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Héctor Fernández.
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Sáb 3 Abr 2010 - 15:35
FDP: Voy a empezar a despachar las medidas de cinco en cinco porque sino nos vamos a tirar una eternidad con las más de 80 que ya hay presentadas.

DDP:
Alfredo Botín
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Bien, señorías, se abre la sesión, la ley que se presenta es la siguiente (por el PR), tienen 48 para el debate, el PR realizará una primera introducción y a continuación se pasará a las intervenciones de los demás diputados.

PL (PR-Mx) LEY DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD DE LA RIOJA

Preámbulo

Los modelos de familia varian con los tiempos y asi lo hace su composición. En nuestra region, cientos de pareja conviven bajo el mismo techo sin ningun tipo de reconocimiento legal y sin ninguna pretensión de contraer matrimonio pese a que sus sentimientos y su forma de vida coincide con la de cualquier pareja casada. Por todo ello, es necesario que esas parejas reciban el reconocimiento necesario y la igualdad que merecen frente a la ley. Por todo ello se propone la creación del registro de parejas de hecho de La Rioja.

Articulado

TITULO PRIMERO: DE LA PAREJA DE HECHO


Articulo 1:
Se considera pareja de hecho según, la situación de aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de La Rioja .

TITULO SEGUNDO: DEL REGISTRO DE LAS PAREJAS DE HECHO


Articulo 2:
Mediante esta ley se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de La Rioja, en el cual han de estar inscritas las aquellas parejas de hecho que lo deseen, siendo este un requisito necesario para ser consideradas, de cara a la ley, como tales.

Articulo 3:
Los requisitos para constar en el registro de parejas de hecho de La Rioja son los siguientes:

• Ser mayor de edad o menor emancipado.
• No estar incapacitado judicialmente.
• No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
• No tener relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
• No pueden constituir unión de hecho las personas que forman una unión estable y registrada con otra persona.
• Los miembros de la unión de hecho deberán ser solteros, viudos, divorciados, haber obtenido la nulidad matrimonial o estar separados judicialmente.
• Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado y ser residente en la Comunidad de La Rioja.

TITULO TERCERO: DE LOS BENEFICIOS DE LAS PAREJAS DE HECHO

Articulo 4:

A) Régimen económico.

Las partes integrantes de la pareja de hecho pueden celebrar (al igual que las parejas matrimoniales) un pacto por escrito en el que se establezca qué régimen económico va a regir su relación de convivencia.

No les son aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación, pero sí que pueden pactar regirse por cualquiera de ellos.

La unión de hecho puede extinguirse por:
• El fallecimiento de uno de los convivientes.
• Mutuo acuerdo entre las partes.
• Decisión unilateral de uno de ellos o por abandono del domicilio común.

Los miembros de una pareja de hecho pueden liquidar su régimen de mutuo acuerdo o de modo contencioso.

a) De mutuo acuerdo:
• De forma verbal.
• Mediante documento privado.
• Mediante escritura pública si existiesen bienes inmuebles o cuando el régimen económico pactado al inicio de la relación figurase en documento notarial (por ejemplo, las capitulaciones paramatrimoniales).

b) De forma contenciosa:
Será necesario acreditar que:
1. La unión de hecho ha existido.
2. Que en su vigencia se ha regido por un determinado sistema económico.
3. Que la unión ha terminado.

B) Vivienda.-
Existe la posibilidad de solicitar la adjudicación de una vivienda pública a la pareja de hecho legalmente constituida de acuerdo con la Ley sobre Adopción, en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida.

C) La pensión de viudedad.
De acuerdo con al normativa vigente, la Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos ordinarios, otras tres circunstancias para reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:
• Que haya existido una relación de convivencia.
• Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio.
• Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.
La pensión de viudedad concedida por convivencia se extinguirá si el beneficiario contrae matrimonio pero no si inicia una relación de convivencia con una tercera persona.

D) Indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Los miembros de una pareja de hecho tienen el derecho a percibir la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo o enfermedad profesional de su compañero al igual que con los matrimonios legales.

Disposición Final I

La partida presupuestaria disponible para esta ley será sufragada de los Presupuestos Generales de la Comunidad de La Rioja.

Disposición Final II

Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja.


Última edición por Héctor Fernández. el Sáb 24 Abr 2010 - 21:12, editado 1 vez
Héctor Fernández.
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Mar 6 Abr 2010 - 15:30
Alfredo Botín
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Bueno, pues pasamos a la votación.

Ricardo Gómez
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El PP (17) vota EN CONTRA
Héctor Fernández.
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Sáb 24 Abr 2010 - 21:12
Alfredo Botín
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Bien, el resultado es el siguiente:

A FAVOR: 0
EN CONTRA: 17
ABSTENCIÓN: 0


Nosale adelante, se cierra la sesión.
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