- Lucía Díaz de la Vega
- Cantidad de envíos : 363
Fecha de inscripción : 30/03/2010
CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Miér 14 Abr 2010 - 15:34
La acusación tiene un plazo no superior a 24 horas para presentar las pruebas que determine oportuno, así como para especificar todo lo que desee los cargo de los que acusa al señor Vazques.
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Miér 14 Abr 2010 - 20:57
Alberto Martínez de Arengosa
Señoría,
La acusación presenta la siguientes pruebas:
https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/espana-crece-con-fuerza-ocampo-t17230-45.htm
Aquí el señor Iago Vazques acusa a mi cliente, al Presidente del Gobierno, Esteban Rodríguez Ocampo, de robar, de mentir y a su vez expresa la ofensa de acomplejado. Es decir, observamos un claro efecto de calumnias e injurias, por imputación de delitos de cohechos e ilícitos penales, es decir, de carácter grave.
Por ello, pedimos la pena de multa máxima y 3 meses de prisión de acuerdo a lo explicitado por el Código Penal, y atendiendo a los antecedentes del acusado.
Muchas gracias.
Señoría,
La acusación presenta la siguientes pruebas:
iago vazques escribió:PUES ENTONCES NO PRESUMA DE DIALOGADOR. ES USTED UN ACOMPLEJADO, QUE VA ENGAÑANDO A TODO EL MUNDO PARA CONSEGUIR LO QUE QUIERE, MITIENDO Y ROBANDO, PERO NUNCA CONSENSUANDO!!!!!!INCLUSO INCUMPLIENDO LA CONSTITUCION QUE TANTO PRESUME DEFENDER!!!!Esteban Rodríguez Ocampo escribió:Obviamente, si ante cualquier cosa que digo o propone el Gobierno, lo primero que dicen es ''NO''. Pues deberían dejar los prejuicios y moderarse.iago vazques escribió:Entonces no presuma de hablar con todos, porque con LAZIQUIERDA USTED NUNCA INTENTO HABLAR!!!!!!
https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/espana-crece-con-fuerza-ocampo-t17230-45.htm
Aquí el señor Iago Vazques acusa a mi cliente, al Presidente del Gobierno, Esteban Rodríguez Ocampo, de robar, de mentir y a su vez expresa la ofensa de acomplejado. Es decir, observamos un claro efecto de calumnias e injurias, por imputación de delitos de cohechos e ilícitos penales, es decir, de carácter grave.
Por ello, pedimos la pena de multa máxima y 3 meses de prisión de acuerdo a lo explicitado por el Código Penal, y atendiendo a los antecedentes del acusado.
Muchas gracias.
- pepe vazques
- Cantidad de envíos : 3539
Localización : Galiza
Fecha de inscripción : 05/12/2008
Re: CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Jue 15 Abr 2010 - 14:15
Nom entendo o espanhol, um tradutor por favor.
Segundo a los diputados no se les puede juzgar si antes no fue votado en el congreso.
ME retiro muchas gracias...
FDP:Asta que se demuestre lo contrario, lo soi a sique no me toqueis los guevos!!!
Segundo a los diputados no se les puede juzgar si antes no fue votado en el congreso.
ME retiro muchas gracias...
FDP:Asta que se demuestre lo contrario, lo soi a sique no me toqueis los guevos!!!
- Lucía Díaz de la Vega
- Cantidad de envíos : 363
Fecha de inscripción : 30/03/2010
Re: CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Jue 15 Abr 2010 - 14:26
iago vazques escribió:Nom entendo o espanhol, um tradutor por favor.
Segundo a los diputados no se les puede juzgar si antes no fue votado en el congreso.
ME retiro muchas gracias...
FDP:Asta que se demuestre lo contrario, lo soi a sique no me toqueis los guevos!!!
Señor Vázques, usted no es diputado, de serlo tendrá usted como pruebas su acta de diputado que debe entregar a este Tribunal. En cuanto al idioma, usted, en tanto que español, tiene obligación de hablar y entender castellano. Además, este Tribunal tiene pruebas más que factibles de intervenciones suyas en castellano.
Le exijo que vuelva a la sala y se defienda, de lo contrario de instruirá contra usted un posible cargo de desacato a la autoridad judicial.
- pepe vazques
- Cantidad de envíos : 3539
Localización : Galiza
Fecha de inscripción : 05/12/2008
Re: CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Jue 15 Abr 2010 - 15:03
Aqui una desmostracion de que soi diputado
https://politicaxxi.forosactivos.net/congreso-de-los-diputados-f10/mesa-del-congreso-xiv-t15874-60.htm#329754
IAGO VAZQUES nuevo portavoz de LAIZQUIERDA en el congreso
FDP:Si no, no podría internvenir ahí
https://politicaxxi.forosactivos.net/congreso-de-los-diputados-f10/mesa-del-congreso-xiv-t15874-60.htm#329754
IAGO VAZQUES nuevo portavoz de LAIZQUIERDA en el congreso
FDP:Si no, no podría internvenir ahí
- pepe vazques
- Cantidad de envíos : 3539
Localización : Galiza
Fecha de inscripción : 05/12/2008
Re: CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Jue 15 Abr 2010 - 15:04
FDP:Además no tengo porque demostrar que soi diputado, este sim no funciona así, y este se sim es para debatir de politica, no para demostrar si soi diputado o no, parecemos sunormales joder...
- Lucía Díaz de la Vega
- Cantidad de envíos : 363
Fecha de inscripción : 30/03/2010
Re: CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Jue 15 Abr 2010 - 15:07
iago vazques escribió:Aqui una desmostracion de que soi diputado
https://politicaxxi.forosactivos.net/congreso-de-los-diputados-f10/mesa-del-congreso-xiv-t15874-60.htm#329754
IAGO VAZQUES nuevo portavoz de LAIZQUIERDA en el congreso
FDP:Si no, no podría internvenir ahí
Eso no prueba nada, señor Vázques. Entregue copia de su acta de diputado.
- pepe vazques
- Cantidad de envíos : 3539
Localización : Galiza
Fecha de inscripción : 05/12/2008
Re: CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Jue 15 Abr 2010 - 15:11
Bueno me retiro del juzgado. Buenas noches....
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Jue 15 Abr 2010 - 20:58
Martínez de Arengosa
Señoría,
La intervención del acusado es claramente una falta de respeto a todo este proceso judicial, se niega a defenderse, por tanto pedimos pasar a la sentencia.
Gracias.
Señoría,
La intervención del acusado es claramente una falta de respeto a todo este proceso judicial, se niega a defenderse, por tanto pedimos pasar a la sentencia.
Gracias.
- Lucía Díaz de la Vega
- Cantidad de envíos : 363
Fecha de inscripción : 30/03/2010
Re: CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Jue 15 Abr 2010 - 22:30
Señor Vázques, vuelva a la sala de inmediato.
FDP: La Administración ya ha tomado una decisión.
FDP: La Administración ya ha tomado una decisión.
- pepe vazques
- Cantidad de envíos : 3539
Localización : Galiza
Fecha de inscripción : 05/12/2008
Re: CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Vie 16 Abr 2010 - 15:12
FDP: si no vuelvo multa,no???? pues voy a pasar
- Lucía Díaz de la Vega
- Cantidad de envíos : 363
Fecha de inscripción : 30/03/2010
Re: CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Vie 16 Abr 2010 - 17:35
iago vazques escribió:FDP: si no vuelvo multa,no???? pues voy a pasar
FDP: Si no vuelves te daré como culpable en este caso, y estudiaré un posible desacato por tu parte. Además, de que tienes antecedentes. Haz lo que quieras.
- Lucía Díaz de la Vega
- Cantidad de envíos : 363
Fecha de inscripción : 30/03/2010
Re: CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Sáb 17 Abr 2010 - 12:27
En vista de que el acusado ha hecho caso omiso a la orden judicial expedida, este caso queda visto para sentencia. Este Tribunal estudiará posibles cargos contra el acusado por un delito de desacato a la autoridad judicial.
- Lucía Díaz de la Vega
- Cantidad de envíos : 363
Fecha de inscripción : 30/03/2010
Re: CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Dom 18 Abr 2010 - 0:07
En Madrid a 15 de diciembre de 2015
ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente SENTENCIA.
La denuncia interpuesta por Don Alberto Martínez de Arengosa, procurador ante los tribunales, en representación de Don Esteban Rodríguez Ocampo ante los testimonios del señor Iago Vázques, que dio lugar a la incoación del caso ciento catorce admitido a trámite el día doce de diciembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.- El denunciante se ratificó en su denuncia, presentando como prueba la de testimonio por la que el acusado llama al denunciante “acomplejado, que va engañando a todo el mundo para conseguir lo que quiere, mintiendo y robando”, solicitando la pena de multa máxima y tres meses de prisión.
SEGUNDO.- El acusado fingió no entender el idioma castellano, desafió al Tribunal y se ausentó de la Sala. El Tribunal le exigió en varias ocasiones durante la vista que se personara de nuevo, decidiendo el acusado no hacerlo. Ante esto el Tribunal expidió una orden judicial, que fue enviada al acusado, para poder reanudar el proceso. El acusado, aun así, se negó a volver a la Sala.
TERCERO.- Por todo lo expuesto, el Tribunal dio por visto el caso e informó al acusado del estudio de una posible instrucción contra él por un presunto delito de desacato a la Autoridad Judicial.
HECHOS PROBADOS.
1. Ha sido probado, que el acusado injurió al demandante con la expresión de “acomplejado" y “mentiroso”. Asimismo, ha sido probado que el acusado calumnio al demandante al atribuirle el delito de robo diciéndolo explícitamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de una falta de injurias prevista y penada en el Art. 208 (y siguientes) y de calumnias prevista y penada en el Art. 205 (y siguientes) del Código Penal. Este Tribunal considera que el caso actual cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo.
SEGUNDO.- De la citada falta es responsable en concepto de autor el acusado, Sr. D. Iago Vázques, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.
TERCERO.- Este Tribunal encuentra, además, el agravante recogido en el Art. 22.8 en ambos delitos, ya que el acusado ha sido condenado en otras ocasiones por ambas razones. Aplicando el Art. 638 del Código Penal y, debido a las circunstancias del caso y del culpable, se aconsejan fijar cinco meses de multa, a razón de ciento cincuenta euros por día, para el cargo de injurias, y seis meses de prisión para el caso de calumnias.
El impago de la multa referida hará surgir la responsabilidad personal subsidiaria previas en el Art. 53 del Código Penal.
FALLO DEL TRIBUNAL.
1.- Que debemos condenar y condenamos al acusado IAGO VÁZQUES como autor de una falta de injurias graves tipificado en el Art. 209 del Código Penal a la pena de: CINCO meses de multa, a razón de CIENTO CINCUENTA euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el Art. 53 del Código Penal.
2.- Que debemos condenar y condenamos al acusado IAGO VÁZQUES como autor de un delito de calumnias tipificado en el Art. 206 del Código Penal a la pena de: SEIS MESES de prisión.
Dada en Madrid esta sentencia, a quinte de diciembre del dos mil quince.
ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente SENTENCIA.
La denuncia interpuesta por Don Alberto Martínez de Arengosa, procurador ante los tribunales, en representación de Don Esteban Rodríguez Ocampo ante los testimonios del señor Iago Vázques, que dio lugar a la incoación del caso ciento catorce admitido a trámite el día doce de diciembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.- El denunciante se ratificó en su denuncia, presentando como prueba la de testimonio por la que el acusado llama al denunciante “acomplejado, que va engañando a todo el mundo para conseguir lo que quiere, mintiendo y robando”, solicitando la pena de multa máxima y tres meses de prisión.
SEGUNDO.- El acusado fingió no entender el idioma castellano, desafió al Tribunal y se ausentó de la Sala. El Tribunal le exigió en varias ocasiones durante la vista que se personara de nuevo, decidiendo el acusado no hacerlo. Ante esto el Tribunal expidió una orden judicial, que fue enviada al acusado, para poder reanudar el proceso. El acusado, aun así, se negó a volver a la Sala.
TERCERO.- Por todo lo expuesto, el Tribunal dio por visto el caso e informó al acusado del estudio de una posible instrucción contra él por un presunto delito de desacato a la Autoridad Judicial.
HECHOS PROBADOS.
1. Ha sido probado, que el acusado injurió al demandante con la expresión de “acomplejado" y “mentiroso”. Asimismo, ha sido probado que el acusado calumnio al demandante al atribuirle el delito de robo diciéndolo explícitamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de una falta de injurias prevista y penada en el Art. 208 (y siguientes) y de calumnias prevista y penada en el Art. 205 (y siguientes) del Código Penal. Este Tribunal considera que el caso actual cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo.
SEGUNDO.- De la citada falta es responsable en concepto de autor el acusado, Sr. D. Iago Vázques, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.
TERCERO.- Este Tribunal encuentra, además, el agravante recogido en el Art. 22.8 en ambos delitos, ya que el acusado ha sido condenado en otras ocasiones por ambas razones. Aplicando el Art. 638 del Código Penal y, debido a las circunstancias del caso y del culpable, se aconsejan fijar cinco meses de multa, a razón de ciento cincuenta euros por día, para el cargo de injurias, y seis meses de prisión para el caso de calumnias.
El impago de la multa referida hará surgir la responsabilidad personal subsidiaria previas en el Art. 53 del Código Penal.
FALLO DEL TRIBUNAL.
1.- Que debemos condenar y condenamos al acusado IAGO VÁZQUES como autor de una falta de injurias graves tipificado en el Art. 209 del Código Penal a la pena de: CINCO meses de multa, a razón de CIENTO CINCUENTA euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el Art. 53 del Código Penal.
2.- Que debemos condenar y condenamos al acusado IAGO VÁZQUES como autor de un delito de calumnias tipificado en el Art. 206 del Código Penal a la pena de: SEIS MESES de prisión.
Dada en Madrid esta sentencia, a quinte de diciembre del dos mil quince.
- Lucía Díaz de la Vega
- Cantidad de envíos : 363
Fecha de inscripción : 30/03/2010
Re: CASO 114: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vazques
Lun 19 Abr 2010 - 16:31
ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA
NOTIFICA
Que ante la actitud del señor Iago Vázques, este tribunal expide una orden internacional de búsqueda y captura en su contra, con la finalidad del cumplimiento de la sentencia expedida y de que se enfrente a los cargos de amenazas, tipificado en el Art. 169 (y siguientes) del Código Penal; enaltecimiento del terrorismo, tipificado en el Art. 578 del Código Penal y colaboración con banda armada, tipificado en el Art. 576 del Código Penal.
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA
NOTIFICA
Que ante la actitud del señor Iago Vázques, este tribunal expide una orden internacional de búsqueda y captura en su contra, con la finalidad del cumplimiento de la sentencia expedida y de que se enfrente a los cargos de amenazas, tipificado en el Art. 169 (y siguientes) del Código Penal; enaltecimiento del terrorismo, tipificado en el Art. 578 del Código Penal y colaboración con banda armada, tipificado en el Art. 576 del Código Penal.
- CASO 0090: Esteban Rodríguez Ocampo contra Iago Vázques
- (CERRADO) CASO 0105: Esteban Ocampo Rodríguez y María San Gil contra Iago Vásquez
- CASO 112: Esteban Rodríguez Ocampo contra Jokin Erkizia
- CASO 118: Esteban Rodríguez Ocampo contra EL PAÍS y Antonio Deltoya
- Caso 108 sra Boscà contra sr Rodriguez OCampo(CASO SUSPENDIDO)
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.