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- Jaime Rambo
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:22
Roberto Solbes escribió:Jaime Rambo escribió:A ver Pito, el Admin puede decir misa. Nosotros queremos ahcer de este simulador uno REALISTA.
La CE dice en su Artículo 115 que el Gobierno puede disolver el Parlamento (obviaré el tema del Rey, xq en realidad, no se puede negar a firmar nada que le venga del Gobierno).
Solo se prohíbe disolver el Parlamento cuando hay una MOCIÓN DE CENSURA. Pero esto NO ES una Moción de Censura,. sino una nueva SESIÓN DE INVESTIDURA.
Sí lo puede hacer, pero estamos en plena investidura es decir se está eligiendo ya al nuevo presidente y no se puede.
Sr Catedrático de Derecho Constitucional, dígame dónde pone eso.
Segundo, no me hables de Suecia. Son regímenes bien distintos.
Estamos hablando de España. En 40 años nunca ha ocurrido, no va a ocurrir ahora, y menos para dar pie a un Gobierno de izquierdas que seguramente se cargue la monarquía.
- Pepe Pito
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:27
Jaime Rambo escribió:A ver Pito, el Admin puede decir misa. Nosotros queremos ahcer de este simulador uno REALISTA.
La CE dice en su Artículo 115 que el Gobierno puede disolver el Parlamento (obviaré el tema del Rey, xq en realidad, no se puede negar a firmar nada que le venga del Gobierno).
Solo se prohíbe disolver el Parlamento cuando hay una MOCIÓN DE CENSURA. Pero esto NO ES una Moción de Censura,. sino una nueva SESIÓN DE INVESTIDURA.
Claro que se puede hacer y es legal,pero no cuando se està haciendo una votaciòn de investidura y los que gobiernan (o sease el PP) se ven perdidos,se le enciende una bombillita y dicen;Eureka,ahora disolvemos el Congreso y hacemos unas elecciones anticipadas,eso es hacer trampas Rambo,se lo hubieran pensado antes y de primera hubieran disuelto el Congreso,pero como se han visto cogidos y alguien en el que ustedes confiaban les ha dado laespalda salen con esas.
- Santiago Mercader
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:27
En 40 años tampoc nadie ha hecho lo que estais haciendo vosotros.
Te guste o no el Rey es Jesus, y el valorara si sanciona o no esa disolucion.
Te guste o no el Rey es Jesus, y el valorara si sanciona o no esa disolucion.
- Jaime Rambo
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:29
Pepe Pito escribió:Jaime Rambo escribió:A ver Pito, el Admin puede decir misa. Nosotros queremos ahcer de este simulador uno REALISTA.
La CE dice en su Artículo 115 que el Gobierno puede disolver el Parlamento (obviaré el tema del Rey, xq en realidad, no se puede negar a firmar nada que le venga del Gobierno).
Solo se prohíbe disolver el Parlamento cuando hay una MOCIÓN DE CENSURA. Pero esto NO ES una Moción de Censura,. sino una nueva SESIÓN DE INVESTIDURA.
Claro que se puede hacer y es legal,pero no cuando se està haciendo una votaciòn de investidura y los que gobiernan (o sease el PP) se ven perdidos,se le enciende una bombillita y dicen;Eureka,ahora disolvemos el Congreso y hacemos unas elecciones anticipadas,eso es hacer trampas Rambo,se lo hubieran pensado antes y de primera hubieran disuelto el Congreso,pero como se han visto cogidos y alguien en el que ustedes confiaban les ha dado laespalda salen con esas.
Mira Pito, yo te hablo de lo que pone en la Constitución, si no te gusta, la cambias. No me vengas con cosas extrañas.
- Jaime Rambo
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:29
Santiago Mercader escribió:En 40 años tampoc nadie ha hecho lo que estais haciendo vosotros.
Te guste o no el Rey es Jesus, y el valorara si sanciona o no esa disolucion.
Mira Mercader, no me vengas con esas.
En 40 años, nadie tampoco ha cambiado el sentido de voto 3 veces.
- Pepe Pito
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:33
Jaime Rambo escribió:Pepe Pito escribió:Jaime Rambo escribió:A ver Pito, el Admin puede decir misa. Nosotros queremos ahcer de este simulador uno REALISTA.
La CE dice en su Artículo 115 que el Gobierno puede disolver el Parlamento (obviaré el tema del Rey, xq en realidad, no se puede negar a firmar nada que le venga del Gobierno).
Solo se prohíbe disolver el Parlamento cuando hay una MOCIÓN DE CENSURA. Pero esto NO ES una Moción de Censura,. sino una nueva SESIÓN DE INVESTIDURA.
Claro que se puede hacer y es legal,pero no cuando se està haciendo una votaciòn de investidura y los que gobiernan (o sease el PP) se ven perdidos,se le enciende una bombillita y dicen;Eureka,ahora disolvemos el Congreso y hacemos unas elecciones anticipadas,eso es hacer trampas Rambo,se lo hubieran pensado antes y de primera hubieran disuelto el Congreso,pero como se han visto cogidos y alguien en el que ustedes confiaban les ha dado laespalda salen con esas.
Mira Pito, yo te hablo de lo que pone en la Constitución, si no te gusta, la cambias. No me vengas con cosas extrañas.
¿Constituciòn,ahora apela a la Constituciòn,cuando te conviene?,no voy a discutir mas,lo que sea se harà y el administrador,o sea el REY,decidirà,y si no puerta.
- Santiago Mercader
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:34
DIME DONDE PONE ESO YA!
si quieres seguimos el proceso con la abstencion del PSOE, y a la segunda vuelta.
sino eres capaz de decirme donde legalmente impide al rey no sancionar eso, la razon para ti. Pero como no podras, la has cagado; ajo y agua.
Y no me digas que en 30 años misa, porq en 30 años jamas habia pasado lo que estis haciendo tampoco.
si quieres seguimos el proceso con la abstencion del PSOE, y a la segunda vuelta.
sino eres capaz de decirme donde legalmente impide al rey no sancionar eso, la razon para ti. Pero como no podras, la has cagado; ajo y agua.
Y no me digas que en 30 años misa, porq en 30 años jamas habia pasado lo que estis haciendo tampoco.
- Moderador Dani
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:35
Pepe Pito escribió:Jaime Rambo escribió:Pepe Pito escribió:Jaime Rambo escribió:A ver Pito, el Admin puede decir misa. Nosotros queremos ahcer de este simulador uno REALISTA.
La CE dice en su Artículo 115 que el Gobierno puede disolver el Parlamento (obviaré el tema del Rey, xq en realidad, no se puede negar a firmar nada que le venga del Gobierno).
Solo se prohíbe disolver el Parlamento cuando hay una MOCIÓN DE CENSURA. Pero esto NO ES una Moción de Censura,. sino una nueva SESIÓN DE INVESTIDURA.
Claro que se puede hacer y es legal,pero no cuando se està haciendo una votaciòn de investidura y los que gobiernan (o sease el PP) se ven perdidos,se le enciende una bombillita y dicen;Eureka,ahora disolvemos el Congreso y hacemos unas elecciones anticipadas,eso es hacer trampas Rambo,se lo hubieran pensado antes y de primera hubieran disuelto el Congreso,pero como se han visto cogidos y alguien en el que ustedes confiaban les ha dado laespalda salen con esas.
Mira Pito, yo te hablo de lo que pone en la Constitución, si no te gusta, la cambias. No me vengas con cosas extrañas.
¿Constituciòn,ahora apela a la Constituciòn,cuando te conviene?,no voy a discutir mas,lo que sea se harà y el administrador,o sea el REY,decidirà,y si no puerta.
Estoy al borde de un ataque de nervios!!! Por Dios, dile a Jesús que me diga algo para hacer sobre esto!!
- Fabián de la Torre
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:37
Yo, si me dejáis hablar, lo escribo todo con las citas de la CE
- Santiago Mercader
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:37
Vale, incluye el articulo donde el Rey esta obligado a sancionar todo tipo de resoluciones, por favor.
- Fabián de la Torre
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:45
Bien, vamos a ver.
Todo lo que ha hecho Ocampo no es válido, se le ha ido la pinza durante la hora que yo dije que me iba a comer. Entonces, lo primero: el Presidente en Funciones soy yo, pq el congreso no ha elegido a otro. Asi que lo hecho por Esteban no cuenta para nada.
Entonces, empieza la historia.
Al ver que no podíamos ganar la investidura, yo digo:
Y se disuelven las Cámaras.
Entonces, eso lo tiene que firmar el Rey. Pues bien:
El artículo 99.5 es donde dice que si el Congreso no pude elegir presidente porque empatan y tal, o sea que eso no nos importa ahora. Lo que dice este artículo viene a ser que el Rey firma lo que le ponga delante el Gobierno.
Seguimos.
El artículo 115 dice que yo, como Presidente, puedo solicitar al Rey la disolución. Entonces yo, aunque esté en medio de una votación, voy y lo hago. ¿Por qué? Porque solo dejo de poder hacerlo en una moción de censura. Y esto era una investidura, no una censura.
Conclusión: lo de Ocampo no vale. Y esto sí.
Ya podéis empezar a llamarme de todo.
Todo lo que ha hecho Ocampo no es válido, se le ha ido la pinza durante la hora que yo dije que me iba a comer. Entonces, lo primero: el Presidente en Funciones soy yo, pq el congreso no ha elegido a otro. Asi que lo hecho por Esteban no cuenta para nada.
Entonces, empieza la historia.
Al ver que no podíamos ganar la investidura, yo digo:
Artículo 115.
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijara la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando este en tramite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5 (eso lo explico un poco más abajo).
Y se disuelven las Cámaras.
Entonces, eso lo tiene que firmar el Rey. Pues bien:
Artículo 64.
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
El artículo 99.5 es donde dice que si el Congreso no pude elegir presidente porque empatan y tal, o sea que eso no nos importa ahora. Lo que dice este artículo viene a ser que el Rey firma lo que le ponga delante el Gobierno.
Seguimos.
El artículo 115 dice que yo, como Presidente, puedo solicitar al Rey la disolución. Entonces yo, aunque esté en medio de una votación, voy y lo hago. ¿Por qué? Porque solo dejo de poder hacerlo en una moción de censura. Y esto era una investidura, no una censura.
Conclusión: lo de Ocampo no vale. Y esto sí.
Ya podéis empezar a llamarme de todo.
- Jaime Rambo
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:49
Fabián de la Torre escribió:Bien, vamos a ver.
Todo lo que ha hecho Ocampo no es válido, se le ha ido la pinza durante la hora que yo dije que me iba a comer. Entonces, lo primero: el Presidente en Funciones soy yo, pq el congreso no ha elegido a otro. Asi que lo hecho por Esteban no cuenta para nada.
Entonces, empieza la historia.
Al ver que no podíamos ganar la investidura, yo digo:
Artículo 115.
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijara la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando este en tramite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5 (eso lo explico un poco más abajo).
Y se disuelven las Cámaras.
Entonces, eso lo tiene que firmar el Rey. Pues bien:
Artículo 64.
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
El artículo 99.5 es donde dice que si el Congreso no pude elegir presidente porque empatan y tal, o sea que eso no nos importa ahora. Lo que dice este artículo viene a ser que el Rey firma lo que le ponga delante el Gobierno.
Seguimos.
El artículo 115 dice que yo, como Presidente, puedo solicitar al Rey la disolución. Entonces yo, aunque esté en medio de una votación, voy y lo hago. ¿Por qué? Porque solo dejo de poder hacerlo en una moción de censura. Y esto era una investidura, no una censura.
Conclusión: lo de Ocampo no vale. Y esto sí.
Ya podéis empezar a llamarme de todo.
Suscribo totalmente.
Chicos, tenéis que entender que el Rey no se puede negar a formar nada. Sería un escándalo.
Es decir, para que o termine de entrar:
En la práctica, el poder de disolver prematuramente el Parlamento reside en el presidente.
- Jaime Rambo
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:51
El rey belga Balduino decidió no ejercer su reinado durante 24 horas para no sancionar la ley del aborto y ahora, su sobrino, el gran duque Enrique de Luxemburgo se ha negado a firmar la norma que autoriza la eutanasia. Pero, ¿qué ocurriría en España si Juan Carlos se niega a sancionar o promulgar una Ley?. Ignacio Villaverde, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, para quien al Rey "no le queda otra opción más que firmar lo que le llega a su despacho, porque su función es meramente formal"
- Fabián de la Torre
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:52
Pes eso. Lo que dice el Art. 64. Los actos del rey los refreda (= autoriza/denega) el presidente o el ministro al que competa el asunto.
Si es que es ilógico pensar que se pueda negar... sería una locura.
Si es que es ilógico pensar que se pueda negar... sería una locura.
- Jaime Rambo
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:57
Es que nunca ha pasado, por el amor de Dios.
Lo que más gracia me hace es que sean los republicanos quienes ahora quieren que el Rey les ayude xDDDDD
Lo que más gracia me hace es que sean los republicanos quienes ahora quieren que el Rey les ayude xDDDDD
- Santiago Mercader
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:58
Jajajaja que el Art 99.5 no vale¿?
Aqui viene lo importante y que el PP pretende ocultar: debemos acabar la Sesion de Investidura para ver si algun candidato cuenta con la mayoria pertinente.
Esto no funciona asi, De la Torre. El rey puede disolver las Cortes si nadie recibe los apoyos necesarios, pero aun no ha acabado el plazo de votacion.
Por tanto la resolucion es clara: habra disolucion de las Cortes previa sesion de Investidura, cuando ningun candidato obtuviera la mayoria simple.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Aqui viene lo importante y que el PP pretende ocultar: debemos acabar la Sesion de Investidura para ver si algun candidato cuenta con la mayoria pertinente.
Esto no funciona asi, De la Torre. El rey puede disolver las Cortes si nadie recibe los apoyos necesarios, pero aun no ha acabado el plazo de votacion.
Por tanto la resolucion es clara: habra disolucion de las Cortes previa sesion de Investidura, cuando ningun candidato obtuviera la mayoria simple.
- Santiago Mercader
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 17:58
Muy bien, pero gracias a Dios Villaverde no es mas que un profesor.
- Fabián de la Torre
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 18:00
Casi cuela, Mercader. Pero no.Santiago Mercader escribió:Jajajaja que el Art 99.5 no vale¿?
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Aqui viene lo importante y que el PP pretende ocultar: debemos acabar la Sesion de Investidura para ver si algun candidato cuenta con la mayoria pertinente.
Esto no funciona asi, De la Torre. El rey puede disolver las Cortes si nadie recibe los apoyos necesarios, pero aun no ha acabado el plazo de votacion.
Por tanto la resolucion es clara: habra disolucion de las Cortes previa sesion de Investidura, cuando ningun candidato obtuviera la mayoria simple.
El art 99 solo nos sirve en este caso para que sea el Presidente del Congreso, y no el del Gobierno, el que refrende la firma del Rey. Ese artículo es un mero supuesto, no interfiere ni en el 115 ni en el 64.
- Jaime Rambo
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 18:01
Santiago Mercader escribió:Jajajaja que el Art 99.5 no vale¿?
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Aqui viene lo importante y que el PP pretende ocultar: debemos acabar la Sesion de Investidura para ver si algun candidato cuenta con la mayoria pertinente.
Esto no funciona asi, De la Torre. El rey puede disolver las Cortes si nadie recibe los apoyos necesarios, pero aun no ha acabado el plazo de votacion.
Por tanto la resolucion es clara: habra disolucion de las Cortes previa sesion de Investidura, cuando ningun candidato obtuviera la mayoria simple.
Tu te crees que somo tontos.
Ése título hace referencia a la elección de un Presidente tras las elecciones.
En cambio, estamos hablando de otro supuesto, TOTALMENTE DIFERENTE, que es el de la dimisión del Presidente, un Gobierno en Funciones, y una nueva Investidura sobre el anterior parlamento.
Estamos discutiendo sobre la disolución del PArlaemnto prematuramente, no debido a causas "AUTOMÁTICAS", como ésa, sino a propuesta del presidente.
Es decir, como si mañana Zapatero disuelve el Parlamento...
- Santiago Mercader
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Re: JAJAJAJAJAJAJAJA
Jue 17 Jun 2010 - 18:01
Bueno, esto ya es el colmo, os explico:
Y ahora, vemos el articulo 99, en especial el punto 5.
Por tanto, el Rey no puede sancionar porque si una disolocion de Las Cortes si no esta sujeto al art 99, que en su apartado 5 concluye que: primero debe haberse celebrado la sesion de investidura INTEGRA.
Artículo 64.
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Y ahora, vemos el articulo 99, en especial el punto 5.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Por tanto, el Rey no puede sancionar porque si una disolocion de Las Cortes si no esta sujeto al art 99, que en su apartado 5 concluye que: primero debe haberse celebrado la sesion de investidura INTEGRA.
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