- Sr. Heras
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Ley de Fomento de Alquileres (GOBIERNO) . Votación
Dom 9 Mayo 2010 - 20:17
Fernando Bezerra
Señorías,
Se procede a la votación de la Ley de Fomento de Alquileres promovida e impulsada por el Gobierno de Melilla.
Tienen 48 horas para tal efecto. Acabado este turno, no se procederá a la contabilización del voto.
Muchas Gracias
Señorías,
Se procede a la votación de la Ley de Fomento de Alquileres promovida e impulsada por el Gobierno de Melilla.
Tienen 48 horas para tal efecto. Acabado este turno, no se procederá a la contabilización del voto.
Muchas Gracias
Ley de Fomento de Alquileres
Preámbulo.
En la actual situación de post crisis en el sector inmobiliario se hace necesaria una incentivación para los propietarios que mantienen sus viviendas deshabitadas la destinen al alquiler.
Título I: Sobre la Legislación de los Alquileres
Art. 1: Para el alquiler de una vivienda será necesario realizar un contrato de arrendamiento firmado por ambas partes. La duración de este contrato será como mínimo de 12 meses prorrogables a 5 años.
Art. 2: En la firma del contrato, el inquilino deberá adelantar la cuantía del mes vigente más un montante igual en concepto de fianza para cubrir las posibles incidencias en el estado de la vivienda.
Art. 3: En caso de impago en al menos dos meses , el propietario del inmueble podrá interponer una demanda de desalojo que será ejecutada de no cesar en la deuda con el arrendatario en los siguientes 15 días hábiles.
Art. 4: Las demandas se procesarán en los juzgados de primera instancia, mediante la fórmula de juicios rápidos, teniendo prioridad en caso de impago demostrado el propietario a cobrar la deuda contraida por el inquilino.
Art. 5: Los juzgados de primera instancia serán los encargados de fallar en los posibles casos de desperfectos del inmueble, respondiendo el inquilino con la fianza ante estos daños siempre y cuando crubra la cuantía del deterioro. No así, se completará el arreglo a cargo del inquilino.
Título II: Sobre la Creación de la Bolsa de Alquiler de Melilla.
Art.6: La creación de la Bolsa de alquiler viene a organizar y reunir a ofertantes y demandantes de vivienda en régimen de alquiler en una sola red autonómica.
Art. 7: Los demandantes rellenarán una solicitud de demanda de alquiler en la que mostraran sus preferencias en cuanto a la vivienda que desean ocupar se refiere. Mostradas las preferencias, la bolsa de alquiler les arrojará los datos de las viviendas que cumplan dichos requisitos de ocupación para que los futuros inquilinos elijan con mayor facilidad su futura vivienda.
Art. 8: El precio por un mes de alquiler de una vivienda será fijado por los propietarios y regulado por la ley de oferta y demanda.
Art. 9: Los demandantes de una vivienda en alquiler recibirán las siguientes ayudas:
Renta de la unidad familiar inferior a 1000€/mes: 50 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 1500€/mes: 35 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 2000€/mes: 18 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 2500€/mes: 5 % del precio.
Art. 10: Los demandantes de uan vivienda en alquiler apuntados a la bolsa de alquiler de Melilla están exentos del pago del mes de fianza. El gobierno de Melilla responderá por los inquilinos ante el primer mes de impago. A partir de este, pondrá en práctica el Título I de la presente ley.
Art. 11: El Gobierno de Melilla responderá de los imperfectos causados en el inmueble hasta un valor máximo de 500 euros.
Titulo III: Sobre la Pérdida de las ayudas de la bolsa de alquiler de Melilla.
Art. 12: Se perderá el derecho a las ayudas que concede la bolsa de alquiler de Melilla de demostrarse que en la unidad familiar existen mayores rentas que las declaradas.
Disposición Final Derogatoria
En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.
Disposición Final
La presente ley entra en vigor 10 días naturales a su publicación en el BOM.
- David González
- Cantidad de envíos : 623
Fecha de inscripción : 08/04/2010
Re: Ley de Fomento de Alquileres (GOBIERNO) . Votación
Dom 9 Mayo 2010 - 20:20
Mariano Saidi
FE JONS, con 3 escaños, vota ABSTENCIÓN
FE JONS, con 3 escaños, vota ABSTENCIÓN
- Alejandro Estrada
- Cantidad de envíos : 11654
Fecha de inscripción : 23/02/2010
Re: Ley de Fomento de Alquileres (GOBIERNO) . Votación
Lun 10 Mayo 2010 - 13:49
Portavoz GPP
El GPP (9) vota A FAVOR
El GPP (9) vota A FAVOR
- Sergio Ocaña
- Cantidad de envíos : 1885
Edad : 28
Fecha de inscripción : 27/02/2010
Re: Ley de Fomento de Alquileres (GOBIERNO) . Votación
Lun 10 Mayo 2010 - 14:58
CDI (4) vota A FAVOR
- Sr. Heras
- Cantidad de envíos : 4237
Fecha de inscripción : 16/10/2008
Re: Ley de Fomento de Alquileres (GOBIERNO) . Votación
Miér 12 Mayo 2010 - 2:40
Sergio Sotomayor
El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia con 8 escaños vota a favor de la propuesta de ley.
El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia con 8 escaños vota a favor de la propuesta de ley.
- Sr. Heras
- Cantidad de envíos : 4237
Fecha de inscripción : 16/10/2008
Re: Ley de Fomento de Alquileres (GOBIERNO) . Votación
Miér 12 Mayo 2010 - 2:41
Fernando Bezerra
Se cierra la votación.
Con 21 votos a favor queda aprobada la presente.
Se cierra la votación.
Con 21 votos a favor queda aprobada la presente.
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