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Lucía Díaz de la Vega
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CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia

Mar 13 Abr 2010 - 23:35
Jokin Erkizia escribió:mis argumentos ya estan dichos, ahora tiene que decidir si hace caso a los que le dan de comer o a la justicia.

fdp: de donde quieres que saque un lingüista?

Señor Erkizia, no vuelva a insinuar que si la sentencia no le da la razón será contraria a la justicia, ni que significará que estoy haciendo caso a los "que me dan de comer". En vista de esto, procedan las partes a realizar una intervención de cierre.
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CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia

Miér 14 Abr 2010 - 5:19
Martínez de Arengosa

Señoría,

Creo que no hay más que oír las continuas faltas de respeto hacia la acusación por parte de la defensa. No solo eso, sino las reiteradas faltas a este proceso judicial e incluso a usted como magistrada de carácter grave. En definitiva, señoría, la defensa no ha explicado ni argumentado su posición, tan solo hacer referencia a posibles y supuestos, a interpretaciones meramente subjetivas respecto a un significado de la palabra dictador -en este caso, generada con consciencia del daño a producir hacia el Presidente del Gobierno, Esteban Rodriguez Ocampo-.

Desde la acusación reafirmamos la petición de la pena de multa máxima debido al claro delito de calumnias e injurias graves.

Muchas gracias señoría.
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia

Miér 14 Abr 2010 - 8:49
Señor Erkizia, proceda con su intervención de cierre.
Jokin Erkizia
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CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia

Miér 14 Abr 2010 - 13:41
La oalabra dictador tiene muchas interpretaciones, siendo algunas legales y otras constitutivas de delito, Ocampo no puede demostrar y ademas yo lo digo, que en el sentido que la use no le acuso de cometer un delito, por tanto su acusacion carece de sentido, puedo irme ya? si la sentencia ya estara redactada.
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia

Miér 14 Abr 2010 - 15:26
Jokin Erkizia escribió:La oalabra dictador tiene muchas interpretaciones, siendo algunas legales y otras constitutivas de delito, Ocampo no puede demostrar y ademas yo lo digo, que en el sentido que la use no le acuso de cometer un delito, por tanto su acusacion carece de sentido, puedo irme ya? si la sentencia ya estara redactada.

Sí, señor Erkizia, puede irse ya, pero no porque este juicio esté finalizado, sino porque no voy a permitir que realice ese tipo de insinuaciones en mi Sala. Le informo de que se estudiara una posible instrucción en su contra por desacato a la autoridad judicial, de la que ya será informado. Señor alguacil, expulselo de esta Sala.

El caso queda visto para sentencia.
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CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia

Vie 16 Abr 2010 - 18:25
FDP. Habrá sentencia?
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia

Sáb 17 Abr 2010 - 0:47
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:FDP. Habrá sentencia?

FDP: Sí, este fin de semana sin falta salen las sentencias de los dos casos cerrados.
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia

Sáb 17 Abr 2010 - 23:21
En Madrid a 15 de diciembre de 2015

ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente SENTENCIA.

La demanda interpuesta por Don Alberto Martínez de Arengosa, procurador ante los tribunales, en representación de Don Esteban Rodríguez Ocampo ante los testimonios del señor Jokin Erkizia, que dio lugar a la incoación del caso ciento doce admitido a trámite el día diez de diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- El acusado solicitó al Tribunal el archivo de la causa que fue denegado por éste y se prosiguió con el caso.
SEGUNDO.- La parte denunciante se ratificó en su denuncia, presentando como prueba la de testimonio por la que el acusado llama al denunciante “dictador”, solicitando la pena de multa máxima por “imputación de ilícitos penales”.
TERCERO.- El acusado apoyó su defensa en la definición de la Real Academia Española, argumentado que el denunciante “trata con extrema dureza a todo aquel que no comparta sus ideas”. El Tribunal solicitó pruebas de lo argumentado, a lo que el acusado respondió con declaraciones del denunciante que, a juicio de este Tribunal, son cuanto menos contundentes, pero en ningún caso demuestra “trato de extrema dureza”.
CUARTO.- El acusado responde de modo inadmisible en una Sala Judicial, llamando al denunciante “chulo” por lo que es advertido por el Tribunal. Volviendo a caer en la misma falta al usar el término “acusica”, por lo que es vuelto a ser llamado al orden.
QUINTO.- El acusado hace caso omiso al Tribunal y se muestra irrespetuoso con éste. Llegando a insinuar la parcialidad del Tribunal, por lo que es vuelto a ser llamado al orden.
SEXTO.- A pesar de la oportunidad dada por el Tribunal para que el acusado exponga, a través de especialistas, su razonamiento de defensa, éste hace caso omiso.
SÉPTIMO.- En las conclusiones finales la acusación se reafirma en lo ya expuesto y el acusado vuelve a faltar al respeto al Tribunal, por lo que éste lo expulsa de la Sala y le informa del estudio de una posible instrucción contra el acusado por un presunto delito de desacato a la Autoridad Judicial.

HECHOS PROBADOS.

1. Ha sido probado, que el acusado injurió al demandante con la expresión de “dictador". Asimismo, este tribunal no encuentra delito de calumnia en este acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de una falta de injurias prevista y penada en el Art. 208 (y siguientes) del Código Penal. Este Tribunal considera que el caso actual cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo.
SEGUNDO.- De la citada falta es responsable en concepto de autor el acusado, Sr. D. Jokin Erkizia, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.
TERCERO.- No se prueba que el acusado cae en la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Aplicando el Art. 638 del Código Penal y, debido a las circunstancias del caso y del culpable, se aconsejan fijar siete meses de multa, a razón de cinto veinte euros por día.
El impago de la multa referida hará surgir la responsabilidad personal subsidiaria previas en el Art. 53 del Código Penal.

FALLO DEL TRIBUNAL.

1.- Que debemos condenar y condenamos al acusado JOKIN ERKIZIA como autor de una falta de injurias graves tipificado en el Art. 209 del Código Penal a la pena de: SIETE meses de multa, a razón de CIENTO VEINTE euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el Art. 53 del Código Penal.

Dada en Madrid esta sentencia, a quinte de diciembre del dos mil quince.
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