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FINALIZADA-PL- LEY DE CALIDAD TURÍSTICA EN EXTREMADURA(GOBIERNO)
Vie 4 Jun 2010 - 22:31
LEY DE CALIDAD TURÍSTICA EN EXTREMADURA
PREÁMBULO
El mundo turístico es un escenario económico donde los mercados se encuentran cada vez más saturados, los consumidores son más exigentes y la competencia es creciente, obliga a las empresas turísticas a mejorar sus sistemas de gestión y la calidad de los servicios que ofrecen.
La satisfacción de las expectativas de los clientes y la eficiencia empresarial están definiéndose como los ejes sobre los cuales gira la competitividad y el futuro de las empresas. Esta nueva forma de entender y gestionar los negocios, basada en la calidad y en la innovación, está cambiando los cimientos tradicionales sobre los que se apoyaba toda la estructura empresarial.
La estrategia competitiva basada solamente en el precio, conduce a un círculo vicioso difícil de romper, donde reducir costes obliga a mayores volúmenes de negocio, incompatibles con una competencia cada vez mayor de los destinos turísticos, con repercusiones medioambientales y sociales inadmisibles dentro de un desarrollo sostenible.
El cambio de los gustos de los consumidores, cada vez más orientados hacia ofertas diferenciadas y de mayor calidad, obliga a que la calidad sea un factor crítico en el éxito empresarial, y clave de la competitividad.
El sector turístico no es ajeno a estos planteamientos. Se distinguen dos niveles de competencia: uno relativo a los establecimientos de una misma zona turística y otro, relacionado con los destinos turísticos. Es evidente que la competencia empresarial dentro de un destino, asigna cuotas de mercado entre los distintos establecimientos en función de los productos y servicios ofrecidos. Sin embargo, con una oferta poco transparente o diferenciada, el turista accede a establecimientos, que si son incapaces de mantener cierto nivel de prestación del servicio, pueden generar insatisfacciones que repercuten sobre la totalidad del destino. Consecuentemente, a una empresa turística le va a interesar que su competencia directa, a nivel local, preste servicios de calidad. Pero ello resulta insuficiente. El destino lo componen además agentes públicos y ayuntamientos, diputaciones, administraciones autonómicas, etc), los comercios, la población local, los equipamientos e infraestructuras, etc. La insatisfacción generada por parte de algún componente del sistema turístico, origina percepciones negativas que se vinculan a la globalidad del destino.
TITULO PRELIMINAR. “DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 1. Objeto.
1 - La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ordenación, fomento y promoción de la calidad de los servicios turísticos de Extremadura, así como el desarrollo de las actividades turísticas de nuestra Comunidad.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación
1.-La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.-A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Recursos turísticos.
b) Sujetos de la relación turística.
c) Establecimientos turísticos.
d) Actividades turísticas.
Artículo 3.-Fines
El objeto expresado en el artículo 1 de esta Ley se concretará en la consecución de los siguientes fines:
1.-Mejora de la competitividad de las empresas turísticas
2.-Adopción de las políticas de calidad turísticas por las empresas turísticas públicas, privadas y concertadas de la CCAA de Extremadura
3.-Planificación y acomodación de los sistemas de calidad turística a la oferta turística y a las exigencias de la demanda actual y potencia
4.-lmpulso de la modernización y mejora de la calidad de la marca España Turística.
5.-Protección al usuario turístico.
Artículo 4.-Competencias
A la Consejería competente en materia de turismo le corresponderá:
a) Definir y ordenar en todos sus aspectos las directrices de la política de calidad turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura
b) Autorizar la apertura de los establecimientos de las empresas turísticas y fijar el distintivo de calidad otorgado.
c) Inspeccionar y vigilar los establecimientos turísticos y las condiciones en las que se presten los servicios de calidad turísticos.
e) Adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística de calidad.
f) Aprobar los planes que, para el desarrollo del turismo y la ordenación y fomento de la calidad turítica, prevé la presente Ley.
h) Imponer las sanciones que procedan por infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente Ley y demás normativa específica.
Artículo 5.- Órgano Asesor de la Junta de Extremadura.
1.- Consejo de la CALIDAD TURISTICA DE EXTREMADURA, es el órgano de asesoramiento y consulta de la Junta de Extremadura en materia turística, siendo dependiente de la Consejería de Turismo.
TITULO II. “DE LA CALIDAD TURÍSTICA EN LA CCAA DE EXTREMADURA”
Artículo 6.- Concepto de calidad
La calidad se define como “la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie”.
Desde la perspectiva del cliente se entiende la calidad como “ la aptitud o adecuación de un producto o servicio para el uso del mismo”
Artículo 7.- Sistemas aplicables de calidad a nivel internacional.
Los SISTEMAS ISO 9000, son una familia de actuaciones que sirven para detallar normas como: que es la calidad, como se gestiona y como se asegura la calidad a los clientes. Por todo ello, Las normas ISO son elaboradas por una federación internacional compuesta por más de 100 países. Esta federación tiene su representación en Europa en el CEN (centro europeo de normalización. Las normas ISO 9000, se aplican a cualquier empresa, ya sean de producción o de servicios. Para obtener la certificación de calidad la empresa deberá acogerse a las normas ISO 9001, 9002, 9003.
La norma ISO 9001, se emplea para el aseguramiento de la calidad en empresas que diseñan su propio producto o servicio como por ej. un tour-operador que diseña sus propios paquetes turísticos.
Las norma ISO9002, se emplea para el aseguramiento de la calidad de las empresas que procesan. Es decir se da en empresas, que deben demostrar su capacidad para suministrar un producto o servicio conforme a un diseño establecido.
Las normas ISO 9003, Estas se aplican a empresas que realizan una verificación final. Son empresas que actuan como meros intermediarios, su única función es contrastar y verificar la calidad de productos o servicios de empresas proveedoras antes de que lleguen al cliente. Por ej, la empresa distribuidora de bebidas.
Además para empresas de servicios es aplicable la norma ISO 9004/2, que aclara cuales son los elementos que intervienen en un sistema de calidad en el área de servicios.
Las normas ISO 14000, relacionadas con la calidad medioambiental.
Artículo 8.- Sistemas de calidad a nivel autonómico e institutos de gestión de la calidad turística. a) En hoteles y apartamentos turísticos en Extremadura
El Instituto para la Calidad Hotelera de Extremadura (ICEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
b) En las agencias de viaje en Extremadura
El Instituto para la Calidad en Agencias de Viaje de Extremadura (INCAVEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
c) En restaurantes, cafeterías, bares y asimilados en Extremadura
El Instituto para la Calidad de Restaurantes y asimilados de Extremadura (ICREX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
d) En campings y ciudades de vacaciones en Extremadura
El Instituto para la Calidad de Campings de Extremadura (ICCEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
e) estaciones de esquí y montaña
El Instituto para la Calidad Turística de Estaciones de Esquí y Montaña en Extremadura (ITUDEMEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
f) Sistema de calidad en alojamientos rurales
El Instituto para la Calidad de alojamientos de Turismo Rural en Extremadura (ICATUREX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
Artículo 9.-Certificación de la normas ISO a nivel internacional
Estas normas, para su certificación deberán ser emitidas y timbradas por la empresa AENOR EXTREMADURA, y remitidas por la empresa turística a la Consejería de turismo. La Consejería, una vez recibida la documentación otorgará a través de la inspección de turismo las certificaciones ISO.
Artículo 10.- Certificación de la Q de calidad Extremeña turística
La Consejería de Turismo, por medio de la inspección turística, a través de las inspecciones y comprobaciones de los distintos Institutos certificados en el artículo 8º, concederá en una única inspección administrativa la concesión de la Q extremeña de calidad turística extremeña.
Artículo 11.- Inspecciones de mantenimiento de la calidad turística La inspección de turismo de la Junta de Extremadura, realizará inspecciones del mantenimiento de la calidad, cada 6 meses. Las inspecciones serán alternas e individualizadas. Realizadas estas, se emitirá un informe FAVORABLE O DESFAVORABLE. En el caso de ser, desfavorable, en el plazo de 3 días naturales deberá solucionar los problemas que pueda contener el informe desfavorable. Transcurridos, estos días, se realizará una nueva inspección, que determinara el levantamiento de un expediente informador, sancionador y/o de suspensión de la calidad turística en su caso, si procede, de no ser favorable la nueva inspección.
Artículo 12.- Emblemas de la calidad turística en Extremadura
Una vez emitidas, la empresa deberá exponer la Q de calidad turística Extremeña o los sistemas ISO, en los lugares de entrada a los establecimientos turísticos.
TÍTULO III “DE LAS SANCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO”
Artículo 13.-Sanciones e imposiciones
Todas aquellas empresas incumplidoras sobre la presente ley serán sancionadas por la inspección de turismod e la Consejería de Turismo de la Junta de Extremadura.
Las sanciones oscilarán dependiendo de la clasificación (leve, grave o muy grave), en 2000 euros, 4000 euros y 6000 euros.
TÍTULO IV “DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADA POR LA ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA”
Artículo 14.-Prestación de asistencia técnica para la certificación, mantenimiento y cumplimiento por la Administración Turística de la Consejería de Turismo.
La realización de un Diagnóstico oferta-demanda
La realización de acciones de sensibilización y formación
La creación de Normas de Calidad específicas
La creación de un Sistema de Auditoría y Certificación
El diseño e implantación de una Marca de Calidad Extremadura Q Extremeña
El diseño y creación de Herramientas para la gestión de la mejora contínua
El diseño de una imagen de calidad única para todo el Sector
DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
DISPOSICIONES DEROGAROTARIAS
Primera. Quedan derogados todas las leyes de igual o inferior rango y cuantas disposiciones anteriores legislarán en materia de Calidad Turística en la Comunidad Autónoma de Extremadura
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
CONSEJERA DE TURISMO
PREÁMBULO
El mundo turístico es un escenario económico donde los mercados se encuentran cada vez más saturados, los consumidores son más exigentes y la competencia es creciente, obliga a las empresas turísticas a mejorar sus sistemas de gestión y la calidad de los servicios que ofrecen.
La satisfacción de las expectativas de los clientes y la eficiencia empresarial están definiéndose como los ejes sobre los cuales gira la competitividad y el futuro de las empresas. Esta nueva forma de entender y gestionar los negocios, basada en la calidad y en la innovación, está cambiando los cimientos tradicionales sobre los que se apoyaba toda la estructura empresarial.
La estrategia competitiva basada solamente en el precio, conduce a un círculo vicioso difícil de romper, donde reducir costes obliga a mayores volúmenes de negocio, incompatibles con una competencia cada vez mayor de los destinos turísticos, con repercusiones medioambientales y sociales inadmisibles dentro de un desarrollo sostenible.
El cambio de los gustos de los consumidores, cada vez más orientados hacia ofertas diferenciadas y de mayor calidad, obliga a que la calidad sea un factor crítico en el éxito empresarial, y clave de la competitividad.
El sector turístico no es ajeno a estos planteamientos. Se distinguen dos niveles de competencia: uno relativo a los establecimientos de una misma zona turística y otro, relacionado con los destinos turísticos. Es evidente que la competencia empresarial dentro de un destino, asigna cuotas de mercado entre los distintos establecimientos en función de los productos y servicios ofrecidos. Sin embargo, con una oferta poco transparente o diferenciada, el turista accede a establecimientos, que si son incapaces de mantener cierto nivel de prestación del servicio, pueden generar insatisfacciones que repercuten sobre la totalidad del destino. Consecuentemente, a una empresa turística le va a interesar que su competencia directa, a nivel local, preste servicios de calidad. Pero ello resulta insuficiente. El destino lo componen además agentes públicos y ayuntamientos, diputaciones, administraciones autonómicas, etc), los comercios, la población local, los equipamientos e infraestructuras, etc. La insatisfacción generada por parte de algún componente del sistema turístico, origina percepciones negativas que se vinculan a la globalidad del destino.
TITULO PRELIMINAR. “DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 1. Objeto.
1 - La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ordenación, fomento y promoción de la calidad de los servicios turísticos de Extremadura, así como el desarrollo de las actividades turísticas de nuestra Comunidad.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación
1.-La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.-A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Recursos turísticos.
b) Sujetos de la relación turística.
c) Establecimientos turísticos.
d) Actividades turísticas.
Artículo 3.-Fines
El objeto expresado en el artículo 1 de esta Ley se concretará en la consecución de los siguientes fines:
1.-Mejora de la competitividad de las empresas turísticas
2.-Adopción de las políticas de calidad turísticas por las empresas turísticas públicas, privadas y concertadas de la CCAA de Extremadura
3.-Planificación y acomodación de los sistemas de calidad turística a la oferta turística y a las exigencias de la demanda actual y potencia
4.-lmpulso de la modernización y mejora de la calidad de la marca España Turística.
5.-Protección al usuario turístico.
Artículo 4.-Competencias
A la Consejería competente en materia de turismo le corresponderá:
a) Definir y ordenar en todos sus aspectos las directrices de la política de calidad turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura
b) Autorizar la apertura de los establecimientos de las empresas turísticas y fijar el distintivo de calidad otorgado.
c) Inspeccionar y vigilar los establecimientos turísticos y las condiciones en las que se presten los servicios de calidad turísticos.
e) Adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística de calidad.
f) Aprobar los planes que, para el desarrollo del turismo y la ordenación y fomento de la calidad turítica, prevé la presente Ley.
h) Imponer las sanciones que procedan por infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente Ley y demás normativa específica.
Artículo 5.- Órgano Asesor de la Junta de Extremadura.
1.- Consejo de la CALIDAD TURISTICA DE EXTREMADURA, es el órgano de asesoramiento y consulta de la Junta de Extremadura en materia turística, siendo dependiente de la Consejería de Turismo.
TITULO II. “DE LA CALIDAD TURÍSTICA EN LA CCAA DE EXTREMADURA”
Artículo 6.- Concepto de calidad
La calidad se define como “la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie”.
Desde la perspectiva del cliente se entiende la calidad como “ la aptitud o adecuación de un producto o servicio para el uso del mismo”
Artículo 7.- Sistemas aplicables de calidad a nivel internacional.
Los SISTEMAS ISO 9000, son una familia de actuaciones que sirven para detallar normas como: que es la calidad, como se gestiona y como se asegura la calidad a los clientes. Por todo ello, Las normas ISO son elaboradas por una federación internacional compuesta por más de 100 países. Esta federación tiene su representación en Europa en el CEN (centro europeo de normalización. Las normas ISO 9000, se aplican a cualquier empresa, ya sean de producción o de servicios. Para obtener la certificación de calidad la empresa deberá acogerse a las normas ISO 9001, 9002, 9003.
La norma ISO 9001, se emplea para el aseguramiento de la calidad en empresas que diseñan su propio producto o servicio como por ej. un tour-operador que diseña sus propios paquetes turísticos.
Las norma ISO9002, se emplea para el aseguramiento de la calidad de las empresas que procesan. Es decir se da en empresas, que deben demostrar su capacidad para suministrar un producto o servicio conforme a un diseño establecido.
Las normas ISO 9003, Estas se aplican a empresas que realizan una verificación final. Son empresas que actuan como meros intermediarios, su única función es contrastar y verificar la calidad de productos o servicios de empresas proveedoras antes de que lleguen al cliente. Por ej, la empresa distribuidora de bebidas.
Además para empresas de servicios es aplicable la norma ISO 9004/2, que aclara cuales son los elementos que intervienen en un sistema de calidad en el área de servicios.
Las normas ISO 14000, relacionadas con la calidad medioambiental.
Artículo 8.- Sistemas de calidad a nivel autonómico e institutos de gestión de la calidad turística. a) En hoteles y apartamentos turísticos en Extremadura
El Instituto para la Calidad Hotelera de Extremadura (ICEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
b) En las agencias de viaje en Extremadura
El Instituto para la Calidad en Agencias de Viaje de Extremadura (INCAVEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
c) En restaurantes, cafeterías, bares y asimilados en Extremadura
El Instituto para la Calidad de Restaurantes y asimilados de Extremadura (ICREX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
d) En campings y ciudades de vacaciones en Extremadura
El Instituto para la Calidad de Campings de Extremadura (ICCEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
e) estaciones de esquí y montaña
El Instituto para la Calidad Turística de Estaciones de Esquí y Montaña en Extremadura (ITUDEMEX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
f) Sistema de calidad en alojamientos rurales
El Instituto para la Calidad de alojamientos de Turismo Rural en Extremadura (ICATUREX), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Extremeña.
Artículo 9.-Certificación de la normas ISO a nivel internacional
Estas normas, para su certificación deberán ser emitidas y timbradas por la empresa AENOR EXTREMADURA, y remitidas por la empresa turística a la Consejería de turismo. La Consejería, una vez recibida la documentación otorgará a través de la inspección de turismo las certificaciones ISO.
Artículo 10.- Certificación de la Q de calidad Extremeña turística
La Consejería de Turismo, por medio de la inspección turística, a través de las inspecciones y comprobaciones de los distintos Institutos certificados en el artículo 8º, concederá en una única inspección administrativa la concesión de la Q extremeña de calidad turística extremeña.
Artículo 11.- Inspecciones de mantenimiento de la calidad turística La inspección de turismo de la Junta de Extremadura, realizará inspecciones del mantenimiento de la calidad, cada 6 meses. Las inspecciones serán alternas e individualizadas. Realizadas estas, se emitirá un informe FAVORABLE O DESFAVORABLE. En el caso de ser, desfavorable, en el plazo de 3 días naturales deberá solucionar los problemas que pueda contener el informe desfavorable. Transcurridos, estos días, se realizará una nueva inspección, que determinara el levantamiento de un expediente informador, sancionador y/o de suspensión de la calidad turística en su caso, si procede, de no ser favorable la nueva inspección.
Artículo 12.- Emblemas de la calidad turística en Extremadura
Una vez emitidas, la empresa deberá exponer la Q de calidad turística Extremeña o los sistemas ISO, en los lugares de entrada a los establecimientos turísticos.
TÍTULO III “DE LAS SANCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO”
Artículo 13.-Sanciones e imposiciones
Todas aquellas empresas incumplidoras sobre la presente ley serán sancionadas por la inspección de turismod e la Consejería de Turismo de la Junta de Extremadura.
Las sanciones oscilarán dependiendo de la clasificación (leve, grave o muy grave), en 2000 euros, 4000 euros y 6000 euros.
TÍTULO IV “DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADA POR LA ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA”
Artículo 14.-Prestación de asistencia técnica para la certificación, mantenimiento y cumplimiento por la Administración Turística de la Consejería de Turismo.
La realización de un Diagnóstico oferta-demanda
La realización de acciones de sensibilización y formación
La creación de Normas de Calidad específicas
La creación de un Sistema de Auditoría y Certificación
El diseño e implantación de una Marca de Calidad Extremadura Q Extremeña
El diseño y creación de Herramientas para la gestión de la mejora contínua
El diseño de una imagen de calidad única para todo el Sector
DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
DISPOSICIONES DEROGAROTARIAS
Primera. Quedan derogados todas las leyes de igual o inferior rango y cuantas disposiciones anteriores legislarán en materia de Calidad Turística en la Comunidad Autónoma de Extremadura
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRÍGUEZ IBARRA
CONSEJERA DE TURISMO
- Judas manuel
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Re: FINALIZADA-PL- LEY DE CALIDAD TURÍSTICA EN EXTREMADURA(GOBIERNO)
Lun 7 Jun 2010 - 19:32
Isabel Segedor.
Presidente Señorías.
Estos controles de calidad por ley ,no se pueden que no sean tan buenos para el pequeño empresario que empieza no?es solamente una pregunta
Presidente Señorías.
Estos controles de calidad por ley ,no se pueden que no sean tan buenos para el pequeño empresario que empieza no?es solamente una pregunta
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADA-PL- LEY DE CALIDAD TURÍSTICA EN EXTREMADURA(GOBIERNO)
Lun 7 Jun 2010 - 22:52
Toma la palabra el portavoz del PSOE:
En referencia a su pregunta le formularé cual es el objetivo de la ley que pretendemos enunciando el siguiente artículo, Sr Isabel
Artículo 11.- Inspecciones de mantenimiento de la calidad turística La inspección de turismo de la Junta de Extremadura, realizará inspecciones del mantenimiento de la calidad, cada 6 meses. Las inspecciones serán alternas e individualizadas. Realizadas estas, se emitirá un informe FAVORABLE O DESFAVORABLE. En el caso de ser, desfavorable, en el plazo de 3 días naturales deberá solucionar los problemas que pueda contener el informe desfavorable. Transcurridos, estos días, se realizará una nueva inspección, que determinara el levantamiento de un expediente informador, sancionador y/o de suspensión de la calidad turística en su caso, si procede, de no ser favorable la nueva inspección.
Si se da cuenta su señoria, no es algo que se imponga por ley, si no al contrario, el esperitu de la ley, es que la gente tenga regulado un marco de actuacion para aquellos que quieran acogerse en Extremadura a la calidad turistica. Porque como ya sabe, y dice la ley en su conjunto hemos de dotar de medios a los empresarios que quieran distinguir a los empresarios que deseen hacer de su establecimiento un lugar de calidad, dotándolos de los medios necesarios.
Por tanto, sólo es un mecanismo para la calidad exigible solo a los empresarios que lo deseen(pero si se acogen a el, deberán de cumplir sus requisitos, si no, se les privará de tal beneficio)
Si desea cualquier aclaración más, estaremos encantados en responder a sus preguntas Sr Isabel.
Gracias Señorias, Sr Presidente.
En referencia a su pregunta le formularé cual es el objetivo de la ley que pretendemos enunciando el siguiente artículo, Sr Isabel
Artículo 11.- Inspecciones de mantenimiento de la calidad turística La inspección de turismo de la Junta de Extremadura, realizará inspecciones del mantenimiento de la calidad, cada 6 meses. Las inspecciones serán alternas e individualizadas. Realizadas estas, se emitirá un informe FAVORABLE O DESFAVORABLE. En el caso de ser, desfavorable, en el plazo de 3 días naturales deberá solucionar los problemas que pueda contener el informe desfavorable. Transcurridos, estos días, se realizará una nueva inspección, que determinara el levantamiento de un expediente informador, sancionador y/o de suspensión de la calidad turística en su caso, si procede, de no ser favorable la nueva inspección.
Si se da cuenta su señoria, no es algo que se imponga por ley, si no al contrario, el esperitu de la ley, es que la gente tenga regulado un marco de actuacion para aquellos que quieran acogerse en Extremadura a la calidad turistica. Porque como ya sabe, y dice la ley en su conjunto hemos de dotar de medios a los empresarios que quieran distinguir a los empresarios que deseen hacer de su establecimiento un lugar de calidad, dotándolos de los medios necesarios.
Por tanto, sólo es un mecanismo para la calidad exigible solo a los empresarios que lo deseen(pero si se acogen a el, deberán de cumplir sus requisitos, si no, se les privará de tal beneficio)
Si desea cualquier aclaración más, estaremos encantados en responder a sus preguntas Sr Isabel.
Gracias Señorias, Sr Presidente.
- Judas manuel
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Re: FINALIZADA-PL- LEY DE CALIDAD TURÍSTICA EN EXTREMADURA(GOBIERNO)
Mar 8 Jun 2010 - 10:26
Isabel Segedor
Presidente ,Señorías He entendido la totalidad de la explicación ,pero hay una cuestión que sige preocupandome en el caso hipotetico,de informes desfavorables como ya su señoría a explicado 3 dias naturales para subsanar me parecen con todos mis respetos insuficientes,en el caso que fuera de un negocio nuevo con pocos meses o semanas ,debe de saber lo dificil y lo complicado que es llevarlo adelante sobre todo al principio primer año o año y medio ,pues por esa razón me parece insuficiente tres dias naturales para emitir un informe favorable.
Presidente ,Señorías He entendido la totalidad de la explicación ,pero hay una cuestión que sige preocupandome en el caso hipotetico,de informes desfavorables como ya su señoría a explicado 3 dias naturales para subsanar me parecen con todos mis respetos insuficientes,en el caso que fuera de un negocio nuevo con pocos meses o semanas ,debe de saber lo dificil y lo complicado que es llevarlo adelante sobre todo al principio primer año o año y medio ,pues por esa razón me parece insuficiente tres dias naturales para emitir un informe favorable.
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADA-PL- LEY DE CALIDAD TURÍSTICA EN EXTREMADURA(GOBIERNO)
Mar 8 Jun 2010 - 18:08
Toma la palabra el portavoz del PSOE:
Sra Isabel Segador, gracias por su aportaión, es claro que hay una errata tipográfica en el texto, donde díce "3 días" debia decir "3 semanas.
Gracias por su aportación señoría
Sra Isabel Segador, gracias por su aportaión, es claro que hay una errata tipográfica en el texto, donde díce "3 días" debia decir "3 semanas.
Gracias por su aportación señoría
- Judas manuel
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Re: FINALIZADA-PL- LEY DE CALIDAD TURÍSTICA EN EXTREMADURA(GOBIERNO)
Mar 8 Jun 2010 - 21:25
Isabel Segedor
Presidente Señorias,3 semanas desde luego está algo mejor, pero si un informe es defavorable y hay que modificar mediante una obra,que se podía dar el caso, 3 semanas es poco,creo que este aspecto debería de estudiarse un poco mas.
Presidente Señorias,3 semanas desde luego está algo mejor, pero si un informe es defavorable y hay que modificar mediante una obra,que se podía dar el caso, 3 semanas es poco,creo que este aspecto debería de estudiarse un poco mas.
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADA-PL- LEY DE CALIDAD TURÍSTICA EN EXTREMADURA(GOBIERNO)
Miér 9 Jun 2010 - 0:11
Toma la palabra el grupo socialista:
No se como lo vera su Señoría, pero se da el caso que si es una obra de calado mayor a la cual Usted se refiere, la ley en estos casos lo que plantea es una suspensión temporal de la marca de calidad hasta una nueva inspección, sin multa alguna, es decir, que subsanados los fallos se le entregara de nuevo la marca de calidad.
Le hago la siguiente reflexión Señoría "Imagine un hotel por caso, que según el instituto de la calidad de alojamientos tturísticos de Extremadura(ICEX) pase la inspección y se le haya estropeado el aire acondicionado del hotel y tenga que reformarlo y tarde 2 meses, desde nuestro punto de vista y el espiritu de la ley como lo hemos enfocado, es que si ese es un parámetro o requisito para obtener la Q de calidad o los Sistemas ISO, no podemos mantener a ese establecimiento con ese simbolo que lo que prsigue al fin y al cabo es que el cliente denote esa calidad en los establecimientos turísticos de la región. Por eso, le decía Sra Isabel, que no habíamos articulado ningún mecanismo en ese sentido.
Es claro, que cuando el empresario subsanará la deficiencia se le daría otra vez el sello de calidad. ¿Poqué imagine su Señoría un cliente que llega al hotel y ve el sello de calidad en la puerta y en el hotel resulta que no hay aire acondicionado o calefacción?.......
Gracias Señorías, Sra Isabel
No se como lo vera su Señoría, pero se da el caso que si es una obra de calado mayor a la cual Usted se refiere, la ley en estos casos lo que plantea es una suspensión temporal de la marca de calidad hasta una nueva inspección, sin multa alguna, es decir, que subsanados los fallos se le entregara de nuevo la marca de calidad.
Le hago la siguiente reflexión Señoría "Imagine un hotel por caso, que según el instituto de la calidad de alojamientos tturísticos de Extremadura(ICEX) pase la inspección y se le haya estropeado el aire acondicionado del hotel y tenga que reformarlo y tarde 2 meses, desde nuestro punto de vista y el espiritu de la ley como lo hemos enfocado, es que si ese es un parámetro o requisito para obtener la Q de calidad o los Sistemas ISO, no podemos mantener a ese establecimiento con ese simbolo que lo que prsigue al fin y al cabo es que el cliente denote esa calidad en los establecimientos turísticos de la región. Por eso, le decía Sra Isabel, que no habíamos articulado ningún mecanismo en ese sentido.
Es claro, que cuando el empresario subsanará la deficiencia se le daría otra vez el sello de calidad. ¿Poqué imagine su Señoría un cliente que llega al hotel y ve el sello de calidad en la puerta y en el hotel resulta que no hay aire acondicionado o calefacción?.......
Gracias Señorías, Sra Isabel
- Judas manuel
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Re: FINALIZADA-PL- LEY DE CALIDAD TURÍSTICA EN EXTREMADURA(GOBIERNO)
Miér 9 Jun 2010 - 12:37
Isabel Segedor
Entendido.
Entendido.
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Re: FINALIZADA-PL- LEY DE CALIDAD TURÍSTICA EN EXTREMADURA(GOBIERNO)
Miér 9 Jun 2010 - 13:39
Toma la palabra el Presidente de la Asamblea:
Debatido el proyecto de ley pasamos a la votación. Tienen sus señorías 48 horas.
Debatido el proyecto de ley pasamos a la votación. Tienen sus señorías 48 horas.
- Judas manuel
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Re: FINALIZADA-PL- LEY DE CALIDAD TURÍSTICA EN EXTREMADURA(GOBIERNO)
Miér 9 Jun 2010 - 18:21
Isabel Segedor
El GPP (14) Vota en contra.
El GPP (14) Vota en contra.
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADA-PL- LEY DE CALIDAD TURÍSTICA EN EXTREMADURA(GOBIERNO)
Jue 10 Jun 2010 - 9:28
El PSOE EXTREMEÑO, vota con sus 24 diputados A FAVOR.
- Javier Ibarra
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Re: FINALIZADA-PL- LEY DE CALIDAD TURÍSTICA EN EXTREMADURA(GOBIERNO)
Lun 14 Jun 2010 - 10:12
El Presidente de la Cámara toma la palabrara:
Los resultados de la votación han sido los siguientes:
Votos a Favor 24
Votos en contra 14
Por tanto, la ley queda aprobada por mayoría simple
Los resultados de la votación han sido los siguientes:
Votos a Favor 24
Votos en contra 14
Por tanto, la ley queda aprobada por mayoría simple
- FINALIZADA- P. LEY DE DEDUCCIONES EN EL TRAMO AUTONÓMICO EN LA CCAA DE ANDALUCÍA(GOBIERNO)
- FINALIZADA-LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA(GOBIERNO)
- FINALIZADA- Ley de Turismo de Extremadura(LETEX)(GOBIERNO)
- FINALIZADA- LEY DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO EN EXTREMADURA(GOBIERNO)
- Leyes copiadas
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