(((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la caza en La Rioja (PP)
Jue 18 Mar 2010 - 23:39
FDP: Voy a empezar a despachar las medidas de cinco en cinco porque sino nos vamos a tirar una eternidad con las más de 80 que ya hay presentadas.
DDP:
Bien, señorías, se abre la sesión, la ley que se presenta es la siguiente (por el PP), tienen 48 para el debate, el PP realizará una primera introducción y a continuación se pasará a las intervenciones de los demás diputados.
Preámbulo
La caza es una práctica que no podemos consentir que se pratique con total impunidad por nuestros montes y nuestros espacios naturales, atacando así especies que habiten nuestra CA.
Título Único.
Artículo 1.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza de mamíferos y aves en cotos privados.
Artículo 2.- Los cotos privados en los que se permitirá la caza no podrán sobrepasar los 1,5 Km cuadrados
Artículo 3.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza en caso de que lo requiera el Gobierno de La Rioja, en lugares concretos y en caso de peligros de plagas u otros peligros contra la seguridad ciudadana
Artículo 4.- Los animales cazados no podrán ser vendidos en ningún tipo de mercado, ni Nacional ni Internacional.
Artículo 5.- Todos los animales cazados deberán ser registrados, etiquetados y pasados por escrito a la Guardia Civil todos los días 12 de cada mes.
Artículo 6.- Un coto privado, nunca podrán sobrepesar un total de 15 piezas cazadas al mes de aves que nos estén en peligro de extinción y que no estén protegidas y 5 piezas de mamíferos que no estén en peligro de extinción y que no estén protegidos.
Artículo 7.- Las multas para todas aquellas personas que incumplan alguno de lo artículos de esta ley irán desde los 1.500€ y los 50.000€ dependiendo de la gravedad ecológica y de la reincidencia y además deberán entregar todas sus armas de fuego en el Cuartel de la Guardia Civil en la Intervención de Armas completando el papeleo necesario en casos normales.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
DDP:
Alfredo Botín
Bien, señorías, se abre la sesión, la ley que se presenta es la siguiente (por el PP), tienen 48 para el debate, el PP realizará una primera introducción y a continuación se pasará a las intervenciones de los demás diputados.
Ley contra la caza en La Rioja (PP)
Preámbulo
La caza es una práctica que no podemos consentir que se pratique con total impunidad por nuestros montes y nuestros espacios naturales, atacando así especies que habiten nuestra CA.
Título Único.
Artículo 1.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza de mamíferos y aves en cotos privados.
Artículo 2.- Los cotos privados en los que se permitirá la caza no podrán sobrepasar los 1,5 Km cuadrados
Artículo 3.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza en caso de que lo requiera el Gobierno de La Rioja, en lugares concretos y en caso de peligros de plagas u otros peligros contra la seguridad ciudadana
Artículo 4.- Los animales cazados no podrán ser vendidos en ningún tipo de mercado, ni Nacional ni Internacional.
Artículo 5.- Todos los animales cazados deberán ser registrados, etiquetados y pasados por escrito a la Guardia Civil todos los días 12 de cada mes.
Artículo 6.- Un coto privado, nunca podrán sobrepesar un total de 15 piezas cazadas al mes de aves que nos estén en peligro de extinción y que no estén protegidas y 5 piezas de mamíferos que no estén en peligro de extinción y que no estén protegidos.
Artículo 7.- Las multas para todas aquellas personas que incumplan alguno de lo artículos de esta ley irán desde los 1.500€ y los 50.000€ dependiendo de la gravedad ecológica y de la reincidencia y además deberán entregar todas sus armas de fuego en el Cuartel de la Guardia Civil en la Intervención de Armas completando el papeleo necesario en casos normales.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOR.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la caza en La Rioja (PP)
Jue 18 Mar 2010 - 23:40
Ricardo Gómez
Señorás, es fundamental acabar con practicas como la caza, o, al menos complicar su uso. En un Estado como España no podemos permitir que los cazadores arrasen contra especies naturales y que además dañen nuestros bosques con la colocación de trampas, que se convierten luego en armas contra los humanos y un paligro para los ganados. Este plan desea que nuestras zonas naturales no sean campo de cultivo de cazadores que dañen nuestro entorno y acaben con nuestras especies, por ello hay que controlar su actividad muy intensamente, esto es un gran paso para el avance ecológico de nuestra sociedad y esperamos que al fin y al cabo, esta medida sea bien vista por todos ustedes, muchas gracias.
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la caza en La Rioja (PP)
Jue 18 Mar 2010 - 23:41
Alfredo Botín
Pasamos al turno de réplica.Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la caza en La Rioja (PP)
Sáb 20 Mar 2010 - 22:19
Alfredo Botín
Pasamos a la votación.Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la caza en La Rioja (PP)
Sáb 20 Mar 2010 - 22:20
Ricardo Gómez
El PP (17) vota A FAVOR
- Iria Mejide
- Cantidad de envíos : 365
Fecha de inscripción : 28/07/2009
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la caza en La Rioja (PP)
Lun 22 Mar 2010 - 0:42
UPI (2) A FAVOR
Re: (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//Ley contra la caza en La Rioja (PP)
Vie 26 Mar 2010 - 16:19
Alfredo Botín
Y el resultado es el siguiente:A FAVOR: 19
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
Queda aprobada, se procederá a su publicación en el BOR, se cierra la sesión.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.