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Jaime Rambo
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JAJAJAJAJAJAJAJA - Página 4 Empty Re: JAJAJAJAJAJAJAJA

Jue 17 Jun 2010 - 18:02
Mir MErcader, éste plan le tenemos estudiado desde esta mañana. Le hemos dado 1000 vueltas y no tiene discusión posible.
Santiago Mercader
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Jue 17 Jun 2010 - 18:02
Que no Jaime, que los que nos haceis pasar por tontos sois vosotros. Eso podriais haberlo hecho tras la enfermedad de Arenas, pero en plena sesion de Investidura es imposible, porq el Rey no puede sancionar eso si no se ha celebrado toda la sesion de investidura.
Santiago Mercader
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Jue 17 Jun 2010 - 18:03
ah vale, si el PP en su integridad lo ha planeado y le ha dado vueltas, es porque tiene que ser cierto.
Santiago Mercader
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Jue 17 Jun 2010 - 18:06
¿Quereis notitas juridicas? alla voy

La disolución de las Cortes

* Por causa de sus relaciones con el Gobierno. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros podrá proponer la disolución de las Cortes que será decretada por el Rey...

* Por exigencias constitucionales.
o Expiración del plazo de legislatura, plazo de cuatro años, expirado el cual las Cortes quedarán disueltas y deberá procederse inmediatamente a la convocatoria de elecciones generales.
o Cuando se propusiera la revisión total de la Constitución o una reforma parcial de las previstas en el art. 168 de la Constitución, se procederá a la aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes.
* Por otras causas especiales.

Las Cortes Generales ejercen todos sus poderes y potestades a través de la elaboración y aprobación de las Leyes, mediante la proposición de los nombramientos de los titulares de determinados órganos del Estado a Su Majestad el Rey y de otras formas.

En cuanto a las competencias relacionadas con la Corona, como la autorización para declarar la guerra y hacer la paz o la proclamación del Rey ante las Cortes Generales, las Cámaras se reúnen en sesión conjunta bajo la presidencia del Presidente del Congreso de los Diputados.

Determinadas decisiones de especial trascendencia pero de carácter no legislativo, como la apreciación de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones diversas de las Comunidades Autónomas sobre una materia determinada, son tomadas por mayoría de cada una de las Cámaras; la Constitución distribuye la iniciativa en estos casos de forma desigual, en favor del Senado en la mayoría de los casos, pero ordena que las discrepancias sean resueltas por una Comisión Mixta compuesta por igual número de Senadores y Diputados, pero si la propuesta elaborada por ella no conduce al acuerdo de ambas Cámaras la decisión final corresponde al Congreso por mayoría absoluta.
Lucía Díaz de la Vega
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Jue 17 Jun 2010 - 18:06
¿Esto es de verdad? Estáis de coña, ¿no?
Jaime Rambo
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Jue 17 Jun 2010 - 18:08
A ver, ahora mismo hay un Gobierno en funciones, con plenas facultades.

Este Gobierno puede, en virtud del Art 115, disolver el Parlamento, EXCEPTO CUANDO HAYA UNA MOCIÓN DE CENSURA.

Ésa es la única prohibición. Otra cosa es el Art 90 que alude a un supuesto diferente: la formación de un nuevo gobierno tras unas elecciones, con un parlamento nuevo

Siguiendo tu tesis, nunca se podría disolver el Parlaemnto prematuramente!!
Lucía Díaz de la Vega
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Jue 17 Jun 2010 - 18:09
Jaime Rambo escribió:A ver, ahora mismo hay un Gobierno en funciones, con plenas facultades.

Este Gobierno puede, en virtud del Art 115, disolver el Parlamento, EXCEPTO CUANDO HAYA UNA MOCIÓN DE CENSURA.

Ésa es la única prohibición. Otra cosa es el Art 90 que alude a un supuesto diferente: la formación de un nuevo gobierno tras unas elecciones, con un parlamento nuevo

Siguiendo tu tesis, nunca se podría disolver el Parlaemnto prematuramente!!

No me he reído tanto con un comentario en mucho tiempo xDDDDDDD
Fabián de la Torre
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Jue 17 Jun 2010 - 18:09
Yuuuuuuhuuuuuu.. Mercader?? Tierra llamando a Mercader. En esta legislatura no es que no se haya celebrado una investidura... es que íbamos camino de la tercera...
Fabián de la Torre
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Jue 17 Jun 2010 - 18:09
Jaime Rambo escribió:A ver, ahora mismo hay un Gobierno en funciones, con plenas facultades.

Este Gobierno puede, en virtud del Art 115, disolver el Parlamento, EXCEPTO CUANDO HAYA UNA MOCIÓN DE CENSURA.

Ésa es la única prohibición. Otra cosa es el Art 90 que alude a un supuesto diferente: la formación de un nuevo gobierno tras unas elecciones, con un parlamento nuevo

Siguiendo tu tesis, nunca se podría disolver el Parlaemnto prematuramente!!
Claroo!!
Santiago Mercader
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Jue 17 Jun 2010 - 18:11
Artículo 101.

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

El Gobierno cesante continuara en funciones hasta la toma de posesion del nuevo Gobierno... y se ha abierto una sesion de investidura, asi que vosotros estais hasta que esta sesion garantice un nuevo gobierno. Sin mas.
Lucía Díaz de la Vega
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Jue 17 Jun 2010 - 18:11
¿Nadie se ha dado cuenta del problema real en esto? Luego la gente se queja por mis deciones judiciales, si la gente no tiene ni idea de derecho...
Jokin Erkizia
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Jue 17 Jun 2010 - 18:13
exponnos tu sabiduria, que estoy hasta la polla ya
Santiago Mercader
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Jue 17 Jun 2010 - 18:13
Por favor, aclaranos esto porque se esta desviando en una locura sin fin.
Jaime Rambo
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Jue 17 Jun 2010 - 18:13
Lucía, mira antes el MP que te he enviado.
Fabián de la Torre
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Jue 17 Jun 2010 - 18:13
Santiago Mercader escribió:
Artículo 101.

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

El Gobierno cesante continuara en funciones hasta la toma de posesion del nuevo Gobierno... y se ha abierto una sesion de investidura, asi que vosotros estais hasta que esta sesion garantice un nuevo gobierno. Sin mas.
¡¡Lo has pillado!! El truco está en que HASTA QUE LO NOMBRE LA CÁMARA, yo sigo en las funciones de la presidencia.
Jaime Rambo
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Jue 17 Jun 2010 - 18:14
Reitero.

Jaime Rambo escribió:Lucía, mira antes el MP que te he enviado.
Santiago Mercader
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Jue 17 Jun 2010 - 18:16
Efectivamente, y el Gobierno en funciones ha iniciado el tramite de Sesion de Investidura, no el de elecciones anticipadas Wink

Venga va, ¿Mas coacciones?

Sabeis que Jesus no os va a validar esto
Lucía Díaz de la Vega
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Jue 17 Jun 2010 - 18:17
Voy a dar mi opinión legal.

Un Gobierno en funciones no puede disolver los Parlamentos (ni Congreso ni Senado) y lo deja bastante claro la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno que en su Capítulo IV Del Gobierno en funciones, en el Art. 21 dice:

4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a. Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
b. Plantear la cuestión de confianza.
c. Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

Me parece reprobable que ni la Administración se haya dado cuenta de esto.


Última edición por Lucía Díaz de la Vega el Jue 17 Jun 2010 - 18:18, editado 1 vez
Pepe Pito
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Jue 17 Jun 2010 - 18:17
Jaime Rambo escribió:Lucía, mira antes el MP que te he enviado.

No le habràs pedido que entre en el Gobierno,verdad Rambo?.
Santiago Mercader
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Jue 17 Jun 2010 - 18:18
ALAVADO SEA EL SEÑOR

Lo siento, pero el conocimiento que tenemos (la mayoria, o al menos yo) no son demasiado amplios... he buscado por el Gobierno en Funciones, y poco me ha salido :S
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