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Rufino Colorado.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 27 Jul 2009 - 19:13
IR-IULV nombra como portavoz en sustitución de Pablo Anguita a Rufino Colorado.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 27 Jul 2009 - 19:15
Rufino Colorado. escribió:IR-IULV nombra como portavoz en sustitución de Pablo Anguita a Rufino Colorado.
Enhorabuena y bienvenido.
JM_Suárez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 27 Jul 2009 - 21:25
Rufino Colorado. escribió:IR-IULV nombra como portavoz en sustitución de Pablo Anguita a Rufino Colorado.

Enhorabuena! Es un placer recibir a un político de su talla. Esperamos que podamos llegar a acuerdos por el bien de los gallegos.

Un saludo.
Jose Mendoza
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 27 Jul 2009 - 21:26
Noraboa sr.Rufino.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 27 Jul 2009 - 21:29
Los 11 diputados del Centro Democrático Español (CDE) se integran en el Grupo Mixto.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 27 Jul 2009 - 22:12
Gracias a todos por la bienvenida,trabajaremos desde IR-IU-LV,por el bien de Galicia y los gallegos/as dentro de nuestras posibilidades como grupo minoritario del Parlamento Gallego.
Daniel Blanco
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 27 Jul 2009 - 23:13
El PCE nombra portavoz, en sustitución de Juanmi Llamazares, a Daniel Blanco.
Laia Badia
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 27 Jul 2009 - 23:24
Daniel Blanco escribió:El PCE nombra portavoz, en sustitución de Juanmi Llamazares, a Daniel Blanco.
Enhorabuena y bienvenido.
Daniel Blanco
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 27 Jul 2009 - 23:47
Bien hallado, Sr. Riera.
JM_Suárez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 28 Jul 2009 - 0:13
Bienvenido!
juanmi llamazares
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 28 Jul 2009 - 0:15
Portavoces del PCE gallego:

1º portavoz: Juanmi Llamazares.
2ª portavoz: Daniel Blanco.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 28 Jul 2009 - 1:08
juanmi llamazares escribió:Portavoces del PCE gallego:

1º portavoz: Juanmi Llamazares.
2ª portavoz: Daniel Blanco.
A ver si nos aclaramos...
juanmi llamazares
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 28 Jul 2009 - 1:17
Fernando Riera escribió:
juanmi llamazares escribió:Portavoces del PCE gallego:

1º portavoz: Juanmi Llamazares.
2ª portavoz: Daniel Blanco.
A ver si nos aclaramos...

FDP: Estamos de vacaciones muchos y tenemos que modificar mucho los portavoces.. hay que comprenderlo...
Jaime Lopez
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Mar 28 Jul 2009 - 11:56
El Portavoz del Grupo Parlamentario Popular(GPP) es Jaime Lopez.

Un saludo.
Laia Badia
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 28 Jul 2009 - 12:01
Jaime Lopez escribió:El Portavoz del Grupo Parlamentario Popular(GPP) es Jaime Lopez.

Un saludo.
Bienvenido señor López.
Jaime Lopez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 28 Jul 2009 - 12:32
Muchas gracias Señor Riera.
JM_Suárez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 30 Jul 2009 - 1:10
Bienvenido Sr.López, es un placer volver a compartir trabajo con usted!
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 30 Jul 2009 - 18:40
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 LogoXunta
CREACIÓN DEL TREN METROPOLITANO DE GALICIA

Exposición de motivos
Viendo la dificultad para viajar entre las ciudades de Galicia en un corto período de tiempo;
Habiendo constatado la necesidad de un tren de alta velocidad con destinos ciudades gallegas en todas sus rutas;
El Gobierno de la Xunta de Galicia propone al Parlamento de Galicia la Creación del Tren Metropolitano de Galicia.

Título I. Competencias
Artículo 1: Las competencias del TMG serán designadas por la Secretaría General de Transportes de la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Xunta de Galicia.

Título II. Presupuesto
Artículo 2: La Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Xunta de Galicia destinará un presupuesto de 26.000.000,00 € a la creación del TMG.

Título III. Tramos y líneas
Artículo 3: El TMG tendrá cinco líneas.
    Artículo 3.1: La línea 1 conectará entre sí las Capitales de Provincia y la Capital Autonómica (Santiago de Compostela, A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra).
    Artículo 3.2: La línea 2 conectará entre sí las principales ciudades de la Provincia de A Coruña (Cariño, Narón, As Pontes de García Rodríguez, Ferrol, A Coruña, Carballo, Santa Comba, Ordes, Concubión, Ames, Santiago de Compostela, Muros, Noia, Porto do Son, Teo, Padrón, Rianxo y Ribeira)
    Artículo 3.3: La línea 3 conectará entre sí las principales ciudades de la Provincia de Lugo (Viveiro, Burela, Vilalba, Lugo, Sarria, Chantada y Monforte)
    Artículo 3.4: La línea 4 conectará entre sí las principales ciudades de la Provincia de Ourense (O Barco, A Rúa, Verín, Ourense, O Carballiño, Ribadavia)
    Artículo 3.5: La línea 5 conectará entre sí las principales ciudades de la Provincia de Pontevedra (A Guarda, Gordornar, Vigo, Redondela, Pontevedra, Lalín, A Estrada, Vilagarcía de Arousa, Sanxenxo y Ponteareas)


Título IV. Plazos
Artículo 4: Las obras darán comienzo la segunda semana de Diciembre.
Artículo 5: Las obras finalizarán en Abril del 2013.

Título V. Tarifas
Artículo 6: El precio de los billetes será fijado por la Secretaría General de Transportes de la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Xunta de Galicia.
Daniel Blanco
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 31 Jul 2009 - 17:05
PL PARA UN PLAN DE DESARROLLO DE GALICIA (PCE)

Preámbulo:
El siguiente Plan de Desarrollo de Galicia, nace con la intención de mejorar la situación económica, industrial, laboral y demográfica de nuestra comunidad. La crisis de la industria así como la caída de la natalidad o el éxodo hacia otras zonas y el consiguiente descenso demográfico no dibujan un buen panorama para Galicia.

Esta propuesta tiene por cometido dotar a la Comunidad Autónoma Gallega de un proyecto definido, serio y estable de desarrollo industrial que se apoyará en dos pilares, el público y el privado, siendo siempre el primero de mayor importancia y peso que el segundo, pero no pudiendo negarse la existencia de ambos en la sociedad capitalista en que vivimos.

CAPÍTULO I: DERECHOS LABORALES.
Artículo 1
1- Galicia se compromete por la presente ley destinar una partida no inferior al 10% de los presupuestos autonómicos anuales para destinarla al desarrollo Industrial Gallego.
2- Dicha partida tendrá por cometido el incremento de los puestos de trabajo, una mejora de los niveles de producción, de exportación y una progresiva reducción de la importación, así como adoptar aquellas medidas oportunas para mejorar la calidad de vida de los empleados y obreros.

Artículo 2
1- La jornada laboral de todo trabajador, empleado u obrero gallego de empresas públicas será de un máximo de ocho horas por día, un máximo de cinco días por semana y dichas horas nunca serán superiores a las 35 horas semanales.
2- Dicha reducción de horas, redundará en una mejora de las condiciones de vida de los obreros y una mayor disponibilidad de los puestos de trabajo.

Artículo 3
1- La media jornada pasa a ser no inferior a veinte horas ni superior a veinticinco horas semanales, a la que seguirán aplicándosele los máximos de cinco días por semana y seis horas por día.
2- Se instituye la Jornada Mínima, de tres horas diarias que nace de la interrupción del ciclo horario de tres grupos de ocho horas diario, para adaptarse a la de siete horas diarias. De modo que donde antes trabajaban tres personas con Jornada Completa, ahora trabaje además una con la Jornada Mínima.
3- La Xunta de Galicia queda facultada para regular los empleos a los que sea aplicable la modalidad de Jornada Mínima, Media Jornada y Jornada Completa, así como las incompatibilidades y problemas que de ellos se deriven.
4- Se favorecerá el ingreso de estudiantes y gentes con pocos recursos así como parados de larga duración en empleos de Jornada Mínima, para que así puedan seguir formándose o reconvirtiéndose para la vida laboral al mismo tiempo que se asegura su subsistencia.

El gobierno gallego presentará una propuesta concreta para facilitar la acogida a la Jornada Mínima o a la Media Jornada para parejas con hijos, con el ánimo de conciliar vida familiar y vida laboral.

Artículo 4

1- Se crea la Sección de Inspección Laboral, que tendrá por cometido velar por el cumplimiento de este plan así como de las diversas normativas laborales vigentes en Galicia y en el Estado Español.
2- Esta Sección velará especialmente por la protección de los derechos laborales de los obreros y de los empresarios.

CAPÍTULO II: ORGANISMOS AUTONÓMICOS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PREVISIONES COMPETENCIALES ECONÓMICAS:

Artículo 5
1- Se crea la Sociedad Gallega de Desarrollo Industrial (SGDI), ente subordinado al gobierno autonómico y dependiente de él que gestionará todas aquellas empresas dependientes de Galicia anteriores a la publicación de esta ley o posteriores.
2- Para llevar a cabo dicha gestión, este órgano contará con un Director General, nombrado por el Gobierno Autonómico.

Artículo 6
1- La Sociedad Gallega de Desarrollo Industrial, tendrá por objeto la dirección del conjunto de las empresas de titulación autonómica entre las que tendrán que constar:
A) Radiotelevisión Autonómica
B) Empresa de Transportes Terrestres
C) Líneas Aéreas (Se pedirá la transferencia a la autonomía)
D) Empresa de Obras Públicas
E) Empresa de Energía Ecológica (Suministrará energías no contaminantes)
F) Astilleros Públicos
G) Empresa Agropecuaria y Pesquera
H) Empresa de Investigación Tecnológica
I) Empresa de Material Tecnológico (fabricará lo desarrollado por la anterior)
J) Empresa de Gestión Económica y Desarrollo Industrial (que permitirá la creación de nuevas empresas con parte de los beneficios de las ya existentes)
k) Sociedad de Servicios de Galicia (Empresa que conservará las competencias que no hayan sido ocupadas por las otras)

Artículo 7
1- Todas las empresas especificadas en el artículo 6 tendrán que estar creadas en un plazo de 10 años desde la entrada en vigor de esta ley, labor que llevará a cabo el gobierno autonómico de forma progresiva, estudiando a conciencia cada caso y proyectando su puesta en marcha.
2- Se obliga la Xunta de Galicia a iniciar las gestiones y trámites de las transferencias adecuadas y los procesos negociadores con el Gobierno del Estado Español para asegurar dichas transferencias.

Artículo 8
1- La finalidad de las empresas de titulación pública es la creación de puestos de trabajo dignos y la producción económica para la Autonomía Gallega, de forma que el equipo gestor ha de velar por mantener siempre un crecimiento económico positivo, una ausencia de deudas y una política de empleo.
2- El modelo económico de las empresas públicas gallegas será el propio de una economía de carácter mixto, que compatibilice la iniciativa privada y la pública, entendiendo esto como la empresa pública como base y las empresas que florezcan a su alrededor como privadas.

Artículo 9
1- La Xunta de Galicia habrá de buscar por la vía de la negociación la reforma del sistema de financiación autonómica de modo que la autonomía financiera gallega sea superior y capaz de afrontar eficientemente una economía mixta.
2- La Xunta de Galicia deberá buscar el modo de subvencionar el proyecto económico a través de sus empresas.

CAPÍTULO III: DE LA INICIATIVA PRIVADA.
Artículo 10
1- La iniciativa privada será objeto de especial protección por parte del Gobierno Autonómico. Éste establecerá los cauces, concursos y medios para fomentar su desarrollo, su competitividad en el plano internacional y velará por el cumplimiento de todas las disposiciones en materia de derecho laboral.
2- La iniciativa privada será ejercida en aquellas competencias que no hayan sido reservadas a la autonomía gallega por ésta u otras leyes y disposiciones.

Artículo 11
1- La Xunta destinará una partida presupuestaria sobre la destinada a Industria para la promoción y el desarrollo de la industria privada, poniendo especial atención en las siguientes subcategorías.
A) Industrias del plano cultural, productoras de música, editoriales y prensa.
B) Industrias comprometidas con la historia y la cultura gallegas y respetuosas con la lengua gallega que contribuyan a exportar la imagen de la Comunidad Autónoma en el exterior
C) Industrias turísticas y muy especialmente aquellas que promuevan valores medioambientales.
D) Industrias gastronómicas.
E) Industrias madereras, papeleras, de fabricación de muebles y bienes de consumo que produzcan de forma sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
F) Industrias de especial interés para el desarrollo de la economía gallega.

Artículo 12
1- La Xunta promoverá las medidas pertinentes para conceder subvenciones a aquellas compañías que precisen de ellas y se cuidará de inspeccionar la utilización del dinero público así como juzgar sobre la conveniencia de su uso, reservándose así la potestad de renovar o no dichas ayudas así como de aumentarlas o reducirlas en función de los resultados, siempre teniendo como máximas metas el desarrollo industrial de la autonomía, su crecimiento económico y la producción de empleo digno y estable de calidad.

CAPÍTULO IV: DE LA UNIVERSIDAD Y LA FORMACIÓN:
Artículo 13
1- La Xunta y las Universidades Públicas Gallegas, habrán de velar por organizar una formación universitaria, y profesional adecuada a las necesidades de Galicia y velando siempre por su interés.
2- El sistema de becas universitarias se orientará a lograr que los estudiantes decidan permanecer en Galicia al término de sus estudios.

Artículo 14
1- La Xunta de Galicia habrá de velar por asegurar la vivienda a aquellos estudiantes y trabajadores que tenga en plantilla, de forma que evite la fuga de talentos y la pérdida de población.
2- 2- La Xunta de Galicia también habrá de velar por garantizar puestos de trabajo en Galicia a los estudiantes que hayan obtenido su titulación aquí, o en su caso establecer los convenios necesarios para que trabajen en otros lugares, fomentando y preocupándose por generar los puestos de trabajo para su regreso a Galicia.

CAPÍTULO V: DEL DESARROLLO DE LA NATALIDAD.

Artículo 15
1- Se otorgarán puntos a cada familia por hijo a su cargo, que serán canjeables por ayudas económicas.

Artículo 16
1- Se establecerán una serie de beneficios en la utilización de las empresas gallegas a todas aquellas familias con un determinado número de hijos, tales como descuentos, servicios gratuitos, etcétera.

Artículo 17
1- La Xunta queda habilitada para determinar si otorgar o no, así como disponer de la cantidad, una subvención económica a aquellas familias que decidan afincarse en Galicia.

CAPÍTULO VI: DE LOS MEDIOS PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE PLAN:

Artículo 18
1- Se dispone la creación del “Consejo de Desarrollo de Galicia” (CDG) como órgano dependiente del Gobierno Gallego que tendrá por cometido la dirección de la política industrial y el velar por la aplicación de dicho plan.
2- Este órgano estará compuesto por:
A) Un representante de cada partido en el Parlamento Gallego.
B) Un representante de cada uno de los principales sindicatos con presencia en la autonomía
C) Un representante de la patronal
D) Un representante del gobierno Autonómico
E) Un representante de las Cámaras de Comercio
F) Un representante de la Consellería de Industria

Artículo 19
1- El CDG tendrá por cometido toda aquella tarea que le asigne esta ley, así como asesorar a la Xunta sobre la situación de la economía y elevar sus informes al Parlamento Gallego.

DISPOSICIONES FINALES:
Primera- Queda facultada la Xunta de Galicia para dictar todas aquellas disposiciones o decretos que contribuyan al desarrollo de esta ley, sin en ningún caso contravenirla.
Segunda- Esta Ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOG.
Roberto Martínez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 1 Ago 2009 - 2:10
2º portavoz del GPP:Roberto Ruiz-Gallardon
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