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LEY PARA LA DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA
Mar 4 Nov 2008 - 22:12
Alvaro Rivera escribió:LEY PARA LA DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA
Preábulo:
Se entiende eutanasia la terminación por parte de un médico de la vida del paciente a petición de este último.
Título I. De los profesionales que se ocuparán
Artículo 1.Para llevar a cabo la eutanasia, el profesional tiene que:
1.1 · Ser médico acreditado por la sanidad pública dependiente del ministerio de sanidad
Título II. De los pacientes
2.1 · La declaración de eutanasia se considerará legítima cuando un paciente haya manifestado su decisión de llevarla a cabo de forma oral o escrita y pudiendo probarse.
Título III. De los requisitos que deben seguir los profesionales médicos
Artículo 1 - Antes de la práctica de la eutanasia:
1.1 · Haber llegado al convencimiento de que la solicitud del paciente es voluntaria y ha
sido bien pensada
1.2 · Haber llegado al convencimiento de que el sufrimiento del paciente es insoportable y
que no tiene perspectivas de mejora
1.3 · Haber informado al paciente sobre la situación en que se encuentra y sus
perspectivas de futuro
1.4 · Haber llegado al convencimiento junto con el paciente que la situación en que se
encuentra no existe otra solución razonable
1.5 · Haber consultado al menos con otro médico independiente (que no le haya tratado durante la enfermedad) y que también haya visto al paciente y haya emitido un dictamen sobre los requisitos mencionados en los cuatro primeros puntos
1.5 · Haber terminado la vida del paciente o haber ayudado a su suicidio, con la máxima
diligencia médica.
Artículo 2 - Después de la práctica de la eutanasia:
2.1 · El médico tiene que notificar el caso de muerte no natural al forense.
2.2 · El forense, en su propio informe, hará constar que la muerte del paciente se ha
producido de forma no natural. Enviará este informe al Fiscal que dará permiso para
enterrar.
2.3 · Se entregará el informe del médico y del forense a una comisión regional de
verificación compuesta por médicos profesionales de la sanidad pública.
2.4 · La comisión verificará que el médico haya actuado con la debida diligencia.
2.5 · Si la comisión estima que el médico no ha obrado con la debida diligencia comunicará
su opinión al Ministerio Fiscal para abrir un proceso penal.
Artículo 3 - Disposición final
3.1 · La Ley entrará en vigor una vez que sea publicada en el B.O.E
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