- Marcos Valiente
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Llei medioambiental(Govern de CATALUNYA)aprobado
Sáb 12 Jun 2010 - 14:24
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.
Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.2
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto la Generalitat como la Conselleria de Medi Ambient y la Consellería d'Urbanisme deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley sera valida una vez aprobada
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Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.2
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto la Generalitat como la Conselleria de Medi Ambient y la Consellería d'Urbanisme deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley sera valida una vez aprobada
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- Marcos Valiente
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Re: Llei medioambiental(Govern de CATALUNYA)aprobado
Sáb 12 Jun 2010 - 14:25
Joan Herrera
Teniu 24 hores pel debat, paraula al portaveu del CDI
Teniu 24 hores pel debat, paraula al portaveu del CDI
- Marcos Valiente
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Re: Llei medioambiental(Govern de CATALUNYA)aprobado
Lun 14 Jun 2010 - 10:29
Joan Herrera
Teniu 48 hores per a la votació
Teniu 48 hores per a la votació
- León Miralles
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Re: Llei medioambiental(Govern de CATALUNYA)aprobado
Lun 14 Jun 2010 - 13:27
Olga Bonet:
El GPP vota A FAVOR.
El GPP vota A FAVOR.
- Marcos Valiente
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Re: Llei medioambiental(Govern de CATALUNYA)aprobado
Lun 14 Jun 2010 - 14:59
Josep Nuet
El CDI(94) vota a favor
El CDI(94) vota a favor
- Marcos Valiente
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Re: Llei medioambiental(Govern de CATALUNYA)aprobado
Lun 21 Jun 2010 - 15:24
Joan Herrera
124 votos a favor
queda aprobada la ley
124 votos a favor
queda aprobada la ley
- [Govern] Projecte de Llei pel qual es modifica la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya
- [Govern] Projecte de Llei per la qual es modifica la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya
- [Govern] Projecte de llei de modificació del projecte de llei de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya
- [Govern] Projecte de Llei d'Acció Exterior de Catalunya
- [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
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