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LEY PARA LA DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA Empty LEY PARA LA DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA

Mar 4 Nov 2008 - 22:12
Alvaro Rivera escribió:
LEY PARA LA DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA


Preábulo:

Se entiende eutanasia la terminación por parte de un médico de la vida del paciente a petición de este último.

Título I. De los profesionales que se ocuparán

Artículo 1.Para llevar a cabo la eutanasia, el profesional tiene que:

1.1 · Ser médico acreditado por la sanidad pública dependiente del ministerio de sanidad

Título II. De los pacientes

2.1 · La declaración de eutanasia se considerará legítima cuando un paciente haya manifestado su decisión de llevarla a cabo de forma oral o escrita y pudiendo probarse.

Título III. De los requisitos que deben seguir los profesionales médicos

Artículo 1 - Antes de la práctica de la eutanasia:

1.1 · Haber llegado al convencimiento de que la solicitud del paciente es voluntaria y ha
sido bien pensada

1.2 · Haber llegado al convencimiento de que el sufrimiento del paciente es insoportable y
que no tiene perspectivas de mejora

1.3 · Haber informado al paciente sobre la situación en que se encuentra y sus
perspectivas de futuro

1.4 · Haber llegado al convencimiento junto con el paciente que la situación en que se
encuentra no existe otra solución razonable

1.5 · Haber consultado al menos con otro médico independiente (que no le haya tratado durante la enfermedad) y que también haya visto al paciente y haya emitido un dictamen sobre los requisitos mencionados en los cuatro primeros puntos

1.5 · Haber terminado la vida del paciente o haber ayudado a su suicidio, con la máxima
diligencia médica.

Artículo 2 - Después de la práctica de la eutanasia:

2.1 · El médico tiene que notificar el caso de muerte no natural al forense.

2.2 · El forense, en su propio informe, hará constar que la muerte del paciente se ha
producido de forma no natural. Enviará este informe al Fiscal que dará permiso para
enterrar.

2.3 · Se entregará el informe del médico y del forense a una comisión regional de
verificación compuesta por médicos profesionales de la sanidad pública.

2.4 · La comisión verificará que el médico haya actuado con la debida diligencia.

2.5 · Si la comisión estima que el médico no ha obrado con la debida diligencia comunicará
su opinión al Ministerio Fiscal para abrir un proceso penal.

Artículo 3 - Disposición final

3.1 · La Ley entrará en vigor una vez que sea publicada en el B.O.E
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