- Máximo Escudero
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PROPOSTA: LLEI DE PROTECCIÓ DE LA COSTA (GP Democratic d'Esquerra)
Jue 10 Jun 2010 - 1:30
Francesc Riera
Señoríes, el Grup Parlamentari Democrtaic d'Esquerra presenta la següent llei:
Comença el debat de la llei presentada -FDP: 48 h.-.
Señoríes, el Grup Parlamentari Democrtaic d'Esquerra presenta la següent llei:
Llei de protecció de la costa (GP Democratic d'Esquerra)
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.
Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.
Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
Artículo 3.2
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 3.3
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
Artículo 4.1
Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto la Generalitat como la Conselleria de Medi Ambient y la Consellería d'Urbanisme deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley será válida el día después de su publicación en el BOCV.
Comença el debat de la llei presentada -FDP: 48 h.-.
- Andrés Arriaga Couto
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Re: PROPOSTA: LLEI DE PROTECCIÓ DE LA COSTA (GP Democratic d'Esquerra)
Jue 10 Jun 2010 - 20:07
Josep Garbinet
Tienen nuestro apoyo.
Tienen nuestro apoyo.
- Santiago Mercader
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Re: PROPOSTA: LLEI DE PROTECCIÓ DE LA COSTA (GP Democratic d'Esquerra)
Jue 10 Jun 2010 - 20:38
I que es fara amb els actuals edificis que vulneren aquesta llei?
- Miguel Escolano
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Re: PROPOSTA: LLEI DE PROTECCIÓ DE LA COSTA (GP Democratic d'Esquerra)
Vie 11 Jun 2010 - 14:20
Álvaro Miñambres, Portavoz del CDS
Quisieramos plantear dos cuestiones.
La primera: ¿Quién o quiénes serán los encargados de valorar o juzgar qué edificios pueden encontrarse a una distancia inferior de la que estipula esta Ley y cuáles no?
La segunda es la misma que ha hecho el Portavoz del PCE.
Quisieramos plantear dos cuestiones.
La primera: ¿Quién o quiénes serán los encargados de valorar o juzgar qué edificios pueden encontrarse a una distancia inferior de la que estipula esta Ley y cuáles no?
La segunda es la misma que ha hecho el Portavoz del PCE.
- Máximo Escudero
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Re: PROPOSTA: LLEI DE PROTECCIÓ DE LA COSTA (GP Democratic d'Esquerra)
Vie 11 Jun 2010 - 20:04
Joan Romero
Señorías, respondo primero al compañero Mercader; la ley, como es estipulado, no es de caracter retroactivo, por lo que esta ley no regula estos edificios.
A la pregunta del Sr Miñambres le respondo. Supongo que su duda será sobre el "Artículo 2. Sobre las excepciones":
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Cuando nos referimos a edicifios que pos su cualidades y servicios sean requeridos en zona de playa nos referimos a puestos de socorro en la playa, por ejemplo. Podrá ver, que el la Disposición Final, se estipula que tanto Wla Generalitat como la Conselleria de Medi Ambient y la Consellería d'Urbanisme deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley." Por lo que estas instituciones serán las que gestionen las disposiciones de la ley.
Si les queda alguna duda señorías, la responderé con gusto.
Gracias.
Señorías, respondo primero al compañero Mercader; la ley, como es estipulado, no es de caracter retroactivo, por lo que esta ley no regula estos edificios.
A la pregunta del Sr Miñambres le respondo. Supongo que su duda será sobre el "Artículo 2. Sobre las excepciones":
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Cuando nos referimos a edicifios que pos su cualidades y servicios sean requeridos en zona de playa nos referimos a puestos de socorro en la playa, por ejemplo. Podrá ver, que el la Disposición Final, se estipula que tanto Wla Generalitat como la Conselleria de Medi Ambient y la Consellería d'Urbanisme deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley." Por lo que estas instituciones serán las que gestionen las disposiciones de la ley.
Si les queda alguna duda señorías, la responderé con gusto.
Gracias.
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