CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
+4
Marcos Valiente
Antonio Gil
Daniel Suárez
Fernando Aristegui
8 participantes
Página 3 de 3. • 1, 2, 3
- Marcos Valiente
- Cantidad de envíos : 1956
Edad : 32
Localización : en la oscuridad xDDD
Fecha de inscripción : 20/05/2010
Re: CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
Vie 16 Jul 2010 - 11:54
Fernando Aristegui escribió:Sr Valiente, la acusación le insta a responder a la siguiente pregunta:
"como explica que el señor Suárez fuera expulsado y que no se hallara en la sede ningún proceso de expulsión referente a este hombre, y por tanto, cuál fue el procedimiento que siguio para llevar a cabo esta supuesta expulsión".
Puede responder o acogerse a su derecho a no declarar.
Muy simple , en esa noche el señor suarez dijo que se iria del partido en mundo vision, en ese momento yo envie la informacion a t5, de que suarez estaba expulsados, dada la plena potestad que tenia como sg del psoe mi palabra valia mas que mil acciones, si usted busca en agora,podra er también que suarez faltó el respeto a mi persona, y hay un apartado del decalogo de la cdi donde dice que cualquiera que injurie o mache la imagen del partido , tiene que ser expulsado.
Al fina la expulsion que hubiera tenido que llevarse a cabo no tuvo final, dado que yo dimiti esa misma noche, no tuve ni siuqera tiempo de firmar ningun papel, asi esta la situacion, fui yo mismo el que dió esa información a t5.
Gracias
- Marcos Valiente
- Cantidad de envíos : 1956
Edad : 32
Localización : en la oscuridad xDDD
Fecha de inscripción : 20/05/2010
Re: CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
Vie 16 Jul 2010 - 11:55
Sergio Ocaña escribió:FDP: JA! Valiente me rio en tu cara. Sabes que no ha filtrado informacion, si tienes alguna prueba que lo demuestre enseñala.
fdp: cuando hablamos ayer por msn te pregunte, me han dicho que estais intentando hacer una megafusion entre iu y psoe, y tu me dijiste, yo no, lo han dicho
- Fernando Aristegui
- Cantidad de envíos : 551
Fecha de inscripción : 28/06/2010
Re: CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
Vie 16 Jul 2010 - 12:19
La defensa tiene la palabra.
- Juan Guevara
- Cantidad de envíos : 2750
Edad : 31
Localización : Barcelona
Fecha de inscripción : 06/10/2008
Re: CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
Vie 16 Jul 2010 - 17:09
Señoría, antes quisiera añadir que el señor Valiente hace referencia al Decálogo de la CDI, el primer punto del documento señala que debe crearse un Consejo de Derechos, Garantías y Deberes que será el encargado de sancionar las acciones de los militantes de la CDI, y que este Consejo jamás llegó a pronunciarse respecto a la expulsión porque jamás se le solicitó. Es decir, esa expulsión jamás ha existido, señoría. Muchas gracias.
- Fernando Aristegui
- Cantidad de envíos : 551
Fecha de inscripción : 28/06/2010
Re: CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
Vie 16 Jul 2010 - 17:11
Conforme sr Guevara (Julià Bataller).
La defensa tiene derecho a la última palabra.
La defensa tiene derecho a la última palabra.
- Marcos Valiente
- Cantidad de envíos : 1956
Edad : 32
Localización : en la oscuridad xDDD
Fecha de inscripción : 20/05/2010
Re: CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
Vie 16 Jul 2010 - 17:24
Fernando Aristegui escribió:Conforme sr Guevara (Julià Bataller).
La defensa tiene derecho a la última palabra.
Solod decir que no hacia falta crear ninguna comision porque el señor suarez hubiera sido expulsado del psoe y no de la cdi , nada más
- Fernando Aristegui
- Cantidad de envíos : 551
Fecha de inscripción : 28/06/2010
Re: CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
Vie 16 Jul 2010 - 17:25
Por favor sr Valiente respete los turnos.
La defensa del Sr Gil tiene la palabra.
La defensa del Sr Gil tiene la palabra.
- Marcos Valiente
- Cantidad de envíos : 1956
Edad : 32
Localización : en la oscuridad xDDD
Fecha de inscripción : 20/05/2010
Re: CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
Vie 16 Jul 2010 - 17:27
Fernando Aristegui escribió:Por favor sr Valiente respete los turnos.
La defensa del Sr Gil tiene la palabra.
fdp: perdone jeje, creia que tenia que hablar otra vez xDD, perdonoe
- Antonio Gil
- Cantidad de envíos : 2084
Edad : 35
Localización : Almendralejo (Badajoz)
Fecha de inscripción : 13/12/2008
Re: CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
Vie 16 Jul 2010 - 21:54
Señoría gracias por esta última palabra que intentaré desarrollar para defender a mi cliente.
Creo que las pruebas testificales han quedado lo suficientemente claras la situación complicada que tiene el CDI. Y ahora voy con varios puntos:
1.Con estas pruebas bastante claras:
-La salida de Valiente a causa de Suárez.
-La expulsión de Suárez segun informó telecinco y que tras la salida de Valiente al ser una noche esos problemas luego lo arreglaron.
-Las manifestaciones de Ibarra diciendo que "Suárez y Roberto Solbes son un cancer del PSOE".
https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/javier-ibarra-miembro-del-psoe-critica-a-daniel-suarez-del-psoe-para-ibarra-el-cancer-del-psoe-en-exclusiva-en--salvame-t19725.htm
-Las manifestaciones de otros miembros del PSOE que por miedo no quieren salir de su anonimato.
Demuestran sin ninguna duda que este partido sufre o ha sufrido una crisis y que POR SER EL PRINCIPAL PARTIDO DE LA OPOSICIÓN ES TOTALMENTE LÍCITO QUE UN MEDIO COMO TELECINCO INFORME A LOS CIUDADANOS DE LA SITUACIÓN DE TAL PARTIDO, en base al derecho a la información que tienen los ciudadanos.
2.La acusación habla de una campaña de desprestigio, señoría y yo me pregunto: Si no hubiese ido a los programas de televisión JAVIER IBARRA, MARCOS VALIENTE, SERGIO OCAÑA (ACTUAL SECRETARIO GENERAL DEL PSOE) Y ALGUNO MÁS QUE NO QUIEREN SALIR ...
¿USTED CREE QUE TELECINCO HUBIESE EMITIDO TALES PROGRAMAS HABLANDO DEL PSOE SI NO HUBIESEN IDO HABLAR?
3.La campaña de desprestigio es INCIERTA, mi cliente se ha limitado a informar y a emitir lo que sus propios miembros del PSOE han ido diciendo por los programas de televisión de TELECINCO.
4.Con las pruebas testificales se ha podido demostrar todas las cosas que TELECINCO HA INFORMADO Y DEMOSTRAR QUE SUS INFORMACIONES HAN SIDO LO SUFICIENTEMENTE CONTRASTADAS PARA SER PUBLICADAS.
5.En ningun momento mi cliente ha tenido un animo de mala fe para dañar la imágen del CDI, sino que simplemente se ha limitado a informar de la actualidad y publicar las informaciones que le llegaban del CDI, y esas informaciones no han venido andando solas sino que MIEMBROS DEL PSOE HAN SIDO LOS QUE HAN HECHO QUE LAS NOTICIAS DE SU PROPIO PARTIDO TRANSCENDIERAN A LA OPINIÓN PUBLICA.
6.Con todo esto el unico objetivo es paralizar las informaciones que TELECINCO tiene de sus propios miembros del CDI y que muchos de ellos se niegan a que salga a la luz para que les desfavorezca, pero como TELECINCO tiene como unico objetivo el de informar lo seguirá haciendo ya que este derecho a informar esta por encima del derecho al honor y más si estas personas son personajes publicos como en este caso, que son políticos DEL PARTIDO DE LA OPOSICIÓN.
7.Y sin más señoría decirle que el DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN se encuentra entre los derechos fundamentales de una sociedad demócratica y que censurar esa información porque no les interesa para las elecciones es CORTAR DE RAIZ LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS ESPAÑOLES A SER INFORMADOS.
Sin más señoría que decir, gracias.
Creo que las pruebas testificales han quedado lo suficientemente claras la situación complicada que tiene el CDI. Y ahora voy con varios puntos:
1.Con estas pruebas bastante claras:
-La salida de Valiente a causa de Suárez.
-La expulsión de Suárez segun informó telecinco y que tras la salida de Valiente al ser una noche esos problemas luego lo arreglaron.
-Las manifestaciones de Ibarra diciendo que "Suárez y Roberto Solbes son un cancer del PSOE".
https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/javier-ibarra-miembro-del-psoe-critica-a-daniel-suarez-del-psoe-para-ibarra-el-cancer-del-psoe-en-exclusiva-en--salvame-t19725.htm
-Las manifestaciones de otros miembros del PSOE que por miedo no quieren salir de su anonimato.
Demuestran sin ninguna duda que este partido sufre o ha sufrido una crisis y que POR SER EL PRINCIPAL PARTIDO DE LA OPOSICIÓN ES TOTALMENTE LÍCITO QUE UN MEDIO COMO TELECINCO INFORME A LOS CIUDADANOS DE LA SITUACIÓN DE TAL PARTIDO, en base al derecho a la información que tienen los ciudadanos.
2.La acusación habla de una campaña de desprestigio, señoría y yo me pregunto: Si no hubiese ido a los programas de televisión JAVIER IBARRA, MARCOS VALIENTE, SERGIO OCAÑA (ACTUAL SECRETARIO GENERAL DEL PSOE) Y ALGUNO MÁS QUE NO QUIEREN SALIR ...
¿USTED CREE QUE TELECINCO HUBIESE EMITIDO TALES PROGRAMAS HABLANDO DEL PSOE SI NO HUBIESEN IDO HABLAR?
3.La campaña de desprestigio es INCIERTA, mi cliente se ha limitado a informar y a emitir lo que sus propios miembros del PSOE han ido diciendo por los programas de televisión de TELECINCO.
4.Con las pruebas testificales se ha podido demostrar todas las cosas que TELECINCO HA INFORMADO Y DEMOSTRAR QUE SUS INFORMACIONES HAN SIDO LO SUFICIENTEMENTE CONTRASTADAS PARA SER PUBLICADAS.
5.En ningun momento mi cliente ha tenido un animo de mala fe para dañar la imágen del CDI, sino que simplemente se ha limitado a informar de la actualidad y publicar las informaciones que le llegaban del CDI, y esas informaciones no han venido andando solas sino que MIEMBROS DEL PSOE HAN SIDO LOS QUE HAN HECHO QUE LAS NOTICIAS DE SU PROPIO PARTIDO TRANSCENDIERAN A LA OPINIÓN PUBLICA.
6.Con todo esto el unico objetivo es paralizar las informaciones que TELECINCO tiene de sus propios miembros del CDI y que muchos de ellos se niegan a que salga a la luz para que les desfavorezca, pero como TELECINCO tiene como unico objetivo el de informar lo seguirá haciendo ya que este derecho a informar esta por encima del derecho al honor y más si estas personas son personajes publicos como en este caso, que son políticos DEL PARTIDO DE LA OPOSICIÓN.
7.Y sin más señoría decirle que el DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN se encuentra entre los derechos fundamentales de una sociedad demócratica y que censurar esa información porque no les interesa para las elecciones es CORTAR DE RAIZ LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS ESPAÑOLES A SER INFORMADOS.
Sin más señoría que decir, gracias.
- Fernando Aristegui
- Cantidad de envíos : 551
Fecha de inscripción : 28/06/2010
Re: CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
Vie 16 Jul 2010 - 22:00
queda visto para sentencia.
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
Vie 16 Jul 2010 - 22:03
Me presento como testigo Señoría
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
Vie 16 Jul 2010 - 22:04
Señoría quisiera poder expresarme, si Usted, lo considera oportuno
- Fernando Aristegui
- Cantidad de envíos : 551
Fecha de inscripción : 28/06/2010
Re: CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
Vie 16 Jul 2010 - 22:37
Javier Ibarra escribió:Me presento como testigo Señoría
Sr Ibarra por desgracia los turnos ya han transcurrido, no obstante las posiciones y los argumentos han quedado suficientemente claros.
- Fernando Aristegui
- Cantidad de envíos : 551
Fecha de inscripción : 28/06/2010
Re: CASO 130: Coalición Democrática de Izquierdas contra D. Antonio Gil
Dom 18 Jul 2010 - 15:22
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2, MADRID.
Celebrado el juicio oral y habiendose practicado toda la fase probatoria este Juzgado procede a dictar SENTENCIA:
HECHOS PROBADOS:
1.Don Daniel Suárez, Secretario de Organización del Partido Socialista Obrero Español no fue expulsado del Partido.
2.Que desde el medio de comunicación Telecinco dirigido por Don Antonio Gil se profirió en sentido interrogativo el calificativo "matón" sobre la actividad politica que en aquellos momentos rodeaba a Don Daniel Suárez.
3.No se ha acreditado que Don Javier Ibarra vetara a Don Daniel Suárez para el cargo de Secretario General del PSOE.
4.Que eran notorias y visibles la disensiones entre Don Javier Ibarra y Don Daniel Suárez.
5.Que la propuesta de fusión a que se refiere el sumario se planteó si bien no avanzó más allá de una fase de mera ideación.
2.Que desde el medio de comunicación Telecinco dirigido por Don Antonio Gil se profirió en sentido interrogativo el calificativo "matón" sobre la actividad politica que en aquellos momentos rodeaba a Don Daniel Suárez.
3.No se ha acreditado que Don Javier Ibarra vetara a Don Daniel Suárez para el cargo de Secretario General del PSOE.
4.Que eran notorias y visibles la disensiones entre Don Javier Ibarra y Don Daniel Suárez.
5.Que la propuesta de fusión a que se refiere el sumario se planteó si bien no avanzó más allá de una fase de mera ideación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.Que los bienes juridicos en liza son el derecho a la información regulado en el articulo 20 de la Constitución Española y el derecho al honor, intimidad personal, familiar y propia imagen reconocido en el articulo 18 de la CE.
2.Que la defensa señala la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en caso de pugna entre los mencionados derechos pero no ha señalado ni una sola sentencia en que asi se recoga, como ha denunciado la acusación.
-Que la omisión de cualquier sentencia que avale las pretensiones de la defensa no puede ni debe ser obviada por este tribunal pues es obligación conocer y aplicar la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y extrapolarla a casos sustancialmente iguales.
-Que la doctrina reiterada del TC sobre esta materia se sintetiza en STC6/1988 :
"El requisito de veracidad de la información ha sido entendido no como una exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, de modo que puedan quedar exentas de toda proteccion constitucional las informaciones erroneas o no probadas, sino en el sentido de quese debe privar de esa proteccion a quienes defraudando el derecho de todos a recibir informacion veraz actúen de manera negligentee irresponsable al transmitir como hechos verdaderos o simples rumores carentes de toda contrastacion o meras inveciones o insinuaciones"
Así la STC 148/2002 ratifica:
"El informador si quiere situarse bajo la proteccion del articulo 20.1.dCE tiene un deber especial de comprobar la veracidad de los hechos que expone mediante averiguaciones empleando la diligencia exigible.Cabe pese a ello que la informacion sea inexacta o erronea, lo que no puede excluirse totalmente, pero la informacion rectamente obtenida y difundida es digna de proteccion aunque su exactitud sea controvertibleo incurra en errores circunstanciales "
En este sentido la STC 21/2000 establece:
"El requisito de veracidad ha de entenderse cumplido cuando el informador haya realizado con carácter previo a la difusión de la noticia una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información y la refereida indagación la haya efecutado con la diligencia que es exigible a un profesional de la información".
3.Que pese a no haberse materializado la información sobre la expulsión de Don Daniel Suárez del Partido Socialista Obrero Español no puede considerarse tal información como delictiva sino bajo la cobertura de la libertad de información dado que tales informaciones se difundieron con posterioridad a la averiguación de los hechos por los que se iba a efectuar tal expulsión.
Lo relevante para determinar, a juicio de este tribunal, la legalidad o no de tal información no se situa en si Don Daniel Suárez fue expulsado o no del partido sino que hubo una crisis interna pública y notoria en el mismo que podría haber causado previsiblemente su expulsión lo cual previa investigación periodista justificaria una noticia sobre su posible expulsión del partido.
Que Don Daniel Suarez no fuera expulsado por falta de constitucion de un comité de garantias o porque Don Marcos Valiente dimitiera esa misma noche son datos irrelevantes desde la perspectiva que ocupa a este tribunal.
En último termino Don Marcos Valiente, Secretario Generla del PSOE en aquel momento, ratifica tal expulsión al menos en su etapa de preparación de ideación.
4.Que la califícación de matón hacia el Sr. Don Daniel Suarez no puede considerarse delictiva:
-Está enmarcado la calificación de "matón" dentro de la crítica hacia actuaciones públicas de Don Daniel Suárez aunque tal declaración sea exagerada y de poco acierto para la criticia(STC 6-4-1992).
-Pese a lo anterior la calificación de matón está realizada en modo interrogativo .
5.Que no hay constancia que exisitiera un veto efectivo efectuado de Don Javier Ibarra sobre Don Daniel Suárez pero atendiendo a las las relaciones ostensiblemente hostiles y públicas entre Don Javier Ibarra y Don Daniel Suarez habiendo llegado el primero a calificar al segundo de "cancer" en una entrevista concedida al sr. Antonio Gil permiten tras la labor de investigacion periodistica sostener tal afirmación en el ejercicio de la libertad de información.
6.Que la posibilidad de una fusión entre partidos no puede considerarse como una información falsa en tanto ha sido corroborada:
-Por el entonces Secretario General del PSOE, Don Marcos Valiente.
-Por el Sr. Don Jose Trotsky en relacion a una posible fusión entre el PCE e IA a iniciativa o instancias del Sr Don Diego Medina(PSOE).
-Por el propio Don Diego Medina.
Atendiendo a lo expuesto y sin perjuicio de que ninguna fusion entre partidos se llevara a efecto se puede considerar como enmarcado en la libertad de información tal noticia en la medida en que el entorno más directo de los partidos afectados conocían y transmitieron públicamente tal posibilidad de fusión.
Que tal fusión no fuera planteada en los justos términos que señala Telecinco no desvirtuan la información sobre una posible fusión entre partidos hasta el punto de convertirla en delito.
7.Que la acusación remarca la ostensible enemistad entre Don Marcos Valiente con sus compañeros y directiva anteriores, hecho por el cual este tribunal toma en consideración las declaraciones de Don Marcos Valiente con la ponderación adecuada.
8.Que el derecho de defensa puede ser ejercitado en toda su extensión y por ello no ha lugar a sancionar como pide la acusación a la defensa de Don Antonio Gil por las declaraciones de :
Señoría usted puede ver que con estas dos demandas CDI pretende un solo objetivo: QUE LOS ESPAÑOLES NO SEAN INFORMADOS DE LOS PROBLEMAS QUE PUEDA TENER EL PARTIDO DE LA OPOSICIÓN.
No sólo se contentan con paralizar las informaciones acerca de sus problemas sino que además QUIEREN QUE NO SE EXPRESE LAS OPINIONES DEL RESTO DE PERSONAS, vamos una patada al los derechos que tiene este pais.
Los únicos limites al derecho de defensa son el respeto al tribunal que no ha sido faltado, en caso contrario se habria procedido de oficio por desacato.
9.Que efectivamente como señala la acusación, que miembros del CDI hayan prestado información puntual o reiterada a un medio de comunicación, en este caso Telecinco, no implica el derecho para difamar o vulnerar derecho fundamental alguno. Circunstancia última que no concurre en los terminos previstos en los apartado anteriores de los presentes Fundamentos de Derecho.
10.Se vuelve a incidir ante los requirimientos de la acusación en su segunda intervención en que el informador no debe ni tiene obligación de rectificar hechos erroneos que previamente ha difundido si los mismos precedieron a una informacion previa que propiciaba de modo razonable tales informaciones.
Tras la fundamentación este tribunal dicta el siguiente FALLO:
Don Antonio Gil y Telecinco como responsable civil subsidiario quedan exentos de toda responsabilidad criminal.
No hay condena en costas.
2.Que la defensa señala la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en caso de pugna entre los mencionados derechos pero no ha señalado ni una sola sentencia en que asi se recoga, como ha denunciado la acusación.
-Que la omisión de cualquier sentencia que avale las pretensiones de la defensa no puede ni debe ser obviada por este tribunal pues es obligación conocer y aplicar la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y extrapolarla a casos sustancialmente iguales.
-Que la doctrina reiterada del TC sobre esta materia se sintetiza en STC6/1988 :
"El requisito de veracidad de la información ha sido entendido no como una exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, de modo que puedan quedar exentas de toda proteccion constitucional las informaciones erroneas o no probadas, sino en el sentido de quese debe privar de esa proteccion a quienes defraudando el derecho de todos a recibir informacion veraz actúen de manera negligentee irresponsable al transmitir como hechos verdaderos o simples rumores carentes de toda contrastacion o meras inveciones o insinuaciones"
Así la STC 148/2002 ratifica:
"El informador si quiere situarse bajo la proteccion del articulo 20.1.dCE tiene un deber especial de comprobar la veracidad de los hechos que expone mediante averiguaciones empleando la diligencia exigible.Cabe pese a ello que la informacion sea inexacta o erronea, lo que no puede excluirse totalmente, pero la informacion rectamente obtenida y difundida es digna de proteccion aunque su exactitud sea controvertibleo incurra en errores circunstanciales "
En este sentido la STC 21/2000 establece:
"El requisito de veracidad ha de entenderse cumplido cuando el informador haya realizado con carácter previo a la difusión de la noticia una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información y la refereida indagación la haya efecutado con la diligencia que es exigible a un profesional de la información".
3.Que pese a no haberse materializado la información sobre la expulsión de Don Daniel Suárez del Partido Socialista Obrero Español no puede considerarse tal información como delictiva sino bajo la cobertura de la libertad de información dado que tales informaciones se difundieron con posterioridad a la averiguación de los hechos por los que se iba a efectuar tal expulsión.
Lo relevante para determinar, a juicio de este tribunal, la legalidad o no de tal información no se situa en si Don Daniel Suárez fue expulsado o no del partido sino que hubo una crisis interna pública y notoria en el mismo que podría haber causado previsiblemente su expulsión lo cual previa investigación periodista justificaria una noticia sobre su posible expulsión del partido.
Que Don Daniel Suarez no fuera expulsado por falta de constitucion de un comité de garantias o porque Don Marcos Valiente dimitiera esa misma noche son datos irrelevantes desde la perspectiva que ocupa a este tribunal.
En último termino Don Marcos Valiente, Secretario Generla del PSOE en aquel momento, ratifica tal expulsión al menos en su etapa de preparación de ideación.
4.Que la califícación de matón hacia el Sr. Don Daniel Suarez no puede considerarse delictiva:
-Está enmarcado la calificación de "matón" dentro de la crítica hacia actuaciones públicas de Don Daniel Suárez aunque tal declaración sea exagerada y de poco acierto para la criticia(STC 6-4-1992).
-Pese a lo anterior la calificación de matón está realizada en modo interrogativo .
5.Que no hay constancia que exisitiera un veto efectivo efectuado de Don Javier Ibarra sobre Don Daniel Suárez pero atendiendo a las las relaciones ostensiblemente hostiles y públicas entre Don Javier Ibarra y Don Daniel Suarez habiendo llegado el primero a calificar al segundo de "cancer" en una entrevista concedida al sr. Antonio Gil permiten tras la labor de investigacion periodistica sostener tal afirmación en el ejercicio de la libertad de información.
6.Que la posibilidad de una fusión entre partidos no puede considerarse como una información falsa en tanto ha sido corroborada:
-Por el entonces Secretario General del PSOE, Don Marcos Valiente.
-Por el Sr. Don Jose Trotsky en relacion a una posible fusión entre el PCE e IA a iniciativa o instancias del Sr Don Diego Medina(PSOE).
-Por el propio Don Diego Medina.
Atendiendo a lo expuesto y sin perjuicio de que ninguna fusion entre partidos se llevara a efecto se puede considerar como enmarcado en la libertad de información tal noticia en la medida en que el entorno más directo de los partidos afectados conocían y transmitieron públicamente tal posibilidad de fusión.
Que tal fusión no fuera planteada en los justos términos que señala Telecinco no desvirtuan la información sobre una posible fusión entre partidos hasta el punto de convertirla en delito.
7.Que la acusación remarca la ostensible enemistad entre Don Marcos Valiente con sus compañeros y directiva anteriores, hecho por el cual este tribunal toma en consideración las declaraciones de Don Marcos Valiente con la ponderación adecuada.
8.Que el derecho de defensa puede ser ejercitado en toda su extensión y por ello no ha lugar a sancionar como pide la acusación a la defensa de Don Antonio Gil por las declaraciones de :
Señoría usted puede ver que con estas dos demandas CDI pretende un solo objetivo: QUE LOS ESPAÑOLES NO SEAN INFORMADOS DE LOS PROBLEMAS QUE PUEDA TENER EL PARTIDO DE LA OPOSICIÓN.
No sólo se contentan con paralizar las informaciones acerca de sus problemas sino que además QUIEREN QUE NO SE EXPRESE LAS OPINIONES DEL RESTO DE PERSONAS, vamos una patada al los derechos que tiene este pais.
Los únicos limites al derecho de defensa son el respeto al tribunal que no ha sido faltado, en caso contrario se habria procedido de oficio por desacato.
9.Que efectivamente como señala la acusación, que miembros del CDI hayan prestado información puntual o reiterada a un medio de comunicación, en este caso Telecinco, no implica el derecho para difamar o vulnerar derecho fundamental alguno. Circunstancia última que no concurre en los terminos previstos en los apartado anteriores de los presentes Fundamentos de Derecho.
10.Se vuelve a incidir ante los requirimientos de la acusación en su segunda intervención en que el informador no debe ni tiene obligación de rectificar hechos erroneos que previamente ha difundido si los mismos precedieron a una informacion previa que propiciaba de modo razonable tales informaciones.
Tras la fundamentación este tribunal dicta el siguiente FALLO:
Don Antonio Gil y Telecinco como responsable civil subsidiario quedan exentos de toda responsabilidad criminal.
No hay condena en costas.
Madrid 25 de agosto de 2016.
Página 3 de 3. • 1, 2, 3
- CASO128: Coalición Democrática de Izquierdas contra Millán Oviedo(PP-Asturias)
- CASO 118: Esteban Rodríguez Ocampo contra EL PAÍS y Antonio Deltoya
- Renace la Coalición Democrática de Izquierdas
- CASO 0087: Recurso(caso 0084) M.Rodriguez contra JoseLuis Sanchez
- caso 0094 Junta Electoral: Elisenda Ferrer contra AES.(CASO CERRADO)
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.