(((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la corrupción en La Rioja (PP)
Jue 18 Mar 2010 - 23:31
FDP: Voy a empezar a despachar las medidas de cinco en cinco porque sino nos vamos a tirar una eternidad con las más de 80 que ya hay presentadas.
DDP:
Preámbulo
Es esencial para la democracia que todos los políticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja sean lo más transparentes posible, así mismo, todo aquel que entorpezca la democracia y el buen hacer político deberá ser condenado ejemplarmente. Los delitos de corrupción deben ser algo del pasado por el bien de la Sociedad en su conjunto y no se puede permitir que éstos delincuentes ensucien la labor política del resto de los políticos y empresarios riojanos.
Título Único.
Artículo 1.- Se establecerá la creación de la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de La Rioja (OIDUR)
Artículo 2.1.- Se establecerá un inspector contra delitos urbanísticos por cada municipio de La Rioja.
Artículo 2.2.- El inspector acudirá a los ayuntamientos de cada municipio riojano una vez al mes, pero en días distinto estableciendo visitas sorpresas una vez al mes.
Artículo 2.3.- Nunca podrá ir el mismo inspector a un mismo municipio.
Artículo 2.4.- El inspector comunicará al Gobierno de La Rioja y a la Policía o Guardia Civil las irregularidades encontradas en la inspección presentanto la denuncia en un plazo máximo de 120 horas
Artículo 2.5.- El inspector tendrá derecho a pedir todo tipo de documentos en el Ayuntamiento de cada municipio, en caso de que el Ayuntamiento impida o dificulte su estudio y/o análisis será acusado de obstrucción a la justicia, además de recibir una multa de 18.000 € a 24.000 €.
Artículo 3.- Todos los movimientos referentes a dinero y obras que realicen los Ayuntamientos deberán pasar por la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de La Rioja (OIDUR) para el análisis y detección de algún exceso en petición de presupuestos para la realización de obras.
Artículo 3.2.- La OIDUR deberá denunciar cualquier mínimo atisbo de irregularidad en un plazo máximo de 120 horas.
Artículo 4.- Los Ayuntamientos donde se detecte algún delito de corrupción deberá pagar un multa de 18.000 € a 5.500.000 € según el delito y la falta.
Artículo 5.1.- Todo aquel acusado y condenado por un delito de corrupción perteneciendo a un partído político deberá ser expulsado irremediablemente de la militancia del partido al que pertenezca
Artículo 5.2.- Todo aquel acusado y condenado por delito de corrupción perteneciendo a un partído político o tenga algún cargo político en el Ayuntamiento se le prohibirá volver a ejercer cualquier profesión dentro de la política.
Artículo 5.3.- El acusado y condenado por delito de corrupción no tendrá derecho a cobrar jubilación o pensión alguna después de su retirada de la política.
Artículo 6.1.- Toda aquella persona que haya sido partícipe directo en delitos de corrupción será relegada de su puesto laboral.
Artículo 6.2- Si alguna empresa privada en la que alguno de sus miembros directivos halla sido acusado y condebado por delito de curripción perderá su puesto laboral y no podrá volver a formar parte de la directiva de ninguna otra empresa privada.
Artículo 7.- Toda persona acusada y condenada de delito de corrupción verá su nombre y delito escrito en la Página Web Oficial del Gobierno de La Rioja.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a cualquiera de sus artículos serán derogados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en cuanto se publique en el BOR
DDP:
Alfredo Botín
Ley contra la corrupción en La Rioja (PP)
Preámbulo
Es esencial para la democracia que todos los políticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja sean lo más transparentes posible, así mismo, todo aquel que entorpezca la democracia y el buen hacer político deberá ser condenado ejemplarmente. Los delitos de corrupción deben ser algo del pasado por el bien de la Sociedad en su conjunto y no se puede permitir que éstos delincuentes ensucien la labor política del resto de los políticos y empresarios riojanos.
Título Único.
Artículo 1.- Se establecerá la creación de la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de La Rioja (OIDUR)
Artículo 2.1.- Se establecerá un inspector contra delitos urbanísticos por cada municipio de La Rioja.
Artículo 2.2.- El inspector acudirá a los ayuntamientos de cada municipio riojano una vez al mes, pero en días distinto estableciendo visitas sorpresas una vez al mes.
Artículo 2.3.- Nunca podrá ir el mismo inspector a un mismo municipio.
Artículo 2.4.- El inspector comunicará al Gobierno de La Rioja y a la Policía o Guardia Civil las irregularidades encontradas en la inspección presentanto la denuncia en un plazo máximo de 120 horas
Artículo 2.5.- El inspector tendrá derecho a pedir todo tipo de documentos en el Ayuntamiento de cada municipio, en caso de que el Ayuntamiento impida o dificulte su estudio y/o análisis será acusado de obstrucción a la justicia, además de recibir una multa de 18.000 € a 24.000 €.
Artículo 3.- Todos los movimientos referentes a dinero y obras que realicen los Ayuntamientos deberán pasar por la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de La Rioja (OIDUR) para el análisis y detección de algún exceso en petición de presupuestos para la realización de obras.
Artículo 3.2.- La OIDUR deberá denunciar cualquier mínimo atisbo de irregularidad en un plazo máximo de 120 horas.
Artículo 4.- Los Ayuntamientos donde se detecte algún delito de corrupción deberá pagar un multa de 18.000 € a 5.500.000 € según el delito y la falta.
Artículo 5.1.- Todo aquel acusado y condenado por un delito de corrupción perteneciendo a un partído político deberá ser expulsado irremediablemente de la militancia del partido al que pertenezca
Artículo 5.2.- Todo aquel acusado y condenado por delito de corrupción perteneciendo a un partído político o tenga algún cargo político en el Ayuntamiento se le prohibirá volver a ejercer cualquier profesión dentro de la política.
Artículo 5.3.- El acusado y condenado por delito de corrupción no tendrá derecho a cobrar jubilación o pensión alguna después de su retirada de la política.
Artículo 6.1.- Toda aquella persona que haya sido partícipe directo en delitos de corrupción será relegada de su puesto laboral.
Artículo 6.2- Si alguna empresa privada en la que alguno de sus miembros directivos halla sido acusado y condebado por delito de curripción perderá su puesto laboral y no podrá volver a formar parte de la directiva de ninguna otra empresa privada.
Artículo 7.- Toda persona acusada y condenada de delito de corrupción verá su nombre y delito escrito en la Página Web Oficial del Gobierno de La Rioja.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a cualquiera de sus artículos serán derogados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en cuanto se publique en el BOR
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la corrupción en La Rioja (PP)
Jue 18 Mar 2010 - 23:31
Ricardo Gómez
No es justo para los ciudadanos que los políticos de diferentes zonas de la CA mangoneen a su antojo en las arcas públicas, esto no lo podemos permitir ética y moralmente. Por ello el PP propone esta propuesta, la cual esperamos que todos ustedes apoyen por el futuro de nuestra región y para dejer de permitir que algunos politicuchos mangoneen donde no deben. MILLONES DE EUROS AL AÑO SE VAN CON ESTOS URTOS y nosotros, todos nosotros tenemos el deber ético y moral de impedirlo, muchas gracias.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la corrupción en La Rioja (PP)
Jue 18 Mar 2010 - 23:31
Alfredo Botín
Pasamos al turno de réplicas.Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la corrupción en La Rioja (PP)
Sáb 20 Mar 2010 - 22:16
Alfredo Botín
Pasamos a la votaciónRe: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la corrupción en La Rioja (PP)
Sáb 20 Mar 2010 - 22:17
Ricardo Gómez
El PP (17) vota A FAVOR
- Sergio Ocaña
- Cantidad de envíos : 1885
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Fecha de inscripción : 27/02/2010
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la corrupción en La Rioja (PP)
Sáb 20 Mar 2010 - 22:24
Portavoz PSOE
El GPS ( 8 ) vota A FAVOR
El GPS ( 8 ) vota A FAVOR
- Iria Mejide
- Cantidad de envíos : 365
Fecha de inscripción : 28/07/2009
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la corrupción en La Rioja (PP)
Lun 22 Mar 2010 - 0:44
UPI (2) A FAVOR
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la corrupción en La Rioja (PP)
Vie 26 Mar 2010 - 16:18
Alfredo Botín
Y el resultado es el siguiente:A FAVOR: 27
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
Queda aprobada, se procederá a su publicación en el BOR, se cierra la sesión.
- DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la corrupción en Asturias (PP)
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