Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Sr. Heras
Sr. Heras
Cantidad de envíos : 4237
Fecha de inscripción : 16/10/2008

Ley de Fomento de Alquileres (GOBIERNO). Debate Empty Ley de Fomento de Alquileres (GOBIERNO). Debate

Jue 6 Mayo 2010 - 3:10
Fernando Bezerra


Señorías,

Se procede al debate de la Ley de Fomento de Alquileres promovido e impulsado por el Gobierno.

Tienen 48 horas para tal efecto. Pasado este turno se llevará a votación dicha propuesta.

Muchas Gracias









Ley de Fomento de Alquileres

Preámbulo.

En la actual situación de post crisis en el sector inmobiliario se hace necesaria una incentivación para los propietarios que mantienen sus viviendas deshabitadas la destinen al alquiler.

Título I: Sobre la Legislación de los Alquileres

Art. 1: Para el alquiler de una vivienda será necesario realizar un contrato de arrendamiento firmado por ambas partes. La duración de este contrato será como mínimo de 12 meses prorrogables a 5 años.

Art. 2: En la firma del contrato, el inquilino deberá adelantar la cuantía del mes vigente más un montante igual en concepto de fianza para cubrir las posibles incidencias en el estado de la vivienda.

Art. 3: En caso de impago en al menos dos meses , el propietario del inmueble podrá interponer una demanda de desalojo que será ejecutada de no cesar en la deuda con el arrendatario en los siguientes 15 días hábiles.

Art. 4: Las demandas se procesarán en los juzgados de primera instancia, mediante la fórmula de juicios rápidos, teniendo prioridad en caso de impago demostrado el propietario a cobrar la deuda contraida por el inquilino.

Art. 5: Los juzgados de primera instancia serán los encargados de fallar en los posibles casos de desperfectos del inmueble, respondiendo el inquilino con la fianza ante estos daños siempre y cuando crubra la cuantía del deterioro. No así, se completará el arreglo a cargo del inquilino.

Título II: Sobre la Creación de la Bolsa de Alquiler de Melilla.

Art.6: La creación de la Bolsa de alquiler viene a organizar y reunir a ofertantes y demandantes de vivienda en régimen de alquiler en una sola red autonómica.

Art. 7: Los demandantes rellenarán una solicitud de demanda de alquiler en la que mostraran sus preferencias en cuanto a la vivienda que desean ocupar se refiere. Mostradas las preferencias, la bolsa de alquiler les arrojará los datos de las viviendas que cumplan dichos requisitos de ocupación para que los futuros inquilinos elijan con mayor facilidad su futura vivienda.

Art. 8: El precio por un mes de alquiler de una vivienda será fijado por los propietarios y regulado por la ley de oferta y demanda.

Art. 9: Los demandantes de una vivienda en alquiler recibirán las siguientes ayudas:

Renta de la unidad familiar inferior a 1000€/mes: 50 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 1500€/mes: 35 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 2000€/mes: 18 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 2500€/mes: 5 % del precio.

Art. 10: Los demandantes de uan vivienda en alquiler apuntados a la bolsa de alquiler de Melilla están exentos del pago del mes de fianza. El gobierno de Melilla responderá por los inquilinos ante el primer mes de impago. A partir de este, pondrá en práctica el Título I de la presente ley.

Art. 11: El Gobierno de Melilla responderá de los imperfectos causados en el inmueble hasta un valor máximo de 500 euros.

Titulo III: Sobre la Pérdida de las ayudas de la bolsa de alquiler de Melilla.

Art. 12: Se perderá el derecho a las ayudas que concede la bolsa de alquiler de Melilla de demostrarse que en la unidad familiar existen mayores rentas que las declaradas.

Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final

La presente ley entra en vigor 10 días naturales a su publicación en el BOM.
Sr. Heras
Sr. Heras
Cantidad de envíos : 4237
Fecha de inscripción : 16/10/2008

Ley de Fomento de Alquileres (GOBIERNO). Debate Empty Re: Ley de Fomento de Alquileres (GOBIERNO). Debate

Jue 6 Mayo 2010 - 20:09
Sergio Sotomayor


Señorías, señor presidente, la iniciativa que nos ocupa presenta el aval del éxito pasado de similares medidas en diversas comunidades en las que nuestro grupo parlamentario ha formado gobierno.

La propuesta viene a suplir la carencia en protección legal de los propietarios de vivienda usada o nueva en alquiler frente a inquilinos de dudosa moralidad.


Ante la situación de los propietarios desprovistos de legislación que haga valer sus derechos, la presente ley quiere fundamentar esas coberturas estimulando la puesta en alquiler del patrimonio inmobiliario vacio actual mediante la creación de la Bolsa de Alquiler de Melilla


La reforma vertebrada en dos ejes principales propiciará el aumento de la oferta de vivienda en alquiler como gérmen de una nueva dotación de seguridad legal para el propietario antes temeroso de sus bienes en conjunción con un aumento de la demanda conferida por las prestaciones y ayudas que tributará el gobierno para familias de renta media-baja.



Muchas gracias.
Sr. Heras
Sr. Heras
Cantidad de envíos : 4237
Fecha de inscripción : 16/10/2008

Ley de Fomento de Alquileres (GOBIERNO). Debate Empty Re: Ley de Fomento de Alquileres (GOBIERNO). Debate

Dom 9 Mayo 2010 - 20:14
Fernando Bezerra


Se cierra el nulo debate.
Contenido patrocinado

Ley de Fomento de Alquileres (GOBIERNO). Debate Empty Re: Ley de Fomento de Alquileres (GOBIERNO). Debate

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.