primeramete votada la enmienda. Ésta recibe más votos a favor que en contra, por lo que según el régimen interno y el propio reglamento del Congreso, pasa a ser la enmienda la que integre el texto final (al ser una enmienda a la totalidad). Toda la votación se puede ver a[url=aquí]https://politicaxxi.forosactivos.net/votaciones-del-congreso-f11/ley-06-2016-sobre-la-reforma-laboral-gobierno-de-espana-t19376.htm[/url].
Sin embargo, el Sr Presidente del Gobierno, hace caso omiso a la sentencia legislativa del Congreso y, como podemos apreciar aquí, decreta que la reforma laboral primeramente debatida y propuesta por el Gobierno, es la que aparece en el BOE.
Por lo tanto,
SUPLICAMOS a su señoría que anule dicho decreto y EXIJA al Gobierno central que publique y haga cumplir la verdadera reforma laboral que el Congreso ha votado; y además SUPLICO a su señoría que interponga al Presdente del Gobierno y a la Presidenta del Congreso de los Diputados una sanción por NEGLIGENCIA PROFESIONAL.
Muchas Gracias.
FDP: no tengo ni idea de derecho, así que no sé redactar una cosa de éstas, ni si va aquí o al TC.
Para complementar la propia denuncia, quisiera ofrecer ante las personas que aquí se encuentran, algunos de los arículos de la Constitución y el Reglamento del Congreso que se han violado.
Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 71
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 74
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1; 145, 2, y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto, que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 77
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 81
1. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Reglameto del Congreso:
Artículo 101
1. Publicado un proyecto de Ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión.
2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.
3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de Ley y postulan la devolución de aquél al Gobierno o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto.
Solo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.
4. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición.
En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
5. A tal fin, y en general, a todos los efectos del procedimiento legislativo cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el Título de la Ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la Exposición de Motivos.
- Fernando Aristegui
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Re: Caso132:Grupo Parlamentario Socialista contra el Gobierno
Vie 23 Jul 2010 - 16:17
la defensa tiene la palabra.
Re: Caso132:Grupo Parlamentario Socialista contra el Gobierno
Vie 23 Jul 2010 - 16:27
FDP: Informaré a estos.... que son los que saben qué a ocurrido, pido un poco de tiempo hasta que contacte con Ocampo.
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Re: Caso132:Grupo Parlamentario Socialista contra el Gobierno
Vie 23 Jul 2010 - 20:20
Regina Otaola, Presidenta del Congreso de los Diputados
Señoría, pido la anulación de este juicio puesto que carece total y completamente de razonamiento jurídico efectivo. Estamos frente a un desconocimiento general del Reglamento del Congreso de los Diputados por parte del Grupo Parlamentario Socialista.
Una enmienda a la totalidad aprobada respecto a una Ley o Decreto, tiene como único objetivo, el retorno o la devolución del texto original. No tiene efectos de rechazo ni tampoco aplica enmienda específica alguna. Cuando al enmienda a la totalidad se aplica a una ley presentada por el Gobierno de España, ésta es devuelta al mismo. Y es el Gobierno de España quien decide si se modifica, si se vuelve a registrar la Ley original o bien su aplicación mediante Real Decreto.
La Ley de Reforma Laboral, presentada por el Gobierno de España, fue enmendada en su totalidad, y por tanto, suspendida la sesión, retorna en su texto original al Gobierno de España, quien con su plena capacidad constitucional, decide no modificarla y oficializar la misma, mediante Decreto.
El único delito que existe aquí, es referente al Grupo Parlamentario Socialista, pero un delito moral, dado que desconociendo toda la legislación, los conceptos reglamentarios y los tiempos parlamentarios, interpone una demanda, totalmente vacía en su contenido, naciente de una falacia y que intenta llenar con artículos de la Constitución que nosotros, como defensa podemos utilizar de la misma forma.
Por tanto, señoría, reitero la petición para la anulación del presente proceso judicial. Muchas gracias Señoría.
Señoría, pido la anulación de este juicio puesto que carece total y completamente de razonamiento jurídico efectivo. Estamos frente a un desconocimiento general del Reglamento del Congreso de los Diputados por parte del Grupo Parlamentario Socialista.
Una enmienda a la totalidad aprobada respecto a una Ley o Decreto, tiene como único objetivo, el retorno o la devolución del texto original. No tiene efectos de rechazo ni tampoco aplica enmienda específica alguna. Cuando al enmienda a la totalidad se aplica a una ley presentada por el Gobierno de España, ésta es devuelta al mismo. Y es el Gobierno de España quien decide si se modifica, si se vuelve a registrar la Ley original o bien su aplicación mediante Real Decreto.
La Ley de Reforma Laboral, presentada por el Gobierno de España, fue enmendada en su totalidad, y por tanto, suspendida la sesión, retorna en su texto original al Gobierno de España, quien con su plena capacidad constitucional, decide no modificarla y oficializar la misma, mediante Decreto.
El único delito que existe aquí, es referente al Grupo Parlamentario Socialista, pero un delito moral, dado que desconociendo toda la legislación, los conceptos reglamentarios y los tiempos parlamentarios, interpone una demanda, totalmente vacía en su contenido, naciente de una falacia y que intenta llenar con artículos de la Constitución que nosotros, como defensa podemos utilizar de la misma forma.
Por tanto, señoría, reitero la petición para la anulación del presente proceso judicial. Muchas gracias Señoría.
- Santiago Mercader
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Re: Caso132:Grupo Parlamentario Socialista contra el Gobierno
Vie 23 Jul 2010 - 20:26
Miguel Muñoz
Solamente queríamos dar dos apuntes.
1- La Sra Otaola debería guardarse sus juicios de valor al respecto de la actuación de la justica, puesto que si se ha abierto el presente caso, es porqué existen indicios. Ella que se dedique a su trabajo, y la justicia hará lo pertinente.
2- Respecto al resto de intervención, hacer de nuevo referencia a la parte subrayada del artículo 101.3
Solamente queríamos dar dos apuntes.
1- La Sra Otaola debería guardarse sus juicios de valor al respecto de la actuación de la justica, puesto que si se ha abierto el presente caso, es porqué existen indicios. Ella que se dedique a su trabajo, y la justicia hará lo pertinente.
2- Respecto al resto de intervención, hacer de nuevo referencia a la parte subrayada del artículo 101.3
- Fernando Aristegui
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Re: Caso132:Grupo Parlamentario Socialista contra el Gobierno
Sáb 24 Jul 2010 - 3:57
AUTO
1.Que la votación afirmativa de la enmienda a la totalidad de la reforma laboral no vincula al Gobierno ni supone su publicación automatica como derecho vigente, sino que produce el efecto de devolver el texto al Gobierno.
2.Que tal y como ha indicado la Excma Presidenta del Congreso la reforma laboral publicada mediante Real Decreto-Ley 06/2016 es acorde a derecho y al procedimiento legislativo.
3. Que por indicación constitucional (art 86.2CE)el Congreso en un plazo máximo de 30 dias deberá someter a votación dicho decreto-ley para convalidarlo o derogarlo.
4.Tras lo expuesto no procede a continuar con el presente procedimiento.
2.Que tal y como ha indicado la Excma Presidenta del Congreso la reforma laboral publicada mediante Real Decreto-Ley 06/2016 es acorde a derecho y al procedimiento legislativo.
3. Que por indicación constitucional (art 86.2CE)el Congreso en un plazo máximo de 30 dias deberá someter a votación dicho decreto-ley para convalidarlo o derogarlo.
4.Tras lo expuesto no procede a continuar con el presente procedimiento.
Madrid, 25 agosto 2016
- MOCIÓN DE CENSURA CONTRA EL GOBIERNO PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
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